CE - 12_050012331000201100423011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220714113046_TCListadoTitulados133131850905874194-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12_050012331000201100423011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220714113046_TCListadoTitulados133131850905874194-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.
Radicación: 05001-23-31-000-2011-00423-01 (55667)
Demandante: JOSÉ MAURICIO RUEDA MATEUS Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata José Mauricio Rueda Mateus era subteniente de la Policía y comandante de la Segunda Sección de Escuadrón Móvil de Carabineros y Seguridad Rural número 18 de Antioquia. En cumplimiento de una misión de erradicación de cultivos de uso ilícito, en la vereda El Embaretado de Tarazá perdió una pierna por la explosión de una mina antipersona. El subteniente tenía entrenamiento para operaciones de erradicación y para el cumplimiento de las funciones propias de un carabinero rural. Sin embargo, no era parte de ningún batallón de desminado, ni había sido entrenado para esos fines.
Aun así, fue enviado a la misión de erradicación en una zona cuya contaminación por minas era conocida por la Policía, sin equipo especializado, ni apoyo de personal entrenado que pudiera hacer verificaciones previas y tomar control de situaciones críticas relacionadas con las MAP. No encuentro fundamento probatorio que justifique la decisión de la subsección1. No solo está probado que el subteniente mutilado no era un agente de desminado, sino que además se demostró que la entidad
conocía las condiciones del terreno al que lo enviaban. Además de que las máximas de la experiencia permitían entender que, tal como lo certificó la policía, el frente 18 de las Farc sembraba minas en contra del ejército y la policía, y que, como lo ha documentado extensamente el propio Estado en los informes del CNMH, las minas se escondían en los caminos que llevaban a los cultivos de uso ilícito. La falta de previsión y la desidia con que la Policía sometió al subteniente y su tropa a riesgos evitables, constituyen una evidente falla en el servicio, suficiente para imputar responsabilidad por el irremediable daño que sufrió José Mauricio Rueda. No es cierto, por otra parte, que como aseguró el fallo, el comandante mutilado estuviera en la obligación de asumir la pérdida de la pierna, porque era la concreción de un riesgo propio de su profesión y cargo. Esta interpretación, además de inhumana, es inconstitucional. Los derechos fundamentales, entre ellos la libertad, la vida y la integridad, por definición 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 4 de mayo de 2022, exp. 55667 son irrenunciables e indisponibles y, en consecuencia, están fuera del mercado. También del mercado laboral. El Estado, lógicamente, no podría imponer a sus agentes la renuncia a sus derechos a la libertad, la vida o la integridad como contraprestación del contrato que los vincula al servicio público. Otra cosa distinta, es que, al posesionarles en su cargo, cada agente asuma las condiciones de trabajo
que a aquél corresponden. Un policía, por ejemplo, entiende que trabajará en circunstancias específicas, distintas por ejemplo a las que asume un médico o un conductor. Que el desempeño de sus funciones implica incomodidad, niveles de estrés por el riesgo en situaciones conflictivas, horarios extenuantes y exigencias físicas superiores. Sabe además que su adecuación a esas circunstancias debe ser flexible porque ellas varían según las coyunturas. No es admisible, en todo caso, entender que ese mismo policía en su posesión asume que, a cambio de la prestación salarial que recibirá, renuncia a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, libera al Estado de toda responsabilidad si pierde la vida, o resulta mutilado, si es torturado o privado de su libertad mientras cumple con las funciones de su cargo. Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado