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CE-1233-1986-09-10

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1233-1986-09-10
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

PERITOS / EMOLUMENTOS

1°. Señalamiento. 2°.Consignación. 3°.Efectos del no pago: "NO APRECIACION DE LA PRUEBA".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA Bogotá, D. E., diez (10) de septiembre (09) de mil novecientos ochenta y seis (1986)

Radicación número: Actor: CONGREGACION DE HERMANAS MISIONERAS Demandado: Expediente número 2002.

El apoderado de la parte demandante solicita que se requiera a la parte demandada para que pague los honorarios de los peritos a su cargo, conforme se ordenó en el auto de julio 25 de 1986 (fl. 21, cuaderno N° 3), que corrió traslado del dictamen que aparece en el anexo 1A. Pide además que se advierta a la parte obligada al pago que si éste no se realiza, en el término que debe fijarse con tal fin, no podrá tenerse en cuenta sino en lo que sea desfavorable a la demandada. Para resolver, Se considera: En materia de emolumentos de peritos, el inciso 1° del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil ordena que en el auto de traslado se hará el señalamiento de estos. La misma disposición en su inciso 2o sólo exige la consignación de los honorarios cuando el dictamen se objeta, con las consecuencias allí establecidas, situación que no se presentó en el sub lite. Ninguna norma procesal autoriza al juez señalar término para el pago de los

estipendios porque el artículo 388 del Código citado en su inciso final está determinando los efectos del no pago de ellos que no son otros que la no apreciación de la prueba en el momento de proferir el fallo. Esta consecuencia, por ser de ley, no requiere recordatorio a las partes por medio de providencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria, Resuelve: No se accede a las solicitudes del apoderado de la parte demandante. Notifíquese.

JULIO CESAR URIBE ACOSTA - ARTURO MORA VILLATE, SECRETARIO

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