CE - 12331000201100137011SENTENCIA20221012020022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 12331000201100137011SENTENCIA20221012020022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
:
Actor: LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – PRIVACIÓN DE LIBERTAD (LEY 600 DEL 2000)
Síntesis del caso: el señor Luis Alberto Beleño Torres fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión, en el momento de definir su situación jurídica se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo . La Sala analiza la responsabilidad extracontractual del Estado y modifica la sentencia de primera instancia.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fls. 787 a 801 cdno. apelación) y la Fiscalía General de la Nación (fls. 795 a 801 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 760 a 784 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: Declarar probado de oficio el medio exceptivo de falta de
Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 760 a 784 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: Declarar probado de oficio el medio exceptivo de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de las entidades NACIÓNMINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL y NACIÓN -RAMA JUDICIAL, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Declarar responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los daños causados al ciudadano LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto, fruto de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que se dispuso en su contra y como resultado de la cual permaneció en detención domiciliaria por un total de veintidós (22) meses y doce (12) días.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES a título de perjuicios materiales del orden de daño emergente la suma dineraria de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCEExpediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
2 CENTAVOS M/L ($16.869.794,15), conforme a lo señalado en la pa rte considerativa.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA
Reparación directa Apelación sentencia
2 CENTAVOS M/L ($16.869.794,15), conforme a lo señalado en la pa rte considerativa.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES a título de perjuicios materiales del orden del lucro cesante la suma dineraria de
VEINTISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS M/L ($26.144.699,99), conforme a lo señalado en la parte considerativa.
QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de los señores LUIS ALBERTO BELEÑO
ACOSTA (sic) (víctima), DIOSIRIS DEL CARMEN VARGAS HERNÁNDEZ
(compañera permanente), JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO ALTAMAR
(hijo), ENILDA ISABEL BLANCO TORRES ( hermana), ORLANDO
RAFAEL BELEÑO TORRES (hermano), ENRIQUETA BELEÑO ACOSTA
(hermana) y JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO ACOSTA (hermano) por concepto de perjuicios morales para cada uno, las sumas dinerarias indicadas a continuación:
LUIS ALBERTO BELEÑO ACOSTA (víctima): 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalentes a CUARENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($49.280.000).
DIOSIRIS DEL CARMEN VARGAS HERNÁNDEZ (compañera
mensuales vigentes a 2014 equivalentes a CUARENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/L ($49.280.000).
DIOSIRIS DEL CARMEN VARGAS HERNÁNDEZ (compañera permanente de la víctima): 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO
VEINTE MIL PESOS M/L ($43.120.000).
JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO ALTAMAR (hijo de la víctima): 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a
CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/L
($43.120.000).
ENILDA ISABEL BLANCO TORRES (hija de la víctima): 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a CUARENTA Y
TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/L ($43.120.000).
ORLANDO RAFAEL BELEÑO TORRES (hermano de la víctima): 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a
VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS
($21.560.000).
ENRIQUETA BELEÑO ACOSTA (hermana de la víctima): 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($21.560.000).
JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO (hermano de la víctima): 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a VEINTIÚN
JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO (hermano de la víctima): 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2014 equivalente a VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($21.560.000).
SEXTO: Fíjese como arancel judicial la suma de CINCO MILLONES
SETECIENTOS VEINTESEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.726.689,88).
SÉPTIMO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
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OCTAVO: Désele cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 178 n del Código Contencioso Administrativo (fls. 783 a 784 cdno. apelaciónmayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 18 de marzo de 2011 ante el Tribunal Administrativo de Santamarta (fl. 22 cdno. ppal.) los actores Luis Alberto Beleño Torres, Diosiris del Carmen Vargas Hernández, José de los Santos Beleño Altamar, Enilda Isabel Blanco Torres, Orlando Rafael Beleño Torres, Enriqueta Beleño Acosta y José de los Santos Beleño Acosta por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, Naciónlos Santos Beleño Acosta por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial, NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación1 (fls. 1 a 22 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“1. DECLÁRASE que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a los demandantes LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES (víctima), DIOSIRIS DEL CARMEN VARGAS HERNÁNDEZ (compañera permanente), JOSÉ
DE LOS SANTOS BELEÑO ALTAMAR (hijo), ENILDA ISABEL BLANCO
TORRES (hermana), ORLANDO RAFAEL BELEÑO TORRES (hermano), ENRIQUETA BELEÑO ACOSTA (hermana) y JOSÉ DE LOS SANTOS BELEÑO ACOSTA (hermano) por la privación injusta de la libertad que fue sometido el señor LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES (víctima) durante el periodo comprendido entre el 1 6 de junio de 2007 y el 28 de junio de 2007 en calabozo y en detención domiciliaria hasta que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria proferida el 28 de abril de 2009.
2. CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
ejecutoriada la sentencia absolutoria proferida el 28 de abril de 2009.
2. CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar a los demandantes estos
perjuicios:
2.1 Morales: (…) Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno de los perjudicados, que hoy tienen un valor de pesos colombianos de $319.500.000,00 toda vez que el mínimo es de $532.500,00 reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el
1 En la demanda se elevaron pretensiones en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; sin embargo, el tribunal de primera instancia no admitió la demanda respecto de dicha entidad (fl. 587 cdno. ppal.), decisión que no fue impugnada por ninguna de las partes.Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
4 salario mínimo legal mensual a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de
ejecutoria del fallo o del auto aprobatorio de la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 de 2001 (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios morales y su actualización).
2.2 Materiales por lucro cesante:
2.2.2 Causados por el dinero que dejó de per cibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad y durante el tiempo de la detención domiciliaria, es decir desde el 16 de junio de 2007 hasta el 30 de abril de 2009.
2.3 Daño a la vida de relación o perjuicios al proyecto de vida y/o alteración a las condiciones de existencia.
2.3.1 Sufridos por el señor LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES (víctima).
2.3.2 Causados por la afectación que en sus relaciones sociales y familiares produjo la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor LUI S ALBERTO BELEÑO TORRES (víctima), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar más adelante señalados en los hechos de la demanda.
2.3.3 Estimados en seiscientos (600) salarios mínimos mensuales para cada uno de ellos, que convertidos en pesos da un total de $319.500.000 (…).
2.4 Daño emergente.
Debido a que el señor LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES causado por la suma de dinero pagada al abogado MARIANO DEL CARMEN ZABALA ARROYO, con ocasión de la defensa en el proceso penal en el que fue
Debido a que el señor LUIS ALBERTO BELEÑO TORRES causado por la suma de dinero pagada al abogado MARIANO DEL CARMEN ZABALA ARROYO, con ocasión de la defensa en el proceso penal en el que fue acusado de rebelión y homicidio, equivalente a la suma de $15.000.000, tal como consta en certificación que reposa en los anexos de la demanda.
3. ORDÉNESE a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL-POLICÍA NACIONAL -RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA, e imputar primero a intereses todo pago que haga.” (fls. 1 a 4 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 16 de junio de 2007 el señor Luis Alberto Beleño Torres fue capturado por agentes de la Policía Nacional y llevado ante la Fiscalía Delegada Veintinueve deExpediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
5 Plato (Magdalena) quien luego de escucharlo en indagatoria definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención domiciliaria por la supuesta comisión del delito de rebelión.
Apelación sentencia
5 Plato (Magdalena) quien luego de escucharlo en indagatoria definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención domiciliaria por la supuesta comisión del delito de rebelión.
- El 16 de octubre de 2007 la fiscalía presentó acusación en su contra y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Plato (Magdalena) en sentencia del 28 de abril de 2009 , notificada al apoderado del señor Luis Alberto Beleño Torres el 30 de abril de 2009, lo absolvió luego de considerar que en su contra solo se contaba con el testimonio de un reinsertado cuyo dicho no era una prueba idónea al verificarse que aquel hizo sus declaraciones con el propósito de recibir beneficios.
- Con la privación injusta de la libertad del señor Luis Alberto Beleño se causaron perjuicios inmateriales y materiales a todos los demandantes quienes deben ser indemnizados (fls. 4 a 8 cdno. ppal.).
3. Contestación de las entidades demandadas
El Tribunal Administrativo del Magdalena por auto del 15 de abril de 2011 admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes de la Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y Ministerio d e Defensa-Policía Nacional (fl. 587 cdno. ppal.).
- La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en escrito presentado el 22 de junio de 2011 se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no incurrió en una falla del servicio y se limitó a dar cumplimiento a sus funciones con sujeción a la constitución y la ley . Propuso como excepción la falta de legitimación
junio de 2011 se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que no incurrió en una falla del servicio y se limitó a dar cumplimiento a sus funciones con sujeción a la constitución y la ley . Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 608 a 615 cdno. ppal.).
- La Nación-Rama Judicial en escrito radicado el 22 de junio de 2011 se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió que sus actuaciones fueron ajustadas al ordenamiento jurídico por lo tanto no existe un daño antijurídico, asimismo, señaló que la detención del señor Luis Alberto Beleño Torres no fue producto de una actuación de los jueces penales sino de una medida de aseguramiento dictada por la fiscalía, entidad que cuenta de autonomía e independencia de la Rama Judicial,Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
6 de allí a que deba declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 596 a 603 cdno. ppal.).
- La Fiscalía General de la Nación en contestación presentada el 22 de junio de 2011 se opuso a las pretensiones por considerar que: i) la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Luis Alberto Beleño cumplió los requisitos de ley y por no existir una falla del servicio se le debe absolver, ii) la detención del aquí actor tuvo como causa las declaraciones que en su contra hizo el señor Yimi Alberto González Sánchez de modo que se encuentra probada la culpa determinante de un
no existir una falla del servicio se le debe absolver, ii) la detención del aquí actor tuvo como causa las declaraciones que en su contra hizo el señor Yimi Alberto González Sánchez de modo que se encuentra probada la culpa determinante de un tercero, además, el señor Luis Alberto Beleño debió haber querellado al declarante por el punible de falso testimonio y al no hacerlo “ se puede interpretar como la no utilización de los recursos de los cual es disponía para su defensa”, iii) existe culpa de la víctima porque el actor no hizo uso del control de legalidad contra la medida de aseguramiento y además “ no concurrió al proceso, por lo que fue declarado persona ausente” , iv) en caso de condena los pe rjuicios morales estaban sobreestimados y no había prueba de los perjuicios materiales ni lo enunciado como daño a la vida de relación (fls. 623 a 631 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia del 29 de octubre de 2014: i) declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial y Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y ii) declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía Gen eral de la Nación por considerar que la detención e investigación en contra señor Luis Alberto Beleño Torres “ se desarrolló de manera atropellada con un total y absoluto desconocimiento de las garantías mínimas en materia penal”.
El tribunal refirió que la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Beleño Torres tuvo como soporte dos pruebas que no podían sustentar su detención, por un lado, se encontraba un informe de inteligencia que solo podía
El tribunal refirió que la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Beleño Torres tuvo como soporte dos pruebas que no podían sustentar su detención, por un lado, se encontraba un informe de inteligencia que solo podía servir como criterio orien tador de la investigación y, por el otro, el testimonio del señor Yimi Alberto González Sánchez que no fue corroborado con ningún elemento que le diera credibilidad y sustentó, aspecto que no fue resaltado por el juez penal al momento de dictar la sentencia absolutoria.Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
7 Respecto de los perjuicios, el a quo condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales, daño emergente y lucro cesante en las cuantías señaladas al inicio de esta providencia, mientras que negó la indemnización po r daño a la vida de relación por considerar que no se encontraba probada (fls. 760 a 784 cdno. apelación).
5. Recursos de apelación
Tanto la parte actora como la Fiscalía General de la Nación presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, los cuales fueron concedidos el 20 de mayo de 2016 (fl. 845 cdno. apelación).
La Fiscalía General de la Nación en su recurso de apelación solicitó que se revocará el fallo de primera instancia por considerar que la medida de aseguramiento tuvo por fundamento dos indicios de responsabilidad y el actor estaba llamado a soportar su detención (fls. 795 a 801 cdno. apelación).
el fallo de primera instancia por considerar que la medida de aseguramiento tuvo por fundamento dos indicios de responsabilidad y el actor estaba llamado a soportar su detención (fls. 795 a 801 cdno. apelación).
La parte actora solicitó que la indemnización por perjuicio moral se aumentará a 100 smlmv2 para la víctima directa mientras que a los parientes de aquella se les debía reconocer a cada uno la suma de 50 smlmv, de igual forma pidió que se indemnizara el daño a la vida de relación que fue negado en primera instancia. Respecto del arancel judicial solicitó que este no se aplicara al haber sido declarado inexequible la Ley 1653 de 2013 por el cual aquel se fundamentaba.
6. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 12 de agosto de 2016 (fl. 850 cdno. apelación) se admiti eron los recursos de apelación y el 8 de septiembre de 2016 (fl. 852 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia que la exoneró de
2 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 responsabilidad e insistió que debía declararse probada la excepción de falta de
Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
8 responsabilidad e insistió que debía declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 353 a 355 cdno. apelación).
La Fiscalía General de la Nación reiteró que en su criterio no se daban los elementos para que se declarara su responsabilidad patrimonial y, en caso de que se confirmara la decisión de primera instancia solicitó que: i) se tuviera en cuenta que en el daño también hubo participación de la Rama Judicial quien tuvo a su cargo al detenido desde la ejecutoria de la resolución de acusación, en ese sentido debe tenerse en cuenta que el señor Luis Alberto Beleño solo estuvo detenido a órdenes de la fiscalía por un tiempo que no superó los cuatro meses de los más de dieciocho meses que estuvo privado de su libertad y, ii) la indemnización por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante debía revocarse pues en el reporte del Sistema de Seguridad Social en Salud que puede ser consultado en la página web del Fosyga se tiene que el demandante para el momento de los hechos pertenecía al régimen subsidiado y, en ese sentido, se tiene que no era un trabajador o independiente que dejó de percibir ingresos por cuenta de su detención (fls. 362 a 368 cdno. apelación) . La parte actora , la Nación -Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal (fl. 873 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem , 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia
La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Luis Alberto Beleño Torres constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la parte demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicio s reclamados por los actores.Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
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2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem
Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la parte actora y la Nación-Rama Judicial formularon recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se pone en evidencia que no se trata de una situación procesal de apelante único.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia que absolvió de responsabilidad al ahora demandante quedó ejecutoriada
- Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia que absolvió de responsabilidad al ahora demandante quedó ejecutoriada el 16 de junio de 2009 (fl. 305 cdno. ppal.) y la demanda se presentó el 18 de marzo de 2011 (fl. 22 cdno. ppal.) por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA3.
- Confirmará la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial y Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por no haber sido objeto de impugnación por parte del directamente interesado.
- Confirmará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la
Fiscalía General de la Nación.
- En cuanto a los p erjuicios causados a los demandantes: i) se disminuirán los perjuicios morales, ii) se modificará el lucro cesante, iii) se revocará la indemnización por daño emergente, iv) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, v) se confirmará la decisión que negó las demás pretensiones.
- Revocará la condena por arancel judicial.
3. Análisis de la impugnación
En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será
3 Esto sin contar el término de suspensión mientras se surtió el tramite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial de Santa Marta por el cual el plazo para presentar la demanda se
3 Esto sin contar el término de suspensión mientras se surtió el tramite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial de Santa Marta por el cual el plazo para presentar la demanda se extendió (fl. 584 a 585 cdno. ppal.)Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
10 modificada por las razones que se exponen a continuación.
3.1 La privación de la libertad
En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU -072 de 2018 4 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los pará metros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el
régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qu é entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad ; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
3.1.1 Existencia del daño
Se encuentra debidamente acreditado que el señor Luis Alberto Beleño Torres estuvo privado de su libertad desde el 16 de junio de 20075 hasta el 30 de abril de 20096.
4 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 5 El día 16 de junio de 2007 se produjo la captura del señor Luis Alberto Beleño Torres, tal y como consta en el informe de captura (fls. 12 a 13 cdno. pruebas), acta de derechos del capturado y constancia de buen trato (fl. 14 cdno. pruebas). 6 En sentencia del 28 de abril de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Palto (Magdalena) ordenó que: “como el señor Luis Alberto Beleño Torres, se encuentra en estos momentos con prisión domiciliaria désele la libertad inmediata. Ofíciese a las autoridades competentes para su cargo (fl. 298 cdno. pruebas), lo que se hizo el 30 de abril de 2009 (fl. 300 cdno. pruebas), misma fecha en la
domiciliaria désele la libertad inmediata. Ofíciese a las autoridades competentes para su cargo (fl. 298 cdno. pruebas), lo que se hizo el 30 de abril de 2009 (fl. 300 cdno. pruebas), misma fecha en la cual se notificó la decisión al apoderado del aquí actor (fl. 299, cdno. pruebas).Expediente 47001-23-31-000-2011-00137-01 (57.522) Actor: Luis Alberto Beleño Torres y otros Reparación directa Apelación sentencia
11 Del anterior periodo, el aquí actor estuvo detenido en las instalaciones de la Policía Nacional del 16 de junio de 2007 al 27 de junio de 20077 y en detención domiciliaria del 28 de junio de 2007 al 30 de abril de 2009 como consecuencia de la investigación seguida en su contra por el delito de rebelión.
Sobre esto último, la Sala resalta que el tribunal de primera instancia tuvo por probado que el periodo de privación del señor L uis Alberto Beleño Torres ocurrió desde el 16 de junio de 2007 al 28 de abril de 2009 8 y toda vez que el tiempo de detención no fue objeto de impugnación se tendrá por probado solamente el tiempo señalado por el a quo.
3.1.2 Legalidad de la privación
Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes:
- En informe número 445 del 14 de junio de 2007 investigadores del CTI le señalaron a la Fiscalía Veintinueve Seccional de Plato (Magdalena) que el reinsertado Yimi Alberto González Sánchez9 había identificado al señor Luis Alberto
- En informe número 445 del 14 de junio de 2007 investigadores del CTI le señalaron a la Fiscalía Veintinueve Seccional de Plato (Magdalena) que el reinsertado Yimi Alberto González Sánchez9 había identificado al señor Luis Alberto Beleño Torres como alias “revuelto”, integrante de las FARC, y de quien se conocía sus datos biográficos (fls. 1 a 3 cdno. pruebas). Este informe se dio en cumplimiento de una misión de trabajo ordenada por la Fiscalía Veintinueve Seccional de Plato
(Magdalena) en la que se pidió adelantar las diligencias necesarias para identificar e individualizar a las personas que pertenecían a las FARC y delinquían en el municipio de Plato (Magdalena).
7 En el informe de captura del 16 de junio de 2007 se especificó que una vez se produjo la captura del aquí actor, este pasó a ser recluido en las instalaciones de la Policía Nacional y ordenes de la Fiscalía General de la Nación (fl. 12 cdno. pruebas). En resolución del 27 de junio de 2007 la Fiscalía Veintisiete Seccional de Plato (Magdalena) ordenó que el señor Luis Alberto Beleño Torres pasará a su residencia previa suscripción de acta de compromiso, la Sala t
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