CE - 12333000201700681031AUTOQUERESUEL20221004091415
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 12333000201700681031AUTOQUERESUEL20221004091415
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831)
Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto p or la parte demandante en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el curso de la audiencia de pruebas, celebrada el 24 de marzo de 2022, mediante el cual se negó la práctica del interrogatorio de parte del señor Franco Burzi Gambini.
I. ANTECEDENTES
I.1 De la demanda
El 30 de mayo de 2017, la sociedad Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada, en adelante Aser Ltda., por conducto de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa1, contra la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, la compañía de seguridad Defender Ltda y los señores Franco Burzi Gambini y Lauro Consuelo Figueroa de Burzi, con el fin de que: i) se les declare administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la toma de posesión y despojo del inmueble
señores Franco Burzi Gambini y Lauro Consuelo Figueroa de Burzi, con el fin de que: i) se les declare administrativa y solidariamente responsables por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la toma de posesión y despojo del inmueble denominado parcela 12, La Mata, predio rural, ubicado en la vereda La Mata del municipio de Piedecuesta – Santander y ii) que se les condene al pago los perjuicios materiales ocasionados.
1 Obrante en índice 2 de SAMAI. Une Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia – Carpeta: C01Principal – Carpeta: 004Demanda.Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
2 1.2 Hechos en los que se fundamenta la demanda
La demanda se fundamentó, entre otros, en los siguientes hechos:
1Entre los señores Franco Burzi Gambini, Laura Consuelo Figueroa de Burzi y Marina Vargas de Mateus, se firmó contrato de promesa de compraventa en febrero 18 de 2008, sobre el inmueble denominado, parcela 12, la Mata, predio rural identificado con la matrícula inmobiliaria No 314-2635 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicada en la vereda La Mata el municipio de Piedecuesta (Santander).
2Las partes anteriormente mencionadas, deciden de mutuo acuerdo en julio
de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, ubicada en la vereda La Mata el municipio de Piedecuesta (Santander).
2Las partes anteriormente mencionadas, deciden de mutuo acuerdo en julio 14 de 2009, firmar contrato modificatorio de la p romesa de compraventa al contrato suscrito en febrero 18 de 2008.
3El contrato del 14 de julio de 2009 se estableció: a) Se incluye y acepta por las partes, la cesión de la posición contractual que ejerce la señora Marina Vargas de Mateus a favor de Aser Ingeniería ltda., b) se modifica la forma de pago y se acepta los ya realizados así (…)
(…)
10A pesar de no poder llegar a ningún acuerdo conciliatorio entre las partes, que le permitieran concluir la negociación iniciada a través de la promesa de compraventa, la tenencia y la posesión seguía legalmente en cabeza de Aser Ingeniería Ltda., sin embargo, de manera irregular en junio de 2014, cuando venían avanzando procesalmente las actuaciones judiciales en el Juzgado Séptimo Civil del Círculo de Bucara manga, con Rad. No. 308 -2011, quien conoce del proceso de incumplimiento del contrato, empiezan las diferentes perturbaciones graduales al predio por parte de los señores Burzi -Figueroa, entre otras:
10.1. Solicitando la suspensión de labores de limpieza y retiro del predio del personal de Aser Ingeniería 10.2. Ingresando a pastorear ganado en el predio 10.3 Instalando vallas informativas del proceso judicial en predio vecino, parcela No. 11 10.4 Sellamiento del portón de ingreso parcela No. 12.
(…)
10.3 Instalando vallas informativas del proceso judicial en predio vecino, parcela No. 11 10.4 Sellamiento del portón de ingreso parcela No. 12.
(…)
17El 29 de mayo de 2015 los señores Burzi -Figueroa a través de su apoderado Mario Josué Pacheco, contratan a una persona para prestarles el servicio de escolta, con la empresa Defender Ltda.
(…)
21Ante lo acontecido en el transcurso de ese mismo día, Aser Ingeniería ltda., contrata el servicio de seguridad privada con la empresa Effort ltda.
(…)
24Adicional a lo anterior, es por medio del Mayor Figueroa que la sociedad Aser Ingeniería ltda., confirma que el predio fue objeto de negociación con la policía nacional, habiéndose ya firmado una escritura pública, sin embargo, verificado el folio de matrícula inmobiliaria en la página de internet de la oficina de registro de instrumentos públicos de Piedecuesta, no figuraba allí registro alguno de transferencia solamente la realizada en la anotación No. 9Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
3 de la escritura 4.006 del 25 septiembre de 1985 Notaría Primera de Bucaramanga.
25Igualmente, en ese momento el Mayor en mención les informa a los señores Franco Burzi y Laura Figueroa que de ser así, (que la posesión está
Bucaramanga.
25Igualmente, en ese momento el Mayor en mención les informa a los señores Franco Burzi y Laura Figueroa que de ser así, (que la posesión está en cabeza de Aser Ingeniería), la institución (policía nacional) suspendería el pago, hasta tanto no se verifique que el predio no tiene problemas, todo lo anterior gravado en video.
26Al día siguiente (sábado 30 de mayo de 2015), no obstante, lo ocurrido el día anterior y, pese a lo dispuesto por la Policía Nacional de permitir el uso y goce de la posesión a la sociedad Aser Ingeniería Ltda., quien mantenía dentro del predio al personal de vigilancia Effort contratada, los señores BurziFigueroa colocan sobre la vía pública por primera vez tres (3) vigilantes de Defender Ltda.
(…)
33A las 6:00 p.m. de la tarde, del 1 de junio de 2015, en formato de la empresa de seguridad Defender, consta la orden escrita de los señores BurziFigueroa a través del jefe encargado de la finca (Mario Sarmiento Niño); solicitando se desaloje del interior del predio parcela No 12, a los vigilantes de Effort, contratados por Aser Ingeniería. La orden es ejecutada el 2 de junio de 2015, en horas de la mad rugada al cambio de turno pues hay un mayor número de vigilantes (10) de Defender Ltda, quienes ingresan por primera y única vez al interior del predio, parcela No. 12.
34Es a la fuerza, mediante agresiones físicas que Defender Ltda., desaloja del interior del predio a los vigilantes de Effort , situación denunciada por las
única vez al interior del predio, parcela No. 12.
34Es a la fuerza, mediante agresiones físicas que Defender Ltda., desaloja del interior del predio a los vigilantes de Effort , situación denunciada por las víctimas ante la Policía Nacional, Inspección de Policía del municipio, como a la superintendencia de vigilancia quien adelanta las sanciones respectivas contra Defender.
(…)
37Adicionalmente, Burzi-Figueroa justifica la orden escrita dada a Defender (al no obtener una solución oportuna y satisfactoria por parte de los entes de justicia Estado, situación que contradice lo resuelto el 15 de septiembre de 2014 y al no existenci a de procesos, manifestado respectivamente en la Inspección Segunda y Primera de Piedecuesta), procede el Mayor Figueroa a informar a las partes en qué consiste y porque decreta el Statuo Quo, declara que, Ase Ingeniera, mantiene su posesión y que tampoco se van a perder los elementos de su propiedad almacenados en las bodegas, se esperara a lo resuelto por el inspector de policía municipal hace un llamado de atención al señor Franco Burzi, por la forma en que sacaron a los vigilantes de Effort y, que no debió hacerlo así la empresa Defender, igualmente afirma que se quejará ante la superintendencia de vigilancia. Todo lo anterior gravado en video.
(…)
40Posterior al Statuo Quo decretado por la Policía Nacional y, teniendo instalado un puesto de policía para “mantener el orden público”, el 13 de junio de 2015, la Policía Nacional, representada por el Brigadier General, Nelson Ramírez Suárez y los señores Burzi-Figueroa ingresan al predio denominado
instalado un puesto de policía para “mantener el orden público”, el 13 de junio de 2015, la Policía Nacional, representada por el Brigadier General, Nelson Ramírez Suárez y los señores Burzi-Figueroa ingresan al predio denominado parcela No. 11, aledaño a la parcela No. 12, encontrándo se alrededor del predio parcela No.12, la empresa Aser Ingeniería a través de Effort Ltda.
41Ese día (13 de junio de 2015) sin haberse entregado los predios ingresan camiones de la Policía Nacional con animales, y horas después ingresa el Brigadier Gene ral, Nelson Ramírez Suárez y los señores Burzi -Figueroa desconociendo los hechos acaecidos con anterioridad (…) y los existentes enRadicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
4 el momento (vigilantes de Effort y Defender en el exterior del predio parcial No. 12) hacen falsas declaraciones, tales com o, que se estaba ejerciendo y entregando de forma quieta y pacífica la posesión y propiedad de la parcela No. 12, por Burzi -Figueroa al funcionario de la Policía, quien a nombre de esta acepta y recibe a total satisfacción, manifestaciones registradas en e l acta de entrega del 13 de junio de 2015, sobre los predio denominados parcela No. 11 y 12, además del documento denominado Otrosí, firmado el 12 de junio .
(…)
acta de entrega del 13 de junio de 2015, sobre los predio denominados parcela No. 11 y 12, además del documento denominado Otrosí, firmado el 12 de junio .
(…)
53Los señores Burzi-Figueroa, Defender Ltda. Y Policía Nacional con sus actos perturbadores y desalojo ilegal son responsables de haber impedido que Aser Ingeniería desarrollara el proyecto inmobiliario de parcelación acordado en el modificatorio a la promesa de compraventa del 14 de julio de 2009, el cual tenía en trámite, solicitud de licenci a de construcción, diseños arquitectónicos, estructurales y presupuestos de obra, publicidad, comercialización de parcelas con promesas de compraventas celebradas con terceras personas y la pérdida de los elementos que se encontraban almacenados en las bod egas, tales como materiales, equipos de construcción y archivo documental recogido durante 15 años, todo debidamente inventariado y soportado fotográficamente.
54Los señores Burzi -Figueroa, Defender Ltda., y Policía Nacional, son responsables por el da ño emergente por la pérdida de materiales, equipos, documentos, gastos de seguridad privada, transporte y bodegaje, (…) y lucro cesante causado a Aser Ingeniería al no permitirle el desarrollo del proyecto inmobiliario (…).
1.3 Pruebas solicitadas
Con fundamento en los hechos narrados en la demanda, la apoderada de la parte demandante solicitó como prueba, entre otras:
D. Interrogatorio de parte a: Respetuosamente solicito Magistrado se sirva citar y hacer comparecer a los señores Franco Burzi Gambini, Laura
demandante solicitó como prueba, entre otras:
D. Interrogatorio de parte a: Respetuosamente solicito Magistrado se sirva citar y hacer comparecer a los señores Franco Burzi Gambini, Laura Consuelo Figueroa de Burzi y Antonio María Linares Correa, o quien haga sus veces, como representante legal de Defender Ltda., con el objeto que bajo juramento absuelva el interrogatorio que personalmente le formularé o que en escrito especial haré llegar a su despacho antes de la fecha señalada
para la audiencia. Los señores se pueden ubicar en la carrera 21 No. 35264, quintas del campestre, casa 39, cañaveral y la empresa de vigilancia en la Calle 17 No. 28-34 de la ciudad de Bucaramanga.
2. Trámite procesal
En audiencia inicial del 2 de diciembre de 2019 2, el Tribunal Administrativo de Santander se pronunció sobre las pruebas allegadas por las partes y decretó los interrogatorios de parte solicitados por la demandante.
2 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia - Carpeta: C04PrincipalCarpeta: 002ActaAudienciaInicial.Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
5 Mediante memorial radicado el 10 de septiembre de 2021 3, el representante legal de la sociedad demandante informó al Tribunal sobre el deceso del señor Franco
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
5 Mediante memorial radicado el 10 de septiembre de 2021 3, el representante legal de la sociedad demandante informó al Tribunal sobre el deceso del señor Franco Burzi Gambini, ocurrido en el año 2020, y solicitó requerir a la apoderada del señor Burzi Gambini para que informara el es tado en el que se encontraba el trámite de sucesión procesal e identificara a sus herederos.
El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 28 de enero de 20224, requirió a la apoderada del señor Burzi Gambini para que informara sobre la situación de su poderdante y allegara los soportes correspondientes. En esta misma providencia, el Tribunal fijó fecha y hora para celebrar la audiencia de práctica de pruebas.
Mediante memorial del 1 de febrero de 20215, la apoderada del señor Franco Burzi Gambini informó sobre la muerte de su poderdante y allegó el respectivo registro civil de defunción.
Mediante memorial radicado el 16 de febrero de 20216, el representante legal de la sociedad demandante presentó los registros civiles de los señor es Ana María y Francesco Burzi Figueroa, con el ánimo de que fueran nombrados como sucesores procesales del señor Franco Burzi Gambini.
En audiencia de práctica de pruebas realizada el 24 de marzo de 20227, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó l a vinculación de los señores Ana María y Francesco Burzi Figueroa como sucesores procesales del señor Franco Burzi Gambini.
3. Auto impugnado8
Administrativo de Santander ordenó l a vinculación de los señores Ana María y Francesco Burzi Figueroa como sucesores procesales del señor Franco Burzi Gambini.
3. Auto impugnado8
El 24 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas en la cual la magistrada dejó sin efectos la prueba del interrogatorio de parte del señor
3 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia - Carpeta: C04Principal – Carpeta: 063ConstanciaMemorial1. 4 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia - Carpeta: C04PrincipalCarpeta: 082Oficio41RequerimientoParteDemandada. 5 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia - Carpeta: C04PrincipalCarpeta: 100SolicitudLinkExpedienteeInformeMuerteDemandado. 6 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01 PrimeraInstancia - Carpeta: C04PrincipalCarpeta: 130RespuestaDerechoDePetición, 127RegistroCivilAnaMaríaBurzi y 128RegistroCivilFrancescoBurzi. 7 Obrante en índice 2 de SAMAI. One Drive: Carpeta: 01PrimeraInstancia - Carpeta: C04PrincipalCarpeta: 183AudienciaDePruebas y 184ActaDeAudienciaDePruebas. 8 Ibidem.Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
6 Franco Burzi Gambini, solicitada por la parte actora, por cuanto resultaba imposible su práctica, porque había fallecido. Al respecto, afirmó:
Teniendo en cuenta el registro civil de defunción visible en el archivo digital 120 sobre la muerte del señor Franco Burzi Gambini ocurrida el 11 de noviembre de 2020 se deja sin efecto el interrogatorio de parte a solicitud de la parte actora por resultar imposible su práctica, esta decisión se notifica en estrados.
4. Recurso de reposición y en subsidio el de apelación9
Inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia, consistente en la negatoria de la práctica de la prueba del interrogatorio de parte del señor Franco Burzi Gambini, la apoderada de la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, con fundamento en que el interrogatorio debe ser absuelto por los sucesores procesales del señor Franco Burzi Gambini.
5. Decisión del recurso de reposición y en subsidio el de apelación10
La magistrada resolvió no reponer la decisió n que dejó sin efectos el decreto del interrogatorio de parte del señor Franco Burzi Gambini, por considerar que la práctica de esta, bajo los nuevos supuestos presentados por la demandante, desconocería su carácter intuito personae y vulneraría el derecho de defensa de los demás sujetos procesales, toda vez que esto implicaría la modificación de la misma,
práctica de esta, bajo los nuevos supuestos presentados por la demandante, desconocería su carácter intuito personae y vulneraría el derecho de defensa de los demás sujetos procesales, toda vez que esto implicaría la modificación de la misma, permitiendo que otras personas se pronuncien sobre hechos de los que no tuvieron conocimiento y que dan origen a la presente litis.
Además, señaló que los argumentos expuestos por la recurrente no están dirigidos a desvirtuar las motivaciones expresadas por la funcionaria judicial para dejar sin efecto la prueba en mención. Al respecto afirmó:
Se confirma la decisión adoptada de deja r sin efectos la prueba del interrogatorio de parte del señor Franco Burzi Gambini [toda vez que falleció el 11 de noviembre de 2021], como se acreditó en el expediente, [en consecuencia, la prueba] no tendría razón de ser porque no podría cumplir su objeto.
Los argumentos que está exponiendo la doctora Paula Jimena no son sólidos para revocar esta decisión, en cambio los que han expuesto las partes contrarias, tanto la abogada de la señora Laura, como el abogado de
9 Ibidem. 10 Ibidem.Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
7 la Policía Nacional y la abogada de la firma Defender son acordes con el ordenamiento jurídico. [Además, practicar la prueba en las condiciones que solicita la apoderada de la demandante] violaría las reglas del debido
7 la Policía Nacional y la abogada de la firma Defender son acordes con el ordenamiento jurídico. [Además, practicar la prueba en las condiciones que solicita la apoderada de la demandante] violaría las reglas del debido proceso y el derecho de defensa de las partes al modificar la prueba y oír a unas personas que no tuvieron conocimiento de los hechos [origen del presente litigio], frente a los cuales el por interrogar sería el individuo, el sujeto, le particular intuito personae, como lo recalcó de manera c lara y precisa el apoderado de la policía nacional. Por lo tanto, se mantiene la decisión y no se repone.
Respecto al recurso de apelación, manifestó que la providencia impugnada no era susceptible de este recurso dado que dicha decisión no negó la práct ica de la prueba, sino que la dejó sin efectos, pues resulta imposible llevarla a cabo por cuanto quien debía rendir el interrogatorio falleció.
Contra la anterior decisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja11, por estimar que la práctica de la prueba resulta importante para la decisión del caso y que su negativa implica asumir que los sucesores procesales desconocen la relación jurídico-procesal que dio origen al presente litis, situación que, a su juicio, no ha sido probada.
En auto proferido por el despacho ponente, el 23 de junio de 202212, se estimó mal denegado el recurso de apelación y, en consecuencia, se concedió la impugnación:
En aras de garantizar a las partes el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, es necesario señalar que, si bien el a quo
denegado el recurso de apelación y, en consecuencia, se concedió la impugnación:
En aras de garantizar a las partes el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, es necesario señalar que, si bien el a quo rechazó el recurso de apelación por considerar que no se está negando la prueba del interrogatorio de parte del señor Franco Burzi Gambini, sino que simplemente se está dejando sin efectos, por cuanto la persona que se iba a interrogar falleció y resulta imposible practicarla bajo las nuevas condiciones y circunstancias procesales que demanda la parte actora, lo cierto es que, bajo una interpretación análoga, el f in u objeto práctico de la decisión del a quo de dejar sin efectos la prueba solicitada se traduce en la negatoria de la misma, pues dadas las circunstancias sobrevinientes del caso, la decisión formal adoptada por el Tribunal corresponde a un ejercicio procesal válido, sin embargo, el efecto material del auto impugnado corresponde a negar la práctica de la prueba del interrogatorio de parte que había sido decretada.
En cumplimiento de lo ordenado en la providencia antes citada, el Tribunal Administrativo de Santander remitió copia digital de la totalidad del expediente de la referencia con el fin de tramitar el recurso de apelación interpuesto13.
11 Ibidem. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera Ponente: María Adriana Marín. Radicado: 68001233300020170068101 (68374). 13 IbidemRadicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831)
Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA
13 IbidemRadicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
8
II. CONSIDERACIONES
1. Legislación aplicable
El Despacho precisa que al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda – 20 de mayo de 2017-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 201 2, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la integración normativa dispuesta en su artículo 306, también serán aplicables las disposiciones del Código General del Proceso.
Además, como la apelación fue interpuesta el 24 de marzo de 2022, le resultan aplicables las reformas que la Ley 2080 de 202114 introdujo al CPACA.
2. Competencia del Consejo de Estado y de la Consejera Ponente
En atención a lo previsto en los artículos 12515 y 15016 de la Ley 1435 del 2011, al Despacho le asiste competencia funcional para resolver los recursos de apelación
14 «Artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.
rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial en la reforma a los artículos 218 y 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas. De conformidad con el artículo 40 de la L ey 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencias de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos proceso, los recurso interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.» 15 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de
15 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)
3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» 16 «Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formulo contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 254 de este código. (…)»Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831) Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
9 interpuestos contra las decisiones dictadas por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 243 de la mencionada ley.
De acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento Interno de la Corporación – Acuerdo 080 de 2019 –, a esta Sección le corresponde el conocimiento de los asuntos relacionados con el medio de control de reparación directa17.
3. Procedencia, oportunidad y sustentación del recurso
Según lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 18, el recurso de
asuntos relacionados con el medio de control de reparación directa17.
3. Procedencia, oportunidad y sustentación del recurso
Según lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 18, el recurso de apelación corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales se niega el decreto o práctica de pruebas.
El trámite que se le debe imprimir a este medio de impugnación corresponde a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone:
Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:
1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.
2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien y, a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días
de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.
17 «Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimientos, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso a dministrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo así: (…) Sección Tercera (…)
5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A y el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 18 «Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos
proferidos en la misma instancia: (…)
7. El que niegue el decreto o práctica de pruebas. (…)»Radicación: 68001-23-33-000-2017-00681-03 (68831)
Demandante: ASESORÍA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.