CE - 12333000201500527021AUTOQUEADMITE20221109090013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12333000201500527021AUTOQUEADMITE20221109090013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 20001-23-33-000-2015-00527-02 (67.464)
Actor: Organización Aycardy S.A.S.
Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Referencia: Controversias contractuales
1. Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante y Seguros del Estado S.A. 2, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
2. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información:
a. Apoderado de la parte demandante: Pedro Augusto Nieto Góngora, correo electrónico: pedroanietog@hotmail.com, orgaycardi@gmail.com
b. Apoderada de la parte demandada: Anni Herrera Durán, correo electrónico: buzonjudicial@uspec.gov.co, anny.herrera@uspec.gov.co
c. Apoderada del llamado en garantía : Norys Paola de la Barrera Cárdenas, correo electrónico: juridico@segurosdelestado.com, norys.delabarrera@segurosdelestado.com
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y, personalmente al representante del
correo electrónico: juridico@segurosdelestado.com, norys.delabarrera@segurosdelestado.com
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y, personalmente al representante del Ministerio Público -artículo 198 ibidem-.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
1 Dado que los recursos de apelación se interpusieron el 22 y 25 de noviembre de 2019, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA, sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación de los recursos se encuentra visible en el índice 20 del aplicativo Samai.