CE - 115 Sentencia 201401268EPMTasaporU 0 20241212181544571
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- Título
- CE - 115 Sentencia 201401268EPMTasaporU 0 20241212181544571
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación núm.: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Actor: Empresas Públicas de Medellín - EPM Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia Tesis: El orden jurídico no exige al concesionario de aguas y sujeto pasivo de la Tasa por Utilización de Aguas, contar con una obra de captación ubicada en la bocatoma de la fuente hídrica de la cual se abastece el sistema.
El macromedidor instalado por EPM, en la Planta Manantiales, no reporta volúmenes reales y verificables que permitan el cobro con fundamento en el caudal efectivamente captado. Existiendo un medidor que no refleja la captación real del líquido concesionado, era procedente que la demandada liquidara con base en lo establecido en la concesión de aguas. No son nulos los actos administrativos que liquidan la tasa por utilización de aguas conforme a la concesión, si el medidor instalado por el sujeto pasivo de dicho tributo no refleja la captación real del líquido aprovechado para su actividad empresarial.
conforme a la concesión, si el medidor instalado por el sujeto pasivo de dicho tributo no refleja la captación real del líquido aprovechado para su actividad empresarial.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 6 de abril de 20 18, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió las pretensiones de la demanda y condenó en costas a EPM.
I.LA DEMANDA2
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), las Empresas Públicas de Medellín E.S.P (en adelante EPM), por medio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (en adelan te CORANTIOQUIA o la Corporación)1, en la que formuló las siguientes:
1.1. Pretensiones:2
“Solicito que por vía del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se realicen las siguientes declaraciones:
Derecho, y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se realicen las siguientes declaraciones:
2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 130 TH - 1311 - 10495 fechada el 12 de noviembre de 2013 "POR LA CUAL SE RESUELVE UNA RECLAMACION DE TASA POR USO", expedida por DAVID FERNANDO RUÍZ GÓMEZ, obrando en su condición de DIRECTOR TERRITORIAL TAHAMIES de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA "CORANTIOQUIA".
2.2. Que se declare la nulidad de la Resolución No 130 TH - 1403 – 110723(sic) fechada el 27 de marzo de 2014, "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO" expedida por MIRYAM DEL SOCORRO GÓMEZ GARZÓN, obrando en su condición de DIRECTORA ENCARGADA TERRITORIAL TAH AMIES de la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
"CORANTIOQUIA.
2.3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de los actos administrativos enunciados en los numerales que anteceden, y a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA "CORANTIOQUIA", REINTEGRAR a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., el mayor valor cancelado por concepto de la tasa por utilización de Aguas Superficiales Dec. 155 - 4742, Unidad
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., el mayor valor cancelado por concepto de la tasa por utilización de Aguas Superficiales Dec. 155 - 4742, Unidad Hidrológica: RIO MAGDALENA - CAUCA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año según cobro efectuado mediante factura TH - 2820 del 11 de abril de 2012, el cual asciende a la suma de
OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON SEIS CENTAVOS ($822.164.930,06).
2.4. Que de la misma manera, a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada, a hacer devolución a EPM de las sumas cobradas por concepto de intereses de mora las cuales ascienden a de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($60.342.659.00) o a las sumas que resulten demostradas durante el trámite del proceso.
1 El expediente digitalizado se encuentra v isible en el índice núm. 29 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 El contenido de las pretensiones que se presenta incluye posibles errores y/o imprecisiones del texto original.3
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2.5. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2.5. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales intereses corrientes y de mora que legalmente se hayan causado sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la tasa por uso facturada mediante documento TH - 2820 del 11 de abril de 2013, es decir desde el 15 de octubre de 2013, así como de los intereses por mora facturados y ca ncelados, hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
2.6. Que se ORDENE a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
2.7. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.”3.
1.1.1. Pretensiones de la reforma a la demanda
“Solicito que por vía del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se realicen las siguientes declaraciones:
2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 130 TH - 1311 - 10495 fechada
medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se realicen las siguientes declaraciones:
2.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 130 TH - 1311 - 10495 fechada el 12 de noviembre de 2013 "POR LA CUAL SE RESUELVE UNA RECLAMACION DE TASA POR USO", expedida por DAVID FERNANDO RUÍZ GÓMEZ, obrando en su condición de DIRECTOR TERRITORIAL TAHAMIES de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA "CORANTIOQUIA.
2.2. Que se declare la nulidad de la Resolución No 130 TH - 1403 – 10723 fechada el 27 de marzo de 2014, "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO" expedida por MIRYAM DEL SOCORRO GÓMEZ GARZÓN, obrando en su condición de
DIRECTORA ENCARGADA TERRITORIAL TAHAMIES de la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA "CORANTIOQUIA.
2.3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de los actos administrativos antes identificados y a título de restablecimiento del derecho, se ORDENE a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA "CORANTIOQUIA", REINTEGRAR y/ o EFECTUAR LA DEVOLUCION a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., del mayor valor cancelado por concepto de la tasa por utilización de Aguas Superficiales Dec. 155 - 4742, Unidad Hidrológica: RIO MAGDALENA CAUCA, para el período comprendido entre el 1º de e nero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año,
- 4742, Unidad Hidrológica: RIO MAGDALENA CAUCA, para el período comprendido entre el 1º de e nero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, según cobro efectuado mediante factura TH - 2820 del 11 de abril de 2013, el cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 822.164.930,06), o el valor que resulte demostrado durante el, curso del proceso.
2.4. Que de la misma manera, y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada, a hacer devolución a EPM de las sumas pagadas por concepto de intereses de mora frente al valor facturado mediante documento TH - 2820 del 11 de abril de 2013, los cuales ascienden a la suma de
SESENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
3 Visible en el índice núm. 31 de Samai.4
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($60.342.659.00) o a las sumas que resulten demostradas durante el trámite del proceso. Pagos de los que dan cuenta los recibos de pago N° RC - 87685 y RC-88065 expedidos por CORANTIOQUIA.
2.5. Que de considerar el despacho que el documento por medio del cual se hace
demostradas durante el trámite del proceso. Pagos de los que dan cuenta los recibos de pago N° RC - 87685 y RC-88065 expedidos por CORANTIOQUIA.
2.5. Que de considerar el despacho que el documento por medio del cual se hace el cobro de la tasa por uso debe entenderse incorporado al acto administrativo complejo controlable, se declare la nulidad parcial del documento equivalente a factura N° TH - 2820 del 11 de abril de 2013 en virtud del cual CORANTIOQUIA realiza el cobro por utilización de Aguas Superficiales DEC. 155 - 4742, Unidad hidrológica: RIO MAGDALENA-CAUCA.
2.6. Que de la misma manera, de considerar el despacho, que los documentos identificados con los números SP -61909, SP-60155, SP-62653 y SP -39585 por medio de los cuales se efectúa el cobro a EPM por concepto de intereses de mora frente al valor cobrado mediante documento equivalente a factura N° TH-2820 del 11 de abril de 2013, deben entenderse incorporados al acto administrativo complejo controlable, se declare su nulidad.
2.7. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales corrientes y de mora que legalmente se hayan causado sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la tasa por uso facturada mediante documento TH - 2820 del 11 de abril de 2013, así como de los intereses po r mora facturados y cancelados por la entidad que represento, hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
como de los intereses po r mora facturados y cancelados por la entidad que represento, hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
2.8. Que se ORDENE a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
2.9. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.”4
1.2. Actos cuestionados
1.2.1. La Resolución núm. 130TH – 1311-10495 del 12 de noviembre de 20135:
“CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
DIRECCIÓN TERRITORIAL TAHAMÍES
RESOLUCIÓN N° 130TH-1311-10495 12 Noviembre de 2013
POR LA CUAL SE RESUELVE UNA RECLAMACIÓN DE TASA POR USO
El Director de la Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA -, en ejercicio de la delegación otorgada
4 Folios 165 y 166 ibídem. 5 Folios 42 a 46.5
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: EPM
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por la resolución 2631 del 28 de agosto de 1998, concordada con el Acuerdo 251 del 9 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamenta la Tasa por Utilización de Aguas señalando que la utilización de las aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 155 de 2004, se reglamenta el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, estableciendo que están obligados al pago de la Tasa por utilización de aguas todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de agua.
Que el Artículo 4 del Decreto 155 de 2004, determinó como, sujeto pasivo, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, y que están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua.
Que mediante la resolución corporativa No. 7939 del 06 de octubre del 2005, se fija el periodo de facturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas.
Que en la precitada en su Artículo 9 refiere que ante las reclamaciones:
"El sujeto pasivo de la tasa por utilización de aguas, podrá presentar reclamos
Que en la precitada en su Artículo 9 refiere que ante las reclamaciones:
"El sujeto pasivo de la tasa por utilización de aguas, podrá presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa por utilización de aguas ante la Territorial o dependencia competente de la Corporación, quién dará trámite de la misma"
Que en el expediente del radicado No. 1 -1729-237, cursa la resolución No. 0482 del 17 de agosto de 1982, notificada el 10 de septiembre de 1982, donde se resuelve entre otros en su Artículo Primero:
"Legalizar en favor de las Empresas Públicas de Medellín una merced de aguas en cantidad de 19.5 mts³/seg, derivados del Río Grande y cuyo destino será el acueducto metropolitano de la ciudad de Medellín."
Que con resolución No. 606 del 08 de octubre de 1982, notificada el 13 de octubre de 1982, se resuelve reponer el Artículo 5 de la resolución No. 0482 del 17 de agosto de 1.982, en el sentido de que el permiso tendrá una duración de 50 años prorrogables sí el interesado lo solicita dentro del último año de su vigencia.
Que en la resolución No. 130TH 5650 del 18 de diciembre del 2006, notificada el 30 de enero del 2007, se resuelve adicionar a la resolución No. 0482 del 17 de agosto de 1982, notificada el 10 de septiembre del citado año, modificada por medio de la resolución No. 0606 del 08 de octubre del mismo año, notificada el 13
agosto de 1982, notificada el 10 de septiembre del citado año, modificada por medio de la resolución No. 0606 del 08 de octubre del mismo año, notificada el 13 de octubre de 1982, el artículo 23, creando la obligación de pagar la tasa por utilización de aguas de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 23: El concesionario deberá pagar la Tasa por Utilización del agua con fundamento en el Decreto Reglamentario 0155 de 2004 y la resolución 0240 de marzo 08 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con la factura que para tal efecto emitirá la Corporación."6
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
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Que cursa el documento equivalente a factura TH -2820 del 11 de abril de 2013, emitido por CORANTIOQUIA por concepto de Tasa por Utilización del Agua, correspondiente al periodo 2012.
Que con oficio No. 130TH 1310 -2174 del 18 de octubre de 2013, suscrito por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., a través de su apoderado doctor JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.667.069 de Medellín y con Tarjeta Profesi onal No. 62.796 del C.S de la J.,
JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.667.069 de Medellín y con Tarjeta Profesi onal No. 62.796 del C.S de la J., presenta reclamación y solicitud de anulación de la factura No. 2820 del 24 de octubre de 2012, por cobro de tasa por uso de agua del Riogrande.
Que indica el reclamante:
"1) EPM recibió la factura de cobro TH-2820 del 11 de abril de 2013, mediante la cual CORANTIOQUIA procede con el cobro de la tasa por el uso de agua en Riogrande captada en jurisdicción de su corporación para el año 2012, por un valor total de mil ciento diez y seis millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis pesos ($1,116.193.476) CORANTIOQUIA procedió a un abono por saldo a favor por valor de doscientos cincuenta y siete millones doscientos veinte mil novecientos dos pesos con 07/100 ($257.220.902.07) quedando el total de la factura en ochocientos cincuenta y ocho millones novecientos setenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos con 93/100 ($858 972 573.93) la cual se encuentra pagada.
- Revisado el valor señalado, se pudo verificar que no está soportada debidamente, en tanto no refleja lo dispuesto por el artículo 6 del decreto 155 de 2004, según el cual la tasa de uso de agua se cobrará por el caudal efectivamente captado.
"DECRETO NÚMERO 00155 (22 de Enero de 2004) Por el cual se reglamenta
de 2004, según el cual la tasa de uso de agua se cobrará por el caudal efectivamente captado.
"DECRETO NÚMERO 00155 (22 de Enero de 2004) Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
"Articulo 6. Base Gravable. La tasa por utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones aguas establecidos en la concesión de agua."
- El día 27 de febrero de 2013, cumpliendo con las normas aplicables, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., hizo entrega a Corantioquia de los formatos de autodeclaración y de los caudales efectivamente captados para el año 2012, entre los cuales se encontraba los de Riogrande, en la que se indica claramente que el caudal captado fue de 113.920.319 m³. Copia de la primera hoja del documento enviado adjunto.
- Teniendo en cuanta lo anterior, CORANTIOQUIA contaba con la información pertinente para hacer la liquidación de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del decreto 155 de 2004, es decir, sobre la cantidad de agua efectivamente captada.
- Según el caudal efectivamente captado para el año 2012, por parte de la entidad que represento, reiterando qua fue oportunamente presentado, ascendió a 113.920319 m³ y aplicando la fórmula contenida Decreto 155 de 2004, el valor a pagar por concepto de TUA para el año 2012 en rio grande es de doscientos noventa y cuatro millones veintiocho mil quinientos cuarenta y
2004, el valor a pagar por concepto de TUA para el año 2012 en rio grande es de doscientos noventa y cuatro millones veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos con 94/100 ($294.028.545.94), por lo tanto es necesario que se7
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
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anule la diferencia la cual asciende a seiscientos cuarenta y nueve millones trecientos veinticinco mil diez pesos con 87/100 ($649.325.010.87).
6. Hasta tanto la factura TH 2820 no se encuentre en firme y se haya requerido a Empresas Públicas de Medellín, E.S.P., para su pago, no hay lugar al cobro de intereses de mora. En este momento (dentro del término legal) nos encontramos a través de este escrito, reclamando la mencionada factura.
Llama poderosamente la atención que se expida las facturas SP 60155 y SP 61909 por valor de $12.115.350 y $36.235.084 respectivamente, a través de las cuales se cobra los intereses de mora por el pago de la factura TH 2820 sin encontrarse en firme. Debo re iterar que la factura TH 2820 no está en firme y por lo tanto no podría demandarse ejecutivamente por no cumplir con los requerimientos que exige el artículo 488 del código de procedimiento civil.
En relación con el cobro de los intereses, es importante llamar la atención al pronunciamiento emitido por la Dirección Territorial de Tahamies, cuando la
requerimientos que exige el artículo 488 del código de procedimiento civil.
En relación con el cobro de los intereses, es importante llamar la atención al pronunciamiento emitido por la Dirección Territorial de Tahamies, cuando la resolver la reclamación contra la factura TH 1927 del 30 de abril de 2012 por concepto de tasa por uso de agua para el año 2011, anuló la factura SP 52039 mediante la cual se efectuaba el cobro de intereses de mora en cuantía equivalente a cuarenta y siete millones sesenta y siete mil noventa y un peso m/l ($47.077.091), tal como se estableció en el artículo tercero de la Resolución 130TH-1302-9864 y a él nos remitimos, el cual reposa en el archivo de la Dirección Territorial de Tahamíes.
Dicho pronunciamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 1437 de 2012, supone la necesidad de que se mantenga uniformidad frente aquella decisión, al disponer la citada norma:
Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuest os fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
Y es que no podemos olvidar que en termino de lo señalado por la corte constitucional en sentencia C634 de 2011, dicho precepto, "no hace nada
interpreten y apliquen dichas normas.
Y es que no podemos olvidar que en termino de lo señalado por la corte constitucional en sentencia C634 de 2011, dicho precepto, "no hace nada distinto que reiterar los principios constitucionales de legalidad e igualdad ante la ley, que implican la obliga ción de fundar las actuaciones del Estado en las fuentes de derecho preexistentes y bajo el mandato de prodigar idéntico tratamiento ante supuestos jurídicos y facticos análogos."
Que solicita:
Anular la factura Nro. TH.2820 del 30 de abril de 2012, expedida por CORANTIOQUIA, por concepto de uso del agua captada en la fuente Riogrande en jurisdicción de la corporación por un valor total mil ciento diez y seis millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y seis pesos ($1,116.193.476), y en su lugar proceder a la expedición de una nueva factura liquidada acorde con lo señalado en el artículo 6 del decreto 155 de 2004, es decir, teniendo en cuenta el caudal efectivamente captado el cual a scendió a 113.920.319 m3, el cual al aplicarle la formula, corresponde a doscientos noventa y cuatro millones veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos con 94/100 ($294.028.545.94).8
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Adicionalmente anular las facturas SP 60155 y SP 61909 por valor de $12.115.350
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Adicionalmente anular las facturas SP 60155 y SP 61909 por valor de $12.115.350 y $36.235.084, respectivamente, a través de los cuales se efectuó el cobro de intereses de mora por no pago de la factura TH 2820 pese a no encontrarse en firme, por cuanto Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aun no se encuentra en mora, pues reiteramos, a penas a través de este escrito de está interponiendo la reclamación, es decir iniciando el camino de agotamiento de la vía gubernativa para que el acto administrativo pueda adquirir firmeza.
Las sumas que resulten a favor de Empresas Públicas de Medellín E S P. deberán devolverse indexadas.
Que como prueba solicita:
Exhortar al Archivo General de Corantioquia para que certifique la fecha de entrega de las autodeclaraciones del caudal captado para el año 2012, en las fuentes concesionadas a la entidad que represento, entre los cuales se encuentra Riogrande y el Caudal captado, para que se pueda observar que fueron entregadas oportunamente y por lo tanto se cobre de acuerdo con el caudal captado.
Que agrega como anexos:
Poder debidamente conferido. Copia del oficio dirigido al Director de Corantioquia de entrega de formato de autodeclaración del 23 de febrero del 2013.
Consideraciones de la Autoridad Ambiental
En atención a la Base Gravable el Decreto 155 del 2009 Artículo 6 del Decreto 155
autodeclaración del 23 de febrero del 2013.
Consideraciones de la Autoridad Ambiental
En atención a la Base Gravable el Decreto 155 del 2009 Artículo 6 del Decreto 155 de 2004, la Tasa por Utilización del agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidas en la Concesión de Aguas y en su PARÁGRAFO, acotó:
Parágrafo. El sujeto pasivo de la tasa por utilización de aguas que tenga implementado un sistema de medición podrá presentar a la autoridad ambiental competente, en los términos y periodicidad que esta determine conveniente, reportes sobre los volúmenes de agua captada. En caso de que el sujeto pasivo no cuente con un sistema de medición de agua captada, la autoridad ambiental competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas.
De acuerdo con el Artículo 16 el Decreto 155 de 2004 "Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones", para la Presentación de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deb erá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro.
La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada. Los reclamos y
siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro.
La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada. Los reclamos y aclaraciones serán tramitados de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Que dentro del trámite de la reclamación, se podrán practicar las visitas y pruebas de carácter técnico ya sea de oficio o a solicitud de parte, para identificar la causa9
Radicado: 05001 23 33 000 2014 01268 01
Demandante: EPM
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de la reclamación, en este efecto se consigna el Informe Técnico del radicado No. 130TH 1311-17718 de 08 de noviembre del 2013, donde se indicó:
La reclamación realizada por las Empresas Públicas de Medellín se fundamenta en lo siguiente:
1. Se recibe factura TH -2820 del 11 de Abril de 2013, mediante CORANTIOQUIA procede al cobro de la tasa por uso de agua en Rio Grande, por un valor total de $1.116.193.476, con un saldo a favor de $257.220.902,07, quedando la factura por un total de $858.9 72.573,93, la cual se encuentra cancelada.
2. Se lleva cabo revisión del valor de la factura y se manifiesta "Revisado el valor señalado, se puede verificar que no están soportados en debidamente en
cancelada.
2. Se lleva cabo revisión del valor de la factura y se manifiesta "Revisado el valor señalado, se puede verificar que no están soportados en debidamente en tanto no reflejan lo dispuesto por el artículo 6 del decreto155 de 2004, según el cual la tasa de uso de agua se cobrara por el caudal efectivamente captado"
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el Informe Técnico 130TH1304-16973 del 05 de Abril de 2013 "No se acepta formulario de Autodeclaración, presentada por Empresas Públicas de Medellín, ya que el usuario no realiza control del caudal sobre el punto de captación (Embalse Riogrande II), y como lo indica claramente el Artículo 6 del Decreto 155 de Enero de 2004, el cobro de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) se efectúa sobre el agua efectivamente captada es decir 19500 l/s", de tal manera que el caudal que se tuvo en cuenta al momento de realizar la factura fue el del informe técnico en mención.
3. El día 27 de Febrero de 2013 se hizo entrega por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P a CORANTIOQUIA los formatos de autodeclaración y de los caudales efectivamente captados para el año 2012, indicando claramente que el caudal captado fue de 113.920.319 m³.
4. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se manifiesta que la Corporación contaba con la información pertinente para hacer la liquidación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 del Decreto 155 de Enero de 2004.
Mediante oficio 130TH -1303-629 del 12 Marzo 2013 se recibe Formulario
acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 del Decreto 155 de Enero de 2004.
Mediante oficio 130TH -1303-629 del 12 Marzo 2013 se recibe Formulario Autodeclaración de Registros Mensuales de Volúmenes de Agua Captados y Vertidos que contiene registros de 2012, del cual se deriva informe técnico 130TH 1304-16973 del 05 de Abril de 201 3, por medio del cual se realiza la evaluación del Formulario y conc
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