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CE - 12333000201600228011ACLARACIONDEV20221102153412

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 12333000201600228011ACLARACIONDEV20221102153412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255)

Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255)

Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S.

Demandado: Empresas Públicas de Armenia – EPA E.S.P.

Referencia: Controversias contractuales

Tema: La demandante no acreditó las gestiones realizadas para que el pago de la comisión de éxito a su favor fuera procedente.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque comparto la decisión que revocó la declaratoria oficiosa de nulidad del pacto de honorarios variables contenido en el contrato de prestación de servicios No. 030 de 2011 y negó las pretensiones de la demanda , aclaro el voto porque considero que la razón por la cual dichas pretensiones debían negarse es que no está probada la gestión de la demandante para poder reclamar el pago de la comisión de éxito.

1.- En la sentencia se señala que:

<<El mandato otorgado a la sociedad Zamara & Asociados Consultores SAS tuvo inicio con la presentación de la demanda y ello ya es suficiente para acreditar el reconocimiento de los honorarios, pues la demanda instaurada en ejercicio del

<<El mandato otorgado a la sociedad Zamara & Asociados Consultores SAS tuvo inicio con la presentación de la demanda y ello ya es suficiente para acreditar el reconocimiento de los honorarios, pues la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituyó en el cimiento que llevó finalmente a conciliar a la DIAN>>.

2.- La cláusula en la cual se pactó la comisión de éxito a favor de la sociedad dispone que:

<<VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($230.000.000) más IVA, como honorarios básicos y una prima o comisión de éxito equivalente al 8% de los menores valores que se logren obtener a favor de la EPA ESP, bien sea por concepto de impuestos, sanciones, intereses y actualizaciones (…). Para el caso de la prima de éxito, ésta se causará y cancelará contra la sentencia o pronunciamiento judicial debidamente ejecutoriado que finiquite la discusión>>.

3.- Considero que del tenor literal de la cláusula transcrita no es claro que la comisión de éxito a favor de la demandante se causara de forma automática en caso de que el proceso iniciado terminar a por un acuerdo conciliatorio. En este sentido, para hacerse acreedora de la comisión de éxito la demandante debíaRadicado: 63001-23-33-000-2016-00228-01 (59255)

Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S.

acreditar que realizó las gestiones tendientes a lograr el acuerdo conciliatorio. La sola presentación de la demanda no era suficiente para q ue se causara el

Demandante: Zarama & Asociados Consultores S.A.S.

acreditar que realizó las gestiones tendientes a lograr el acuerdo conciliatorio. La sola presentación de la demanda no era suficiente para q ue se causara el honorario variable a favor de la demandante si el proceso terminaba por un acuerdo conciliatorio.

Fecha ut supra,

Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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