CE - 11_730012331000200800644011ACLARACIONDEV20220519084617_TCListadoTitulados133124215356880082-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11_730012331000200800644011ACLARACIONDEV20220519084617_TCListadoTitulados133124215356880082-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 73001-23-31-000-2008-00644-01 (55546)
Demandante: Julio César Molina Sánchez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 73001-23-31-000-2008-00644-01 (55546)
Demandante: Julio César Molina Sánchez Demandado: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial. Inexistencia de un daño antijurídico.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, como lo explicó la Sala, no se probó que la sola vinculación al proceso penal de la víctima directa le haya causado un daño antijurídico. Sin embargo, no comparto el análisis que se realizó en la sentencia sobre el daño causado por la mora judicial. En la providencia objeto de esta aclaración de voto se niega la reparación del daño derivado de este hecho porque <<el demandante no probó que la investigación hubiera sufrido un prolongamiento injustificado: simplemente indicó que tuvo una duración excesiva, sin probar las razones concretas por las cuales ese tiempo comportó una dilación injustificada que no debía soportar; lo anterior, debido a la casi nula actividad probatoria del demandante y ausencia de argumentación en este sentido>>.
Considero que este análisis es inadecuado porque la responsabilidad del Estado por la mora judicial debe tratarse con base en lo dispuesto en el artículo 90 de la CP, que no la sujeta a la existencia de una falla en el servicio, como se analiza en la sentencia, sino a la existencia de un daño antijurídico que solo se presenta cuando este es particular, grave y carente de cualquier justificación, y por ende, no debe ser soportado o tolerado por el administrado. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1