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CE - 12331003201200171011SENTENCIA20221020210239

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Título
CE - 12331003201200171011SENTENCIA20221020210239
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gina Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Yopal y otro

Referencia: Reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA – El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio – No se acreditó la falla alegada en la demanda ni el nexo causal.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que se incurrió en un error de diagnóstico que condujo a un tratamiento tardío, lo cual influyó en la muerte de la paciente de ocho meses de edad.

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda 1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de

derecho, fueron las siguientes:

Pretensiones

2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el

las súplicas de la demanda 1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:

Pretensiones

2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 30 de mayo de 2012 2 por los señores Gina Mercedes Tovar Hidalgo (madre), Carlos Julio Rubio Alfonso (padre), Oscar Iván Rubio Tovar (hermano), José

Mauricio Tovar Martínez (abuelo materno), Bertha Cecilia Hidalgo (abuela

1 Folios 364 a 393 del cuaderno principal. 2 Folio 13 del cuaderno 1.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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materna) y María Emma Alfonso de Rubio (abuela paterna), en contra del Hospital de Tauramena E.S.E., el Hospital de Yopal E.S.E. y CAPRESOCA EPS, con el fin de que se les declare solidaria y p atrimonialmente responsables por la falla en el servicio médico asistencial que ocasionó la muerte de la menor Karla Sofía Rubio Tovar.

3. En cuanto a la indemnización por perjuicios morales se pidió el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV para cada uno de los demandantes; esa misma cantidad de dinero fue deprecada por daños a la vida de relación y por alteración a las condiciones de existencia para cada actor.

Hechos

4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que en la

cantidad de dinero fue deprecada por daños a la vida de relación y por alteración a las condiciones de existencia para cada actor.

Hechos

4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que en la mañana del 26 de mayo de 2010, la menor Karla Sofía Rubio Tovar fue conducida por sus familiares al área de urgencias del hospital local de Tauramena E.S.E. por presentar fiebre, tos y gripa.

5. Se indicó que el médico que la atendió le diagnosticó infección en los oídos “otitis media aguda serosa ”, e infección en su garganta. En tal virtud, le recetó eritromicina, acetaminofén y le dio salida.

6. Agregó que, en la mañana siguiente, la madre de la menor observó que la fiebre de la menor persistía y que tenía además un enrojecimiento en su cuerpo, motivo por el cual la llevó nuevamente al referido hospital de Tauramena, donde la médica de turno confi rmó el anterior diagnóstico (otitis), le ordenó la práctica de una radiografía, le aplicó diclofenaco para disminuir la fiebre y le dio salida.

7. El 29 de mayo, ante la complicación de sus síntomas, su madre la condujo una vez más al referido centro hospitalario y, después de una larga espera, el médico de turno la examinó y le ordenó la práctica de un cuadro hemático y otra radiografía de tórax; posteriormente, la médica que recibió el turno, luego de auscultar a la menor le diagnosticó “dengue”, por lo c ual la canalizaron y con el resultado de los exámenes practicados confirmó el diagnóstico de dengue

radiografía de tórax; posteriormente, la médica que recibió el turno, luego de auscultar a la menor le diagnosticó “dengue”, por lo c ual la canalizaron y con el resultado de los exámenes practicados confirmó el diagnóstico de dengue hemorrágico e inmediatamente ordenó su remisión al hospital de Yopal.

8. Al llegar al hospital de Yopal, el pediatra que la atendió le diagnosticó “dengue hemorrágico crónico”, y ordenó su remisión a una UCI en la ciudad de Bogotá en una avioneta ambulancia; sin embargo, a las 4:00 a.m. del 30 de mayo la menor entró en un paro cardiorrespiratorio y falleció.

Fundamentos de DerechoRadicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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9. En relación con los hechos descritos, manifestó que la demandada incurrió en una serie de fallas en el servicio médico asistencial y errores de diagnóstico que determinaron en la muerte de la menor, toda vez que, desde el inicio de la atención los síntomas siempre apuntaban a señalar que se trataba de un cuadro infeccioso por dengue hemorrágico, pese a lo cual no le fue suministrada una atención idónea ni oportuna para esa afección, sino que se la trató como una otitis infecciosa3.

La defensa

10. El Hospital de Tauramena E.S.E. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, manifestó que la atención

La defensa

10. El Hospital de Tauramena E.S.E. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, manifestó que la atención suministrada a la menor Karla Sofía fue en todo momento idónea y oportuna.

Agregó que las obligaciones en materia médica eran de medio y no d e resultado y, en el caso concreto, las notas de la historia clínica daban cuenta de que a la paciente se le habían brindado todos los recursos disponibles en ese centro médico de primer nivel y que, ante su complicación, fue remitida oportunamente a un ce ntro médico especializado de segundo nivel para lograr su recuperación, pese a lo cual fue imposible contener la complicación fatal de su afección4.

11. El Hospital de Yopal E.S.E. se opuso igualmente a las pretensiones de la demandante, por considerar que la muerte de la paciente se produjo por la complicación de su afección “dengue hemorrágico”, afección que es de un alto grado de mortalidad en pacientes como la referida menor de ocho (8) meses de edad. Indicó que tampoco incurrió en un error de diagnósti co, pues la menor fue remitida con diagnóstico de dengue hemorrágico, frente a lo cual se brindaron todas las ayudas médicas y hospitalarias con las que contaba esa institución, por manera que no existió causalidad entre la muerte de la paciente y la supuesta falla del servicio médico de esa entidad5.

12. A su turno, CAPRESOCA EPS manifestó que no existe relación de causalidad alguna entre la muerte de la referida menor a causa de la complicación de dengue hemorrágico y la actividad que ejerce esa entidad, dado que no es una entidad

12. A su turno, CAPRESOCA EPS manifestó que no existe relación de causalidad alguna entre la muerte de la referida menor a causa de la complicación de dengue hemorrágico y la actividad que ejerce esa entidad, dado que no es una entidad prestadora de servicios de salud, sino una administradora del régimen subsidiado encargada de garantizar la prestación del servicio médico, motivo por el cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva6.

Alegatos de conclusión

3 Folios 2 a 13 del cuaderno 1. 4 Folios 188 a 202 del cuaderno 1. 5 Folios 232 a 238 del cuaderno 1. 6 Folios 150 a 159 del cuaderno 1.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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13. Una vez concluido el período probatorio7, el Tribunal dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la cual la parte actora reiteró que las demandadas incurrieron en una serie de fallas del serv icio que finalmente condujeron a la muerte de la menor8.

14. A su turno, los hospitales demandados reiteraron que la muerte de la menor se produjo como consecuencia de la grave afección que padecía “dengue hemorrágico”, y que en todo momento el personal médico de esas instituciones médicas le brindaron la atención médica y hospitalaria requerida, por manera que su responsabilidad patrimonial no podía verse comprometida9.

hemorrágico”, y que en todo momento el personal médico de esas instituciones médicas le brindaron la atención médica y hospitalaria requerida, por manera que su responsabilidad patrimonial no podía verse comprometida9.

15. En esta oportunidad procesal CAPRESOCA EPS y el Ministerio Público guardaron silencio.

La decisión

16. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se

transcribe literalmente):

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Capresoca EPS; en consecuencia, absolverla de los cargos consignados en la demanda.

“SEGUNDO: DECLARAR absuelto de los cargos consignados en la demanda al Hospital de Yopal.

“TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por el hospital de Tauramena, conforme a lo dicho en la parte motiva.

“CUARTO: DECLARAR RESPONSABLE al Hospital de Tauramena E.S.E. de la muerte de la menor KARLA SOFÍA RUBIO TOVAR, como consecuencia de un diagnóstico y tratamiento inoportuno en que incurrió el personal médico los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2010.

QUINTO: CONDENAR al Hospital de Tauramena E.S.E. a pagar a título de perjuicios morales a los demandantes que se relacionan a continuación en condición de padres, hermanos y abuelos, respectivamente, de la occisa

7 Mediante auto del 31 de enero de 2013, el Tribunal a quo abrió el proceso a su etapa probatoria, en el cual

condición de padres, hermanos y abuelos, respectivamente, de la occisa

7 Mediante auto del 31 de enero de 2013, el Tribunal a quo abrió el proceso a su etapa probatoria, en el cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Historia clínica de Karla Sofia Rubio Tovar en el hospital de Tauramena y en el hospital de Yopal (Casanare) - Concepto técnico emitido por el gerente de la E.S.E Hospital Local de Tauramena Dr. Luis Eduardo Castro Niño frente al caso de la menor de edad Karla Sofia Rubio Tovar. - Testimonios de Darío Pérez Aristizábal, Nadia Claudine Riscanevo Anaya, Juan Carlos Becerra Acuña., Liliana Rocío Rodríguez Alarcón, Julián Acero Moreno y Edwar Giovani Cubillos. - Dictamen pericial rendido por un médico especialista en pediatría del Hospital San Rafael de Tunja. - Proceso adelantado ante el Tribunal de Ética Médica por el caso de la menor Karla Sofía Rubio Tovar. 8 Folios 336 a 337 del cuaderno 1. 9 Folios 338 a 344 del cuaderno 1.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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KARLA SOFIA RUBIO TOVAR, por la muerte ocurrida el 30 de mayo de 2010, así:

Demandante Parentesco Perjuicios morales Ginna Mercedes Tovar Hidalgo Mamá 100 SMLMV Carlos Rubio Alfonso Papá 100 SMLMV

así:

Demandante Parentesco Perjuicios morales Ginna Mercedes Tovar Hidalgo Mamá 100 SMLMV Carlos Rubio Alfonso Papá 100 SMLMV Oscar Rubio Tovar Hermano 50 SMLMV José Mauricio Tovar Martínez Abuelo materno 50 SMLMV Bertha Cecilia Hidalgo Abuela materna 50 SMLMV María Emma Alfonso de Rubio Abuela paterna 50 SMLMV

TOTAL 400 SMLMV

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: La Administración dará cumplimiento a lo dispuesto en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A”.

17. Para arribar a dicha decisión, el Tribunal concluyó que en el hospital de Tauramena no se realizó un diagnóstico diferencial para determinar la causa de la fiebre y la tos que presentaba la paciente, toda vez que durante los primeros días únicamente le formularon acetaminofén para calmar su fiebre y sólo después de tres días establecieron que padecía dengue hemorrágico y fue remitida al hospital de Yopal.

18. Agregó que en el referido hospital de Tauramena no se realizaron los exámenes ni las ayudas diagnósticas pertinentes (gasometría arterial, estudios de coagulación, enzimas hepáticas, hematocritos, estudios serológicos), para efectos de determinar un diagnóstico certero y oportuno respecto de la patología que padecía y, por tal razón, tampoco recibió ningú n tratamiento adecuado para

coagulación, enzimas hepáticas, hematocritos, estudios serológicos), para efectos de determinar un diagnóstico certero y oportuno respecto de la patología que padecía y, por tal razón, tampoco recibió ningú n tratamiento adecuado para contrarrestar la patología que padecía (transfusión de plasma, oxigenoterapia, tratamiento complementario en UCI), todo lo cual configuró una falla del servicio, la cual está correlativamente legada con la muerte de la paciente.

19. De otra parte, en cuanto hace al hospital de Yopal, manifestó que no ese daño no le resulta imputable, dado que para el momento en que fue remitida la paciente su estado de salud ya se hallaba bastante comprometido, razón por la cual fue muy poco lo q ue pudieron hacer los profesionales de la salud para atender su cuadro clínico y lo que hicieron, era lo que prescribían los protocolos médicos en ese tipo de casos de dengue hemorrágico, pese a lo cual la paciente falleció.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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20. Respecto de los perjuicios, el tribunal accedió al reconocimiento de los perjuicios morales antes transcritos, pero los negó respecto de la víctima directa, así como negó los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y daño a la vida de relación frente a todos los act ores. Frente a los primeros, indicó que, para el momento de su muerte, “la menor aún no tenía la madurez necesaria para

así como negó los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y daño a la vida de relación frente a todos los act ores. Frente a los primeros, indicó que, para el momento de su muerte, “la menor aún no tenía la madurez necesaria para saber ni sentir el sufrimiento, la tristeza o el desasosiego” y, respecto de los segundos, indicó que no se encontraron acreditados respecto de los demandantes para quienes se deprecó dicho perjuicio inmaterial10.

II EL RECURSO INTERPUESTO

Síntesis de los recursos de apelación

21. En su recurso de alzada, el hospital de Tauramena cuestionó la valoración probatoria efectuada por el a quo, por cuanto indicó que, a partir de los medios de prueba allegados al proceso, especialmente, la historia clínica de la paciente, los protocolos méd icos descritos por los galenos que atendieron a la paciente y el dictamen pericial obrante en el proceso, permitían inferir que a la menor Karla Sofía Rubio Tovar se le brindó en todo momento una atención médica oportuna e idónea para su cuadro clínico, al tiempo que indicó que no se debía desconocer que ese ente hospitalario es de primer nivel de atención y, por tanto, no contaba con todas las ayudas diagnósticas de un hospital de un mayor nivel de atención a las que alude la sentencia impugnada, por manera que mal podría exigírsele la práctica de gasometría arterial, enzimas hepáticas, ionogramas, ni tampoco cuenta con los tratamientos especiales aludidos, pese a lo cual, sí se le practicaron exámenes de cuadro hemático, radiografía de tórax, recuento de p laquetas y hematocritos, de acuerdo con los signos y síntomas que presentó para cada atención.

cuadro hemático, radiografía de tórax, recuento de p laquetas y hematocritos, de acuerdo con los signos y síntomas que presentó para cada atención.

22. Agregó que el tratamiento brindado fue analizado por el Tribunal de Ética médica en virtud de la denuncia formulada por el padre de la menor, autoridad que concluyó que el actuar de los médicos de ese ente hospitalario estuvo ajustado a los protocolos vigentes para la afección presentada por la menor y no se incurrió a ninguna falla a la ética médica, por manera que no existe falla alguna del servicio que le pueda resultar imputable a ese ente hospitalario11.

23. A su turno, la parte actora cuestionó el fallo de primera instancia, únicamente, en lo atinente con los perjuicios morales denegados para la menor Karla Sofía Tovar, pues indicó que antes de fallecer experimentó sentimientos de dolor, angustia y desesperación por la complicación progresiva de su cuadro clínico que finalmente terminó con su vida, sin que la temprana edad de la menor sea una

10 Folios 367 a 383 del cuaderno principal. 11 Folios 395 a 414 del cuaderno principal.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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excusa para negar tales perjuicios morales. Asimismo, solicitó que se reconozcan los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y por daño a la vida de relación a favor de todos los demandantes, pues partió de afirmar que la pérdida

excusa para negar tales perjuicios morales. Asimismo, solicitó que se reconozcan los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y por daño a la vida de relación a favor de todos los demandantes, pues partió de afirmar que la pérdida de la vida de la menor significó una profunda afectación en toda la familia, la cual es susceptible de ser indemnizada bajo dichos conceptos12.

Los alegatos de conclusión

24. Las partes guardaron silencio13.

25. En su concepto, el Ministerio Público manifestó que debía confirmarse la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dado que se probó la falla e n la prestación del servicio médico por parte del hospital demandado, dado el error de diagnóstico y la demora en remitir a la paciente a un centro hospitalario de mayor nivel de atención14.

III C O N S I D E R A C I O N E S

26. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver los recursos de apelación formulados.

El objeto de los recursos de apelación

27. Como se ha reseñado, los recursos interpuestos se circunscriben a cuestionar la providencia impugnada, por una parte, en cuanto a que no se encontraba acreditada la falla del servicio médico asistencial del hospital de Tauramena, en tanto se brindó una atención médica idónea, oportuna de conformidad con su nivel de atención y, p or otro lado, la parte actora solicitó que se reconocieran los perjuicios inmateriales denegados.

28. Así pues, en cuanto hace a los demás elementos del litigio, como la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a CAPRESOCA

perjuicios inmateriales denegados.

28. Así pues, en cuanto hace a los demás elementos del litigio, como la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a CAPRESOCA EPS y la decisión que absolvió de responsabilidad patrimonial al hospital de Yopal, quedaron consolidadas con la decisión que profirió el a quo en ese sentido.

Lo probado

29. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación:

12 Folios 462 a 467 del cuaderno principal. 13 Folio 517 del cuaderno principal. 14 Folios 504 a 516 del cuaderno principal.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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  • En la historia clínica de la atención brindada a la menor Karla Sofía Rubio Tovar en el hospital de Tauramena E.S.E. durante los días 21 y 26 a 29 de mayo de 2010, se manifestó lo siguiente (se transcribe literal):

"21 de mayo de 2010:

“Motivo de consulta: HA ESTADO CON GRIPA HACE 2 DIAS, FIEBRE DE 38

GRADOS, TOS CON FLEMAS NO RINORREA, NOCIÓN DE CONTAGIO +

HERMANO. SE LE DIAGNOSTICÓ: RINOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO

COMÚN).

ORDENES MÉDICAS: ACETAMINOFÉN JARABE 150 MG/5ML (3%), DAR 3,5

HERMANO. SE LE DIAGNOSTICÓ: RINOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO

COMÚN).

ORDENES MÉDICAS: ACETAMINOFÉN JARABE 150 MG/5ML (3%), DAR 3,5

CC CADA 6 HORAS. ASCORBÍCO ACIDO SOLUCIÓN ORAL 100MG/ML DAR

7 GOTAS AL DÍA.

“26 de mayo de 2010. 20.03 hrs:

El motivo de la consulta es por: 'fiebre alta el día de hoy’, se indicó que: ‘además refiere la madre que presenta tos desde hace 8 días, no emesis, no diarr ea, no otros síntomas’. En la inspección general se encontró hidratada, y normal en examen físico, se le diagnosticó: ‘OTITIS MEDIA AGUDA SEROSA’.

En el análisis se indicó: INSTRUCCIONES A LA MADRE: ERITROMICINA,

ACETAMINOFÉN, CAUSA ENFERMEDAD GENERAL.

ESTADO SALIDA: REMITIDO A: HOSPITAL DE YOPAL

DIAGNOSTICO DE EGRESO: FIEBRE DEL DENGUE HEMORRÁGICO.

Ordenes médicas: Eritrimicina (Etilsuccinato o estearato) suspensión, dar 3 CC cada 8 horas. Acetaminofén jarabe 150 MG/5 ML (3%), dar 4 CC cada 6 horas.

27 de mayo de 2010. hora 10:11 hrs:

Ingresó nuevamente porque: madre con cuadro clínico de 8 días de evolución, consistente en rinorrea y tos c on movilización de secreciones, desde el día de ayer presenta fiebre cuantificada en 39 grados centígrados que no cede con la

consistente en rinorrea y tos c on movilización de secreciones, desde el día de ayer presenta fiebre cuantificada en 39 grados centígrados que no cede con la administración con acetaminofén por lo cual consulta nuevamente. Niega la madre signos de dificultad respiratoria.

Se le practicó examen físico, el cual dio como resultado que estuviera en adecuado estado general, por lo que se modificó la dosis de manejo de eritromicina 22 CC vía oral cada 6 horas y se indicó que se revalorara con paraclínicos. diagnosticó "H650 OTITIS MEDIA AGUDA SEROSA".

Ordenes médicas: Diclofenaco 8 mg IM ahora. Recomendaciones y signos de alarma.

27 de mayo de 2010 hora 16:35.

Ingresó nuevamente por urgencias con radiografía de tórax normal CH: WBA 6.1, HB 10, HTO 34, se encontró al paciente en el momento af ebril, sin signosRadicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

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de dificultad respiratoria, que toleraba la vía oral. Los paraclínicos dentro del límite normal IDX: IRA no neumónica. Se le indicó que en caso de persistir la fiebre en dos días debía consultar nuevamente o consultar si presentaba signos de peligro explicados a la madre. Continuó con el mismo diagnostico "Otitis media aguda serosa".

29 de mayo de 2010. 14:34 hrs.

fiebre en dos días debía consultar nuevamente o consultar si presentaba signos de peligro explicados a la madre. Continuó con el mismo diagnostico "Otitis media aguda serosa".

29 de mayo de 2010. 14:34 hrs.

PACIENTE QUIEN REINGRESA POR PRESENTAR EMESIS EN 3

OCASIONES, PERSISTE CON FIEBRE, ACEPTA PARCIALMENTE DIETA

LIQUIDA, NO DI ARREA, PACIENTE CONCIENTE, ALERTA, HIDRATADO,

AFEBRIL, SIN SIGNOS DE DIFICULTAD, RESPIRATORIA. C/C: MUCOSAS

HÚMEDAS, CONJUNTIVAS ROSADAS, OROFAR/NGE AMIGDALAS SIN

EDEMA. OTOSCOPIA: NORMAL, NO ADENOMEGALIAS,

CARDIOPULMONAR, RUIDOS CARDIACOS: RÍTMICOS, NO SO PLOS,

RUIDOS RESPIRATORIOS: PULMONES BIEN VENTILADOS, NO

SIBILANCIAS, NO TIRAJES, NO CRÉPlTOS, NO RONCUS. ABDOMEN:

RUIDOS INTESTINALES: POSITIVOS, BLANDO, DEPRESlBLE, NO DOLOR A

LA PALPACIÓN, NO SIGNOS DE IRRITACIÓN PERlTONEAL, NO MASAS.

EXTREMIDADES: EUTR ÓFICAS, NO EDEMAS, PERFUSIÓN DISTAL

CONSERVADA.

NEUROLÓGICO: RESPUESTA VERBAL Y MOTORA ADECUADA.

PLAN: METOCLOPRAMIDA 3.2 MGIM, SRO PLANA, ACETAMINOFÉN 4 CC

CADA 6 HORAS, REISO INTESTINAL CONTINUO, ERITROMICINA

POSTPRANDIAL, DIAGNOSTICO: NAUSEAS Y VOMITO.

CADA 6 HORAS, REISO INTESTINAL CONTINUO, ERITROMICINA

POSTPRANDIAL, DIAGNOSTICO: NAUSEAS Y VOMITO.

Ordenes médicas: METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO 10 MG/2 SOL INYECTABLE APLICAR 3,2 MG IM, ACETAMIN OFÉN JARABE 150 MG/ 5 ML (3%) TOMAR 4 CC CADA 6 HORAS, SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL, FORMULA OMS POLVO O G DISOLVER UN SOBRE EN UN LITRO DE AGUA,

DAR FRIO Y DESPACIO.

29 de mayo de 2010, 18:26 hrs.

PACIENTE ES TRAÍDA POR LA MADRE POR PRESENTAR EPISODIO D E

TEMBLOR, ASOCIADO A FIEBRE DE 38, NO HA PRESENTADO NUEVOS

EPISODIOS DE EMESIS, LA MADRE ESTA GUARDANDO EL REPOSO

INTESTINAL, AUN NO LO COMPLETA. ASOCIA POLIPNEA CON FR 56.

EXAMEN FISICO, PACIENTE CONSCIENTE, ALERTA, HIDRATADO, AFEBRIL, con signos de difi cultad respiratoria. C/C: MUCOSAS HÚMEDAS,

CONJUNTIVAS ROSADAS, OROFARINGE: AMÍGDALAS SIN EDEMA.

Ortoscopia. NORMAL, NO ADENOMEGAUAS, CARDIOPULMONAR: RUIDOS

CARDIACOS: RÍTMICOS, NO SOPLOS, RUIDOS RESPIRATORIOS:

PULMONES BIEN VENTILADOS, SIBILANCIAS DISEMIN ADAS, TIRAJE

SUPRAESTERNALES, NO CREPITOS, NO RONCUS.

PULMONES BIEN VENTILADOS, SIBILANCIAS DISEMIN ADAS, TIRAJE

SUPRAESTERNALES, NO CREPITOS, NO RONCUS.

ABDOMEN: RUIDOS INTESTINALES POSITIVOS, BLANDO, DEPRESIBLE, NO DOLOR A LA PALPACIÓN, EUTRÓFICAS, NO SIGNOS NO EDEMAS, DE

IRRITACIÓN PERFUSIÓN PERITONEAL, DISTAL CONSERVADA, NO

MASAS.

NEUROLÓGICO: RESPUESTA VERBAL Y MOTORA ADECUADA.Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

10

HIDROCORTISONA 80 MGIM.

ESQUEMA DE CRISIS CPN 3 GOTAS DE TERBIJTALINA + 4

CC ssrv CADA 20 MINUTOS

DICLOFENAC 8 MG IM

SS HEMOGRAMA

SSRX DE TÓRAX

NUEVA VALORACIÓN POSTESQUEMA DE CRISIS DIAGNOSTICO: J159

NEUMONÍA BACTERIANA, NO ESPECIFICADA"

Ordenes médicas: HIDROCORTISONA X 100 MG AMPOLLAS APLICAR 80 MG

IM, DICLOFENACO SÓDICO SOLUCIÓN INYECTABLE 75 MG/3 APLICAR

8MG IM, HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO Y RADIOGRAFÍA

DE TÓRAX (P.A. O.AP., LATE, MICRONEBULIZACIONES.

29 de mayo de 2010, 20:02 hrs.

8MG IM, HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO Y RADIOGRAFÍA

DE TÓRAX (P.A. O.AP., LATE, MICRONEBULIZACIONES.

29 de mayo de 2010, 20:02 hrs.

7.00 PM. RECIBO PTE DE 8 MESES DE EDAD ACOSTADA EN CAMA DE PROCEDIMIENTOS CONCIENTE FEBRIL, TAQUIPNEICO, DESHIDRATADA, JEFE MARIO REALIZA EL PROCESO DE CANALIZACIÓN EN Mil DE SE VENA PASA BOLO LUEGO DE 160 VARIOS INTENTOS QUEDA CANALIZADA CON YELCO 24 LACA TO CONTINUA A 35 CC/H. 8.00 PM SE ADMINISTRA POR INDICACIÓN VERBAL DE MEDICO LILIANA ALARCÓN 80 MG DE HIDROCORTISONA IV Y 150 MG DE DIPIRONA IV SE DEJA EN

OBSERVACIÓN CON MONITORIZACIÓN DE SATURACIÓN y FC, SE

REALIZARA LA NEBULIZACIÓN INDICADA LUEGO DE QUE FRECUENCIA

CARDIACA SE NORMALICE. PTE EN COMPAÑÍA DE MAMÁ.

29 de mayo de 2010, 20:36 hrs.

8:36 P.M LLEGAN REPORTES DE LABORATORIO, MEDICO REVALORA PACIENTE Y REFERE QUE LA VA A COMENTAR PARA POSIBLE REMISIÓN.

SE REALIZA CONTROL DE TEMPERATURA DE 37. GRADOS. C, MEDICO

REVALORA PACIENTE Y DA ORDEN VERBAL DE ADMINISTRAR LÍQUIDOS

ENDOVENOSOS A 400CC/HORA, SE COLOCA EQUIPO DE TERUMO Y SE

DEJA LIQUIDOS POR BOMBA DE INFUSIÓN, CON EL GOTEO ORDENADO.

REVALORA PACIENTE Y DA ORDEN VERBAL DE ADMINISTRAR LÍQUIDOS

ENDOVENOSOS A 400CC/HORA, SE COLOCA EQUIPO DE TERUMO Y SE

DEJA LIQUIDOS POR BOMBA DE INFUSIÓN, CON EL GOTEO ORDENADO.

(400CC/HORA). PACIENTE CONTINÚA MONITORIZADA, EN COMPAÑÍA DE

FAMILIAR.

29 de mayo de 2010, 21:37hrs.

9.15 p.m. 29/05/2010 MEDICO LILIANA ALARCON DECIDE REMITIR PTE SE

SOLICITA CONDUCTOR Y MEDICO JOHANA.

9:38 p.m. 29/05/2010 EGRESA PTE DEL SERVICIO EN CAMILLA HASTA AMBULANCIA CON MONITORIZACIÓN CONTINUA LEV PER MEABLE PASADO, LR A 40 CC/H, PTE EN COMPAÑÍA DE MEDICO JOHANA

BUITRAGO AUXILIAR ENFERMERÍA MILENA Y MAMA, DESTINO HOSPITAL

DE YOPAL CONFIRMADA REMISIÓN POR DOC. VICTOR LÓPEZ.

30 de mayo de 2010, 07:30 hrs.

La doctora Liliana Alarcón deja en la historia clínica lo siguiente:Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa

11

POR CONGESTIÓN EN EL SERVICIO NO SE LOGRA SUBIR LA NOTA CON

ANTERIORIDAD, PERO DEJO POR ESCRITO QUE QUEDA LA NOTA

REALIZADA EN LA REMISIÓN, 20+00. PACIENTE FEMENINA DE 8 MESES

POR CONGESTIÓN EN EL SERVICIO NO SE LOGRA SUBIR LA NOTA CON

ANTERIORIDAD, PERO DEJO POR ESCRITO QUE QUEDA LA NOTA REALIZADA EN LA REMISIÓN, 20+00. PACIENTE FEMENINA DE 8 MESES DE EDAD QUIEN INGRESA CON CUADRO DE 10 DIAS DE EVOLUCIÓN

CONSISTENTE EN RINORREA Y TOS NO CIANOSANTE CON

MOVILIZACIÓN DE SECRECIONES, DESDE HACE 3 DIAS PRESENTA

FIEBRE CUANTIFICADA EN 39 GRADOS CENTIGRADOS QUE NO CEDE CON LA ADMINISTRACIÓN CON ACETAMlNOFEN, ACTUALMENTE CON ANEJO DE ERITROMICINA 4 CC WA A ORAL CADA 6 HORAS POR DX DE OMA. EL DIA DE HOY INGRESA EN MAL ESTADO GENERAL, HIPOACTIVA,

CON DIFICULTAD RESPIRATORIA MARCADA, DADAPOR TIRAJES

SUBCOSTALES, QUEJIDO INSPIRATORIO, POLIPNEA, FEBRIL,

TAQUCARDICA. EXAMEN FISICO PAClENTE EN MAL ESTADO GENERAL,

HIPOACTIVA, POLIPNEICA.

ANALISIS: PACIENTE FEMENINA DE 8 MESES DE EDAD QUIEN INGRESA POR CUADRO CLINICO DE APROX 3 DIAS DE EVOLUCION QUE SE

AGUDIZA CON DIFICULTAD, RESPIRATORIA MARCADA EN MAL ESTADO

GENERAL, POLIPNEICA, TAQUICARDICA, PARACLINICOS REPORTAN

TROMBOCITOPENIA, HEMOCONCENTRADA, CON PRUEBA DE

TORNIQUETE POSITIVA, POR RIESGO ALTO DE MORBIMORTALIDAD PERTINENTE LA VALORACIÓN POR PEDIATRIA Y MANEJO INTEGRAL EN ll NIVEL.

TORNIQUETE POSITIVA, POR RIESGO ALTO DE MORBIMORTALIDAD PERTINENTE LA VALORACIÓN POR PEDIATRIA Y MANEJO INTEGRAL EN ll NIVEL.

DX: SINDROME DFE DIFICULTAD RESPIRATORIA, DENGUE CLASE B.

PLAN: COMENTAR Y REMITIR A INSTITUCION DE 11 NIVEL DIAGNOSTICO:

NEUMONIA BACTERIANA, NO ESPECIFICADA.

30 de mayo de 2010, 9:24 hrs.

MEDICO DISPONIBLE DE TURNO:

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