CE - 12331000200204584021ACLARACIONDEV20220307095659
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12331000200204584021ACLARACIONDEV20220307095659
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Revisión de acción de grupo 76001233100020020458402
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ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Revisión de acción de grupo Radicación: 76001233100020020458402
Demandante: Consejo Comuni tario de la C omunidad Negra de Río Anchicayá y otros Demandado: Empresa de Energía del Pacífico y otros
Con el respeto acostumbrado, aclaro el voto frente a l auto que resolvi ó la solicitud de aclaración de la se ntencia para simpl emente insistir en mi desacuer do frente al reconocimiento de los hon orarios a los apoderados judiciales de las v íctimas. Como el reconocimiento de honora rios es un aspecto que la CVC pid ió aclarar, para efectos de l a presente aclaración, me remito a las explicaciones que presenté en la salvedad parcial de voto a la sentencia que esta sala dictó.
Por otro lado, debo aclarar que la remisión que hace el artículo 68 de la Ley 472 de 1998 al Código de Procedimiento Civil (CPC) debe entenderse hoy al Código General del Proceso (CGP). En efecto, a partir de la entrada en vigor del CGP, esto es, el 1 de enero de 2014, en los event os de remisión al CPC, se entenderá que las normas aplicables son las dispuestas en la nueva legislación procesal, tal como lo fijó la sala plena de la corporación, en auto del 25 de junio de 20141.
en los event os de remisión al CPC, se entenderá que las normas aplicables son las dispuestas en la nueva legislación procesal, tal como lo fijó la sala plena de la corporación, en auto del 25 de junio de 20141.
En esos términos, dejo expuestas las razones de la aclaración de voto.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra.
1 Expediente 25000-23-36-000-2012-00395-01 (IJ).