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CE - 12333000201300480021SENTENCIA20220927102131

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Título
CE - 12333000201300480021SENTENCIA20220927102131
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: REINALDO OLIVERO VEGA SANTOS

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE

REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS CAUSADOS A LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA / NEXO CAUSAL – no se demostró que el daño alegado en la demanda sea imputable a la entidad demandada / CARGA DE LA PRUEBA - la parte demandante no cumplió con la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 28 de enero de 2011, ISAGEN S.A. E.S.P. desvió el río Sogamoso a través de dos túneles , con el fin de realizar la construcción de la presa del proyecto hidroeléctrico Hidrosogamoso. Según el demandante, con la maniobra realizada

dos túneles , con el fin de realizar la construcción de la presa del proyecto hidroeléctrico Hidrosogamoso. Según el demandante, con la maniobra realizada por la deman dada, se causaron inundaciones en el área de influencia de la obra que afectaron el predio que tiene en calidad de poseedor, al perder su vivienda, los cultivos y los árboles maderables.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

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II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 26 de febrero de 2013 (folios. 1 -95), el señor Reinaldo Olivero Vega Santos interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra ISAGEN S.A. E.S.P., con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados por inundaciones a su predio ubicado en las islas del río Sogamoso, en el municipio de Betulia, como consecuencia de la construcción de la central hidroeléctrica Hidrosogamoso, a partir del 28 de enero de 2011.

En concreto, el demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Se declare que ISAGEN S.A. E.S.P., representada legalmente por LUIS FERNANDO RICO PINZÓN o quien haga sus veces es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios causados al señor REINALDO

y condenas:

1. Se declare que ISAGEN S.A. E.S.P., representada legalmente por LUIS FERNANDO RICO PINZÓN o quien haga sus veces es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios causados al señor REINALDO OLIVERO VEGA SANTOS, mayor de edad, identificado con la C.C. 91.425.587 de Barrancabermeja en su calidad de poseedor de un predio en las islas del SOGAMOSO, Municipio de BETULIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, el cual tiene dedicado a la explotación agrícola, el cual fue inundado por el río Sogamoso, com o consecuencia directa de la construcción de la HIDROELÉCTRICA HIDROSOGAMOSO sobre el río Sogamoso a partir del día 28 de enero de 2011.

2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a ISAGEN S.A. E.S.P., representada legalmente por LU IS FERNANDO RICO PINZÓN o quien haga sus veces, al pago de las siguientes sumas de dinero, a favor de mi

poderdante:

2.1. PERJUICIOS MATERIALES REINALDO OLIVERO VEGA SANTOS 2.1.1. En la modalidad de DAÑO EMERGENTE

2.2.1.1. La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida de la VIVIENDA en la cual residía y la cual se encontraba ubicada al interior de la finca que hace varios años posee mi poderdante, en inmediaciones de una de las islas del río Sogamoso; esta

consistentes en la pérdida de la VIVIENDA en la cual residía y la cual se encontraba ubicada al interior de la finca que hace varios años posee mi poderdante, en inmediaciones de una de las islas del río Sogamoso; esta afectación se produjo como consecuencia de la inundación del pasado 28 de enero de 2011, ocasionada a raíz de las obras adelantadas por la empresa ISAGEN en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO.

2.2.1.2. La suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($14.500.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la destrucción y pérdida de (590) metros de cerca en madera y con alambre de púas, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante, en inmediaciones de una de las islas del río Sogamoso; esta afectación se produjo como consecuencia de la inundación del pasado 28 de enero de 2011, ocasionada a raíz de las obras adelant adas por la empresa ISAGEN en el marco del proyecto de HIDROSOGAMOSO.

2.2.1.3. La suma de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($27.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucci ón de ciento ochenta (180) árboles de MONCORO, que se encontraban en la finca que hace varios añosRadicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

árboles de MONCORO, que se encontraban en la finca que hace varios añosRadicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

3 posee mi poderdante, y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso, árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación pad ecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO.

2.2.1.4. La suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28.000.000), a título de daño emergente por los perjuicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucción de setenta (70) árboles de NAUNO, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante, y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso, árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación padecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO.

2.2.1.5. La suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($8.500.000), a título de daño emergente por los per juicios ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucción de cincuenta y siete (57) árboles de CEDRO, que se encontraban en la finca que

ocasionados a su patrimonio, consistentes en la pérdida y destrucción de cincuenta y siete (57) árboles de CEDRO, que se encontraban en la finca que hace varios años posee mi poderdante, y que se encuentra ubicada en una de las islas del río Sogamoso, árboles que se destruyeron y perdieron con ocasión de la inundación padecida el día 28 de enero de 2011, a raíz de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO.

2.1.2. A favor del señor REINALDO OLIVERO VEGA SANTOS, las siguientes sumas que detallaremos por concepto de indemnización a título de lucro cesante consolidado y futuro, con ocasión de los perjuicios económicos causados al no percibir los dineros esperado s con los cultivos que se tenían sembrados y que fueron afectados, como consecuencia directa de las inundaciones de que ha sido objeto su predio que posee, por parte del río Sogamoso, en especial la padecida el día 28 de enero de 2011, a causa de las obras adelantadas en el marco del proyecto HIDROSOGAMOSO.

(…)

La suma de ochocientos treinta y tres millones quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y un pesos ($833.550.681) por concepto de lucro cesante consolidado.

La suma de dos mil seiscientos sesenta y tres millones quinientos cincuenta y dos mil trescientos cinco pesos ($2.663.552.305) por concepto de lucro cesante futuro.

4. Que al momento de la sentencia se actualicen los valores solicitados, aplicando el incremento anual del índice de preci os al consumidor (IPC), así

futuro.

4. Que al momento de la sentencia se actualicen los valores solicitados, aplicando el incremento anual del índice de preci os al consumidor (IPC), así como las fórmulas matemáticas aceptadas por el Consejo de Estado.

5. Se reconozca y ordene el pago de intereses moratorios sobre las cifras anteriores, desde la ejecutoria del fallo y hasta el cumplimiento total de la obligación.

6. Se ordene a la demandada a dar estricto cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El 28 de enero de 2011, ISAGEN S.A. E.S.P. desvió el río Sogamoso a través de dos túneles que construyó con el fin de desocupar el cauce original del río y, de esa manera, poder construir el muro de contención de las aguas del río Sogamoso. Esa actuación «probablemente represó las aguas en el nuevo túnel y esto generó una inundación a gran escala aguas abajo» que arrasó con todo a su paso.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

4 La entidad demandada no tuvo el cuidado requerido con el fin de no perjudicar a los habitantes ribereños del río Sogamoso. No obstante, precisó que sus predios han sido inundados en forma definitiva, como consecuencia del cambio en el curso del

4 La entidad demandada no tuvo el cuidado requerido con el fin de no perjudicar a los habitantes ribereños del río Sogamoso. No obstante, precisó que sus predios han sido inundados en forma definitiva, como consecuencia del cambio en el curso del río, todo esto, según afirmó, « por las obras adelantadas por ISAGEN en la construcción de Hidrosogamoso », perdiendo tierras que utilizaban para la explotación agrícola y ganadera.

Sostuvo que ISAGEN se comprometió a resarcir todos los perjuicios que se llegaren a ocasionar con las obras; sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes verbales y de múltiples reuniones no se llegó a ningún acuerdo.

Expuso que, aguas abajo del río Sogamoso se encuentran unas islas formadas por los brazos del río «que desde siempre se han utilizado para la explotación agrícola y que no habían sufrido afectación alguna por inundaciones del río ». Señaló que, como consecuencia de esas inundaciones, perdió su labranza y cultivos, en un predio que ostenta en calidad de poseedor.

Finalmente, manifestó que las inundaciones fueron repetitivas a partir del 28 de enero de 2011 «y los perjuicios no se causaron en un solo hecho» sino que, según expuso, los túneles de conducción del río Sogamoso fueron « incapaces con el caudal del río en los meses siguientes, cuando llegaron los inviernos».

2.- El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 7 de junio de 2013, que se notificó en debida forma a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 7 de junio de 2013, que se notificó en debida forma a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.

ISAGEN S.A. contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Al respecto, manifestó que la supuesta afectación por las inundaciones del río fue causada por la ola invernal que se presentó en todo el territorio nacional en el año 2011, especialmente en los ríos Suárez, Chicamocha y Sogamoso.

Señaló que en imágenes aéreas tomadas de Google Earth y de fotos aéreas tomadas por ISAGEN S.A. previo al inicio de la construcción de la hidroeléctrica, se puede evidenciar la manera en que el río cambia su cauce con el tiempo formando y desapareciendo islas constantemente, por lo que, en su criterio, la afectación en la explotación agrícola en las islas formadas por los brazos del río Sogamoso solo puede ser asumida por quien tomó el riesgo de adelantar dicha labor.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

5 Propuso la excepción de ineptitud de la demanda por indeterminación del predio objeto de inundación, pues consideró que en el escrito de la demanda no se especificó el predio que sufrió la afectación, ni se aportó siquiera «prueba sumaria

5 Propuso la excepción de ineptitud de la demanda por indeterminación del predio objeto de inundación, pues consideró que en el escrito de la demanda no se especificó el predio que sufrió la afectación, ni se aportó siquiera «prueba sumaria sobre la existencia de la v ivienda y la cantidad de cultivos que supuestamente perdió».

Asimismo, solicitó que se declarara la excepción de « fuerza mayor por hechos de la naturaleza», porque la maniobra realizada el 28 de enero de 2011 no generó represamiento de las aguas ni originó inundaciones aguas abajo. Expresó que, en el evento de que el predio del demandante hubiera sufrido afectaciones en el 2011, solo pueden ser atribuibles a la ola invernal que se presentó en Colombia a finales de 2010 y que se reactivó en el mes de abril de 2011.

Finalmente, pidió que se declarara la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que los supuestos hechos que causar on daño al demandante fueron como consecuencia del fenómeno de « La Niña», cuyos daños no es posible evitar aún aplicando la mayor diligencia, por lo que no resultan imputables a ISAGEN S.A.

El 22 de octubre de 2013, se celebró la audiencia inicial y se ne gó la excepción previa de ineptitud de la demanda por indeterminación del predio objeto de inundación. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto negativamente por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 10 de marzo de 2014, al considerar que en el poder otorgado al apoderado del demandante se expresó con

apelación, el cual fue resuelto negativamente por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 10 de marzo de 2014, al considerar que en el poder otorgado al apoderado del demandante se expresó con claridad que el predio del que era poseedor el señor Vega Santos se denominaba «La Ñapa y Los Mangos».

El 18 de julio de 2014, se celebró la audiencia de pruebas, la cual fue suspendida con el fin de que se realizara un dictamen pericial para que se determinara la ubicación exacta del predio objeto de la litis. La audiencia se reanudó el 19 de agosto siguiente. Mediante auto del 8 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

La parte demandante indicó que la declaración técnica del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua que obra en el expediente, trasladada del proceso 2013-00046-00, da cuenta de las alteraciones que ha sufrido el río Sogamoso, inundando varios terrenos. Al respecto, citó varios apartes de la declaración rendida por ese experto.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

6 De otra parte, s eñaló que desde el estudio de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico era posible prever que aguas abajo se podrían presentar inundaciones como consecuencia de la construcción de la obra.

6 De otra parte, s eñaló que desde el estudio de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico era posible prever que aguas abajo se podrían presentar inundaciones como consecuencia de la construcción de la obra.

Expresó que el Concepto técnico 577 del 7 de octubre de 2011 de la Corporación Autónoma de Santander concluyó que la construcción de un Jarillón de 2.1. kilómetros aguas abajo de la obra, aumentó la velocidad y fuerza de las aguas, lo cual «aumenta la erosión y las inundaciones en el sector».

En relación con la excepción de fuerza mayor adujo que el invierno de los años 2010 y 2011 fue excepcional, pero que, no obstante, la construcción de la obra fue la causa determinante del daño que sufrió.

La parte demandada manifestó que en el proceso se encontraba probada la excepción de fuerza mayor. Para tal efecto, indicó que en el expediente obra certificación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Betulia y de la Alcaldía del mismo municipio, en el que consta que para el 28 de enero de 2011 no existen reportes de inundación. Asimismo, se certificó que desde noviembre de 2010 hasta junio de 2011 se produjo la ola invernal conocida como el fenómeno de « La Niña» que ocasionó múltiples inundaciones del río Sogamoso en distintos sectores dentro de los cuales se encuentran La Playa, las islas de la vereda la Putana y el sector el Tablazo en la vereda San Mateo. Asimismo, que resultaron damnificadas 427 familias.

de los cuales se encuentran La Playa, las islas de la vereda la Putana y el sector el Tablazo en la vereda San Mateo. Asimismo, que resultaron damnificadas 427 familias.

Expuso que la Alcaldía del municipio de Betulia señaló que el señor Reinaldo Olivero Vega no se encontraba dentro de las personas registradas como afectadas por el fenómeno de la Niña en 2011, ni tampoco se encontró registro a su nombre por la afectación por pérdida total o parcial de bienes inmuebles y agropecuarios.

Señaló que los testimonios trasladados d e los señores Jorge Alberto Romero y Gustavo González Cossio del proceso con radicado 2013 -00046-00, fueron consistentes en señalar que el 28 de enero de 2011 no hubo alteraciones al caudal del río Sogamoso porque estaban en época de verano con caudales bajos. De igual modo, que en el momento del desvío los túneles en el portal no presentaron remanso o inundación y que las crecientes posteriores se presentaron por efecto de la ola invernal. Precisaron, además, que las obras de desviación del río inciden favorablemente en los predios que están aguas abajo porque regulan el caudal de las crecientes deteniéndolas y evitando inundaciones.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

7 En cuanto al testimonio técnico trasladado del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua, manifestó que en el proceso en el que se practicó, el Tribunal

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

7 En cuanto al testimonio técnico trasladado del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua, manifestó que en el proceso en el que se practicó, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la tacha de sospecha propuesta por la demandada porque el testigo aceptó ser hijo de la demandante, por lo que le restó credibilidad al testimonio.

Expresó que en la audiencia de pruebas, el pe rito Benjamín Medina no pudo determinar y afirmar con certeza la existencia y cantidad de los supuestos cultivos que perdió el demandante en el año 2011, ni que los mismos hubieran sido arrasados por una inundación en ese año.

En relación con el concepto técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander trasladado al proceso por petición de la demandante, precisó que la prueba es inconducente e impertinente porque no está claro cómo contribuye a probar los hechos de la demanda. De igual modo, indic ó que este fue suscrito por personal interno de la CAR sin que hubiera sido « recogido» en un acto administrativo en el que se diera traslado al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para el inicio de una investigación. De ahí que, a su jui cio, debía ser desestimado en la valoración que se realizara. Finalmente, precisó que el supuesto infractor, en todo caso, sería la sociedad Asfaltamos y no ISAGEN.

Por último, indicó que en procesos con identidad de hechos y pretensiones, el Tribunal Ad ministrativo de Santander y el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga han negado las pretensiones de los demandantes, para lo cual aportó

Por último, indicó que en procesos con identidad de hechos y pretensiones, el Tribunal Ad ministrativo de Santander y el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga han negado las pretensiones de los demandantes, para lo cual aportó las sentencias de primera instancia que se profirieron en ambos procesos.

El Ministerio Público manifestó que en el proceso se pudo identificar el predio del demandante que resultó afectado por las inundaciones del río Sogamoso, sin que se hubiera podido establecer con el perito Wilson Ernesto Guiza Gómez la identificación del área cultivable antes de la inundació n. Asimismo, señaló que la posesión del demandante sobre el predio quedó probada con los testimonios de las personas que lo conocían o residían y trabajaban en lugares cercanos al predio.

Agregó que quedó demostrado que en el año 2011 tuvo lugar el fenómeno del niño y la afectación que causó en diferentes predios del país. Señaló que como resultado de la ola invernal, 427 familias fueron registradas como damnificadas y que el demandante no aparece relacionado entre los perjudicados, de conformidad con lo afirmado por el municipio de Betulia.Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

8 De igual modo, precisó que se encuentra demostrado con los testimonios que el demandante explotaba económicamente el predio con la siembra de cultivos , pero que, no obstante, no logró acreditar la existencia de los árboles maderables porque

8 De igual modo, precisó que se encuentra demostrado con los testimonios que el demandante explotaba económicamente el predio con la siembra de cultivos , pero que, no obstante, no logró acreditar la existencia de los árboles maderables porque «de ellos solo se evidenció uno que otro en la inspección que realizó el perito».

Finalmente, concluyó que no se pudo probar que los daños sufridos por el demandante hubieran sido producto del manejo de las aguas de la represa, pues el proyecto cumplió con todos los estudios y requerimientos de las autoridades respectivas. Asimismo, indicó que quedó acreditado que el fenómeno de la Niña como un hecho extraordinario e imprevisible que pudo ser la causa de las inundaciones en el predio del actor. Por todo lo anterior, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de la decisión, precisó que la existencia e identificación del predio quedó plenamente probada con el dictamen pe ricial rendido por el señor Wilson Ernesto Guiza Gómez. Asimismo, que se demostró la calidad de poseedor del señor Reinaldo Olivero Vega Santos con los testimonios rendidos en la audiencia de pruebas por los señores Eladio Uribe, Walintong Gutiérrez Martínez y Evaristo Orozco Gutiérrez al considerar que fueron coincidentes en indicar que el demandante vivió en una isla del río Sogamoso con su familia y que tenía cultivos y árboles maderables.

Evaristo Orozco Gutiérrez al considerar que fueron coincidentes en indicar que el demandante vivió en una isla del río Sogamoso con su familia y que tenía cultivos y árboles maderables.

Encontró acreditadas las inundaciones en el predio del señor Ve ga Santos, en virtud de la declaración rendida por el señor Eladio Uribe en la que manifestó que el 28 de enero de 2011, el río creció y se llevó la casa, los cultivos y los árboles del demandante; asimismo, que el señor Gutiérrez Martínez indicó que ese mismo día estaban «arrancando unas yucas, cuando personal de ISAGEN dieron la noticia de que el río se iba a desbordar, porque habían represado y que iba a presentarse una inundación». De igual modo, consideró probadas las inundaciones con los extractos de las noticias de los periódicos allegados con la demanda y con el memorial suscrito por la Coordinadora Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Betulia.

Consideró que según el certificado de la Alcaldía de Betulia, el demandante no figuraba entre las personas registradas como afectadas por el fenómeno de la NiñaRadicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

9 en 2011, y que obraba en el expediente dictamen pericial rendido por el señor Benjamín Medina Bernal, el cual señaló que « con los datos suministrados por el señor Reinaldo Olivero, estable ció el número de bienes perdidos en la Finca La

Benjamín Medina Bernal, el cual señaló que « con los datos suministrados por el señor Reinaldo Olivero, estable ció el número de bienes perdidos en la Finca La Ñapa y Los Mangos (…) donde se precisa que lo solicitado era establecer el valor de los cultivos, no pudiendo comprobar si existieron o no los mismos, pero que sin embargo se pidió que se avaluaran ». Por lo anterior, concluyó que se encontraba plenamente demostrado el daño que sufrió el demandante.

En cuanto a la declaración trasladada del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua argumentó que si bien en el proceso en el que fue practicada esa prueba la declaración fue tachada de sospechosa y así fue declarado en la sentencia de primera instancia, a pesar de que el señor Bayona Fetecua no tenía ningún vínculo con los demandantes en el presente proceso, sí le asistía un interés directo en lo manifestado, pues su madre era la demandante en aquel proceso, de manera que concluyó que no podía valorar esa declaración.

De otra parte, valoró los testimonios de los señores Jorge Alberto Romero Contreras y Gustavo González Cossío, que fueron trasladados de ese mismo proceso por solicitud de la entidad demandada.

El a quo sostuvo que del material obrante en el expediente no obra prueba alguna que permitiera inferir que con la desviación del río Sogamoso el 28 de enero de 2011 no se hubieran tomado las medidas necesarias para el manejo de los caudales, pues quedó acreditado que no se presentó alteración del caudal dentro de ese proceso de desviación. Además, quedó corroborado que ISAGEN S.A. E.S.P. cumplió con todos los requerimientos que realizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

de ese proceso de desviación. Además, quedó corroborado que ISAGEN S.A. E.S.P. cumplió con todos los requerimientos que realizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Asimismo, consideró que de conformidad con el Concepto Técnico 577 del 7 de octubre de 2011, quedó en evidencia que las fuertes precipitaciones desde el año 2010 y que se mantuvieron en el año 2011, fueron la causa de las inundaciones presentadas en el río Sogamoso y que causaron los daños alegados por el demandante, lo cual fue corroborado con la motivación expuesta en el Decreto Legislativo 1580 de 2010 por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia del fenómeno de la Niña.

En los anteriores términos, el Tribunal Administrativo de Santander declaró que en el presente proceso se configuraba la causal excluyente de responsabilidad deRadicación número: 68001-23-33-000-2013-00480-02 (53726)

Actor: Reinaldo Olivero Vega Santos

Demandado: ISAGEN S.A. E.S.P.

Referencia: apelación Sentencia – medio de control de reparación directa

10 fuerza mayor, toda vez que el fenómeno de la niña se enmarcaba en una situación imprevisible e irresistible para la demandada, que impedía atribuirle jurídicamente responsabilidad a la entidad.

4. Recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Manifestó que el a quo no tuvo en cuenta la declaración del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua, por el solo hecho de que su madre tenía un interés directo

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Manifestó que el a quo no tuvo en cuenta la declaración del señor Gabriel Alberto Bayona Fetecua, por el solo hecho de que su madre tenía un interés directo en un proceso con circunstancias fáct icas y jurídicas similares. Expuso que, contrario a lo que sucedió con el señor Bayona Fetecua, el Tribunal sí valoró las declaraciones de los señores Jorge Alberto Romero y Gustavo González quienes eran «empleados de ISAGEN».

Reiteró que del contenido d el estudio de impacto ambiental, era posible advertir que se presentaran inundaciones, lo que lo convierte en una situación previsible y resistible. En el mismo sentido, insistió en que se valorara la declaración del señor Bayona Fetecua, quien indicó que la construcción de la represa era la responsable de haber alterado el curso normal del río Sogamoso y de haber debilitado las riberas del río por la reducción de la sedimentación que servía de barrera protectora.

Expresó que el Concepto Técnico 577 del 7 de octubre de 2011, realizado por la Corporación Autónoma Regional de Santander fue clara en indicar que la construcción por parte de ASFALTAMOS del Jarillón aguas debajo de la obra, redujo el cauce del río y aumentó la velocidad y fuerza de las aguas, lo cual aumentó la erosión y las inundaciones en el sector, por lo que, a su juicio, las inundaciones no se produjeron por hechos de la naturaleza.

Finalmente, concluyó lo siguiente:

Tenemos que ISAGEN impactó de dos maneras la hidrología del río Sogamoso,

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