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Título
CE - 12_230012331000200800262011sentencia20220228101048_TCListadoTitulados133117070219673360-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00262-01 (49470) Actor: MANUEL BALLESTAS PETRO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONALReferencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA MUERTE DE UN CIVIL POR PARTE DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA - ni la calidad de funcionario público, ni el hecho de portar el uniforme de la fuerza pública, ni la tenencia o el uso de un instrumento del Estado para causar un daño necesariamente vinculan a la Administración / CONFIGURACIÓN DE LA CULPA PERSONAL DEL AGENTE – el daño fue causado por un miembro de la Policía Nacional, al manejar de forma imprudente su arma de dotación oficial cuando se encontraba desarrollando una actividad totalmente desligada del servicio. Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO El 31 de agosto de 2007, en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Cotorra, Córdoba, el subintendente Enaldo Anaya Martínez le disparó

accidentalmente al señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, quien se desempeñaba como tesorero municipal, en el momento en el que el uniformado se disponía a mostrarle su arma de dotación oficial.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escrito presentado el 9 de octubre de 2008 (fls. 37 a 48 c. 1), la señora Marza Eugenia Petro Pineda, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Juan Gabriel, Gabriel Alejandro, Okia Carolina y Manuel Salvador Ballestas Petro; y el señor Manuel Alejandro Ballestas Petro, por conducto Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00262-01 (49470)

Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa de apoderado judicial (fl. 1 c. 1), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, en hechos ocurridos el 31 de agosto de 2007, en el municipio de Cotorra, departamento de Córdoba.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: Primera: Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del doctor Manuel Salvador

Ballestas Galeano, el día 31 de agosto de 2007, en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Cotorra, muerte causada por el subintendente Enaldo Anaya Martínez, adscrito al Comando de Policía del municipio de Cotorra – Córdoba. Segunda. Condenar a la Nación, Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de los perjuicios materiales sufridos por los demandantes, de la siguiente manera: 2.1.- Que se pague a los demandantes la suma de 1586.79 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de daños materiales -lucro cesante y daño emergente-, discriminados de la siguiente manera: Marza Eugenia Petro Pineda 1173 s.m.l.m.v. Juan Gabriel Ballestas Petro 42.9 s.m.l.m.v. Gabriel Alejandro Ballestas Petro 51.8 s.m.l.m.v. Okia Carolina Ballestas Petro 91.06 s.m.l.m.v. Manuel Salvador Ballestas Petro 104.38 s.m.l.m.v. Manuel Alejandro Ballestas Petro 123.57 s.m.l.m.v. 2.2.- Que se pague a los demandantes el valor de 1200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de daños inmateriales, bajo el título jurídico de daños morales, de la siguiente manera: 200 s.m.l.m.v. para la esposa Marza Eugenia Petro Pineda y 200 para cada uno de los hijos: Juan Gabriel Ballestas Petro, Gabriel Alejandro Ballestas Petro, Okia Carolina Ballestas Petro, Manuel Salvador Ballestas Petro y el señor Manuel Alejandro Ballestas Petro. 2.3.- Que se pague a los demandantes el valor de 1200 salarios mínimos

mensuales legales vigentes a título de daños inmateriales, por concepto de daño a la vida de relación: 200 s.m.l.m.v. para la esposa Marza Eugenia Petro Pineda y 200 para cada uno de los hijos Juan Gabriel Ballestas Petro, Gabriel Alejandro Ballestas Petro, Okia Carolina Ballestas Petro, Manuel Salvador Ballestas Petro y el señor Manuel Alejandro Ballestas Petro. Total daños materiales e inmateriales: 3986,79 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2.4. Que se pague a los demandantes el valor de 800 salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de pérdida de oportunidad o chance. Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El 31 de agosto de 2007, en las instalaciones de la Alcaldía del municipio de Cotorra, el subintendente Enaldo Anaya Martínez le disparó con el arma de dotación oficial 2

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa al señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, quien se desempeñaba como tesorero municipal.

Según la demanda, se debe declarar la responsabilidad de la Policía Nacional a título de riesgo excepcional, por el ejercicio de una actividad peligrosa, toda vez que el daño fue causado con un arma de dotación oficial accionada por un miembro en servicio activo, sin que se acreditara alguna causal eximente de responsabilidad. 2.- El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante providencia del 24 de octubre de 2008, que se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público (fl. 50 c. 1). La Policía Nacional contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y para tal efecto propuso la excepción de “culpa personal del agente”, porque el subintendente sindicado del homicidio actuó de manera personal e independiente de algún acto relacionado con el servicio. Adicionalmente, llamó en garantía al agente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez, por ser señalado en la demanda como el causante del homicidio culposo del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano (fls. 62 a 67 c. 1). El Tribunal admitió el llamamiento en auto de 21 de julio de 2009 y ordenó suspender el proceso por el término legal para vincular al llamado (fls. 80 a 81 c. 1). Al contestar la demanda y el llamamiento en garantía, el agente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez se opuso a todas y cada una de sus pretensiones. Argumentó que las circunstancias en que ocurrieron los hechos eran objeto de investigación por parte de la Fiscalía 23 Seccional de Lorica y el Juzgado Penal del municipio de Cereté y que se atenía a lo que resultara demostrado. Agregó que no procedía el llamamiento en garantía, porque la entidad no aportó prueba sumaria alguna que demostrara que él hubiera actuado con dolo o culpa grave (fls. 87 a 89 c. 1).

El 21 de septiembre de 2009, el tribunal de primera instancia abrió el proceso a pruebas y, mediante auto del 2 de julio de 2010, dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente (fls. 94 a 96; 426 c. 1). 3

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa La parte demandante sostuvo que el uniformado utilizó su arma de forma imprudente, a pesar de haber recibido la suficiente instrucción y preparación en el uso de estos elementos de dotación oficial, lo que configuraba una responsabilidad presunta que solo podía desvirtuarse con la configuración de una causal eximente, lo cual no ocurrió en el presente caso (fls. 428 a 433 c. 1).

Por su parte, la Policía Nacional manifestó que el daño se debió a una concurrencia de culpas, entre la conducta personal del agente, quien accionó de manera imprudente su arma de dotación oficial y, la culpa de la víctima, la cual le solicitó al uniformado que le mostrara el revólver con el fin de manipularlo (fls. 434 a 437 c. 1).

3. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva de la providencia es del siguiente tenor: Primera: Declárese responsable a la Policía Nacional, en representación de la

Nación-Ministerio de Defensa, por la muerte de Manuel Salvador Ballestas Galeano, a causa de un disparo hecho con arma de dotación oficial por un agente de la institución, en sucesos acaecidos en la localidad de CotorraCórdoba, el 31 de agosto de 2007.

Segunda: Condénese a la Policía Nacional, en representación de la NaciónMinisterio de Defensa, a pagar por concepto de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes, la compañera permanente Marza Eugenia Petro Pineda y a los cinco hijo del fallecido, en su orden, Juan Gabriel Ballestas Petro, Gabriel Alejandro Ballestas Petro, Okia Carolina Ballestas Petro, Manuel Salvador Ballestas Petro y el señor Manuel Alejandro Ballestas Petro, el equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos, a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva.

Tercera: Condénese a la Policía Nacional a pagar por razón de perjuicios materiales, en concepto de lucro cesante, consolidado y futuro, a favor de los demandantes, hijos y compañera permanente del finado, las siguientes cantidades, discriminadas en su orden, en la siguiente forma: Perjuicios materiales: En concepto de lucro cesante consolidado, discriminado así: - Para la compañera permanente: Marza Eugenia Petro Pineda, la suma de ciento treinta y nueve millones setecientos sesenta mil setecientos setenta y siete pesos ($139’760.777). - Para cada uno de los cuatro hijos menores de edad: Juan Gabriel Ballestas Petro, Gabriel Alejandro Ballestas Petro, Okia Carolina Ballestas Petro y Manuel Salvador Ballestas Petro, la suma de treinta y cuatro millones

novecientos cuarenta mil ciento setenta y nueve pesos ($34’940.179).

Perjuicios materiales: En concepto de lucro cesante futuro, discriminado así:

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa - Para la compañera permanente: Marza Eugenia Petro Pineda, la suma de doscientos cuarenta y un millones seiscientos quince mil trescientos veintiséis pesos ($241’615.326). - Para cada uno de los cuatro hijos menores de edad, discriminados en orden cronológico conforme a la edad, en la siguiente forma: Para Juan Gabriel Ballestas Petro, la suma de treinta y dos millones ochocientos dos mil ochocientos quince pesos ($32’802.815).

Para Gabriel Alejandro Ballestas Petro, la suma de cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y ocho pesos ($58’741.088). Para Okia Carolina Ballestas Petro, la suma de ochenta y tres millones trescientos veintidós mil ciento treinta y nueve pesos ($83’322.139). Para Manuel Salvador Ballestas Petro, la suma de ciento dieciocho millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($118’189.468). Como fundamento de la decisión, el a quo estimó que en el presente caso se configuró un nexo instrumental, porque el arma de dotación oficial con la que se causó la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano era de propiedad de la Policía Nacional y fue accionada por un miembro de la institución en ejercicio de actividades propias de sus funciones.

En lo que respecta a la responsabilidad del llamado en garantía, estimó que la conducta causante del daño fue desarrollada por el agente de la institución Enaldo Anaya Martínez en ejercicio de sus funciones y con su arma de dotación oficial, y que la muerte de un funcionario del municipio de Cotorra fue causada en desarrollo del servicio de vigilancia especial y escolta a cargo del organismo policial. En estas condiciones, como la prueba demostró que un miembro de la institución fue el causante de la muerte de la víctima, por su actuar imprudente, comprometió la responsabilidad del Estado, por lo que debía reembolsar las sumas de dinero que la entidad pública debe pagar por los perjuicios causados a los demandantes (fls. 440 a 451 c. ppal).

4. Los recursos de apelación 4.1. Inconforme con la anterior decisión, la Policía Nacional interpuso recurso de apelación y como sustento manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que el daño se debió a una concurrencia de culpas, entre la conducta personal del agente, quien accionó de manera imprudente su arma de dotación oficial y, la culpa de la víctima, porque le solicitó al uniformado que le mostrara el revólver con el fin de manipularlo.

Sostuvo que el uniformado implicado en los hechos fue vinculado al proceso y no logró demostrar a su favor alguna causal eximente de responsabilidad, además de que fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de sus funciones (fls. 456 a 460 c. ppal). 5

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa 4.2. Como motivo de inconformidad, la parte demandante indicó que el a quo negó la indemnización del “daño a la vida de relación” reclamada en la demanda, sin tener en cuenta la prueba testimonial obrante en el proceso, la cual era indicativa de los perjuicios psicológicos que sufrieron la compañera permanente y los hijos de la víctima, además del cambio del proyecto de vida que experimentaron, porque se vieron privados de la compañía y el amor que les prodigaba el señor Manuel Salvador Ballestas Galeano (fls. 479 a 483 c. ppal).

5. El trámite en segunda instancia Los recursos fueron concedidos el 24 de octubre de 2013 y admitidos el 24 de enero de 2014. Posteriormente, el 21 de febrero siguiente se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto (fl. 505; 510; 513 c. ppal).

La Policía Nacional argumentó que si bien los hechos sucedieron cuando el subintendente Enaldo Anaya Martínez se encontraba en servicio activo, el daño no ocurrió por causa y en razón del mismo. Añadió que en la producción del daño participó la víctima, quien trató de coger el arma de fuego, momento en el que el uniformado trató de impedir que entrara en contacto directo con ella, la cual se disparó de manera accidental (fls. 514 a 518 c. ppal). La parte demandante, el llamado en garantía y el Ministerio Público guardaron

silencio en esta oportunidad procesal (fl. 526 c. ppal).

III. C O N S I D E R A C I O N E S 1.- Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, debido a los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor se estimó en una suma equivalente a 1.173 salarios mínimos mensuales legales vigentes1, la cual excede los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (9 de octubre 1 Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se solicitó a favor de la señora Marza Eugenia Petro Pineda, una suma equivalente a 1.173 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa de 2008)2, para que un proceso de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación3. 2.- El ejercicio oportuno de la acción Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del

día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se origina en el daño que se alega sufrido por la parte demandante con ocasión de la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, ocurrida el 31 de agosto de 2007, de conformidad con lo indicado en el registro civil de defunción (fl. 9 c. 1), la inspección técnica a cadáver (fls. 10 a 15 c. 1) y el protocolo de necropsia (fls. 32 a 36 c. 1). Así las cosas, el plazo para demandar a través de la acción de reparación directa vencía el 1 de septiembre de 2009 y, como quiera que la demanda se presentó el 9 de octubre de 2008 (fl. 48 c. 1), no hay duda de que la misma se formuló en tiempo.

3. La legitimación en la causa La presente demanda de reparación directa fue interpuesta por los señores Marza Eugenia Petro Pineda, Juan Gabriel Ballestas Petro, Gabriel Alejandro Ballestas Petro, Manuel Salvador Ballestas Petro, Okia Carolina Ballestas Petro y Manuel

Alejandro Ballestas Petro. En el expediente obran los registros civiles de nacimiento de Juan Gabriel Ballestas Petro (fl. 2 c. 1), Manuel Salvador Ballestas Petro (fl. 5 c. 1), Gabriel Alejandro Ballestas Petro (fl. 3 c. 1), Okia Carolina Ballestas Petro (fl. 4 c. 1) y Manuel

Alejandro Ballestas Petro (fl. 6 c. 1), en los que figuran como sus padres los señores 2 De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, la competencia se fija al momento de presentación de la demanda. 3 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dado que la pretensión mayor se estimó en una suma equivalente a 1173 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual excede los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la demanda. 7

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Marza Eugenia Petro Pineda y Manuel Salvador Ballesta Galeano, con los cuales se acredita la condición de hijos de la víctima directa.

Sobre la condición de compañera permanente de la señora Marza Eugenia Petro Pineda, declararon en el presente proceso los señores Norberto Antonio Díaz (fls. 111 a 113 c. 1), José Vicente de Hoyos Cuadrado (fls. 114 a 115 c. 1), Martín Emilio Jalal (fls. 363 a 364 c. 1), Macario Antonio Moreno (fl. 390 c. 1), Miguel Fernando Flórez (fl. 391 c. 1) y Alfonso de Jesús Sánchez (fls. 392 c. 1), quienes manifestaron que era la “esposa” del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano y que convivían

hace muchos años y que tenían cinco hijos. Conforme a lo anterior, se concluye que estos demandantes tienen interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano y, por tanto, cuentan con legitimación en la causa por activa. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño que se invoca en la demanda proviene de acciones y omisiones atribuidas a la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional, a la que se acusa de ser la causante de los perjuicios que reclama la parte actora; por tanto, la citada entidad tiene interés en controvertir las pretensiones, dado que sobre esta podrían recaer las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de las súplicas indemnizatorias impetradas, por lo que cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar en el presente asunto.

4. Cuestión previa. Validez de los medios de prueba Los elementos de convicción recopilados en los procesos penal y disciplinario adelantados con ocasión de la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano serán apreciados en su integridad, toda vez que su traslado fue solicitado por ambas partes, además conviene aclarar que en este asunto tuvieron la oportunidad de impugnar y cuestionar tales pruebas, sin que formulara alguna objeción sobre el particular.

En el proceso penal obra la diligencia de indagatoria rendida por el subintendente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez implicado en el homicidio del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, la cual será susceptible de ser valorada por la

Sala, toda vez que fue suministrada por el directo implicado en los hechos que dieron origen a esta controversia. Además, en aquellas se narra la situación fáctica en la que se produjo el hecho dañoso, aunado a que se valorará en conjunto con la 8

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa totalidad del acervo probatorio obrante en el expediente, todo en aras de buscar la justicia material4.

5. Objeto del recurso de apelación El recurso de apelación formulado por la entidad demandada se encaminó a cuestionar la decisión del a quo, porque no tuvo en cuenta que el daño se debió a una concurrencia de culpas, entre la conducta personal del agente, quien accionó de manera imprudente su arma de dotación oficial y, la culpa de la víctima, porque le solicitó al uniformado que le mostrara su revólver con el fin de manipularlo.

En caso de no prosperar los argumentos expuestos en el recurso de apelación se confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional y se verificará el punto de inconformidad planteado por la parte demandante relativo a la negativa del a quo de reconocer la indemnización del “daño a la vida de relación” solicitada en la demanda.

6. Hechos probados A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: - El señor Manuel Salvador Ballestas Galeano falleció el 31 de agosto de 2007, en el municipio de Cotorra, Córdoba, como consecuencia de una herida causada con

arma de fuego, según consta en el registro civil de defunción (fl. 9 c. 1), la inspección técnica a cadáver, en la que se consignó como hipótesis de manera de muerte: “accidentalmente” (fls. 10 a 15 c. 1) y en el protocolo de necropsia practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal al cadáver de la referida persona (fls. 32 a 36 c. 1). En cuanto a las circunstancias en las que se produjo la muerte del señor Manuel 4 En relación con la práctica de las diligencias de indagatoria y/o versión libre, la Sala Plena del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades, les ha dado valor probatorio, con el objetivo de alcanzar la verdad material. Así lo ha aplicado esta Corporación: “Valga aclarar que la Sala Plena de esta Corporación, ha dado valor a la indagatoria como medio probatorio en esta sede judicial, en la medida en que siendo esta una fuente de información de obligatoria recepción en los procesos penales, con individualidad propia en lo que tiene que ver con su práctica y contradicción, debe reconocérsele su mérito probatorio, como lo exigen los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a probar, los principios de prevalencia del derecho sustancial, de libertad de medios probatorios, de contradicción, de libre valoración racional de la prueba y la demás normatividad que rige en materia probatoria, para lo cual, además, no resulta ajena al deber de ser valorada en conjunto con los demás elementos de convicción y con arreglo a los criterios rectores de la sana crítica (Consejo de Estado, Sala Plena de

lo Contencioso Administrativo, M.P.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, sentencia de 12 de marzo de 2013, Radicado No.11001-03-15-000-2011-00125-00). Postura reiterada en sentencias de 13 y 27 de abril de 2016, exp. Nos. 38.079 y 40.507. M.P.: Hernán Andrade Rincón. Sentencia de 10 de septiembre de 2021, exp. No. 57409. 9

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa Salvador Ballestas Galeano se tiene el informe rendido el 31 de agosto de 2007, mediante el cual, el comandante del Segundo Distrito de Policía de Lorica dejó a disposición de la Unidad de Fiscalías Seccionales de Lorica al subintendente de la Policía Nacional Enaldo Miguel Anaya Martínez y un arma de fuego. El contenido textual de este informe es el siguiente: Siendo las 15:00 horas, según anotaciones realizadas en el folio número 174 del libro de información por el señor agente Palacios Rodríguez Teobaldo, comandante de guardia - tercer turno, se presentó un particular informando que el señor subintendente Enaldo Miguel Anaya Martínez había causado la muerte del tesorero del municipio de Cotorra Manuel Salvador Ballestas Galeano y que este se encontraba en el CAMU del municipio, quien procedió a informar al comandante de la estación I.T. Meza Rodríguez Ángel de Dios y a su vez al

suscrito por vía celular, quien me manifestó que una vez conocida la novedad se desplazó hasta el centro médico para apersonarse de la situación encontrándose con el patrullero López Osorio Oscar Luis quien acudió al lugar en primera instancia a constatar la veracidad de la información, manifestando que en una de las oficinas del CAMU se encontraba oculto el mencionado subintendente por temor a represalias de la comunidad con relación a los hechos citados y que allí le entregó su arma de dotación al señor patrullero López, ya que posteriormente fui informado que los hechos ocurrieron en las instalaciones del despacho del señor alcalde municipal (oficina de antesala) y una vez acontecida la fatalidad el mismo subintendente Anaya lo desplazó al centro médico a prestarle los primeros auxilios en compañía de otros dos particulares (fls. 75 a 76 c. 1). Con fundamento en el anterior informe, la Fiscalía Veintitrés Seccional de Lorica decretó apertura de instrucción en contra del subintendente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez, sindicado del delito de homicidio (fls. 87 a 88 c. 1). En su diligencia de indagatoria, el subintendente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez manifestó que “el señor Manuel Ballestas, hoy occiso, cuando ingresó a la sala de espera de la oficina del señor alcalde me preguntó por el arma de fuego diciéndome en forma jocosa si todavía tenía ese revólver oxidado me manifestó que se lo mostrara, yo se lo saco con todas las medidas de seguridad que me enseñaron en la escuela y con el cañón hacia abajo, él me lo agarra por el cañón

y yo aló hacia atrás y es cuando me resbalo y desafortunadamente el arma se acciona e impacta con el occiso y gran amigo”. Al ser preguntado si un revólver se podía disparar sin accionar el gatillo, respondió que “es cuando él me agarra el arma que yo trato de dar un paso hacia atrás y es cuando me resbalo y ahí es cuando desafortunadamente pasa el accidente”. Cuando fue interpelado por la razón que lo llevó a mostrarle su arma de dotación a un particular si por su oficio de policía, conocía el peligro que entrañaban estos elementos, indicó que “hay personas de mucha confianza como lo era el señor Salvador Ballestas, pero esa confianza no era para manipular el arma, era para 10

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Actor: Manuel Ballestas Petro y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Apelación Sentencia - Acción de reparación directa mostrarle el revólver viejo que él me preguntó, sin que él lo cogiera o lo tocara” (fls. 100 a 103 c. 1).

El 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía Veintitrés Seccional de Lorica profirió resolución de acusación en contra del subintendente de la Policía Nacional Enaldo Anaya Martínez, como responsable del delito de homicidio culposo. Como fundamentos de dicha decisión se expusieron, entre otros, los siguientes: Averiguamos a través de este proceso la existencia o no del delito de homicidio del cual fue sujeto pasivo el señor Manuel Salvador Ballestas Galeano, según

hechos ocurridos en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Cotorra, el 31 de agosto de 2007, a eso de las 02:45 p.m., aproximadamente, hecho del cual se sindica al señor Enaldo Miguel Anaya Martínez, a la sazón patrullero de la Policía Nacional, quien por razón de sus funciones ejercía las funciones de escolta del alcalde de esa municipalidad. (…) En lo que atañe al segundo requisito para acusar, o sea, la existencia de pruebas con las cuales se demuestre la responsabilidad del sindicado, decimos que para nosotros está perfectamente claro y demostrado que el autor material de la muerte del señor Manuel Salvador Ballestas Galeano fue el señor Enaldo Miguel Anaya Martínez desde su indagatoria confesó la autoría, pero igualmente manifestó que se trató no de un hecho doloso sino de un infortunado accidente, el cual nunca quiso que ocurriera mucho menos en esa persona quien era su gran amigo. (…) En el expediente no hacen presencia los medios de prueba que nos demuestren que entre el señor Anaya Martínez y Ballestas Galeano existía enemistad grave; por ende, no había motivos para tener la intención o el propósito de querer voluntariamente acabar con su vida y no habi

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