CE - 12_080012331000200900098011ACLARACIONDEV20220420153616_TCListadoTitulados133124225282814967-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12_080012331000200900098011ACLARACIONDEV20220420153616_TCListadoTitulados133124225282814967-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 08001-23-31-002-2009-00098-01 (54125)
Demandante: Alberto De La Espriella Aldana
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 08001-23-31-002-2009-00098-01 (54125)
Demandante: Alberto De La Espriella Aldana Demandado: Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Tema: Reparación directa por error judicial. Las pretensiones de la demanda se debieron negar porque no se individualizó un perjuicio autónomo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Si bien acompaño la decisión mayoritaria de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, considero que la razón para hacerlo era porque la parte actora no individualizó una pretensión propia de un proceso de reparación directa. 1.- Como se ha señalado en otras ocasiones, en los procesos de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial, además de demostrar el error, la parte demandante tiene la carga de individualizar, con precisión, el daño cuya indemnización pretende. Para cumplir esta carga el demandante no puede solicitar lo mismo que pidió en el proceso dentro del cual se dictó la providencia acusada de contener el error, dado que esta decisión judicial ya ha hecho tránsito a cosa juzgada. 2.- La pretensión material de la reparación directa en este caso coincide con lo reclamado dentro del proceso laboral por desconocimiento del fuero sindical. En
ambos procesos se solicitó como perjuicios los salarios y prestaciones laborales dejadas de percibir como consecuencia de la desvinculación del demandante De La Espriella del Hospital en el que laboraba. Adicionalmente, la parte actora solicitó como daño emergente las costas que el demandante nunca debió pagar porque debía obtener una decisión favorable. Se hace evidente que en ambas reclamaciones se está cuestionando el sentido de una decisión que ya hizo Radicado: 08001-23-31-002-2009-00098-01 (54125) Demandante: Alberto De La Espriella Aldana tránsito a cosa juzgada, lo que impide a la Sala pronunciarse nuevamente sobre este punto. Por último, no obra prueba de los perjuicios inmateriales reclamados. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado