CE - 11_540012333000202100251011SENTENCIA20221026083535-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11_540012333000202100251011SENTENCIA20221026083535-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: DUVÁN ALFONSO CONTRERAS BONILLA Diputado acusado: PEDRO JOANES LEYVA RIZZO Tesis: No incurre en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos el diputado que participó en la aprobación de una ordenanza que autorizó al contralor del departamento para hacer modificaciones a la planta de personal de la entidad.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual denegó la pérdida de investidura del señor Pedro Joanes Leyva Rizzo, en calidad de diputado de la Asamblea Departamental de Norte de Santander, para el período constitucional 2016-2019.
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada
El señor Duván Alfonso Contreras Bonilla, obrando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de la investidura del diputado acusado, por considerar que incurrió en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por indebida destinación de dineros públicos. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada1 El solicitante informó que el señor Pedro Joanes Leyva Rizzo formó parte de la lista de candidatos a la asamblea para el período constitucional 20162019 por la circunscripción electoral de Norte de Santander, inscrito por el partido Cambio Radical. Señaló que el Consejo Nacional Electoral, mediante acta de la Comisión Escrutadora del departamento de fecha de 5 de noviembre de 2015, lo declaró elegido como diputado a la asamblea de Norte de Santander para el citado período, quien tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2016. Acotó que el diputado acusado incurrió en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos por trasgredir lo previsto por el numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política al participar y votar en los debates que dieron lugar a la ordenanza nro. 017 del 19 de diciembre de 2016, cuyo artículo 39 dispuso “[a]utorizar al Contralor General del Departamento previa las disposiciones legales vigentes hacer modificaciones a la planta de personal de la Contraloría General del Departamento”. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla Indicó que en el acta nro. 31 del 18 de octubre de 2016, quedó consignado el primer debate del proyecto de la ordenanza “por la cual se adopta el presupuesto general de rentas y recursos de capital y gastos del departamento Norte de Santander para la vigencia fiscal del primero (sic) de enero al 31 de diciembre de 2017”, en el que participó y votó el diputado acusado.
Expuso que el 28 de noviembre de 2016, la Comisión de Hacienda y Presupuesto rindió un informe en el que ordenó dar el trámite para que la plenaria de la asamblea departamental llevara a cabo el segundo debate. Aseveró que, de acuerdo con el Acta nro. 42 del 28 de noviembre de 2016, la asamblea departamental acogió el precitado informe y aprobó en segundo debate el proyecto de ordenanza “por el cual se adopta el presupuesto general de rentas y recursos de capital y gastos del departamento Norte de Santander para la vigencia fiscal del primero (sic) de enero al 31 de diciembre de 2017”. Sostuvo que, de conformidad con el Acta nro. 43 del 29 de noviembre de 2016, la asamblea departamental aprobó en tercer debate el referido proyecto de ordenanza. Aseguró que el 29 de noviembre de 2016 la secretaria general de la
asamblea de Norte de Santander expidió una certificación según la cual ese organismo aprobó en los tres (3) debates reglamentarios, el precitado proyecto de ordenanza. Adujo que el 19 de diciembre de 2016, el gobernador de Norte de Santander sancionó la totalidad del articulado de la mencionada ordenanza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla Relató que el 14 de marzo de 2017, el contralor general del departamento de Norte de Santander expidió la Resolución nro. 093, por la cual se crearon cinco (5) cargos de asesor de planeación código 105-11 en la planta de personal de la contraloría general del departamento de Norte de Santander.
Añadió que el contralor departamental llevó a cabo los nombramientos respectivos mediante las Resoluciones números 107 del 29 de marzo de 2017, 111 del 3 de abril de 2017, 155 del 10 de mayo de 2017, 158 del 10 de mayo de 2017, 221 del 12 de julio de 2017, 226 del 14 de julio de 2017 y 249 del 1 de agosto de 2017. Informó que, mediante sentencia del 27 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de la Resolución nro. 093 del 14 de marzo de 2017. Argumentó que se configuró la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos debido a los gastos que
ocasionaron los nombramientos efectuados como consecuencia de los cargos creados mediante la precitada resolución declarada nula. En cuanto al elemento subjetivo, el actor manifestó que la indebida destinación de dineros públicos puede configurarse de múltiples maneras, debido a que basta con que el servidor de elección popular, en este caso, un diputado, por un comportamiento éticamente reprochable, haya dado lugar al detrimento del erario. Precisó que los principios de buena fe y de confianza legítima no resultan aplicables al actuar del diputado acusado, dado que no es posible aducir la existencia de conceptos, sentencias y/o pronunciamientos de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que validaran las irregularidades Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla cometidas en la autorización otorgada mediante la ordenanza nro. 017 de 19 de diciembre de 2016.
Por último, indicó que el acusado conocía que su comportamiento era constitutivo de una causal de pérdida de investidura, teniendo en cuenta que es abogado; de ahí que, al haber omitido el cumplimiento de normas constitucionales y legales, su conducta sea calificada como dolosa. 2.- Contestación por parte del diputado acusado El señor Pedro Joanes Leyva Rizzo, obrando por conducto de apoderado, contestó la solicitud de su desinvestidura, y manifestó como argumentos
de defensa los siguientes2: Señaló que no cualquier conducta representa la indebida destinación de dineros públicos y, al respecto, citó la sentencia del 3 de octubre de 20063 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y concluyó que “(…) dos de los eventos en que se configura dicha causal es la aplicación de los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, circunstancia que no se prueba en este proceso ni siquiera en forma sumaria (sic)”. Sostuvo que el hecho de haber otorgado una autorización de forma general para la optimización del personal al servicio de la contraloría departamental y lograr una mejor distribución de la carga laboral, que 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01. 3 En el escrito de contestación de la demanda no se indica el número de radicación del expediente en el que se profirió la sentencia citada. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla contaba con todos los estudios jurídicos y técnicos previos, no genera una indebida destinación de dineros públicos, por lo que le corresponde a la
parte solicitante probar el dolo o la culpa grave con en el que actuó. Explicó que “(…) se pretende enlazar el desarrollo de la Ordenanza 017, que fue expedida el 19 de diciembre de 2016, con el desarrollo que hace el contralor de la misma mediante la Resolución 093, del 14 de marzo del año siguiente, lo que se traduce en que para generar dicho reglamento, debieron mediar los estudios que le señalaron las necesidades de creación o supresión de cargos, en donde, en todo caso, para dicha creación no medió la voluntad ni la opinión, ni seguimiento alguno de ninguno de los diputados del departamento, y por lo tanto, con la expedición de dicha resolución no se generó indebida destinación de recursos, pues no fueron los diputados del departamento quienes expidieron la resolución de creación de cargos (…)”. Argumentó que los nombramientos efectuados mediante las Resoluciones números 107 del 29 de marzo de 2017, 111 de 2017, 155 del 10 de mayo de 2017, 158 de 2017, 221 de 2017, 226 de 2017 y 249 de 2017, son el desarrollo del acto administrativo de creación de cargos expedido por el contralor departamental y estuvieron basados en los estudios técnicos y jurídicos realizados a la planta de personal de la contraloría departamental y las necesidades detectadas, situación que excluye la posibilidad de una indebida destinación de dineros públicos atribuible a cualquiera de los diputados que intervinieron en la aprobación del acto administrativo que generó la autorización primigenia. Afirmó que “(…) la sentencia proferida dentro del radicado No. 54-00123-33-000-2019-00116-00, que inaplicó los artículos 4 y 5 (sic) de la Ordenanza No. 017 del 19 de diciembre de 2016, y declaró la nulidad, con efectos retroactivos, esto es, ex tunc, de la Resolución No. 093 del 14 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla marzo de 2017, “Por la cual se crean unos cargos de asesores de planeación en la estructura organizacional de la Contraloría General del Departamento Norte de Santander”, no implicó el decaimiento o pérdida de fuerza ejecutoria de los nombramientos realizados mediante las Resoluciones 107 del 29 de marzo de 2017, 111 de 2017, 155 del 10 de mayo de 2017, 158 de 2017, 221 de 2017, 226 de 2017 y 249 de 2017, en virtud de lo ya manifestado en líneas precedentes, pues se trata de situaciones consolidadas que -se repiteestán debidamente amparadas en virtud de la seguridad jurídica y cosa juzgada, ni comportó beneficio alguno para el demandado o para terceros, pues de lo que se trató fue de una reorganización al interior de la Contraloría Departamental que estaba requiriendo profesionales de los perfiles que fueron creados” (negrillas originales).
Manifestó que los aspectos fácticos y probatorios planteados en la
demanda no dan cuenta de la configuración de la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de recursos públicos como consecuencia de su participación en la aprobación de una ordenanza que otorgó una autorización al contralor general del departamento, así como tampoco está demostrado que el acto administrativo aprobado haya incrementado su patrimonio o el de terceros. Aludió que tampoco se destinaron recursos públicos a objetos o actividades autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados, pues no se utilizó un rubro orientado a inversión u otro aspecto para pagar la creación de estos cargos, ni se aplicaron estos recursos a objetos o actividades expresamente prohibidos. Destacó que “(…) lo único claramente probado y establecido con la demanda, es el error cometido por quien haciendo uso de la iniciativa ordenanzal, presenta un proyecto de ordenanza sin tener en cuenta que Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla no existe constitucionalmente la posibilidad de delegar en el contralor departamental, funciones propias de la asamblea, error que tampoco fue detectado por los Honorables Diputados y su equipo jurídico durante el trámite de la misma, aspecto éste que bien podía generar una eventual responsabilidad de tipo disciplinario, como en efecto fue abordado por el juez natural disciplinario, esto es, por la Procuraduría Regional de Norte de Santander, donde dentro de la investigación disciplinaria seguida (…),
[donde] fueron absueltos por la conducta endilgada (…)”. Consideró que la ausencia de la configuración del elemento objetivo conlleva la negativa de las pretensiones de la demanda, sin necesidad de abordar el análisis del elemento subjetivo. Con todo, aseveró que el actor se contrae a señalar que el dolo se encuentra acreditado por su calidad de abogado y que por ello debía conocer la ilicitud de su actuar y la incursión en la causal de pérdida de investidura; sin embargo, no hace referencia a que dicho comportamiento fue examinado en el ámbito sancionatorio por la Procuraduría General de la Nación y en sede judicial por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, concluyendo en ambos casos que no medió conducta dolosa ni gravemente culposa por parte de los diputados que participaron en la aprobación de las ordenanzas cuestionadas ni del contralor departamental. 3.- La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en providencia del 18 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda4. 4 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla En orden a resolver el caso concreto, citó en extenso la sentencia proferida por el mismo Tribunal el 23 de septiembre de 2021 dentro del
expediente con radicación nro. 54001 23 33 000 2021 00211 00, arguyendo que el fundamento fáctico coincide con el del presente asunto; y, luego de hacer alusión a los requisitos que deben estar reunidos para la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos5, analizó lo siguiente: Que está acreditado que el señor Pedro Joanes Leyva Rizzo fue elegido diputado en el departamento Norte de Santander para el período constitucional 20162019 y tomó posesión de su cargo. Respecto del elemento objetivo, destacó que, como lo señaló el mismo Tribunal en la sentencia del 23 de septiembre de 2021 ya citada, no están acreditados los presupuestos para la configuración de la causal por indebida destinación de dineros, puesto que no existe prueba del aprovechamiento indebido por la creación de los cargos mediante la Resolución nro. 093 del 14 de marzo de 2017. Reiteró que no se logra constatar ni acreditar la materialización de la conducta típica que se le reprocha, por lo que no se estructura la causal de pérdida de investidura. Finalmente, manifestó que, por dichas razones, había lugar a denegar la pretensión de desinvestidura. 5 Y para ello citó la sentencia del 22 de febrero de 2019 proferida por esta Corporación dentro del expediente con radicación 25000 23 42 000 2017 4038 01. C.P. María Elizabeth García González; así como la sentencia del 38 de marzo de 2017, expediente 11001 03 15 000 2015 00111 00 C.P. Rafael Francisco Suárez Vergara y la sentencia
del 15 de marzo de 2018, expediente 13001 23 33 000 2016 01107 01 (PI) C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla 4.- El recurso de apelación Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte solicitante de la pérdida de investidura presentó recurso de apelación, pidiendo que fuera revocada la decisión del a quo con fundamento en que6: “[…] el Tribunal Administrativo de Norte de Santander toma como referencia la decisión con radicado 54-001-23-33-000-201900116-00, donde el ciudadano Ramón Bautista Suarez, presenta demanda de Nulidad contra la Resolución 093 del 14 de marzo del 2017 y el Tribunal mediante sentencia del 27 de febrero del año 2020, Magistrado Ponente Dr. EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI declaró inaplicar los artículos 4 y 5 de la ordenanza 015 del 7 de diciembre de 2016 y el artículo 39 de la ordenanza 017 del 19 de diciembre de 2016. (…) el principal elemento de defensa que destaca el accionado por intermedio de su defensa y la Sala de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo es que se contó para tal efecto, no con uno sino con dos estudios técnicos que sustentaban de manera proporcional y
racional la necesidad de los ajustes presupuestales, siendo objetivamente necesario privilegiar lo siguiente: El estudio que denominan técnico de fecha veintinueve (29) (sic) de septiembre de 2016 no tiene nada que ver con la demanda incoada, por lo que mal podría racionalizar, sustentar y/o justificar el tema en referencia. (…) Resulta abiertamente inconstitucionalcontrario a derechoque la Asamblea del departamentohaya autorizado al Contralor departamental para modificar la planta de personal de la Contraloría General del Departamento, pues la función de crear y/o suprimir cargos es propia de la Asamblea departamental y solo delegable en el Gobernador del departamento (Ver Sentencia CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sección Segunda, de fecha 25 de enero de 2018, Radicado: 47001233300020139021201 (4706-16) M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
Tenemos que: el artículo 39 de la Ordenanza 017 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla
GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017” es contraria a la Constitución y la Ley por delegar funciones que solo puede hacerlo en el Gobernador, hacerlo en esta ocasión en el Contralor General del Departamento es contrario a la Constitución y lo que se genere como consecuencia de esta autorización y ocurra gasto público es una indebida destinación de dineros públicos. (…) Honorable Magistrado, efectivamente existe un estudio de fecha 29 de septiembre de 2016, (se encuentra en el expediente como prueba reconocida) donde un grupo que se denomina ejecutor conformado por los siguientes señores: (…) Y que concluyen que se puede modificar la estructura organizacional de la Contraloría General del Departamento y con este estudio se llegó a la ordenanza 015 del 7 de diciembre del 2016, “POR LA CUAL SE
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER Y
SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE ESTAS DEPENDENCIAS Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Sobre esta ordenanza Honorable Magistrado, yo no tengo ninguna controversia en este proceso, con esto demuestro la no valoración de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la decisión del 18 de noviembre del 2021 y notificada electrónicamente el 22 de noviembre del año 2021. Honorable Magistrado, el 19 de diciembre del 2016 o sea, doce (12) días después la Asamblea de Norte de Santander aprueba la
ordenanza 017 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017” y ahí se aprobó el artículo 39 que es el fundamento de nuestra demanda de Pérdida de Investidura contra el Diputado PEDRO JOANES LEYVA RIZZO (…), por haber participado y votado este artículo de forma incorrecta, injusta e ilícita que conllevó a una indebida destinación de dineros públicos. Honorable Magistrado, y esta ordenanza no tiene ningún estudio previo como ustedes los hacen ver en la sentencia que estoy APELANDO, por cuanto la ordenanza fue aprobada el 19 de diciembre del año 2016 y el estudio fue hecho por el grupo ejecutor LUIS VIDAL
PITTA CORREA (Sub-contralor), JOSÉ ANTONIO ANAYA ATTALLA
(Profesional Especializado), WILSON QUINTERO GELVEZ (Jefe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla Financiero) EN ENERO DEL AÑO 2017 (prueba que se encuentra en el expediente) y como si fuera poco este estudio concluye lo siguiente: Una vez culminado el presente estudio de viabilidad para la creación de cinco (5) cargos de asesores dentro de la planta de personal de la Contraloría General de Departamento Norte de Santander, se firma
por los que intervinieron para efectos que sea el mismo traslado como parte dentro del proyecto de Ordenanza a remitir a la Asamblea del Departamento Norte de Santander. (…) Con esta demostración probatoria y jurisprudencial Honorable Magistrado, se prueba que el acto violatorio de la Constitución artículo 300 numeral 9 es palmario, hecho por la Asamblea Departamental al aprobar el artículo 39 de la ordenanza 017 del 19 de diciembre del 2016 es ilícito, ilegal e indebido que conlleva a producir una resolución de creación de cargos declarada nula con efectos retroactivos que sin lugar a dudas conllevó a que con las resoluciones de nombramiento de los cinco (5) asesores de planeación se configura la indebida destinación de dineros públicos como se prueba con la Certificación por parte del Director Financiero de la Contraloría General del Departamento Norte de Santander de fecha 20 de mayo del 2021, donde hace constar el valor de trescientos sesenta y tres millones ciento trece mil pesos ($363.113.000) pagados por los 5 cargos de asesores de planeación creados por la Resolución 093 del 14 de marzo del 2017, declarada nula con efectos retroactivos o ex tunc. Es decir, que nunca existieron y desaparecieron del mundo jurídico por una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Norte de Santander.
FRENTE A LA CONSIDERACIÓN DE INEXISTENCIA DEL
ELEMENTO SUBJETIVO RESPECTO DE LA CONDUCTA
DESPLEGADA POR EL ACCIONADO (…) Las pruebas documentales allegadas al expediente permiten demostrar: • La existencia de la conducta trasgresoras (sic) del orden público
- Y, es frente a esa conducta materiales (sic) que se centra el análisis de la conducta de los sujetos individualizados que incurrieron en ella para concretar la existencia del elemento subjetivo. (…) Al respecto se observa en las pruebas allegadas con este escrito inaugural al plenario que, el gasto por la creación ilícita de los cargos de asesores realizadas bajo la egida del artículo 39 de la ordenanza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla 017 del 19 de diciembre de 216 proferida por la Asamblea departamental del Norte de Santander, se concreta al expedirse la Resolución 093 del 14 de marzo del 2017 por parte del señor Contralor Departamental (ver acápite de pruebas) que sirvió de sustento para la expedición de los nombramientos respectivos a través de las Resoluciones No. 107 del 29 de marzo de 2017; No. 111 del 3 de abril de 2017, No. 155 del 10 de mayo de 2017, No. 158 del 10 de mayo de 2017, No. 221 del 12 de julio de 2017, No. 226 del 14 de julio de 2017 y No. 249 del 01 de agosto de 2017 respectivamente (ver acápite de pruebas). Es decir, las erogaciones se realizaron, lo que equivale a afirmar que está acreditada, realizada fáctica y presupuestalmente la causal referida.
(…) El diputado accionado debía conocer que la atribución de competencia es previa al uso de la forma a través de la cual se realiza el acto jurídico esa premisa es la que permite distinguir dos situaciones reprochables, una, en la que se posee la competencia, pero, se emplea de una forma inapropiada para ejercerla y ello puede malograr el acto jurídico. Otra, en la que careciendo de competencia se efectúa el acto a través de la forma prescrita por el ordenamiento, -lo que sucede en el caso que nos ocupa respecto del Diputado PEDRO JOANES LEYVA RIZZO (…) pero, ello debe acarrear las consecuencias propias de la falta de competencia. En suma, los vicios de competencia son diferentes de los defectos en la forma y, sus consecuencias igualmente difieren. […]” (Mayúsculas y negrillas originales). El recurso de apelación fue concedido por auto del 9 de diciembre de 20217. 5.- Trámite de segunda 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 11 de enero de 20228 y por auto del 31 del mismo mes y año se admitió el recurso de apelación9. 7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01. 8 Ibidem 9 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla 5.2. Por escrito radicado vía correo electrónico el 3 de febrero de 2022, el apoderado del diputado acusado se pronunció en relación con el recurso de apelación formulado por el solicitante, manifestando en concreto que “(…) en este caso la apelación itera los elementos ya juzgados en sede de instancia sin aportar ningún elemento que desvirtúe las serias apreciaciones del fallo que encontraron no solo la inexistencia de la configuración dele elemento objetivo, sino también del elemento subjetivo del demandado respecto de la conducta juzgada, siendo por ello ineludible la confirmación del fallo de instancia (…)”10. 5.3. El expediente ingresó a despacho para fallo el 14 de febrero de
202211. II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados, en virtud de lo previsto por el artículo 48 parágrafo 2 de la Ley 617 de 200012, y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 10 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01.
11 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 54001 23 33 000 2021 00251 01. 12 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14
Radicación: 54001 23 33 000 2021 00251 01
Solicitante: Duván Alfonso Contreras Bonilla de marzo 201913, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones14. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura Para acreditar que el señor Pedro Joanes Leyva Rizzo fue elegido diputado del departamento de Norte de Santander, la parte actora aportó copia del formulario E-26 ASA, que lo declaró electo como diputado del citado departamento, para el período 2016-201915.
Igualmente está acreditado que tomó posesión del cargo en la fecha del 2 de enero de 201616. En consecuencia, el diputado acusado es sujeto pasivo de la presente
acción de pérdida de investidura. 3.- Hechos probados De las pruebas obrantes en el expediente, se acredita lo siguiente17: 3.1. Acorde con el acta nro. 31 del 18 de octubre de 2016 de la asamblea departamental de Norte de Santander, en dicha fecha se votó y aprobó en primer debate el proyecto de ordenanza nro. 19, “Por la cual se adopta 13 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 14 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…) 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura (…)”. 15Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01. 16 Ibidem. 17 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 54001 23 33 000 2021 00251 01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Radic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.