CE - 12331000201900062021SENTENCIACONFIRMA20220609144925
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 12331000201900062021SENTENCIACONFIRMA20220609144925
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 27001-23-31-000-2019-00062-02 – ACUMULADOS 2700123-31-000-2019-00065-00 Y 27001-23-31-000-20190007600
Demandantes: CÉSAR ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: MARTÍN EMILIO SÁNCHEZ VALENCIA COMO ALCALDE
DE QUIBDÓ
Temas: Competencia para la d esignación de comi siones escrutadoras auxiliares – Reclamaciones ante las comisiones escrutadoras
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado
escrutadoras auxiliares – Reclamaciones ante las comisiones escrutadoras
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Harold Mosquera Rengifo , contra la sentencia del 6 de mayo de 2021 , proferida por el Tribunal Administrativo de l Chocó, en la que se negaron las pretensiones de anulación del acto de elección del señor Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde del municipio de Quibdó, Chocó, para el periodo 2020-2023, contenido en el Acta E 26 ALC del 4 de noviembre de 2019.
Lo anterior, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
En el presente asunto se tramita el medio de control de nulidad el ectoral en contra del acto de elección del alcalde de Quibdó, Chocó, en el trámite acumulado de los procesos con radicación 27001-23-31-000-2019-00062-00, 27001-23-31-000-2019-00065-00 y 27001-23-31-000-2019-00076-00.
1.1. Expediente 27001 -23-31-000-2019-00062-00. Demandante: Cesar Antonio García Sánchez.
Se elevaron las siguientes pretensiones:
“Que se declare la nulidad del acta general de escrutinio municipal iniciadaDemandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó
“Que se declare la nulidad del acta general de escrutinio municipal iniciadaDemandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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2 el día 27 de octubre de 2019 y finalizada el día 4 de noviembre del mismo año realizada por la Comisión Escrutadora Municipal de Quibdó Chocó, por medio de la cual se declaró la elección del Alcalde municipal de Quibdó Chocó para el periodo 2020 - 2023 y ordenó expedir la respectiva credencial, y del acta parcial de escrutinio de los votos para Alcalde del citado municipio o formula rio E-26 ALC, por cuanto las actas de escrutinio de los jurados de votación formularios E -14) son apócrifos o falsos así como también resultan serlo los formularios E -11, E-10 y E-3 que sirvieron de elementos para su formación.
En el mismo sentido, el act o de elección que en esta demanda se acusa, está viciado de nulidad por las causales genéricas previstas en el artículo 137 del C.P.A.C.A. haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, lo cual, a su vez, y por consecuencia, lo hac e estar incurso también en expedición irregular.
137 del C.P.A.C.A. haber sido expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, lo cual, a su vez, y por consecuencia, lo hac e estar incurso también en expedición irregular.
En atención a lo esgrimido en precedencia se configuran las siguientes causales para ser declarada la nulidad del referido acto de elección de alcalde en el municipio de Quibdó Chocó.
Por la figura y los hechos de trashumancia electoral configurada en haberse permitido votar o sufragar a las personas que se identifican con los siguientes números de cédula y cuyo resultado incidió significativamente en el resultado electoral obsérve se el "CUADRO 1 TRASHUMAN CIA HISTÓRICA", que se aporta como anexo y hace parte integral del presente escrito de demanda.
Por permitirse suplantaciones de personas en el proceso electoral, configuradas en relacionarse los nombres de personas que aparentemen te eran votantes, lo cu al al comparar los nombres relacionados en el E -11 contra el archivo Nacional de Identificación, surge, que tales nombres fueron inventados por los jurados de votación y no corresponden al nombre real del votante, lo cual configura y constituye una suplant ación contundente del elector y su consecuencia jurídica es la nulidad de estas actas de escrutinio y de mesa.
Por haberse permitido sufragar a personas fallecidas, a través de suplantadores, tal como se desprende del comparativo que presentaremos oportunamente y el cual deberá elaborar la organización electoral confrontando los nombres de los sufragantes relacionados en el formulario E-11 contra el archivo Nacional de Identificación como medio probatorio.
Por haberse permitido sufragar a jurados de votación en mesas diferentes a
oportunamente y el cual deberá elaborar la organización electoral confrontando los nombres de los sufragantes relacionados en el formulario E-11 contra el archivo Nacional de Identificación como medio probatorio.
Por haberse permitido sufragar a jurados de votación en mesas diferentes a la que fueron designados y les correspondía sufragar tal como se desprende del comparativo que presentaremos oportunamente y el cual deberá elaborar la organización electoral confrontando los nombres y número de cedula de ciudad anía de los jurados relacionados en el formulario E -11 de la mesa donde fueron designados, y los E -11 de las mesas donde normalmente les correspondía votar de acuerdo al censo electoral.
Que, como consecuencia de las anteriores declaraci ones, se practiqu e un nuevo escrutinio de los votos depositados en el municipio de Quibdó Chocó, para la elección del Alcalde Municipal de esta localidad realizada el pasado 27 de octubre del año en curso, excluyendo del cómputo general que se haga de la votación, los votos depositados en las mesas de votación aludidas en los puntos anteriores y que se remiten a los hechos respectivos.
Que se expida la credencial respectiva a quien resulte ganador en este nuevo escrutinio como Alcalde Municipal de Quibdó Chocó”Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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1.1.1. Hechos
El demandante adujo que se permitió sufragar a varias personas que no residen ni laboran en el municipio de Quibdó configurándose trashumancia.
Agregó que se presentaron una serie de suplantaciones, con el consentimiento de los jurados de votaci ón, pues re lacionaron nombres de personas que aparentemente eran votantes inscritos, pero al comparar d ichos nombres relacionados en el E-11 contra el archivo Nacional de Identificación, resultó que no coincidían, fueron nombres inventados por los jurados de votación.
Advirtió que se presentó falsedad o apocrificidad en los formularios E 11 por omisión de la Registraduría al no ordenar cancelar o excluir del censo electoral del municipio de Quibdó las cedula s de ciudadanía de las personas fallecidas quienes resultaron votando en las mesas de votación correspondientes.
Afirmó que quien resultó electo ganó con una diferencia de 2242 votos.
1.1.2. Concepto de violación
Sostuvo que se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política Artículos 29 ,40 y 31 6; CPACA: artículos 137,139 y 275 numerales 3 y 7 ;
1.1.2. Concepto de violación
Sostuvo que se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política Artículos 29 ,40 y 31 6; CPACA: artículos 137,139 y 275 numerales 3 y 7 ; Código Electoral: artículos 80,81 y 85; y artículo 4° de la Ley 163 de 1994.
Al respecto, s ostuvo que se presentó trashumancia electoral con incidencia irregular en los resultados de la elección , que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 , cuando electores no s on residentes en la respectiva circunscripción . Así mismo, argumentó que también se infringió el mandato constitucional del artículo 316 para la elecci ón de autoridades locales, que establece que solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio.
Arguyó que en el censo electoral del municipio de Quibdó no se excluyeron las personas fallecidas, que serán determinad as con el cruce de información que realice la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Mencionó que la organización electoral permitió que sufragaran los jurados de votación en mesas diferentes a la que fueron designados.
Afirmó que los jurados alteraron las votaciones al suplantar a los votantes, colocando frente a sus números de cédula en el formulario E 11 nombres de personas que no correspondían a los de los verdaderos portadores de dichos documentos de identidad.
Señaló que el resultado consignado en los formularios E 14 no es cierto ya que ciudadanos que nunca se acercaron a las urnas , por maniobras irregulares
documentos de identidad.
Señaló que el resultado consignado en los formularios E 14 no es cierto ya que ciudadanos que nunca se acercaron a las urnas , por maniobras irregulares aparecen sufragando con nombres y apellidos distintos.Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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4 Destacó que si se verifica el número de votantes con el de tarjetas depositadas se advierte que es igual, por lo que se puede concluir que los ciudadanos que no concurrieron a las urnas fueron suplantados.
Advirtió que los señores Abulón Mosquera Bermúdez y Leidy del Carmen Cuesta Palacios, en su condición de clave ros de Quibdó, expidieron las resoluciones 001 del 27 de octubre de 2019 y un acto administrativo sin fecha respectivamente, mediante los cuales designaron las comisiones auxiliares 4 y 5 del municipio de Quibdó, para las elecciones de autoridades locales , abrogándose competencias que no les corre spondían, ya que dicha potestad legal recae por mandato legal en los tribunales superiores de distrito judicial.
1.2. Expediente 27001-23-31-000-2019-00065-00. Demandante: Wilson
legal recae por mandato legal en los tribunales superiores de distrito judicial.
1.2. Expediente 27001-23-31-000-2019-00065-00. Demandante: Wilson Fredy Cuesta Palacios
Las pretensiones de esta demanda son las siguientes:
““Declárase la nulidad del acto administrativo del 4 noviembre de 2019, expedido por la comisión escrutadora Municipal de Quibdó, integrada por la doctora Piedad del Socorro Penagos Rodríguez, y el doctor, Jorge Iván Ríos Valencia, por medio de la cual se declaró electo al señor Martin Emilio Sánchez Valencia, como alcalde municipal de la Ciudad de Quibdó…, para el periodo acto administrativo del de 1°de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, consecuencialmente con lo anterior, se declare la nulidad de la credencial expedida a nombre del señor Martin Emilio Sánchez Valencia, … periodo 1°de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene convocar a nuevas eleccio nes para elegir alcalde del Municipio de Q uibdó, para terminar el periodo 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, y/o, la realización de nuevos escrutinios con la exclusión de las comisiones 4 y 5 de la Ciudad de integración irregular de dichas comisiones escrutadoras, ya que fueron design adas por servidores públicos Quibdó, por sin competencia para ello. (véase el hecho N°7); y de otra parte se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad para restarle a cada candidato los votos emitidos y conta bilizados en las mesas donde se evidenció la
competencia para ello. (véase el hecho N°7); y de otra parte se tenga en cuenta el criterio de proporcionalidad para restarle a cada candidato los votos emitidos y conta bilizados en las mesas donde se evidenció la trashumancia electoral.”
1.2.1. Hechos
Indicó que los miembros del partido ADA denunciaron la sustracción de 10 computadores pertenecientes a la firma Unión Temporal de Soluci ones Informáticas Electorales que se enco ntraban ubicados en el auditorio de la Universidad Tecnológica del Chocó, que se utilizarían para el procesamiento y transmisión de los datos electorales . Agregó qu e a esos equipos se les instaló usuarios y contraseña nuevos para posteriormente regresarlos.
Señaló que el abogado del candidato Ces ar García Sánchez, presentó recurso de apelación contra la resolución 003 del 28 de octubre de 2019 emanada de la Comisión escrutadora auxiliar 2, porque en la mesa 2, puesto 5, zona 1, Escuela del Reposo, en el formulario E-14 se observó que el número de votos consignados para el candidato Martin Emilio Sánchez Valencia estaba enmendado, sin embargo, no se accedió al recurso interpuesto.Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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27001-23-31-000-201900076-00
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Adujo que el Procurador 158 Judicial II para asuntos penales denunció la irregularidad ocurrida en la mesa 10 ubicada e n el Colegio Pedro Grau Arola , pues en el documento E 11 aparecen registrados 157 personas, pero en los formularios E 14 aparecen más votos en exceso de los que debían estar en las urnas.
Advirtió que los señores Sabulón Mosquera Ber múdez y Leidy del Carm en Cuesta Palacios, claveros de las comisiones auxiliares , expidieron la resolución 001 del 27 de octubre de 2019 mediante la cual designaron las comisiones escrutadoras auxiliares número 4 y 5, abrogándose compe tencias que no les correspondían ya que dich a potestad está en cabeza del Tribunal de Distrito Judicial de Quibdó, según loa artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral,
Hizo mención de la existencia de un registro de video acerca de la compra de votos a favor del candidato Martin Emilio Sánchez, y que en el peritaje realizado a los formatos E 14 en la ciudad de Quibdó , se evidenció que en las elecciones se presentaron irregularidades en 12 mesas respecto a la firma de los jurados.
1.2.2. Normas violadas y concepto de violación
En criterio del demandan te, se violó el artículo 258 Superior, de acuerdo con el cual el Estado velará porque el voto se ejerza sin ningún tipo de coacción y en
1.2.2. Normas violadas y concepto de violación
En criterio del demandan te, se violó el artículo 258 Superior, de acuerdo con el cual el Estado velará porque el voto se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta. Así mismo, se refirió al contenido del título XIV de la Ley 599 de 2000, sobre delitos contra los mecanismos de participación electoral.
Al respecto, destacó que el fraude electoral consiste en la intervención ilícita de un proceso electoral con el propósito de alterar los resultados reales ya sea impedir, anular o modificarlos aumentando la cantidad de vot os del candidato favorecido, disminuyendo los de los candidatos rivales, o ambos. Agregó que a través del engaño, la manipulación, la falsi ficación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejerc ida en cualquier fase del proces o electoral, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.
1.3. Expediente 27001-23-31-000-2019-00076-00. Demandante Harold Mosquera Rengifo
Las pretensiones de esta demanda se formularon en los siguientes términos:
“Que se declare la nulidad del acta final de Escrutinio que declaró la Elección de Alcalde Municipal de Quibdó -Chocó al señor Martin Emilio Sánchez Val encia, Formulario E -26 AL profer ida por la Comisión Escrutadora Municipal el 4 de noviembre de 2019, y la Cancela ción de la correspondiente “Credencial" que lo acredita como Alcalde Municipal
Sánchez Val encia, Formulario E -26 AL profer ida por la Comisión Escrutadora Municipal el 4 de noviembre de 2019, y la Cancela ción de la correspondiente “Credencial" que lo acredita como Alcalde Municipal elegido en las Elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, en razón de encontrarse incur sa en la causal de nulidad electoral establecida en el artículo 137 y los numeral es 2º y 3º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, conforme lo expuesto en la demanda.Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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Segunda: Que como consecuencia de la anterior declara ción se ordene la cancelación de la credencial que acredita al señor Martin Emilio Sánchez Valencia como alcalde del Municipio de Quibdó-Chocó.
Tercera: Ordénese la realización de nuevas elecciones y/o lo que en derecho corresponda.
Cuarta: Ordénese la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si en las actuaciones de los Doctores SABULO N
MOSQUERA BERMUDEZ y LEIDY DEL CARMEN CUESTA PALACIOS,
Cuarta: Ordénese la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si en las actuaciones de los Doctores SABULO N MOSQUERA BERMUDEZ y LEIDY DEL CARMEN CUESTA PALACIOS, funcionarios de la alcaldía municipal del Quibdó -Chocó, en su condición de claveros, al expedir las resoluciones No. 001 y No. 002 del 27 de octubre de 2019 por medio de los cuales nombraron las comis iones escrutadoras
No. 4 y No. 5, existe la comisión de conductas punibles.”
1.3.1. Hechos
Sostuvo que e l Tribunal Superior del Distrito Judic ial de Quibdó, mediante Resolución 217-19 del 10 de octubre de 2019, design ó las comisiones escrutadoras 1, 2 y 3 para las elecciones de autoridades locales que tendrían lugar el 27 de octubre de 2019.
Agregó que m ediante la Resolución 006 del 24 de octub re de 2019, la Registraduría Nac ional del Estado Civil designó personal de apoyo para los escrutinios auxiliares municipales en Quibdó.
Señaló que a través del Decreto 0145 del 25 de octubre de 2019, la Alcaldía de Quibdó, nombró los claveros para el escrutinio y custodia del material electoral.
Indicó que e l 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones de autoridades locales en todo el territorio nacional.
Adujo que p or medio de la Resolución 001 del 27 de octubre de 2019, el secretario de E ducación de Quibdó designó la comisión escrutadora 5, y por
autoridades locales en todo el territorio nacional.
Adujo que p or medio de la Resolución 001 del 27 de octubre de 2019, el secretario de E ducación de Quibdó designó la comisión escrutadora 5, y por medio de la Resolución 002 de la misma fecha, la misma autoridad conformó la comisión escrutadora 2.
Aseveró que durante las elecciones en el municipio de Quibdó, Chocó, los electores depositaron un total de 51.094 votos en favo r de los candidat os a la alcaldía avalados por los distintos partidos y movimientos políticos
Mencionó que s egún los informes de sus testigos electorales , en más del 50% de las mesas de votación, el número de sufragantes c uyos datos se consignaron en los formularios E 14 superó en un porcentaje considerable el de electores registrados en los formularies E 10 y el número de personas que se acercaron a las urnas y que conforme a los formatos E 11, efectivamente sufragaron.
Destacó que el procurador 158 Judicial II en asuntos penales denunció ante la Fiscalía General de la Nación los hechos ocurridos en la mesa 10 ubicada en el Colegio Pedro Grau Arola , donde según el formulario E 11 sufragaron 157Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
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7 personas, pero en los E 14 ese número de electores se superó en 61 votos , irregularidad que debió ser resuelta en la mesa de votación.
Advirtió que l os señores Sabulón Mosquera Bermúdez y Leidy Del Carmen Cuesta Palacios , funcionarios de la alcaldía de Quibdó, en su condición de claveros, mediant e las resoluciones 001 y 002 del 27 de octubre de 2019, nombraron las comisiones escrutadoras 4 y 5.
Sostuvo que d esde la noche del 27 de octubre de 2019 circula un video de un jurado de votación revisando y marcando a su antojo los tarjetones electorales.
Afirmó que, en muchas de las mesas de votación, los jurados marcaban las tarjetas depositadas en las urnas sin marcar por el sufragante, reflejando así la falta de coincidencia entre los formularios E-11 y E-14.
Adujo que los datos d e los resultados electorales se transmitieron desde unas líneas telefónicas no habilitadas n i certificadas para tal fin por la autoridad electoral, sino que lo hicieron desde teléfon os particulares de los adeptos a la campaña de quien al final la Comisión declaró electo como alcalde de Quibdó.
electoral, sino que lo hicieron desde teléfon os particulares de los adeptos a la campaña de quien al final la Comisión declaró electo como alcalde de Quibdó.
Alegó que los hechos aquí enunciados fueron puestos en conocimiento de la comisión escrutadora municipal como soporte de sendas peticiones que fueron negadas, ante lo cual se interpuso el recurso de reposición, igualmente negado, por lo que presentó a pelación, pero a la fecha está a la espera de que se resuelva dicho recurso por parte de la Comisión Escrutadora Departamental del Chocó. Agregó que se declaró la elección pese a estar pendiente dicho trámite.
Mencionó que se encontraron dos certificados e lectorales pertenecientes a una misma persona llamada Gikliyf Yokir Jiménez Asprilla, quien fungió como jurado de votación designado por la administración municipal de Quibdó , adepta a la campaña a la Alcaldía de Martin Emilio Sánchez Valencia.
Indicó que los registradores delegados del Choc ó y de Quibdó se negaron a suministrar la información de las líneas telefónicas habilitadas y certificadas, con las cuales transmitieron los datos para el preconteo inicial de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante la información de algunas personas que manifiestan que los mismos fueron transmitidos d esde líneas no certificadas y controladas por personas adeptas a determinados candidatos.
Sostuvo que e l 4 d e noviembre de 2019 , la Comisión escrutadora municipal, declaró electo alcalde de Quibdó-Chocó periodo 2020-2022, al ciudadano Martin Emilio Sánchez Valencia, sin que se hubieran resuelto los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora
declaró electo alcalde de Quibdó-Chocó periodo 2020-2022, al ciudadano Martin Emilio Sánchez Valencia, sin que se hubieran resuelto los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Comisión Escrutadora Municipal.
1.3.2. Concepto de violación
Advirtió que se configuraron las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 3 del artículo del C.P.A.C.A, según las cuales, en su orden, la elección debe anularse cuando se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información,Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones y , además, cuando los documentos electorales con tengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
Precisó que en el caso del jurado de votación Gikliyf Yokir Jiménez Asprilla, que sufragó dos veces, si bien es cierto en ambos casos la zona y el puesto coinciden (zona 3, puesto Universidad Tecnológica,) también lo es que la mesa
Precisó que en el caso del jurado de votación Gikliyf Yokir Jiménez Asprilla, que sufragó dos veces, si bien es cierto en ambos casos la zona y el puesto coinciden (zona 3, puesto Universidad Tecnológica,) también lo es que la mesa varía, pues un voto se depositó en la mesa 0005 y el otro en la mesa 0018, lo que hizo que variara el resultado electoral.
Afirmó que en el municipio de Quibdó fueron instaladas 259 mesas de votación, cuyos jurados fueron escogidos de las listas suministradas por la Administración Municipal de Quibdó, adepta al candidato electo, quien con esta maniobra se favoreció con 590 votos.
Aseveró que los jurados de votación violaron los artículos 121 y 122 del Código Electoral, que confieren a las agrupaciones políticas la posibilidad de designar testigos electorales para vigilar las elecciones y formular reclamaciones , ya que impidieron que realizaran ese trabajo.
Expuso que se desconoció el artículo 157 del Código Electoral, que establece en los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para designar las comisiones escrutadoras , pues fueron los funcionarios de la alcaldía y no el Tribunal Superior de Dis trito Judicial de Quibdó, qu ienes designaron las comisiones escrutadoras 4 y 5, pese a no tener competencia para ello.
Advirtió que l a organización electoral se apartó del artículo 166 d el Código Electoral, toda vez que sin resolver las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión Escrutadora M unicipal, declararon la elección del alcalde de Quibdó.
2. Actuación procesal en la primera instancia
Electoral, toda vez que sin resolver las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión Escrutadora M unicipal, declararon la elección del alcalde de Quibdó.
2. Actuación procesal en la primera instancia
2.1. Expediente 27001-23-31-000-2019-00062-00. Demandante : Cesar Antonio García Sánchez
Mediante auto del 13 de enero de 2020 el Tribunal Administrativo de l C hocó admitió la demanda.
A través de proveído del 25 de febrero de 2020 se fijó fecha para audiencia inicial.
La fecha de la audiencia se reprogramó a través de auto de l 28 de febrero de 2020.
Por auto del 9 de marzo de 2020 se dispuso la acumulación del proceso 2700123-31-000-2019-00065-001 al expediente radicado 27001-23-31-000-201900062-00, quedando este último como principal, y se dejaron sin efectos las providencias que fijaron fecha para audiencia inicial.
1 Donde funge como demandante el señor Wilson Fredy Cuesta Palacios.Demandante: Cesar Antonio García Sánchez y otros Demandados: Acto de elección se Martín Emilio Sánchez Valencia como alcalde de Quibdó, Chocó Rad: 27001-23-31-000-2019-00062-02
Acumulados: 2700123-31-000-2019-00065-00 27001-23-31-000-201900076-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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2.2. Expediente 27001 -23-31-000-2019-00065-00. Demandante: Wilson Fredy Cuesta Palacios
Por auto del 13 de enero de 2020, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado Martín Emilio Sánchez Valencia, al Consejo Nacional Electoral y al agente del Ministerio Público.
Mediante auto del 25 de febrero de 2020, se fijó fecha para llevar a ca bo la audiencia inicial.
El 28 de febrero de 2020 se reprogramó la fecha para realizar la audie ncia inicial, y se dispuso, entre otros aspectos, recon ocer personería al abogado a quien el demandante confirió poder.
2.3. Expediente 27001 -23-31-000-2019-00076-00. Demandante : Harold Mosquera Rengifo
El demandante presentó el medio de control de nulidad electoral por co nducto de su apoderado, de acuerdo con el poder aportado al expediente.
Por auto del 23 de enero de 2020 se inadmitió la demanda, y se ordenó a la parte actora subsanarla en el sentido de aportar la totalidad de los documentos que se anunciaron en el acáp ite de pruebas. En esta providencia se reconoció personería al abogado del demandante.
Previa subsanación, a través de providencia del 28 de enero de 2020, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente al demandado Martín
personería al abogado del demandante.
Previa subsanación, a través de providencia del 28 de enero de 2020, se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente al demandado Martín Emilio Sánchez Valenci a, a la Registradu ría N acional del E stado Civil y al agente del Mi
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