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CE - 12_080012331002200601731011SENTENCIA20220609161739_TCListadoTitulados133124216685678016-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869)

Actor: DAGILMAR AMÉRICO LÓPEZ GARCÍA Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000) Síntesis del caso: los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas fueron vinculados a una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo en concurso con daño en bien ajeno y tentativa de homicidio, en el momento de definir su situación jurídica se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente fueron absueltos en aplicación del principio in dubio pro reo. La Sala analiza la responsabilidad extracontractual del Estado y modifica la sentencia de primera instancia.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora (fls. 455 a 467 y 475 a 483 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 438 a 452 y 473 a 474 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso

lo siguiente: “FALLA PRIMERO: DECLÁRESE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados a los señores Dagilmar López García y Elkin García Cabarcas, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: EXONÉRASE a la Rama Judicial-Dirección de Administración Judicial-Policía Nacional y DAS hoy liquidado de las pretensiones de la demanda, de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:

Dagilmar López García -víctima directa90 SMLMV. Elkin García Cabarcas -víctima directa90 SMLMV. 2 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia CUARTO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los señores Dagilmar López García y Elkin García Cabarcas, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma que resulta de la operación matemática expuesta en la parte considerativa de esta sentencia.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…).” (fls. 451 a 452 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito radicado el 6 de julio de 2006 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico (fl. 17 cdno. 1) los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 8 a 64 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la NACIÓN, RAMA JUDICIAL-POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes DAGILMAR AMÉRICO LÓPEZ GARCÍA y ELKIN RAFAEL GARCÍA CABARCAS, con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto los señores demandantes, por un lapso de 17 meses, como consecuencia de haberse vinculado injustamente a una investigación y proceso penal adelantado por el Jefe de la Sala de Investigación del Departamento Administrativo DAS, mediante informe 835 de fecha noviembre 2 del 2002, posteriormente esta unidad remite la actuación investigativa a la Unidad URI de Fiscalía Primera Delegada la cual inicialmente conocía de las actuaciones investigativas y posteriormente le correspondió a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la Nación en el departamento del

Atlántico, correspondiéndole por asignación o reparto al Fiscal Segundo Especializado doctora Laura Vanegas como funcionaria que conoció de toda la instrucción procesal. A los demandantes señores de DAGILMAR AMÉRICO LÓPEZ GARCÍA y ELKIN RAFAEL GARCÍA CABARCAS, se les vinculó a la investigación privándoseles de la libertad, bajo los infundados cargos de TERRORISMO, HOMICIDIO AGRAVADO EN TENTATIVA Y DAÑO EN BIEN AJENO, homogéneo que finalmente en audiencia de juzgamiento se concluyó su absoluta y total inocencia mediante sentencia absolutoria de los hechos motivo de la investigación. 3 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia Hechos y actuaciones jurisdiccionales de la administración de justicia, que les causaron y se les sigue causando daños antijurídicos en su patrimonio, en su buen nombre y sobre su núcleo familiar, ya que las secuelas dejadas por la privación injusta de la libertad de los demandantes les han causado daños y perjuicios irreparables a estos y a su núcleo familiar en su totalidad.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, la

NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL-POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pagará a los actores por concepto de lucro cesante y daño emergente, como se discrimina en la sección

“estimación razonada de la cuantía” los perjuicios ocasionados en el lapso comprendido entre el 2 de noviembre de 2002 fecha de ocurrencia del daño y/o privación de la libertad, que le ocasionó una severa injusta privación de sus libertades, lo que les impidieron actuar en el ejercicio del cargo que desempeñaban sus actividades normales y cotidianas, hasta cuando el honorable Tribunal Sala Penal de Barranquilla, confirmara el fallo de primera instancia de la Juez Única Especializada, en fecha 5 de octubre de 2004, confirma la sentencia absolutoria de todos los cargos, por haber encontrado que mis representados no tuvieron nada que ver frente a los hechos que se investigaron. Que también como consecuencia de las declaraciones anteriores, se disponga que la NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL-POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables del perjuicio moral subjetivado, equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los actores. Que, en virtud de esta demanda, se condene a LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL-POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar los intereses bancarios, corrientes y moratorios (…)”. (fls. 2 a 3 cdno. 1mayúsculas y negrillas del original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 2 de noviembre de 2002, el señor Dagilmar Américo López García fue capturado en virtud del informe número 836 suscrito por el Departamento Administrativo de Seguridad y, el 5 de noviembre de 2002, el señor Elkin Rafael García Cabarcas se entregó a las autoridades al conocer de la orden de aprehensión que pesaba en su contra. 2) El 13 de noviembre de 2002, se resolvió la situación jurídica de los señores Dagilmar Américo López y Elkin Rafael García con medida de aseguramiento de

4 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia detención preventiva en establecimiento carcelario por la supuesta comisión de los delitos de terrorismo en concurso con daño en bien ajeno y tentativa de homicidio sin que se hubiere cumplido con las disposiciones procesales y sustanciales vigentes para la época de los hechos. El 9 de mayo de 2003, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación. 3) El 29 de abril de 2004, el Juzgado Único de Barranquilla profirió sentencia absolutoria a favor de los dos investigados, decisión que fue confirmada el 5 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior de Barranquilla. 4) La privación injusta de la libertad a la que estuvieron sometidos les ocasionó perjuicios morales, materiales y vulneración a su derecho al buen nombre, razón por la cual deben ser indemnizados (fls. 2 a 17 cdno. 1).

3. Contestación de las entidades demandadas

El Tribunal Administrativo del Atlántico por auto del 17 de octubre de 2007 admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación, el Director de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director Ejecutivo de Administración Judicial (fls. 47 a 531 cdno. 1 y fls. 234 a 235 cdno. 2). 1) Mediante escrito radicado el 15 de junio de 2010, el Departamento Administrativo de Seguridad se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió que los informes rendidos por la entidad en los que se señaló la supuesta participación de los actores en los delitos endilgados no tenían valor probatorio pues solo constituían un criterio auxiliar para que la Fiscalía General de la Nación adoptara una decisión, por lo tanto, no hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial (fls. 49 a 58 cdno. 1). 2) La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en escrito presentado el 16 de junio de 2010 se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa: 5 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia a) El informe de inteligencia emitido por la entidad tuvo como fundamento la orden impartida por el ente instructor y en esa medida su actuación no fue arbitraria ni injustificada. b) No siempre que una persona es privada de su libertad como consecuencia de

una orden de captura, una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria se configura una falla del servicio como fuente de responsabilidad (fls. 64 a 66 cdno. 1). 3) La Fiscalía General de la Nación en contestación radicada el 16 de junio de 2010 se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos en su defensa: a) La medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas tuvo como fundamento los elementos materiales probatorios allegados a la causa penal que permitían inferir, en su momento, eran responsables de los punibles investigados. b) Los demandantes tenían la obligación de soportar la privación de la libertad porque la entidad obró de manera prudente en cada una de las decisiones judiciales emitidas y por esa razón no hay lugar a declarar su responsabilidad extracontractual (fls. 78 a 85 cdno. 1). 4) Mediante escrito radicado el 23 de octubre de 2012, la Nación-Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió que no incurrió en ninguna irregularidad, además no fue la entidad que restringió la libertad de los actores pues ello correspondió a la Fiscalía General de la Nación de modo que hay lugar a declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 221 a 227 cdno. 2).

4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia del 29 de febrero de 2016 declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de su decisión el a quo señaló que la privación de la libertad que

6 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia soportaron los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas resultó injusta porque la medida de aseguramiento impuesta en su contra fue desproporcionada e inequitativa pues su vinculación a la investigación se dio por meras sospechas que luego se transformaron en supuestos indicios que perdieron tal identidad a lo largo del proceso (fls. 438 a 452, 473 a 474 cdno. apelación).

5. Recursos de apelación 1) El 27 de mayo de 2016, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: a) La detención preventiva es permitida en aquellos eventos en que se pretende garantizar el conocimiento de la verdad, la comparecencia del procesado a la investigación, evitar la supuesta actividad delincuencial o las labores que puedan emprenderse para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios tal como ocurrió en el caso concreto. b) Sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos y, en ese sentido, no es predicable señalar que la privación de la libertad de los actores fue injusta. c) La medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas tuvo como fundamento los indicios graves de responsabilidad que pesaban en su contra.

d) No es procedente declarar la responsabilidad patrimonial por el régimen objetivo puesto que la privación injusta de la libertad deviene de una falla en el servicio, presupuesto que no fue demostrado en el proceso de suerte que los actores estaban llamados a soportar el daño alegado. e) Debe declararse el eximente de responsabilidad de “culpa de un tercero” (fls. 455 a 467 cdno. apelación). 7 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia 2) El 11 de octubre de 2016, la parte actora interpuso recurso de apelación y las razones de inconformidad con el fallo de primera instancia se resumen así: a) Debe aumentarse la indemnización por concepto de perjuicios morales a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo anterior debido a que se comprobó que la medida de aseguramiento impuesta en contra de los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas por los delitos de terrorismo, daño en bien ajeno y homicidio se decretó por meras sospechas que perdieron su identidad a lo largo del proceso; además, los demandantes estuvieron en constante peligro porque las conductas punibles de las que se les acusaba fueron gravísimas y se acreditó que fueron objeto de amenazas en el centro penitenciario, así como discriminación y tratos ofensivos por parte de los funcionarios donde permanecieron detenidos.

b) Es pertinente condenar en costas a la Fiscalía General de la Nación porque esta entidad pudo haber revocado la privación injusta de la libertad de los procesados desde el inicio de la investigación (fls. 475 a 483 cdno. apelación)

6. Sucesión procesal El 5 de abril de 2017, se admitió la sucesión procesal del señor Elkin Rafael García Cabarcas -quien falleció- a la señora Alma Delia Tang Cáceres en calidad de cónyuge de la víctima directa, así como a sus hijas Giovanna Lumey García Tang y Daniela Katrina García Tang en virtud del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (fls. 642 a 645 cdno. apelación).

7. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 22 de septiembre de 2017 (fl. 682 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 4 de diciembre de 2017 (fl. 689 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.

En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación y la parte actora reiteraron los argumentos expuestos durante la primera instancia y los recursos de 8 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia apelación, mientras que el Ministerio Público sostuvo que debía confirmarse la

sentencia de primera instancia puesto que se acreditó que el proceso penal iniciado contra los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas finalizó con sentencia absolutoria (fls. 690 a 694, 707 a 722, 723 a 740 cdno. apelación).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportaron los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia tanto la parte actora como la Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación.

De acuerdo con lo anterior, la Sala es competente para pronunciarse en el asunto sometido a su consideración al tenor de lo dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en

el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. 1 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 9 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia proferida el 5 de octubre de 2004 por el Tribunal Superior de Barranquilla por medio de la cual se confirmó la providencia del 29 de abril de 2004 que absolvió a los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas de los delitos de terrorismo, daño en bien ajeno y tentativa de homicidio quedó ejecutoriada el 4 de noviembre de 2004 (constancia de ejecutoria, fl. 1 cdno. pruebas 1), mientras que la demanda se interpuso el 6 de julio de 2006 (fl. 17 cdno. 1) de manera que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto

por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Se abstendrá de pronunciarse frente a la falta de responsabilidad de la NaciónRama Judicial, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad2 pues la parte interesada no apeló dicha decisión con lo cual se entiende que aceptó la determinación del a quo. 3) Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. 4) En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes: i) se modificará la indemnización por perjuicios morales, ii) se modificará la indemnización por lucro cesante, iii) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y iv) se negarán las demás pretensiones.

3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 2 En virtud de lo previsto por el artículo 68 del Código General del Proceso aplicado por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se vinculará como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora SA.

10 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de

responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad subjetiva, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño Se encuentra debidamente acreditado que el señor Dagilmar Américo López García estuvo privado de su libertad entre el 2 de noviembre de 20024 y el 30 de abril de 20045 en establecimiento carcelario, mientras que el señor Elkin Rafael García Cabarcas lo estuvo entre el 7 de noviembre de 20026 y el 30 de abril de 20047. 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas.

4 De conformidad con el informe de aprehensión del Departamento Administrativo de Seguridad (fls. 138 a 139 cdno. pruebas 2). 5 Fecha en que el señor Dagilmar Américo López García otorgó caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso para hacerse acreedor de la libertad provisional otorgada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en decisión del 29 de abril de 2004 (fls. 283 a 320 cdno. pruebas 1). 6 El Cuerpo Técnico de Investigación en informe del 7 de noviembre de 2002 señaló que en dicha fecha el señor Elkin Rafael García Cabarcas se entregó a las autoridades al conocer que en su contra pesaba una orden de captura (fls. 204 a 204 cdno. pruebas 2). 7 Fecha en que el señor Elkin Rafael García Cabarcas otorgó caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso para hacerse acreedor de la libertad provisional otorgada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en decisión del 29 de abril de 2004 (fls. 283 a 320 cdno. pruebas 1). 11 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1.2 Legalidad de la privación de la libertad Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 28 de octubre de 2002, la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados

Penales del Circuito de Barraquilla dio apertura a una investigación penal con el objeto de lograr la identificación e individualización de los autores de la explosión de un artefacto en inmediaciones de la empresa Ciledco que dejó varias personas heridas, así como pérdidas materiales (fl. 1 cdno. pruebas 2). 2) El 2 de noviembre de 2002, se ordenó vincular a la investigación mediante diligencia de indagatoria al señor Dagilmar Américo López García, lo anterior, pues la fiscalía i) consideró que las señoras Maribel Lourdes González y Luzmina González, víctimas del atentado, lo distinguieron en diligencia de reconocimiento fotográfico y lo señalaron de haber sido la persona que puso el artefacto explosivo y, ii) en informes de inteligencia se le acusaba como supuesto autor del punible. El ente investigador ordenó la captura del señor López García la que se materializó ese mismo 2 de noviembre de 2002 (fls. 130, 138 a 139 cdno. pruebas 2). 3) El 3 de noviembre de 2002, la fiscalía ordenó la captura con fines de indagatoria del señor Elkin Rafael García Cabarcas -primo de Dagilmar Américo Lópezluego de que el testigo de los hechos Álvaro Antonio Barrios Díaz lo distinguiera en diligencia de reconocimiento fotográfico como supuesto autor o partícipe del atentado; el señor Elkin García al conocer que en su contra pesaba una orden de aprehensión el 7 de noviembre de 2002 se entregó de manera voluntaria a las autoridades (fls. 163, 203 a 204 cdno. pruebas 2).

  1. El 13 de noviembre de 2002, la fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la supuesta comisión del delito de terrorismo. Como argumentos de la decisión el ente investigador adujo los siguientes: a) El señor Álvaro Antonio Barrios Díaz, testigo que se encontraba en inmediaciones de las empresas Ciledco y Asoganorte cuando estalló el artefacto explosivo, manifestó que momentos antes de los hechos observó a dos individuos que se

12 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869) Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia movilizaban en una moto de color negro, que el parrillero se bajó del vehículo y abandonó una bolsa negra la que posteriormente detonó. En virtud de ello se procedió a elaborar los retratos de los supuestos autores del punible de conformidad con las características morfológicas suministradas por el declarante. b) Las señoras Maribel González Suárez y Luzmina González Suárez manifestaron que se percataron de la presencia de un sujeto sospechoso quien constantemente miraba un reloj de manilla negro y que cuando se alejó de la zona estalló un artefacto. Igualmente, suministraron las características físicas de dicho individuo y afirmaron que correspondían al retrato hablado que había sido publicado en un periódico. c) El Departamento Administrativo de Seguridad rindió los informes números 835 y 836 del 2 de noviembre de 2002 en los que se puso de presente que por información

suministrada por residentes del sector se conoció de la existencia de alias “Paco” identificado como Dagilmar Américo López García, señalado de haber puesto el artefacto explosivo, asimismo, se resaltó como otro autor de los hechos al señor Elkin García Cabarcas, el DAS procedió a aportar a la investigación una fotografía de los mismos. d) Con las fotografías suministradas por el DAS se llevó a cabo una diligencia de reconocimiento fotográfico en la que la declarante Luzmina González Suárez en dos ocasiones reconoció al señor Dagilmar Américo López García como autor de los hechos; por su parte, el señor Álvaro Barrios Díaz reconoció al señor Elkin García Cabarcas como el individuo que manejó la moto en la que se movilizó el sujeto que puso el artefacto. e) De igual forma se realizaron dos diligencias de reconocimiento en fila y el señor Álvaro Barrios Díaz reconoció al señor Dagilmar Américo López García como la persona que puso el artefacto explosivo y al señor Elkin García Cabarcas como el sujeto que manejó la motocicleta en la que se movilizaban los sospechosos. f) El señor Dagilmar Américo López García era propietario de una moto de color negro y en el momento de su captura le fue hallado un reloj de manilla de color negro, aspectos que coincidían con lo narrado por los declarantes; asimismo, en su residencia se encontró una contraseña de una cédula de ciudadanía a nombre de 13 Expediente 08001-23-31-002-2006-01731-01 (59.869)

Actor: Dagilmar Américo López García y otros Reparación directa Apelación sentencia Eduardo Parra Gutiérrez que tenía la fotografía de Elkin García Cabarcas lo que “llevó a inferir que andaban en algo extraño” (fls. 231 a 240 cdno. pruebas 2). 5) El 9 de mayo de 2003, el ente investigador al calificar el sumario con resolución de acusación señaló que la medida de aseguramiento era por los delitos de terrorismo en concurso con daño en bien ajeno y tentativa de homicidio (fls. 47 a 72 cdno. pruebas 1). 6) El 29 de abril de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla profirió sentencia de primera instancia mediante la cual absolvió a los señores Dagilmar Américo López García y Elkin Rafael García Cabarcas de los delitos imputados en aplicación del principio in dubio pro reo, en consecuencia, dispuso su libertad provisional previo otorgamiento de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso que se materializó al día siguiente (fls. 283 a 320 cdno. pruebas 1). 7) El 5 de octubre de 2004, el Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual confirmó la anterior decisión. Como argumentos del fallo se destacan los siguientes: a) Entre los tres testigos del hecho existió discrepancias en las descripciones de la persona que supuestamente puso el artefacto explosivo pues, mientras el señor Álvaro Barrios Díaz señaló que eran dos personas las que se movilizaban en una motocicleta y que el parrillero de la misma, quien llevaba una bolsa negra, era de

piel morena, de contextura gruesa y de aproximadamente 1.70 a 1.80 de estatura y treinta años de edad, las señoras Maribel González Suárez y Luzmina González Suárez m

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