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CE - 11_760013331017200900374011SENTENCIA20220701114656_TCListadoTitulados133131855433160452-2022

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CE - 11_760013331017200900374011SENTENCIA20220701114656_TCListadoTitulados133131855433160452-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 760013331017200900374 01 (56.377)

Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS A CONSCRIPTOSDAÑOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE VACUNAS - Ausencia de criterios de imputación en el caso concreto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. De acuerdo con la demanda, las demandadas deben responder patrimonialmente por la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso, luego de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, suministrada por el Hospital Militar Regional de Occidente, mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos relevantes y consideraciones

de derecho fueron, las siguientes: Pretensiones

2. La referida providencia decidió la demanda de reparación directa presentada el

24 de noviembre 2011, por los señores Marino Carabali y Nancy Lasso Saldaña (padres del fallecido), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores Carlos Alberto y José Luis Carabali Lasso y el señor Juan Ramón Carabali Lasso (hermano del fallecido), en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el Hospital Militar Regional de Occidente, el Instituto Nacional de Salud, el municipio de Cali y el departamento del Valle del Cauca, con 1 Folios 574 a 603 del cuaderno principal. 1

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por la muerte de Oscar Marino Carabali Lasso, ocurrida el 4 de octubre de 2007, después de que fuera vacunado contra la fiebre amarilla en el dispensario del Hospital Militar Regional de Occidente de Cali, mientras prestaba el servicio militar obligatorio como soldado bachiller.

3. Como consecuencia de la declaración anterior, la parte actora solicitó que se condenara a las demandadas a pagar a favor de la señora Nancy Lasso Saldaña mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLM) por concepto de perjuicios morales y, en la modalidad de lucro cesante, solicitó la suma de cuatrocientos cuarenta y dos millones ochocientos sesenta mil doscientos ochenta y ocho pesos m/cte. ($442’860.288). Frente a los demás actores se solicitó,

quinientos (500) SMLMV para Marino Carabali y doscientos cincuenta (250) SMLMV para los demás demandantes, a título de perjuicio moral2. Hechos

4. Como soporte fáctico de las pretensiones, la parte actora indicó que el 24 de agosto de 2007, el señor Oscar Marino Carabali Lasso ingresó al servicio militar

obligatorio como bachiller, adscrito al Batallón de Policía Militar No. 3 de Cali – Valle del Cauca, acreditando satisfactoriamente su condición de salud con los exámenes médicos y físicos realizados previamente al ingreso.

5. Indicó que, el 10 de septiembre de 2007, se le aplicó en el dispensario del Hospital Militar Regional de Occidente de Cali la vacuna contra la fiebre amarilla.

6. Afirmó que, al día siguiente, presentó un deterioro en su salud y permaneció en ese hospital hasta el 13 de septiembre de 2007, día en que lo remitieron a la clínica Rey David de Cali, donde lo recibieron en muy malas condiciones de salud, por lo que fue hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos. El 4 de octubre de ese mismo año falleció, según el diagnóstico del médico tratante, por enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla.

7. Señaló que la causa del deceso demostraba el nexo causal entre la aplicación de la vacuna y la muerte del soldado.

8. Agregó que, si bien en la autopsia se diagnosticó como causa de muerte una “vasculopatía trombótica”, lo cierto es que dicha enfermedad apareció después de

que falleció y, en todo caso, el diagnóstico de egreso suscrito por el profesional de la medicina de la clínica Rey David estableció inequívocamente que el quebrantamiento de la salud del paciente y la enfermedad viscerotrópica que ocasionó su muerte, fue consecuencia directa de la aplicación de la mencionada vacuna. 2 Folios 103 y 104 del cuaderno 1. 2

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

9. Por último, manifestó que a la Fiscalía 27 Seccional de Cali, le correspondió adelantar la investigación por el deceso de Oscar Marino Carabali Lasso, entidad que después de casi un año archivó el proceso debido a que la muerte fue natural; sin embargo, a pesar de las múltiples peticiones y acciones de tutela instauradas contra la Fiscalía, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Hospital Militar Regional de Occidente, quienes adelantaban una investigación con un laboratorio en Atlanta – Estados Unidos, no suministraron el dictamen médico legal que determinaba la incidencia que tuvo la aplicación de la vacuna en la muerte del soldado3.

Fundamentos de derecho

10. Se sostuvo en la demanda, que las instituciones demandadas deben responder patrimonialmente por la muerte del soldado bachiller Oscar Marino Carabali Lasso, bajo un régimen objetivo de responsabilidad por daño especial, toda vez que, aun siendo la vacunación en el Ejército una actividad lícita y reglada, la víctima y sus

familiares no tenían por qué soportar los daños derivados de la misma. La defensa

11. El Instituto Nacional de Salud se opuso a las pretensiones de la demanda; para tal efecto propuso la excepción que denominó “falta de causa”. Como sustento de la misma, adujo que no es viable imputar responsabilidad administrativa a esta entidad, toda vez que no adquirió, distribuyó ni suministró la vacuna contra la fiebre amarilla y solo intervino en el diagnóstico, en atención a la petición de los médicos tratantes y posterior solicitud del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dada la experticia que requería el caso.

12. Añadió que, de acuerdo con el informe presentado por el grupo de investigación de aquel instituto, la causa de deceso del señor Carabali Lasso obedeció a una enfermedad autoinmune y no a una viscerotrópica por aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, resultado que fue confirmado en un laboratorio científico de “GIORGIA – ATLANTA” en los Estados Unidos de Norteamérica y, por tanto, debía descartarse una relación de causalidad entre la aplicación de la aludida vacuna y la muerte del soldado4.

13. El municipio de Cali se opuso igualmente a las súplicas de la demanda, para lo cual alegó la inexistencia del nexo causal, en tanto la causa eficiente de la muerte del joven Oscar Marino Carabali Lasso no fue la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, sino que, tal y como lo demuestran las pruebas aportadas, la causa probable de su fallecimiento fue un síndrome antifosfolípido catastrófico, el cual

produce una falla sistemática multiorgánica que, en ocasiones, causa la muerte5. 3 Demanda obrante a folios 98 a 112 del cuaderno 1. 4 Folios 143 a 246 del cuaderno 1. 5 Folios 248 a 261 del cuaderno 1. 3

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

14. A su turno, la Nación -Ministerio de DefensaEjército Nacional señaló que la muerte del referido soldado bachiller no le es imputable, toda vez que no fue la entidad que practicó el procedimiento médico que habría desencadenado la muerte del conscripto Carabali Lasso; además, indicó que el deceso pudo derivar de una complicación resultante de una predisposición congénita del paciente6.

15. El Hospital Militar Regional de Occidente solicitó negar las pretensiones de la demanda; con tal propósito sostuvo que la vacunación del personal que ingresa al Ejército es una actividad reglamentaria, obligatoria y necesaria y, de ninguna manera puede endilgarse responsabilidad por razón de una eventual reacción que hubiese podido generar el soldado a la vacuna.

16. Agregó que el nexo causal no se acreditó, pues no existe certeza de que la vacuna contra la fiebre amarilla hubiera sido la que ocasionó la muerte del señor Carabalí Lasso. Por último, afirmó que, mediante Resolución 74430 del 26 de febrero de 2008 reconoció a los familiares del conscripto Marino Carabali, una

compensación por su muerte “a manera de indemnización a for fait”7.

17. La Previsora S.A. Compañía de Seguros (llamada en garantía por el municipio de Cali) se opuso al pedimento de la demanda, para lo cual formuló las siguientes excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe un fundamento fáctico o jurídico que pueda vincular al municipio de Cali con la causa que se debate, lo que deriva indefectiblemente en la no procedencia de las pretensiones en su contra; (ii) inexistencia de los elementos que configuran la responsabilidad, dado que no se acreditó un vínculo causal entre el daño alegado y la conducta de la demandada, aunado al hecho de que de los documentos aportados como prueba determinaron como causa de la muerte de Oscar Marino Carabali “posible síndrome antifosfolípido catastrófico”; (iii) inexistencia de la prueba de los perjuicios alegados y, (iv) excesiva tasación de los mismos, ya que la indemnización solicitada por los demandantes contraría las reglas propias de la definición de perjuicio, resultando excesivas y no siendo suficiente para su reconocimiento la simple afirmación del parentesco8.

18. El departamento del Valle del Cauca guardó silencio9.

Alegatos de conclusión

19. El Instituto Nacional de Salud manifestó que, conforme el acervo probatorio obrante en el expediente, la temporalidad requerida para el desarrollo de la enfermedad viscerotrópica no se cumplió en caso bajo análisis, por cuanto el tiempo transcurrido entre la administración de la vacuna y el inicio del deterioro de la salud

del soldado Carabali Lasso no coincide con el criterio médico y científico, el cual determina que la relación temporal de la enfermedad es de 3 a 5 días y no el mismo 6 Folios 262 a 268 ibídem. 7 Folios 276 a 287 del cuaderno 1. 8 Folios 300 a 325 ibídem. 9 Folio 328 del cuaderno 1. 4

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa día o al siguiente como sucedió en este caso. Indicó que los resultados obtenidos en dos laboratorios diferentes (el del INS en Colombia y el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos -CDC – en Atlanta, Estados Unidos) determinaron la no evidencia de infección por virus salvaje o vacunal de fiebre amarilla; además, que los hallazgos clínicos descartaban una patología causada por la administración de esa vacuna.

20. Añadió que las conclusiones obtenidas de la historia clínica del paciente y los estudios investigativos realizados (autorizados por los familiares del fallecido debido al interés científico y de salud pública) explicaban la causa de muerte por un fenómeno vascular trombótico masivo compatible con síndrome antifosfolípido catastrófico, cuyo origen o desencadenante no está relacionado con la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla; por último, reiteró que, al margen de lo anterior, el daño alegado por los demandantes no le era atribuible, dado que sus

intervenciones únicamente se dirigieron a esclarecer la causa de muerte del señor Carabali Lasso, a través de la elaboración de unos dictámenes10.

21. La parte actora adujo que, si bien existía un debate entre un diagnóstico clínico y una prueba científica, no puede desconocerse que el soldado Oscar Marino Carabali al momento de ingresar al Ejército tenía un óptimo estado de salud y que fue a partir de la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla que su salud se deterioró con resultado fatal, hasta reducirlo a la muerte. Con todo, si se aceptara que la causa de su deceso fue el síndrome antifosfolípido catastrófico, lo cierto es que el mismo se produjo como consecuencia de la aplicación de tal vacuna, que desencadenó un fenómeno vascular trombótico, el cual, aunque es de escasa ocurrencia, acabó con la vida del conscripto Carabali Lasso.

22. Agregó que, al realizar la traducción de la certificación del laboratorio de Atlanta, no observó en ninguno de sus apartes el nombre de la enfermedad: síndrome antifosfolípido catastrófico, por lo que cuestionó la conclusión dada en la autopsia emitida por el Instituto Nacional de Salud. Indicó que, en aquel informe se estableció que el tejido para inmunohistoquímicas no pudo realizarse por agotamiento de la muestra, razón por la que no se analizó la causa de la enfermedad viscerotrópica, “lo que en ultimas es una incertidumbre”11.

23. A su turno, la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, luego de realizar un recuento de las pruebas obrantes en el proceso sostuvo que la muerte

del soldado la causó un síndrome antifosfolípido de tipo catastrófico -enfermedad que no cuenta con muchos estudios y de escasa ocurrencia-, descartando que la causa directa del mismo haya sido la vacuna de la fiebre amarilla, pues lo expertos señalaron que la enfermedad autoinmune que desarrolló podía tener diversas causas, lo que resultaba insuficiente para imputar responsabilidad al Estado12. 10 Folios 423 a 437 del cuaderno 1. 11 Folios 438 a 450 y 510 a 519 del cuaderno 1 12 Folios 503 a 505 del cuaderno 1. 5

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

24. Finalmente, la Previsora Compañía de Seguros S.A., reiteró en su integridad los argumentos esbozados en la contestación de la demanda13.

25. El departamento del Valle del Cauca y el Ministerio Público guardaron silencio14.

La decisión

26. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no existía nexo causal entre la muerte del señor Oscar Marino Carabali Lasso y la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla. Así, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, especialmente, el acta de autopsia suscrita por el INS, los estudios realizados por el laboratorio de virología de dicho Instituto y por el Centro de Control de

Enfermedades de Atlanta -Georgia (E.E.U.U.) se determinó que la causa de deceso del referido señor fue una vasculopatía trombótica asociada a un síndrome antifosfolípido catastrófico, diagnóstico que fue ratificado con el testimonio rendido por el doctor Leonardo Contreras, médico tratante del paciente.

27. Aclaró que, si bien en el diagnóstico de egreso del paciente se estableció que las patologías padecidas por él consistieron, en: 1) enfermedad viscerotrópica por vacunación de fiebre amarilla. 2) falla ventilatoria aguda. 3) Disfunción hepática severa. 4) Cardiomiopatía dilatada por sepsis severa. 6) Falla renal aguda por sepsis severa, lo cierto es que, al momento de su fallecimiento, el médico tratante manifestó la necesidad de realizar una necropsia al cadáver con el fin de esclarecer la causa de su muerte dado que no se tenía certeza respecto de la misma, dictámenes que, a la postre, establecieron que se descartaba una reacción seguida a la administración de vacuna antiamarílica y que el tipo de vasculopatía trombótica encontrada en los órganos, podría sugerir un síndrome antifosfolípido catastrófico.

28. Finalmente, sostuvo que, durante la prestación del servicio militar obligatorio, el señor Carabali Lasso recibió toda la atención médica idónea y oportuna para su cuadro clínico y advirtió que, aunque, según la historia clínica del paciente, desde el 27 de septiembre de 2007, se le informó a su familia sobre la necesidad de

amputar una de sus extremidades inferiores, los familiares solo autorizaron la realización de tal procedimiento 6 días después, falleciendo finalmente el 4 de octubre del mismo año, con una disfunción multiorgánica, sin que se evidencien razones para imputar responsabilidad a las demandadas15.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

29. Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el cual manifestó que, de acuerdo con los documentos “técnicocientíficos” allegados con la impugnación -obtenidos de internetse podía 13 Folios 506 a 509 ibídem. 14 Folio 521 ibídem. 15 Folios 574 a 603 del cuaderno principal.

6

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa establecer que el mencionado síndrome antifosfolípido catastrófico no era una enfermedad huérfana sino que fue el resultado degenerativo de la enfermedad viscerotrópica, la cual se originó por la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla y, por tanto, sí existía una relación de causalidad entre la muerte del soldado bachiller y el suministro de tal vacuna16.

Los alegatos de conclusión

30. El Instituto Nacional de Salud sostuvo que el documento obtenido por internet y aportado con el recurso de apelación no tenía el carácter de prueba técnica o científica, en la medida en que tal documento señalaba la definición del síndrome

antifosfolipídico catastrófico, su historia y demás datos irrelevantes que no aportan “nada al presente proceso”. Adujo que no puede pretender la parte actora mutar el petitum, para que el Estado responda, ya no por la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, sino por una enfermedad antifosfolípida, al punto de que sea el operador judicial quien “busque” la prueba científica que permita determinar, si en efecto, el referido síndrome se produce como consecuencia de una enfermedad viscerotrópica, afirmación que, de igual manera, se desvirtúa con el testimonio rendido por el Dr. Contreras, quien aseguró que se descartaba la presencia de esta última enfermedad en el fallecido e insistió en los demás argumentos expuestos durante el proceso17.

31. En su concepto, el Ministerio Público solicitó confirmar la decisión del a quo, por cuanto no se logró probar en el proceso que la causa determinante del deceso de Oscar Marino Carabali fuera la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla y, por ende, había ausencia de nexo causal. Además, señaló que, de acuerdo con la historia clínica del paciente, la atención del Hospital Militar Regional de Occidente y de la clínica Rey David de Cali fue adecuada y oportuna, lo que eliminaba la posibilidad de atribuir responsabilidad a las demandadas por falla en la prestación del servicio18.

32. Las demás partes guardaron silencio19.

III. CONSIDERACIONES

33. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado.

El objeto de la impugnación

34. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si la información suministrada con los documentos aportados con aquél, debe ser valorada como 16 Folios 608 a 625 del cuaderno principal 17 Folios 650 a 656 del cuaderno principal. 18 Folios 657 a 667 del cuaderno principal. 19 Folio 668 del cuaderno principal.

7

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa prueba. Una vez dilucidado lo anterior, se analizará, como un aspecto intrínseco del recurso, si la muerte del soldado Oscar Marino Carabalí Lasso fue o no consecuencia de la vacuna contra la fiebre amarilla, suministrada mientras prestaba el servicio militar obligatorio.

Hechos probados

35. A partir del material probatorio allegado en legal forma al proceso, esta Subsección encuentra probados los siguientes hechos:

36. Mediante acta de entrega de conscriptos No. 0375 del 24 de agosto de 2007, suscrita por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, el señor Oscar

Marino Carabali Lasso se incorporó a la Unidad Batallón P.M. No. 3 GR. Eusebio Borrero Acosta20.

37. El señor Carabali Lasso falleció el 4 de octubre de 2007, a las 5:30 p.m., en la Clínica Rey David de la ciudad de Cali, según lo certifica el registro civil de defunción No. 0643229221.

38. A través de Oficio No. 000355 del 15 de marzo de 2010, suscrito por el Director

del Hospital Regional de Occidente de Cali, se certificó que el 10 de septiembre de 2007, en una jornada de vacunación, se le administró la vacuna antiamarílica al conscripto Oscar Marino Carabali Lasso22.

39. Se halla la historia clínica del soldado Oscar Marino Carabali Lasso suscrita en el Hospital Militar Regional de Occidente de Cali, la cual se advierte no tiene un orden cronológico claro y la mayoría de sus anotaciones son ilegibles. No obstante, puede extraerse la siguiente información: - El 11 de septiembre de 2007, a las 19:05 horas: ingresa M.C. con dolor de cabeza y fiebre. El cuadro clínico de 8 horas de evolución constante, con fiebre alta asociado a cefalea y malestar general. Se le suministra fórmula médica (dipirona y otro medicamento que no es leíble). Ese mismo día se le realizan exámenes médicos de: (i) uroanálisis: en el que salió negativo para sangrado, bilirrubina y cuerpos cetónicos, (ii) hematología: recuento de leucocitos, eritrocitos y plaquetas;

(iii) nitritos y glucosa: negativo23. -El 12 de septiembre del mismo año, a las 8:00 horas: paciente reingresa con mucho dolor en el cuerpo y quejumbroso, se realizan unas observaciones (no legibles), se ratifica la fórmula de medicamentos y se realizan nuevamente exámenes hematológicos. Luego, existen anotaciones entre lapsos de media y una hora, entre las 22.00 y 24:00 horas: paciente en cama con “Lev permeables… 90/60

FC. 102 FC. 30X T. 37…”. 22:30: Evaluación por la Dra. Ortiz, quien decide “pasar 20 Folios 82 a 87 del cuaderno 1. 21 Folio 4 del cuaderno 1. 22 Folio 332 del cuaderno 1. 23 Folios 54, 55 y 65 del cuaderno 1. 8

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa 02 por cánula a 3…”. Se comentó a la clínica Rey David, pero hasta el momento no hay cupo, continuar igual manejo, paciente consciente, orientado en sus 3 esferas, orina oscura y tos seca. 23:50: Se comenta nuevamente a la Clínica Rey David, quienes aceptan recibir al paciente, pero en caso de que no amerite la recepción lo devuelven. 24:10: Egresa paciente del servicio de hospitalizados, consciente, orientado en sus tres esferas. Se remite a la clínica Rey David con “02 por cánula a 3…Lev permeables… LR. a mantenimiento con H.C. completa” anotados en hoja de remisión, reporte para clínica en compañía de auxiliar de turno en ambulancia24.

40. El 13 de septiembre de 2013, ingresa el señor Carabali Lasso a la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica Rey David de la ciudad de Cali, en la cual estuvo hospitalizado desde esa fecha hasta el 4 de octubre del mismo año, día en que murió. La epicrisis suscrita por el médico cirujano general de UCI, Dr. Leonardo

Contreras Parada es del siguiente tenor (se transcribe literalmente): “ENFERMEDAD ACTUAL “Refiere paciente cuadro clínico de 1 semana de evolución caracterizado por presentar fiebre alta no cuantificada asociada a cefalea intensa, escalofríos y malestar general, concomitantemente refiere mialgias y artralgias, hace dos días presenta tos y dificultad respiratoria que progresa por lo que consulta en el día de hoy realizan hemograma que evidencia leucos de 5900 pmn 92% HB 12,5 HTO 40,9 PLT 73000, colocan cristaloides y remiten, además refieren episodio de hemoptisis. “ANALISIS - PLAN “Ingresa en malas condiciones generales signos de falla respiratoria aguda previa premedicacion, se realiza intubación orotraqueal, se pasa catéter venoso central por técnica de seldinger subclavio derecho sin complicaciones, se ordenan gases venosos centrales, medicio de pvc, se coloca línea arterial, se inicia manejo de sepsis severa basado en metas hemodinámicas a cumplir solicito rx torax, hemograma hemocultivos, se inicia tto atb empírico por estado crítico del paciente amplio espectro rx de torax llama la atención abalonamiento de silueta cardiaca e Infiltrados alveolares de predominio izquierdo”25.

41. En cuanto al estado y evolución del paciente durante los días que estuvo hospitalizado en la UCI, se destacan las siguientes anotaciones (se transcribe

conforme obra):

“13/09/07: PACIENTE QUE CONTINUA EN MUY MALAS CONDICIONES

GENERALES, CON VMI, SOPORTE VASOACTIVO FEBRIL

TROMBOCITOPENICO, SIN ESTIGMAS DE SANGRADO EVIDENTE, CON

REQUERIMIENTOS DE PARAMETROS VENTILATORIOS ALTOS, FALLA DE

BOMBA CARDIACA, DIURESIS 1,2 CC/KG/HORA, SE HABLA CON LA FAMILIA

TRATANDO DE ACLARAR EL CUADRO CLINICO DEL PACIENTE, SE OBTIENE

INFORMACION DEL BATALLON CON RELACION A VACUNACION HACE 2

SEMANAS PARA FIEBRE AMARILLA Y TETANOS, LO QUE NOS LLEVARA A

UNA MEJOR APROXIMACION DX. PENSANDO EN FALLA HEPATICA

SECUNDARIO A VIRUS FIEBRE AMARILLA, QUE EXPLICARIA EL COMPROMISO DEL PACIENTE, LA MIOCARDITIS POR LO QUE SE INICIA 24 Folios 57 a 66 del cuaderno 1. 25 Folio 48 del cuaderno 1. 9

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

ESTEROIDES DOSIS ALTAS, PROTECTOR HEPATICO: HEPA-MERZ SUSPENDER MEDICAMENIOS HEPATOTOXICOS, Y CONTINUAR CON TRATAMIENTO INTEGRAL EN UCI, SE HABLA CON LA FAMILIA DEL PACIENTE SOBRE EL ESTADO Y EL PRONOSTICO DEL PACIENTE CON UNA MUY ALTA

MORTALIDAD.

“14/09/07: PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES, CON SOPORTE

VASOACTIVO PARA MANTENER TENSION ARTERIAL, CON SOPORTE

VENTILATORIO ACTIVO IMPORTANTE PARA MANTENER ASPECTO

RESPIRATORIO, CON SOPORTE ANTIBIOTICO FORMAL PARA CUBRIR

MULTIPLES GÉRMENES POSIBLEMENTE RESPONSABLES DE INFECCION

RESPIRATORIA AGUDA CON FALLA VENTILATORIA SEVERA. ACTUALMENTE

CON DISFUNCION HEPATICA SEVERA, SE DECIDE INICIO DE HEPAPAMERZ

PARA PROTECCION HEPÁTICA, REQUIERE VIGILANCIA A DIARIO DE

FUNCION HEPATICA Y EVALUACION DE MARCADORES VIRALES PARA

BUSQUEDA DE CAUSA INFECCIOSA DE SU DISFUNCION HEPATICA VERSUS

CORRESPONDA A DISFUNCION POR SEPSIS.

“(…)

“16/09/07: ACTUALMENTE CON NECESIDAD DE HEMODIALISIS POR LA

PRESENCIA DE FALLA RENAL, AGUDA PRERRENAL, EN MANEJO MEDICO

FORMAL ANTIBIOTICO POR SEPSIS SEVERA, CON CULTIVOS QUE VAN

CRECIENDO COCOS GRAM POSITIVOS. EXISTE LA SOSPECHA CLINICA DE

ASOCIACION DE LA DISFUNCION ORGÁNICA MÚLTIPLE CON LA

EXPOSICION A VIRUS VIVOS ATENUADOS DE FIEBRE AMARILLA, SIN

EMBARGO, LO QUE TENEMOS HASTA AHORA ES LA PRESENCIA DE CRECIMIENTO EN CULTIVOS DE SANGRE DE COCOS GRAM POSITIVOS… SE DEJA CON BOLOS DE SOLUMEDROL POR LA PRESENCIA DE LESIONES

VASCULITICAS EN EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES. EXISTE EL

ANTECEDENTE DE EXPOSICION A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA Y

LA RELACION TEMPORAL CON LA APARICION DE SINTOMAS, SIN

EMBARGO, AUNQUE EXISTEN DOCUMENTACION DE REACCIONES POST

VACUNALES DE TAL MAGNITUD, NO EXPLICAN LA PRESENCIA DE COCOS

GRAM POSITIVOS EN SANGRE.

“17/09/07; LLEGA REPORTE DE CULTIVOS DEFINITIVOS DE SANGRE, NO SE

LOGRO DETERMINAR CRECIMIENTO BACTERIANO… TIENE HASTA AHORA: TROMBOCITOPENIA QUE VA EN INCREMENTO… SE SOLICITO ELISA PARA HIV CUYO RESULTADO ESTA PENDIENTE Y SE SOLICITO C3 Y C4 PARA

BUSQUEDA DE PROBABLE AUTOINMUNIDAD QUE NOS EXPLIQUE

RESPUESTA POST VACUNAL EN PACIENTE CON ENFERMEDAD

INMUNORREUMATOLOGICA Y HASTA AHORA SOLO TIENE C4 NORMAL, Y C3 LIGERAMENTE CONSUMIDO, PENDIENTE REPORTE DE ANAS. SE REVISA LA PIEL Y SE ENCUENTRA LESIONES VASCULITICAS RAZON POR LA CUAL

SE DECIDE INICIO DE ESTEROIDES INTRAVENOSOS ADICIONALMENTE NOS

CUBRE LA IMPRESIÓN DIAGNOSTICA DE REACCION SISTEMICA

VISCEROTROPICA ASOCIADA A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA… SE

DECIDE CONTINUAR CON ESTEROIDES INTRAVENOSOS DADO QUE EN LOS

REPORTES DE CASOS DOCUMENTADOS DE REACCION SISTEMICA

VISCEROTROPICA ASOCIADA A VACUNACION DE FIEBRE AMARILLA HAN

DEMOSTRADO DISMINUCION DE LA MORTALIDAD DE ESTA ENTIDAD,

ADEMAS NOS CUBRE EL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES VASCULITICAS

CUTÁNEAS SEVERAS CON LAS QUE ESTA CURSANDO EL PACIENTE EN

EXTREMIDADES INFERIORES Y SUPERIORES.

“(…) 10

Radicación: 760013331017200900374 01 (56.337) Actor: Marino Carabali y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Referencia: Reparación directa

“19/09/07: …MEJORIA DEL PERFIL HEPÁTICO SE REALIZO HEMODIALISIS

1500 CON DISMINUCION DE LOS AZOHADOS… CREATININA… DIURESIS…

ELECTROLITOS NORMALES… SE SOLICITA IGM PARA FIEBRE AMARILLA…

IGM PARA LEPTOSPIRA NEGATIVO DEL 18/09/07.

“(…)

“21/09/07 HEMODINAMICAMENTE ESTABLE SIN BRADICARDIA, AFEBRIL HOY

SE REALIZA HEMODIALISIS SIN UF AYER SE ULTRAFILTRARON 4…

PENDIENTE REPORTE DE IGM PARA FIEBRE AMARILLA.

“(…) “27/09/2007: EN VENTILACION MECANICA SIN APOYO VASOACTIVO, CON EFECTOS DE SEDACION Y ANALGESIA RAMSAY 5. RX CARDIOMEGALIADERRAME PLEURAL DERECHO CON PERSISTENCIA DE SRISHEMOCULTIVO REPORTA MODERADO CRECIMIENTO DE CANDIDA

ALBICANS-LESIONES ISQUEMICAS EN PULPEJO DE DEDOS DE AMBOS PIES.

SE SOLICITA ARTERIOGRAEIA PARA VER EL COMPROMISO

CIRCULATORIO.SE CONTINUA SOPORTE VENTILATORIO, Y MANEJO UCI. SE

REALZA ARTERIOGRAFIA DE MIEMBROS INFERIORES EN LA QUE HAY

EVIDENCIA DE AMPUTACION COMPLETA DE LA CIRCULACION ARTERIAL A

NIVEL DE TERCIO MEDIO DE LA PIERNA BILATERALMENTE, ESTO SUMADO

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