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CE - 12_130012331000201100330011ACLARACIONDEVACLARACION20220707122921_TCListadoTitulados133131844991503032-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIO B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00330-01 (62172) Actor: Yodi Fabiano Narváez y otros Demandado: Municipio de Barranco de Loba (Bolívar) Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1. No obstante, aclaro mi voto porque la providencia subsume de manera escueta el daño a la vida de relación con el reconocimiento de los perjuicios morales, pues no hay una motivación suficiente sobre este aspecto frente a los hechos del caso concreto.

En ese sentido, debe negarse la indemnización del daño a la vida de relación porque, en este caso, la sensación de pérdida de las relaciones personales y de la calidad de vida no corresponde a una afectación distinta a los perjuicios morales reconocidos. Esto se justifica en que esa sensación de perdida y deterioro surgió de la afectación directa de los sentimientos y consideraciones intimas de los demandantes frente a su propia vida con posterioridad a la muerte de la víctima directa. Así las cosas, el juez de la responsabilidad tiene la carga argumentativa de explicar, con claridad, las razones por las cuales deniega el reconocimiento de un perjuicio pedido en la demanda. No basta citar un referente jurisprudencial para denegar un perjuicio, sino que es necesario adaptarlo al caso concreto y tomar una decisión motivada. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 4 de mayo de 2022, radicado 62172. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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