CE - 12333000201600896011SALVAMENTODEV20221206192229
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12333000201600896011SALVAMENTODEV20221206192229
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 17001-23-33-000-2016-00896-01 (25983)
Demandante: Vigitecol Ltda
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2016-00896-01 (25983) Demandante VIGITECOL LTDA Demandado UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP Si bien comparto la decisión de fondo, preciso salvar parcialmente el voto respecto de la decisión de condenar en costas a la entidad demandada, UGPP, bajo la consideración de que se probó en el expediente que “ la actora incurrió en erogaciones con ocasión de un dictamen pericial que tenía por objeto coadyuvar al juzgado r a determinar el cumplimiento de las obligaciones objeto de cobro, cuestión respecto de la cual la parte demandada resultó vencida en el sub lite (…)”
Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”, lo cual se configuró en este proceso.
Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo
proceso.
Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenim iento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías , al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recau do de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado, y con mayor razón los asuntos relacionados con la seguridad social.
Así, como el debate versaba sobre temas que conciernen a la seguridad social, considero que no era procedente condenar en costas a la UGPP, y por ello precisé salvar en ese aspecto mí voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente)