CE - 12_250002337000201701201011ACLARACIONDEV20221025070104-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12_250002337000201701201011ACLARACIONDEV20221025070104-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 25000 23 37 000 2017 01201 01
Demandante: Municipio de Mosquera - Cundinamarca
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Aclaración de Voto
Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000 23 37 000 2017 01201 01
Demandante: Municipio de Mosquera – Cundinamarca
Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.
ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa aclaro mi voto respecto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, por la cual se confirmó el auto proferido por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 noviembre de 2017, que rechazó la demanda de la referencia, por las siguientes razones: Al respecto, debo indicar que estoy de acuerdo sobre la procedencia del rechazo de la demanda la referencia, debido a que el accionante no cumplió con la orden que le impuso el Tribunal en la inadmisión, esto es, que se adecuaran las pretensiones y, en consecuencia, se incluyera como actos administrativos enjuiciados las respectivas facturas por las que se le cobraron la tasa retributiva; máxime cuando, en contra de dicha decisión no se interpuso recurso de reposición, por lo que quedó en firme. Sin embargo, difiero con que se considere que las facturas, en general, son actos
administrativos definitivos. Al respecto, debo mencionar que, si bien para el caso en concreto, las facturas sí constituyen actos de esa naturaleza, pues en virtud del procedimiento dispuesto en el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 25000 23 37 000 2017 01201 01
Demandante: Municipio de Mosquera - Cundinamarca artículo 2.2.9.7.5.7. del Decreto 1076 de 20151, las mismas pueden ser controvertidas a través del recurso de reposición en sede administrativa, lo que significa que no es necesario agotar esa reclamación para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cierto es que dicho trámite resulta excepcional, en razón a que, en los demás asuntos, es preciso que se interpongan la totalidad de los recursos fijados por la Ley para la interposición de la demanda en orden a controvertir dichos cobros en procesos adelantados en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Nótese como, por ejemplo, tratándose de los servicios públicos domiciliarios, el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 determinó que, lo usuarios pueden presentar reclamaciones en contra de las facturas que no comparten y que, en contra del acto que las resuelve, proceden los recursos de reposición y en subsidio, el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la que, en este caso, es preciso que la parte accionante interponga la alzada con miras a concluir el
procedimiento respectivo. La norma en cuestión es del siguiente tenor: “Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. 1 “Artículo 2.2.9.7.5.7. Forma de Cobro. La tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertidos. Parágrafo 1°. La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva deberá señalar si se aprueba o no la autodeclaración presentada por el usuario; contra este cobro procede el recurso de reposición. Parágrafo 2°. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el período objeto de cobro, a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuará la causación
de los ingresos correspondientes. Parágrafo 3°. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la autoridad ambiental competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse la autoridad ambiental competente sobre el reclamo presentado, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en la Ley 1437 de
2011. “
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 25000 23 37 000 2017 01201 01
Demandante: Municipio de Mosquera - Cundinamarca No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa
que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.” (Subrayas mías). De ahí que no sea posible señalar de manera general que, con la sola expedición de una factura, se habilita a la interposición de una demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a efectos de controvertir su legalidad; y, por ende, debe examinarse el procedimiento correspondiente en cada caso en concreto, a efectos de definir la naturaleza de dichos actos. Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co