CE - 11_760012331000200201344011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220707152240_TCListadoTitulados133131845070321373-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11_760012331000200201344011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220707152240_TCListadoTitulados133131845070321373-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz.
Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 760012331000200201344 01 (47274)
Demandante: KHROMM INTERNACIONAL LTDA.
Demandada: Municipio de Santiago de Cali Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata La sentencia adoptada por la subsección1 admitió que la sanción impuesta al demandante correspondió a la ejecución material anticipada de un acto administrativo que no estaba en firme, porque ni siquiera había sido notificado. Pese a ello, respaldó la arbitrariedad administrativa. En un giro efectista, justificó su posición en la conducta indebida del solicitante del permiso.
La decisión de la que me aparto es abiertamente inconstitucional. Redujo la obligación impuesta por el artículo 90 de la Constitución, de reparar los daños antijurídicos imputables al Estado, a un pulso revanchista que habilita a la administración a violar el debido proceso a los ciudadanos que defrauden la buena fe que de ellos se presume. El demandante, desde luego, no tenía derecho a instalar la valla. Pero sí tenía derecho, indiscutiblemente, a que el procedimiento fuera adelantado por la Administración respetando los postulados mínimos del debido proceso. La ejecución de un acto administrativo que no ha cobrado firmeza constituye una vía de hecho que compromete la responsabilidad estatal. Debió declararse la responsabilidad estatal, en consecuencia. Pero, negar lo solicitado en la demanda. Los perjuicios alegados no se derivaban del
único daño ocurrido: la afectación al debido proceso. Al contrario, su construcción litigiosa escondía la pretensión de recuperar lo que el particular perdió en el mercado por haber actuado deslealmente y con mala fe. Firmado electrónicamente Alberto Montaña Plata Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 4 de mayo de 2022, exp. 47274.