CE - 12_180012331000201000201011SENTENCIA20220718195206_TCListadoTitulados133131837281595558-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 12_180012331000201000201011SENTENCIA20220718195206_TCListadoTitulados133131837281595558-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143)
Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143)
Demandantes: Gerardo Flórez Artunduaga y otros Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de condenar a la Rama Judicial y, en su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Rama Judicial contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la que se dispuso: <<(…) PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la NaciónRama Judicial.
TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la Nación - Rama Judicial a pagar con cargo a su presupuesto y a favor de los
demandantes a título de perjuicios morales, y materiales, los valore que a continuación se discriminan, así: Por concepto de perjuicios morales así: GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA Directo perjudicado 53,00 SMLMV
BRAYAN STIVEN FLÓREZ FAJARDO Hijo 26,50 SMLMV
RUTH DELTA ARTUNDUAGA GUTIERREZ Madre 26,50 SMLMV
HUMBERTO FLOREZ ARTUNDUAGA Hermano 13,25 SMLMV
YEFERSON FLOREZ ARTUNDUAGA Hermano 13,25 SMLMV YURANY TATIANA FLOREZ ARTUNDUAGA Hermana 13,25 SMLMV Por concepto de perjuicios materiales, modalidad lucro cesante y daño emergente, así: Para GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA la suma de SIETE
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y SIETE PESOS con OCHO CENTAVOS ($7'763.937,08).
1
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones (…) >>.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Los recursos de apelación fueron admitidos mediante auto del 1° de octubre de
20141; el 22 de octubre de 2014se corrió traslado para alegar de conclusión2; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos; la Rama Judicial guardó silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 20 de abril de 2010 por Gerardo Flórez Artunduaga y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 21 de agosto de 2008 y el 30 de junio de 2009, es decir, por un término total 10 meses y 10 días. En el proceso penal se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<(…) Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL - FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios morales, materiales y a la vida de relación irrogados a los demandantes
GERARDO FLÓREZ BRAYAN STIVEN FLÓREZ FAJARDO, RUTH DELIA
ARTUNDUAGA GUTIÉRREZ, HUMBERTO FLÓREZ ARTUNDUAGA, YEFERSON FLÓREZ ARTUNDUAGA, YURANI TATIANA FLORE ARTUNDUAGA y DILVERTO ARTUNDUAGA TORRES, por el daño antijurídico proveniente de la privación injusta de la libertad de que fuera objeto el señor
GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA durante el periodo comprendido entre el día 21 de agosto de 2008 al día 30 de junio de 2009.
2. Condenar a LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:
Demandante Calidad Monto 150 Gerardo Flórez Artunduaga Víctima directa
SMLMV3
100 Brayan Stiven Flórez Fajardo Hijo SMLMV 1 Fl.300, c.ppal. 2 Fl. 301, c-ppal. 3 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143)
Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros
100 Ruth Delia Artunduaga Gutiérrez Madre SMLMV 100 Humberto Flórez Artunduaga Hermano SMLMV 100 Yeferson Flórez Artunduaga Hermano SMLMV 100 Yurani Tatiana Flórez Artunduaga Hermana SMLMV 100 Dilverto Artunduaga Torres Abuelo SMLMV 3Condenar a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA los perjuicios materiales por daño emergente, constituidos por los dineros que cancelara por concepto de honorarios profesionales del abogado defensor técnico, doctor OSCAR REINALDO HURTADO MUÑOZ en el proceso penal, los cuales ascienden a la suma de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000.00), según
certificación que se adjunta, la cual deberá ser actualizada conforme al índice de precios al consumidor.
4. Condenar a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor GERARDO FLÓREZ ARTUNDUAGA los perjuicios materiales por lucro cesante, constituidos por los salarios dejados de recibir durante el tiempo que permaneció privado de su libertad y hasta pasadas treinta y cinco (35) semanas más después de haber sido puesto en libertad, cuya liquidación deberá hacerse teniendo en cuenta el salario que devengaba mensualmente al momento de su aprehensión, actualizada conforme al índice de precios al consumidor, no siendo en todo caso inferior al salario mínimo legal vigente a la fecha de la conciliación y/o sentencia, con aplicación de las fórmulas matemáticas aceptadas por el H. Consejo de Estado.
Se estiman provisionalmente estos perjuicios en la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000.00).
5. Condenar a LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a cada uno de los siguientes demandantes a título de perjuicios a la vida de relación, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de la sentencia de condena, así:
Gerardo Flórez Artunduaga Víctima directa 150 SMLMV Brayan Stiven Flórez Fajardo Hijo 150 SMLMV
6. Condenar a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios que, no habiendo sido pedidos en esta demanda, resultaren probados en el decurso del proceso
(…)>>. 3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 3.1.- El 21 de agosto de 2008, en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), miembros de la Armada Nacional capturaron al demandante Flórez Artunduaga cuando en labores de requisa detuvieron un vehículo de transporte público y en su inspección encontraron un paquete cuyo contenido parecía ser cocaína. En la inspección, el demandante Flórez Artunduaga manifestó ser el 3
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros propietario del paquete. Por lo anterior, fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la Fiscalía 12 local. 3.2. El 22 de agosto de 2008 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena del Chairá legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Flórez Artunduaga, a quien le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3.3.- El 29 de enero de 2009 la Fiscalía acusó formalmente al demandante como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. El 10 de marzo de 2009 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 3.4.- El 23 de junio de 2009, el Juzgado 1° Penal Municipal con función de garantías otorgó la libertad provisional del demandante Flórez Artunduaga por
vencimiento de términos. El demandante fue dejado en libertad provisional el 30 de junio de 2009. 3.5.- El 9 de noviembre de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá con funciones de conocimiento absolvió al demandante Gerardo Flórez porque, si bien se probó la materialidad de la conducta esto es que el demandante Flórez Artunduaga transportaba un paquete con cocaína, la defensa acreditó que el demandante había sido coaccionado con el fin de transportar y entregar dicho paquete. La anterior decisión quedó debidamente ejecutoriada ese mismo día. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Flórez Artunduaga fue capturado el 21 de agosto de 2008; (ii) el 22 de agosto de 2008 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento en su contra; (iii) el 23 de junio de 2009 el Juzgado 1° Penal Municipal con función de garantías le otorgó la libertad provisional, que se hizo efectiva el 30 de junio de 2009 y (iv) el 9 de noviembre de 2009 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, con funciones de conocimiento, absolvió al demandante Gerardo Flórez. 5.- Según la parte actora, el demandante Flórez Artunduaga fue privado injustamente de la libertad <<como consecuencia del desbordamiento del principio de igualdad de las cargas públicas, pues la medida de detención
preventiva resultó ser descomunal y arbitraria>>. 6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) la privación le generó a la víctima directa y sus familiares un estigma que afectó su buen nombre, reputación personal y familiar, lo cual lastimó gravemente su moral; (ii) 4
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros la víctima directa y su hijo sufrieron una afectación a la vida en relación porque se afectó su reputación personal y familiar con amigos y conocidos; (iii) el demandante Flórez Artunduaga no pudo obtener ingresos durante el tiempo de la detención y por 35 semanas después de la liberación; (iv) la parte demandante tuvo que asumir el pago de honorarios para su defensa en el proceso penal.
B. Posición de las entidades demandadas 7.- La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación propuso la excepción de <<falta de legitimación por pasiva de la entidad>>, toda vez que fue la Fiscalía la entidad que solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra del demandante. Como argumentos de defensa manifestó que: i) el proceso penal que se adelantó contra el demandante Flórez Artunduaga fue acorde con las normas procesales penales vigentes para ese momento, por lo que, al no existir una falla, no se configuró un daño antijurídico indemnizable en los términos del artículo 90 de la C.P.; ii) la absolución del demandante Flórez Artunduaga obedeció a que la Fiscalía no logró desvirtuar su presunción de inocencia, por lo
que el juzgado de conocimiento tuvo que exonerar al demandante de todos los cargos. 8.- La Fiscalía General de la Nación guardó silencio4.
C. Sentencia recurrida 9.- En la sentencia del 8 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Caquetá adoptó las siguientes decisiones: 9.1. Declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía, toda vez que bajo la Ley 906 de 2004 era competencia de los jueces de control de garantías decidir sobre la imposición de la medida restrictiva de la libertad. 9.2.- Condenó a la Rama Judicial porque encontró acreditado que el demandante Flórez Artunduaga fue privado injustamente de la libertad, debido a que fue detenido por una conducta punible cuya existencia no se demostró en el proceso penal.
D. Recursos de apelación 10.- La Rama Judicial solicita que se revoque la condena dictada en su contra mediante la sentencia de primera instancia. Lo anterior, debido a que: i) no se demostró la existencia de un defectuoso funcionamiento de la administración o una actuación deficiente o irregular por parte de la entidad; ii) las actuaciones de 4 Fl. 214, c Tribunal. Constancia de secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá.
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Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros los jueces de instancia fueron legales y sus decisiones se sustentaron en el material probatorio recaudado en cada etapa procesal, por lo que el demandante estaba en el deber de soportar la privación de su libertad durante la investigación.
11.- La parte demandante presentó recurso de apelación adhesiva, respecto de “todo aquello en que el fallo apelado resultare desfavorable a los intereses” de los demandantes, según lo dispuesto por el artículo 353 del C.P.C.
II.CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales 12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la providencia mediante la cual se absolvió al demandante Flórez Artunduaga y finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 9 de noviembre de 20095 y (ii) la demanda se presentó el 20 de abril de 20106 dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial7
F. Hechos probados 13.- Está probado que el demandante Flórez Artunduaga estuvo privado de la libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de transporte, entre el 21 de agosto de 2008 y el 30 de junio 2009, esto es, por un periodo de 10 meses y 10 días. El periodo de privación de la libertad está probado con con la solicitud de audiencia preliminar8, el Oficio JPM C CH C 0546 de 22 de agosto de 2008 suscrito por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)9, la diligencia de compromiso de 30 de junio de 200910
y la boleta de libertad No. 228 de 30 de junio de 200911 14.- También está demostrado que mediante la providencia del 9 de noviembre de 2009 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá con funciones de conocimiento absolvió al demandante Flórez Artunduaga al concluir que no existían pruebas que demostraran su responsabilidad. Lo anterior, porque la Fiscalía solamente presentó en el juicio pruebas que se limitaban a demostrar la materialidad de la conducta, pero <<aparte de probar la realización de la 5 Fl. 163 – 165, c. Tribunal. Constancia de ejecutoria suscrita por el centro de servicios administrativos de los juzgados penales del circuito de Florencia. 6 Fl. 4, c. Tribunal. 7 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 4 de febrero de 2010 y el 19 de abril de 2010 se declaró fallida. Fl. 181 - 183, c. tribunal. 8 Fl 26, c. Tribunal. 9 Fl 31, c. Tribunal. 10 Fl 173, c. Tribunal. 11 Fl 174, c. Tribunal. 6
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros conducta, sobre la responsabilidad de la misma no existió ninguna prueba y si bien el acusado en su declaración, en la audiencia, admitió que la llevaba, dijo que había sido presionado para ello, contando con la confirmación en este aspecto, con el testimonio de José Alfredo Castrillón Ramírez (…) la única prueba introducida al juicio lo fue para demostrar la materialidad de la conducta, pero
nada se allegó para la demostración de la responsabilidad, y ello lo que genera en este juzgador, es una duda, y es una duda razonable, porque tampoco resulta un absurdo lo planteado por el acusado>>.
G. Se probó la culpa exclusiva de la víctima 15.- La Sala revocará la decisión de condenar a la Rama Judicial y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque se probó la culpa exclusiva de la víctima, debido a que el demandante Flórez Artunduaga incurrió en conductas procesales que fueron determinantes para la legalización de su captura y la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, dado que: 15.1.- Al momento de su captura, ocurrida el 21 de agosto de 2008, el demandante Flórez Artunduaga aceptó ser el propietario del paquete que contenía 7.699 gramos de cocaína. 15.2.- En la audiencia del 22 de agosto de 2008 el juez de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Flórez Artunduaga, entre otras razones, porque aceptó ser el propietario del paquete que contenía la droga. En esa etapa procesal el demandante Flórez Artunduaga aún no había revelado que había sido coaccionado para llevar ese paquete, como lo hizo posteriormente en la etapa de juicio. 16.- En la sentencia absolutoria del 9 de noviembre de 2009 el juez penal absolvió al demandante Gerardo Flórez porque si bien se probó la materialidad de la conducta, existían dudas sobre su culpabilidad. Lo anterior, con base en las
siguientes consideraciones: 16.1.- En el desarrollo del juicio oral se practicó el testimonio de José Alfredo Castrillón Ramírez; este aseguró que el día de los hechos se encontraba con el acusado en el río y nueve hombres armados les dijeron que se detuvieran, los interrogaron y les ordenaron que uno de ellos llevara un paquete para conservar sus vidas y las de sus familiares. Sostuvo que uno de los sujetos le entregó un paquete a Gerardo Flórez y lo subió en una embarcación y que a él lo dejó <<en prenda de garantía de que GERARDO iba a cumplir con lo ordenado>>. Finalmente, cuando los hombres que lo retenían se enteraron de la captura de Gerardo, lo dejaron en libertad con la advertencia de que no denunciara lo ocurrido. 7
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143) Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros 16.2.- Así mismo, se escuchó al demandante Flórez Artunduaga, quien renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que <<el día de los hechos se encontraba con su amigo José Alfredo Castrillón (…) que iban por el río cuando un grupo de hombres les dijo que se detuvieran que lo hicieron, ahí se dieron cuenta que se trataba de hombres armados vestidos unos con uniformes camuflados y otros vestidos de negro (…) terminado el interrogatorio le dijeron que uno de ellos debía llevarles un paquete hasta el sitio denominado La Hacienda (…) que si no la vida de ellos y la de sus familias peligraba, entonces
él decidió llevar el paquete (…) luego como a dos kilómetros de ese lugar en un retén fue detenido por miembros de la armada y que encontraron la coca que llevaba. Dice que fue obligado a transportar la sustancia, que si no lo hacía su compañero corría peligro>>. 17.- Como se observa, la omisión del demandante Flórez Artunduaga en informar desde el inicio de la investigación penal que había sido coaccionado para llevar el paquete que contenía la droga, y el hecho de admitir que el contenido del paquete era de su propiedad, fueron determinantes en la legalización de la captura y en la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad. Cuando el demandante dio su primera versión ya se encontraba por cuenta de las autoridades y esta circunstancia no tuvo ninguna alteración para cuando puso en conocimiento la segunda versión, que se tuvo por cierta y que determinó su absolución. Por tal razón es claro que, dentro del proceso, la autoridad jurisdiccional recibió una versión distorsionada de las circunstancias fácticas y con base en ella dispuso la detención: y esa versión provino del demandante, sin que -se iteraaparezca justificada, pues su situación en ese momento (detenido) era la misma cuando dio la segunda versión.
H. Costas 18.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 8
Radicado: 18001-23-31-000-2010-00201-01 (50143)
Demandante: Gerardo Flórez Artunduaga y otros RESUELVE: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y, en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente Salva voto
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado Aclara voto 9