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CE - 12331000200300658041AUTOQUEDECIDEMODIFICA20220612053910

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Título
CE - 12331000200300658041AUTOQUEDECIDEMODIFICA20220612053910
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Radicación: 41001-23-31-000-2003-00658-04

Actores: JOSÉ MILLER CAMPO SOTO

Accionados: MUNICIPIO DE NEIVA, EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL ALTO MAGDALENA “CAM” Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción popular. CONFIRMA

SANCIÓN POR DESACATO

Grado jurisdiccional de consulta

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al señor Gorky Muñoz Calderón1, mediante el auto de 18 de enero de 2022 y con ocasión del desacato de las órdenes judiciales contenidas en la sentencia 20 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, la cual fue confirmadaen su ordinal segundo - y adicionada por la sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

1. El ciudadano José Miller Campo Soto promovió demanda de acción popular en contra del municipio de Neiva, de las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, con miras a

1. El ciudadano José Miller Campo Soto promovió demanda de acción popular en contra del municipio de Neiva, de las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., y de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a, b, c, d, e, g, h, j, l y m del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 , cuya vulneración atribuyó a los asentamientos informales denominados « Divino Niño, Buenos Aires, La Nacional, y los barrios Rafael Azuero y La Paz », que se ubican sobre la ronda hídrica de la quebrada La Torcaza, y frente a los cuales las entidades accionadas habían actuado en forma omisiva.

2. El Tribunal Administrativo del Huila, a través del fallo de 20 de mayo de 2005 , accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en su parte resolutiva,

dispuso lo siguiente:

[…] PRIMERO: PROTEGER los derechos colectivos invocados como transgredidos por el accionante, relacionados con el goce a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas; el ac ceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los

1 En su calidad de alcalde del municipio de Neiva.2

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Actor: José Miller Campo Soto

servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las

Actor: José Miller Campo Soto

servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando Prevalencia a la calidad de vida de los habitantes; previstos en los literales a), g), h), j) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldesa Municipal de Neiva que inicie el proceso de legalización de los asentamientos del Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional, ajustándose a las normas legales y reglamentarias de desarrollo urbano, esto es, proporcionándoles una infraestructura vial y de servicios públicos, con prevalencia de la calidad de vida de sus habitantes. En caso de que la legalización no cubra a la totalidad de las familias de los asentamientos, deberá el ente municipal reubicarlas en otro sector de la ciudad, garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.

TERCERO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva que adopte las medidas que técnica y ambientalmente sean procedentes para direccionar las aguas negras o servidas generadas por los asentamientos Buenos Aires y La Nacional, sin que estas afecten otros sectores; o bras que deberán ser ejecutadas dentro de un término de seis (6) meses.

CUARTO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva efectuar las actividades de limpieza y mantenimiento de los ductos existentes en la Comuna 8, las que deben cumplirse con la regularid ad que las circunstancias e inconvenientes que se presenten, lo requieran.

QUINTO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva ubicar contenedores

8, las que deben cumplirse con la regularid ad que las circunstancias e inconvenientes que se presenten, lo requieran.

QUINTO: ORDENAR a las Empresas Públicas de Neiva ubicar contenedores para el depósito de basuras y/o desechos sólidos, en lugares de fácil acceso para los vehículos recolectores y los habitantes de la Comuna 8, donde actualmente no ha sido posible prestar el servicio público de recolección de basuras; para lo cual se concede un término de seis (6) meses.

SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –“CAM”-, inicie y lleve a efecto programas de descontaminación de la quebrada La Torcaza, realizando trabajos de limpieza en forma periódica de acuerdo a las necesidades ambientales, así como también campañas educativas dirigidas a los habitantes de la Comuna 8 de esta ciudad, en cuanto al manejo, recolección y disposición de basuras […]

3. La Sección Primera del Consejo de Estado , mediante sentencia de 3 de septiembre de 2009, resolvió el recurso de apelación en contra de la decisión de

primera instancia y dispuso lo siguiente:

[…] 1°. ADICIÓNASE el numeral primero de la parte resolutiva del fallo apelado, en el sentido de incluir también como vulnerado el derecho colectivo al goce del espacio público.

2°. CONFÍRMASE el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

ADICIÓNASE dicho numeral así: FÍJASE para el inicio y cumplimiento de tal labor un término máximo de un (1) año, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y de todo orden a que haya lugar.

ADICIÓNASE dicho numeral así: FÍJASE para el inicio y cumplimiento de tal labor un término máximo de un (1) año, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y de todo orden a que haya lugar.

3°. ORDÉNASE al Municipio de Neiva que, si no lo ha hecho ya, inmediatamente a la notificación de este fallo, inicie las gestiones de todo orden con miras a recuperar el área de ronda de la quebrada La Torcaza que se encuentre invadida u ocupada por viviend as, reubicando a las familias, labor3

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Actor: José Miller Campo Soto

para cuya culminación se fija un plazo máximo de un (1) año. Sin perjuicio de que adopte la vigilancia y el control necesario que impida una nueva ocupación de dicha zona.

4°. ORDÉNASE al Municipio de Neiva, a través d e su alcalde, que, en su calidad de primera autoridad policiva, disponga lo necesario para imponer las multas de rigor a quien arroje o deposite basuras y demás desechos en lugares prohibidos.

5°. CONFÍRMASE en los demás aspectos el fallo apelado.

6°. EXHÓRTASE a la comunidad de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional, y los barrios Rafael Azuero y La Paz, para que en lo sucesivo se abstenga de arrojar basuras y demás desechos, acumularlos o depositarlos irregularmente no solo en el cauce de la quebrada la Torcaza sino en el área de ronda o protección hidráulica del recurso hídrico […].

I.2. Actuación

depositarlos irregularmente no solo en el cauce de la quebrada la Torcaza sino en el área de ronda o protección hidráulica del recurso hídrico […].

I.2. Actuación

4. Mediante el auto de 12 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo de l Huila sancionó al doctor Rodrigo Lara Sánchez , alcalde del municipio de Neiva , con ocasión del desacato a las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de 20 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, la cual fue adicionada mediante sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por la Sección

Primera del Consejo de Estado.

5. Esta Sección, mediante auto de 21 de mayo de 2021, revocó la sanción impuesta al doctor Lara Sánchez debido a que ya no ostentaba el cargo de alcalde en el municipio de Neiva y, en razón de ello, le ordenó al citado Tribunal que iniciara un nuevo incidente de desacato en contra del alcalde del referido municipio elegido para el periodo 2020 – 2023, doctor Gorky Muñoz Calderón.

6. Mediante auto de 12 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo del Huila requirió al alcalde del municipio de Neiva , al director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM y al gerente general de las Empresas Públicas de Neiva para que informaran «sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo or denado en la sentencia de 20 de mayo de 2005 proferida por la Sala Quinta de Decisión de este Tribunal, adicionada mediante providencia de 13 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado».

para el cumplimiento de lo or denado en la sentencia de 20 de mayo de 2005 proferida por la Sala Quinta de Decisión de este Tribunal, adicionada mediante providencia de 13 de septiembre de 2009 proferida por el Consejo de Estado».

7. El doctor Gorky Muñoz Calderón , mediante escrito de 24 de agosto de 2020, remitió el informe requerido por la autoridad judicial en el que indicó lo siguiente:

7.1. Precisó que su periodo constitucional como alcalde municipal inició el 1° de enero de 2020 y que, en relación con el cumplimiento de las órdenes judi ciales, «no se encontró un procedimiento administrativo completo».4

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Actor: José Miller Campo Soto

8. Señaló que, desde el momento en que tomó posesión del cargo, los esfuerzos institucionales y fiscales de la entidad habían sido dirigidos a mitigar los efectos adversos ocasionados por el coronavirus covid-19.

9. Indicó que el Plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2020 – 2023 contempla un programa denominado «primero Neiva un desarrollo de vivienda social», y señaló que, a través de dicho programa, pretende: «generar soluciones de vivienda» para la « comunidad residente en los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires, y La

Nacional».

10. Refirió que el municipio, a través de la Secretaría de Planeación, inició el proceso de legalización de los asentamientos, pero mediante la Resolución número 044 de 2013 había concluido que no era posible la legalización de estos porque se hallaban sobre una zona de protección.

de legalización de los asentamientos, pero mediante la Resolución número 044 de 2013 había concluido que no era posible la legalización de estos porque se hallaban sobre una zona de protección.

11. Precisó que la Secretaría de Vivienda y Hábitat, a través del oficio número 1697 de 21 de agosto de 2020, le informó que en ese momento estaban « consolidando la información del censo para la actualización y estructuración de la caracterización de las personas que se encuentran ubicadas en [los] asentamientos». También dijo que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de un informe de 2020, le informó que « han vendido realizando jornadas de sensibilización a la comunidad aledaña a la zona de influencia de la quebrada La Torcaza en temas como separación de residuos sólidos en la fuente, afectaciones al recurso hídrico, fauna y flora de las zonas de amortiguación ambiental donde se realizaron durante la vigencia 2019 un total de 32 y durante lo transcurrido del 2020 se han realizado 2 debido a la (…) pandemia».

12. Señaló que el 21 de julio de 2020 realizó una reunió n con todas las secretarías del municipio en la que se planteó «la necesidad de hacer un censo de las familias que actualmente están en los asentamientos, haciendo un proceso de caracterización y los planos para facilitar la labor decidiendo hacerlo por 3 e tapas: 1) la nacional. 2) buenos aires. 3) Divino niño, donde se realizar án jornadas de sensibilización; la primera etapa se realizó el 30 de julio de 2020 donde se llevó a cabo limpieza en la ronda de protección y quebrada la torcaza (anexo registro) e

sensibilización; la primera etapa se realizó el 30 de julio de 2020 donde se llevó a cabo limpieza en la ronda de protección y quebrada la torcaza (anexo registro) e intervención en el asentamiento la Nacional realizando la caracterización. (anexo acta y evidencias)».

13. Expuso que, en visita efectuada el 30 de julio de 2020, se evidenció la existencia de criaderos de cerdo, con ocasión de lo cual se inició e l proceso policivo correspondiente. También destacó que el municipio había adquirido el predio con folio de matrícula número 200-204130 en el que « se llevará a cabo el proceso de reubicación de estas familias, acorde con el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de subsidios de vivienda».5

Radicación: 41001-23-31-000-2003-00658-04

Actor: José Miller Campo Soto

14. Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Huila abrió incidente de desacato en contra del doctor Gorky Muñoz Calderón, en su calidad de alcalde del municipio de Neiva2.

15. El señor Hernán Mauricio Paredes Riaño , secretario jurídico del municipio de Neiva y apoderado judicial de la entidad territorial, mediante escrito de 30 de abril

de 2022 señaló lo siguiente:

15.1. Puso de presente que en el informe de 25 de agosto de 2020 el muni cipio de Neiva indicó las acciones implementadas en la administración del doctor Gorky Muñoz Calderón en relación con el cumplimiento del fallo de acción popular.

15.2. Indicó que en el Plan de Desarrollo Municipal «Mandato ciudadano, territorio de

Neiva indicó las acciones implementadas en la administración del doctor Gorky Muñoz Calderón en relación con el cumplimiento del fallo de acción popular.

15.2. Indicó que en el Plan de Desarrollo Municipal «Mandato ciudadano, territorio de vida y paz», se establecen un conjunto de programas y proyectos de acceso a vivienda en los que «se priorizan como beneficiarios a quien con deuda histórica el municipio debe responder los Habitantes que aún no se han reubicado de los asentamientos Divino niña, Buenos Aires y La Nacional».

15.3. Reiteró que el municipio de Neiva, en el año 2013, intentó legalizar los referidos asentamientos, pero debido a la declaratoria de área de protección fue imposible dicha solución.

15.4. Señaló que, a pesar de la pandemia y de las medidas de restricción que se adoptaron en esta, el municipio « realizó censo donde se venía consolidando la información actualización (…) de la caracterización de las personas que se encuentran ubicadas en dichos asentamientos Buenos aires , La Nacional y Divino Niño» y que además « se realizó el cruce de datos necesarios respecto de los habitantes del sector y la información sobre las personas que ya han recibido subsidios o viviendas nuevas».

15.5. Manifestó que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha venido desarrollando jornadas de sensibilización con los habitantes de los asentamientos Buenos Aires, D ivino Niño y La Nacional , con el propósito de generar conciencia sobre: (i) la importancia de hacer separación en la fuente; (ii) la contaminación de la quebrada La Torcaza, y (iii) el cuidado y limpieza de la quebrada y la ronda hídrica.

sobre: (i) la importancia de hacer separación en la fuente; (ii) la contaminación de la quebrada La Torcaza, y (iii) el cuidado y limpieza de la quebrada y la ronda hídrica.

15.6. Mencionó que el municipio de Neiva adquirió el predio con folio de matrícula número 200-204130 con el objeto de realizar la reubicación de los habitantes de los asentamientos Buenos Aires, Divino Niño y La Nacional. En relación con el citado predio, explicó que se han realizado los estudios de suelo y geotécnicos.

15.7. También señaló que en la administración del doctor Gorky Muñoz Calderón se han realizado las siguientes actividades: (i) la Secretaría de Vivienda , a través de sus funcionarios, efectuó visita a los asentamientos, jornadas de limpieza y sensibilización, y llevó a cabo el diligenciamiento -junto a los habitantes de sector2 La providencia en referida fue notificada a los correos electrónicos gorky.muñoz@alcaldianeiva.gov.co, notificaciones@alcaldianeiva.gov.co y dptojuridicoalcaldianeiva@gmail.com.6

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Actor: José Miller Campo Soto

del formato de registro «para familias de los asentamientos»; (ii) el 10 de marzo de 2020 se llevó a cabo el censo de habitantes, pero debido a que los resultados fueron incompletos no fue posible realizar el cruce con la información de Fonvivienda, y (iii) el 21 de julio de 2020 se acordó un cronograma de actividades para dar cumplimiento a la sentencia judicial y también se acordó realizar un nuevo censo debido a las inconsistencias encontradas en el primero.

el 21 de julio de 2020 se acordó un cronograma de actividades para dar cumplimiento a la sentencia judicial y también se acordó realizar un nuevo censo debido a las inconsistencias encontradas en el primero.

15.8. Asimismo, puso de presente las siguientes acciones:

[…] Desde el 27 de Julio de 2020 mediante oficio SVH1327, se realizó solicitud de acompañamiento a las jornadas de limpieza al Doctor Luis Alberto Huggets Lineros Gerente de cuidad limpia S.A. E S P (esta empresa realiza trabajo de recolección de residuos sólidos y desarrolla proyecto Pgirs en la ciudad). Así desde el día 29 de julio de 2020 mediante acta No 03 se llevó a cabo mesa de trabajo de coordinación de jornada de limpieza e intervención del Asentamiento la Nacional en aras de establecer que personal acompañaría dicha jornada. Finalmente, para el día 30 de julio de 2020 se llevó a cabo la jornada de limpieza e intervención del asentamiento la nacional en donde participaron las siguientes dependencias Secretaría de Planeación Municipal , Secretaria de Medio Ambiente , Secretaria de Infraestructura, S ecretaria de Vivienda y Hábitat, Oficina de Gestión de Riesgo de Desastre, Oficina de Paz y DDHH, Empresas Públicas de Neiva — las ceibas y ciudad limpia. De esta jornada se realizó las siguientes actividades:

1. Actualización de caracterización asentamiento La Nacional, en donde se pudo identificar que en el mismo se asientan treinta y cinco (35) familias de las cuales dos (02) no se encontraban en el momento de la jornada.

2. Visitas de control de viviendas por marraneras de la secretaria de med io

pudo identificar que en el mismo se asientan treinta y cinco (35) familias de las cuales dos (02) no se encontraban en el momento de la jornada.

2. Visitas de control de viviendas por marraneras de la secretaria de med io ambiente y desarrollo rural sostenible (Cierre de establecimientos y ejercicio de acción policiva).

3. Jornada de aseo de la quebrada la torcaza, para este punto se anexa dos cd con los soportes fotográficos y de video.

4. Informe de la Secretaría de infraestructura en seis folios

El 04 de agosto de agosto de 2020 mediante oficio SVH 1398 y SVH 1397 se realiza invitación a socialización formato de caracterizaci ón asentamiento Divino Niño y Buenos Aires a la gerente de Empresas Públicas de Neiva y a las demás dependencias de la administración municipal para el pasado 05 de agosto de 2020 se llevó a cabo jornada de sensibilización par parte del Secretario de Medo Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el tema: protección y conservación de las fuentes h ídricas y sensibilización del decreto 0322 de 2019.

Sea de informar a su despacho que el día 06 de agosto de 2020 se llevó a cabo en el auditorio del 03 piso de la alcaldía municipal jornada de socializaci ón y capacitación para el diligenciamiento del formato de registro para familias en asentamiento lo anterior en aras de realizar actualización de caracterización de las familias del asentamiento de Buenos Aires y Divino Niño.

Para el mes de noviembre de 2020 se realizó la caracterización de 284 familias del asentamiento buenos aires por parte de los contratistas de la Secretaria de

las familias del asentamiento de Buenos Aires y Divino Niño.

Para el mes de noviembre de 2020 se realizó la caracterización de 284 familias del asentamiento buenos aires por parte de los contratistas de la Secretaria de Vivienda y Hábitat infraestructura planeación municipal y oficina de gestión del7

Radicación: 41001-23-31-000-2003-00658-04

Actor: José Miller Campo Soto

riesgo Para el mes de diciembre del mismo año se terminó la tabulación de las familias del asentamiento […] [Sin en toda la transcripción].

16. Con base en lo anterior , solicitó que se exonere de responsabilidad al doctor Gorky Muñoz Calderón en tanto dicho funcionario « ha dispuesto y prevenido de forma especial a la Secretaría de Vivienda y H ábitat como responsable directa y primaria de responder frente a los pactos de cumplimiento y acciones tendientes a cumplir el deber y la obligación que emanan de las sentencias y de la acción de desacato que se han desprendido de la presente acción popular».

17. El Tribunal Administrativo del Huila , mediante auto de 27 de mayo de 2021, requirió a la alcaldía de Neiva para que allegara «el documento en el que conste la propiedad o posesión del inmueble con matrícula inmobiliaria 200 -204130», y solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva que allegara el «certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 200204130».

18. La señora Nelly Vega Cabrera, en su condición de directora de legalización de asentamientos del municipio de Neiva y mediante escrito de 10 de junio de 2021,

204130».

18. La señora Nelly Vega Cabrera, en su condición de directora de legalización de asentamientos del municipio de Neiva y mediante escrito de 10 de junio de 2021, allegó copia de la escritura pública número 9 de 7 de enero de 2010 de la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva, en la que el municipio de Neiva desenglobó el predio con folio de matrícula número 200-204130.

19. El señor Jairo Custodio Sánchez Soler, en su condición de registrador principal de instrumentos públicos, mediante escrito de 9 de junio de 2021 allegó el certificado de libertad y tradición del inmueble con folio de matrícula número 200-204130.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

20. El Tribunal Administrativo del Huila, a través del auto de 18 de enero de 2022, resolvió el incidente de desacato promovido en contra del alcalde del municipio de Neiva, doctor Gorky Muñoz Calderón, por el incumplimiento de las órdenes contenidas de en la sentencia 20 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila , y que fuere confirmada -en su ordinal segundo - y adicionada por la sentencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por la Sección

Primera del Consejo de Estado.

21. En primera medida, el Tribunal puso de relieve que en el trámite del incidente de

desacato se encontraba acreditado que:

21.1. Mediante Resolución 44 de 2013, la Secretaría de Planeación y Ordenamiento determinó que no era viable la legalización de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional por encontrarse en zona de protección.

21.1. Mediante Resolución 44 de 2013, la Secretaría de Planeación y Ordenamiento determinó que no era viable la legalización de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional por encontrarse en zona de protección.

21.2. Persistía la afectación o contaminación ambiental a la quebrada La Torcaza, tal como se reconoce en el documento allegado por el municipio de Neiva denominado

«ACCIONES REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2019 VIGENCIA ACTUAL 20208

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Actor: José Miller Campo Soto

ZONA DE RONDA QUEBRADA LA TORCAZA», en el que se dice que «en la zona baja de la microcuenca La Torcaza se presentan “serios problemas de tipo ambiental y social generados por la consolidación de asentamientos humanos en su rivera, como Divino Niño, La Paz, La Nacional y Panorama. Estos generan contaminación a la fuente hídrica debido a que se localizan en la terraza baja o ronda de protección ambiental; están por debajo de la cota del colector sanitario panorama y no se puede garantizar el servicio de alcantarillado sanitario a esta comunidad por su ubicación en alto riesgo por erosión masal, adicional cuando resulta contrario a la norma aplicable, una exigencia que no (sic) legal ni técnicamente posible de realizar por no estar legalizadas las viviendas de la zona en mención».

21.3. La administración municipal, en cabeza del alcalde, ha desplegado múltiples jornadas de limpieza y sensibilización con los habitantes de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional.

en mención».

21.3. La administración municipal, en cabeza del alcalde, ha desplegado múltiples jornadas de limpieza y sensibilización con los habitantes de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional.

21.4. Se han realizado inspección a las actividades porcícolas que realizan algunos habitantes en los asentamientos.

21.5. El 22 de abril de 2021 la Secretaría de Vivienda y Hábitat Municipal efectuó la caracterización de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional.

21.6. El municipio de Neiva adquirió el predio con folio de matrícula inmobiliaria número 200-187137, con el propósito de construir un proyecto inmobiliario para reubicar a los habitantes de los asentamientos Divino Niño, Buenos Aires y La Nacional.

22. En segundo lugar, el juez de primera instancia indicó que «la situación de la quebrada La Torcaza no ha variado desde el 3 de septiembre de 2009 (fecha en la que se profirió la sentencia de segunda instancia dentro de la presente acción constitucional); amén de que su área de ronda aún está ocupada por residentes que no manejan adecuadamente sus residuos (sólidos, vertimientos de aguas, entre otros) y que conviven en precarias condiciones sanitarias (por no contar con la totalidad de los servicios públicos esenciales)».

23. En este contexto, afirmó que aun cuando «la administración municipal actual, ha adelantado actividades para la recuperación ambiental del cuerpo de agua y del sector, la problemática que se pretendió solucionar con la orden judicial que aquí se vigila, continua y continuará mientras no se materialice la reubicación (porque la legalización no es viable) de la totalidad de las familias

y del sector, la problemática que se pretendió solucionar con la orden judicial que aquí se vigila, continua y continuará mientras no se materialice la reubicación (porque la legalización no es viable) de la totalidad de las familias que se asientan en el Divino Niño, la Nacional y Buenos Aires».

24. Asimismo indicó que: «el municipio ha trabajado para la consolidación de la información y caracterización de los residentes de los asentamientos, en aras de la adjudicación de subsidios de vivienda; sin embargo, llama la atención que en ese proceso han transcurrido 12 años y a la fecha, no se ha logrado la identificación completa de cada uno de los grupos familiares, lo que significa9

Radicación: 41001-23-31-000-2003-00658-04

Actor: José Miller Campo Soto

que a pesar de las diferentes gestiones administrativas, técnicas, presupuestales, de colaboración y contractuales, la reubicación no se vislumbra como una realidad siquiera a mediano plazo».

25. Por lo anterior, concluyó que se encontraba acreditado el elemento objetivo de la sanción por desacato.

26. En cuanto al elemento subjetivo, señaló que el doctor Gorky Muñoz Calderón en sus dos años de gestión «ha desplegado acciones similares a las ejecutadas por las administraciones anteriores (consolidación y actualización del censo, jornadas de limpieza, recuperación, reforestación, socialización y capacitación) y aunque manifiesta haber obtenido el predio matriculado en el folio 200-204130 (el cual, realmente fue adquirido por desengloble efectuado a través de Escritura Pública 9 otorgada el 7 de enero de 2010); no se advierte de su parte una actuación concreta

realmente fue adquirido por desengloble efectuado a través de Escritura Pública 9 otorgada el 7 de enero de 2010); no se advierte de su parte una actuación concreta para la recuperación definitiva del área de influencia de la quebrada, es decir, no hay certeza de la viabilidad de un proyecto urbanístico o de alguna otra alternativa, para la reubicación de los residentes del sector».

27. Asimismo, el a quo destacó lo siguiente:

[…] Las actividades de capacitación, socialización, limpieza y demás, son necesarias para mitigar la afectación al recurso hídrico por la inadecuada disposición de los recursos sólidos y por el vertimiento ilegal de aguas domésticas y no domésticas (en el cauce y en el área de protección hidráulica), así como para disminuir y controlar el riesgo que soportan los habitantes de la zona (por inundación y erosión); pero como ya se indicó, no redundan en una solución definitiva a la problemática que se abordó a través de las decisione s judiciales cuyo cumplimiento se analiza.

Así las cosas, para la Sala resulta claro que el señor Gorky Muñoz Calderón, en su condición de Alcalde de Neiva, ha dado cumplimiento a la “adopción de medidas preventivas y de todo orden a que haya lugar” (nume ral 2º de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2009 por el Consejo de Estado). Sin embargo, no ha acatado lo relacionado con la recuperación “del área de ronda de la quebrada La Torcarza que se encuentra invadida u ocupada por viviendas, reubicando a las familias” (numeral 3º de la sentencia proferida el 3

embargo, no ha acatado lo relacionado con la recuperación “del área de ronda de la quebrada La Torcarza que se encuentra invadida u ocupada por viviendas, reubicando a las familias” (numeral 3º de la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2009 por el Consejo de Estado), para cuya labor se había concedido el plazo de 1 año y hoy, luego de más 10 años, no se advierte la materialización o la existencia de un proyecto concreto para la ejecución de una reubicación definitiva.

Dicha omisión constituye negligencia

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