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CE - 123_250002336000201601720011ACLARACIONDEVACLARACION20220707151407_TCListadoTitulados133131845786677067-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01720-01 (66.605)

Demandante: Seguros del Estado S.A.

Demandado: Hospital Militar Central Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

1. Aunque acompañé la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, me aparto de la razón con fundamento en la cual la mayoría de los integrantes de la Sala adoptaron esta solución –“porque la parte demandada no formuló ningún reparo concreto frente a las razones que condujeron al tribunal a acceder a las pretensiones de la demanda”–.

2. En efecto, si bien, en su recurso de apelación, el Hospital Militar no controvirtió la existencia de las agravaciones del riesgo que el Tribunal tuvo por acreditadas en primera instancia, sí planteó distintos argumentos tendientes a enervar la terminación del contrato de seguro a que hace referencia el artículo 1060 del Código de Comercio –por la falta de notificación oportuna a la aseguradora de las agravaciones del riesgo–, terminación del contrato de seguro, a partir de la cual, el Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda.

3. Así, estimo que la decisión de primera instancia debía ser confirmada luego de estudiar y desestimar los argumentos expuestos por el Hospital Militar en su recurso de apelación, y no, como se indicó en la providencia objeto de aclaración de voto, “porque la parte demandada no formuló ningún reparo concreto frente a las razones que condujeron al tribunal a

acceder a las pretensiones de la demanda”. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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