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Consejo de Estado

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CE - 11_500012331000201000534011SALVAMENTODEV20220628190547_TCListadoTitulados133131851595004094-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 50001-23-31-000-2010-0534-01 (58399)

Demandante: José Agustín Buitrago Galiano y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2010-0534-01 (58399) Demandantes: José Agustín Buitrago Galiano y otros Demandados: La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Ministerio del Interior y de Justicia Tema: Las pretensiones de la demanda debieron concederse porque la víctima no estaba en la obligación de pedir medidas de protección debido a su calidad de reinsertada. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La mayoría de la Sala consideró que no estaba probado que la víctima hubiera solicitado medidas de protección ante las entidades demandadas, o que éstas hubieran tenido conocimiento de los riesgos a los que la víctima estaba sometida. También indicó que la víctima había decidido retirarse de forma voluntaria del Hogar de Paz en el que se encontraba, lo que implicó la configuración de una culpa exclusiva de la víctima. En la sentencia de la que me aparto se indica lo siguiente: “El hecho dañoso resultó imprevisible, irresistible y ajeno a las demandadas, máxime cuando se desconoce porqué Kerly Buitrago

Galiano se retiró unilateralmente de los hogares de paz donde se encontraba resguardada y las demandadas cumplían con su deber de custodia y protección en los términos del Decreto 128 de 2003, y se dirigió a la zona rural de Villavicencio donde fue ultimada por desconocidos. En este sentido, no es posible establecer si la víctima contaba con permiso especial para salir de esos hogares y desplazarse sin protección a la ciudad de Villavicencio (Meta), ni tampoco que haya informado de ello con antelación a las respectivas autoridades y especialmente a las de seguridad y protección.

Radicación: 50001-23-31-000-2010-0534-01 (58399) Demandante: José Agustín Buitrago Galiano y otros La Sala tampoco pudo conocer si la joven desmovilizada fue objeto de amenazas contra su vida, integridad o la de su familia y si de ello dio cuenta a las autoridades para requerir protección especial o si estas tenían conocimiento previo de esas circunstancias”. 1.- En este caso la víctima no estaba en la obligación de pedir protección a las entidades ni de probar que había solicitado medidas de protección, pues estas conocían su situación de indefensión y peligro debido a su carácter de reciente desmovilizada e informante. Como lo indicó el tribunal, las autoridades demandadas tenían la obligación de proteger a la víctima, debido a su condición de reinsertada, lo que implica que era sujeto de especial protección. 2.- Por otro lado, en la sentencia se aseguró que la víctima tenía la obligación de avisar que se iba a ausentar del Hogar de Paz en el que residía y que, por no

hacerlo, se configuró una culpa exclusiva de la víctima. Ello, sin embargo, no está probado. La sentencia no señaló cómo la acción de la víctima configuró una culpa exclusiva que excluyera la responsabilidad de las demandadas. Por ejemplo, no estableció cuáles eran las obligaciones legales que la víctima desconoció cuando decidió viajar a otra ciudad, o si era necesario que esta solicitara un permiso en el Hogar de Paz, lo que revela que la eximente de responsabilidad no se acreditó. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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