CE - 12333000201900164011AUTOQUERESUEL20220518101521
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 12333000201900164011AUTOQUERESUEL20220518101521
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 85001 23 33 000 2019 00164 01
Demandante: Yohany García Mosquera y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 85001 23 33 000 2019 00164 01
Actor: Yohany García Mosquera , Ulvio Martín Ayala, José Isidro Novoa, Jorge Eliecer Castro, Fredy Elías Corredor Acevedo, Jaime Castañeda, Alexander Rojas, Ociel Ortiz Zuluaga, Francisco Córdoba Pacheco, Jaime Cáceres Álvarez y Fauner
Plazas.
Demandado: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –
CORPORINOQUIA, Departamento de Casanare, Municipio de Yopal y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY.
Tesis: No es cierto que el a quo no se pronunció respecto de cada uno de los puntos propuestos como medidas cautelares por los accionantes.
Es cierto que no existe relación entre la medida cautelar solicitada por el actor popular y la ordenada por el Tribunal Administrativo de Casanare. No es cierto que el demandante incumplió su carga de probar los perjuicios causados y de individualizar la población y veredas objeto de la medida cautelar.
popular y la ordenada por el Tribunal Administrativo de Casanare. No es cierto que el demandante incumplió su carga de probar los perjuicios causados y de individualizar la población y veredas objeto de la medida cautelar. La imposibilidad financiera que alega el Municipio de Yopal no es una excusa válida para no ejecutar la medida cautelar decretada por el Tribunal, consistente en el suministro de cincuenta litros (50 lts) de agua apta para el consumo humano a los habitantes de los corregimientos de El Morro, La Niata, La Chaparrera y Ma ta de Limón. Es cierto que para la ejecución de la medida cautelar que ordenó al Municipio de Yopal, que suministre agua para el consumo humano a los residentes permanentes de los corregimientos El Morro, La Niata, La Chaparrera y Mata de Limón del Municipio de Yopal, era necesario que el Tribunal impusiera una obligación a los usuarios de pagar una tarifa a cambio del suministro de dicho líquido.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el Municipio de Yopal en contra del auto proferido el 11 de agosto de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó medidas cautelares.2
Radicado: 85001 23 33 000 2019 00164 01
Demandante: Yohany García Mosquera y otros
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I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Yohany García Mosquera, Ulvio Martín Ayala, José Isidro Novoa,
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I. ANTECEDENTES
Los ciudadanos Yohany García Mosquera, Ulvio Martín Ayala, José Isidro Novoa, Jorge Eliecer Castro, Fredy Elías Corredor Acevedo, Jaime Castañeda, Alexander Rojas, Ociel Ortiz Zuluaga, Francisco Córdoba Pacheco, Jaime Cáceres Álvarez y Fauner Plazas interpusieron acción popular en contra de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (en adelante Corporinoquia), el Departamento de Casanare, el Municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (en adelante EAAAY), por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y derechos de los consumidores y usuarios, con ocasión de la ause ncia de prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en los corregimientos El Morro, Mata de limón, La Niata y La Chaparrera del Municipio de Yopal.
En particular formularon las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES
Con base en los hechos aquí señalados, solicito al señor Juez, disponer y ordenar a las entidades accionadas lo siguiente:
AL MUNICIPIO DE YOPAL. Como responsable directo de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado:
PRIMERO: Que, en el menor tiempo posible, EL MUNIC IPIO DE YOPAL , Apropie y/o gestione los recursos necesarios para que se realicen los estudios,
del servicio público de acueducto y alcantarillado:
PRIMERO: Que, en el menor tiempo posible, EL MUNIC IPIO DE YOPAL , Apropie y/o gestione los recursos necesarios para que se realicen los estudios, diseños y construcción del acueducto a fin de brindar el servicio público de agua potable a los Corregimientos del Morro con sus respectivas veredas Tisaga, Sococho y Aracal; Mata de Limón con sus veredas El Palmar, Floreña, Naranjitos, Mata de Limón, Palo Bajito y Villa del Carmen; La chaparrera con sus veredas Aceites, Lagunas, Playón de Recuerdo, Chaparrera Casco Urbano y Patimena; corregimiento la Niata con sus veredas La Reserva, La Niata, y cuatro Barrios más que se encuentran sin el servicio continuo y público de agua potable.
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLAD0 Y ASEO DE YOPAL "E.A .A.A.Y. E.I.C.E ESP", Como Prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado.
SEGUNDO: Que, en el menor tiempo posible, la EMPRESA DE ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL "E .A.A.A.Y. E.I.C.E. ESP", realice3
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las instalaciones de redes domiciliarias, contadores y todos los elementos y/o
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las instalaciones de redes domiciliarias, contadores y todos los elementos y/o materiales necesarios para brindar el se rvicio continuo y público de agua potable a los corregimientos y veredas que se enlistan en la primera pretensión, los cuales hacen parte del Municipio de Yopal.
AL DEPARTAMENTO DE CASANARE. En funciones de coordinación, de complementariedad de la acción municipal de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
TERCERO: Que, en e l menor tiempo posible, el DEPARTAMENTO DE CASANARE, coordine los convenios interadministrativos y apropie los recursos necesarios para que se realice la instalación de redes, medidores y todos los elementos y/o materiales necesarios a fin de brindar el servicio público de agua potable a los tres (3) corregimientos y catorce (14) veredas del Municipio de Yopal que se encuentran sin el servicio público y continuo de agua potable.
CORPORINOQUIA. Que en el menor tiempo posible se sirva expedir las licencias ambientales con el fin de conseguir la construcción del acueducto de los corregimientos y veredas arriba enlistados.”1
1.1. Solicitud de medida cautelar
Por medio de correo electrónico enviado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Casanare el 11 de mayo de 20212, los accionantes solicitaron el decreto de medidas cautelares a cargo del Municipio de Yopal y la Gobernación de
Por medio de correo electrónico enviado a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Casanare el 11 de mayo de 20212, los accionantes solicitaron el decreto de medidas cautelares a cargo del Municipio de Yopal y la Gobernación de Casanare tendientes a que desarrolle el proyecto “ MACROACUEDUCTO MULTIVEREDAL”3 que, según su dicho, beneficiaría a veintiocho (28) veredas que hacen parte de cuatro (4) corregimientos del mencionado ente municipal . Para el efecto elevaron las siguientes peticiones:
“PETICIONES:
1. Se ordene contratar los estudios y diseños del proyecto MACROACUEDUCTO MULTIVEREDAL o su realización por administración.
2. Se ordene que para los estudios y diseños de que trata el punto anterior, se realice por administración o por el sistema de cof inanciación entre todas las entidades accionadas, con el fin que todas las entidades aporten ya sea una partida presupuestal o designen los profesionales necesarios para conformar
1 Contenidas en el documento denominado “6_ED_01DEMANDA(.pdf) NroActua 2”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso 85001233300020190016401, consultado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=8500123330 00201900164011100103 2 Contenidas en el documento denominado “14_ED_09REMISIONSOLICITU(.pdf) NroActua 2”, visto en ibidem. 3 Ibidem.4
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visto en ibidem. 3 Ibidem.4
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un grupo interdisciplinario para adelantar en tiempo previo dichos estudios y diseños.
Lo anterior en razón a lo propuesto en el punto 2 del orden del día del acta 0003 del día 23/04/2021 que en una reunión la Alcaldía manifestó que se necesitarían un promedio de 11 profesionales con un costo de $5000.000 costo total de profesionales seria de $55000.000 por 6 meses para un total de $330000.000 topografía un promedio de $210000.000 y $150000.000 de estudio de suelos. Para un total general de $698000.000 por administración. mientras que las consultorías vendrían a costar $2'500.000.000 millones a $3000.000.000 millones de pesos , un promedio según el anexo lo que nos deja ver que existe una gran diferencia en la inversión y al hacerlo por administración se generaría un ahorro que no solo beneficiaría a los accionados sino a la Comunidad. Anexamos 2 páginas del valor de la consultoría real
3. Que se establezca un tiempo breve para la entrega de los estudios y diseños de la obra, atendiendo la urgencia de contar con tan importante servicio como es el derecho al agua y la vida digna
4. Que se ordene a Corporinoquia coadyuvar para los aforos y las captaciones
de la obra, atendiendo la urgencia de contar con tan importante servicio como es el derecho al agua y la vida digna
4. Que se ordene a Corporinoquia coadyuvar para los aforos y las captaciones que serían de la Quebrada la Jaramada, la Socochera y el Río Payero
5. De escogerse como opción la realización de los estudios y diseños por administración con la designación de profesionales por parte de todas las entidades accionadas se ordene que los contratos de prestación de servicios profesionales se suscriban por un término no inferior a seis (6) meses, con la opción de adiciones en termino y presupuesto de ser necesaria la prolongación del término de tiempo para la entrega de los estudios y diseños.
6. Ordenar que se incorporen para la realización de los estudios y diseños, los trabajos topográficos que ya se han venido adelantando por parte de la comunidad en un tramo de 150 km de topografía en la Red principal y redes domiciliarias, las cuales deben ser tenidas en cuenta dentro de los estudios y diseños y que se encuentran en el expediente del proceso.
7. Que se ordene al Municipio de Yopal , disponer de dos predios correspondientes a 10.000 metros Cuadrados C/u, que será para construir las dos bocatomas las que van a suministrar el agua potable para las 28 veredas que hacen parte del macr o-acueducto mu ltiveredal, esto será dentro de la reserva natural ubicada en la Vereda el Progreso del Corregimiento el Morro el cual hace parte del terreno teniendo en cuenta que el Municipio funge como propietario del referido predio de mayor extensión, cabe aclarar que estos terrenos fueron adquiridos con lo s recursos de compensación ambiental del
1%.
el cual hace parte del terreno teniendo en cuenta que el Municipio funge como propietario del referido predio de mayor extensión, cabe aclarar que estos terrenos fueron adquiridos con lo s recursos de compensación ambiental del 1%.
8. Se ordene invitar a Ecopetrol ya que ellos tienen toda la intención de coadyuvaren el proceso, de hecho, ellos también cuentan con el borrador del anteproyecto por ende tienen el conocimiento para aportar y hacer más efectivo y ágil el proceso
9. Se ordene en cabeza de los accionados hacer gestión ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Viceministerio de Aguas, con el ánimo de que el proyecto sea de interés Nacional ya que este sería representativo para la región de la Orinoquia , de all í se pueden derivar otros proyectos que beneficien a más comunidades de otros Departamentos y tendríamos la5
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garantía de que se va a hacer una inversión eficiente y efectiva al servicio de las comunidades que allí se beneficiarán.
10. Se ordene tener en cuenta la propuesta realizada por la empresa PEGAS
(empresa Yopaleña) quienes harían los diseños sin costo con el fin de que sean involucrados dentro del contrato (compra tubería), de esta manera estaríamos disminuyendo costos y tiempos de ejecución en el proceso, generaríamos empleo y aportaríamos al desarrollo de la economía del
sean involucrados dentro del contrato (compra tubería), de esta manera estaríamos disminuyendo costos y tiempos de ejecución en el proceso, generaríamos empleo y aportaríamos al desarrollo de la economía del Municipio. Anexamos carta de intención.
11. Ordenar tener en cuenta la propuesta presentada por la Multinacional de Korea del Sur TKR Inc. HANSOOLK, documento que está en el expediente del proceso tecnología y que ha manifestado su interés involucrarse dentro del proyecto, prestando los recursos para la inversión y ejecución del Proyecto, (a 25 años con intereses muy bajos) de hec ho ya se hizo una gestión con el exgobernador de Casanare (Alirio Barrera) y el Exalcalde de Yopal (Leonardo Puentes), hubo un avance y la propuesta quedo radicada en la empresa (en inglés) para la realización del acueducto y la Petar de Yopal por ende lo que ha hecho falta es voluntad política de nuestros Gobernantes. Anexamos carta de intención radicada ante la gobernación y la Alcaldía, y un video de la empresa.
12. Ordenar que se tenga en cuenta la propuesta que presenta la Empresa AGUA TECNICOS CASANARE SAS, quienes manifiestan interés de participar con los estudios y diseños de las plantas de tratamiento que suministraría el agua potable para el macr o-acueducto multiveredal. Anexamos 2 páginas de la carta de intención.
Por lo anterior, Señor Magistrado estos serían los planteamientos o medidas que de parte de la comunidad aportamos para el desarrollo del Proyecto, dado que otras medidas no tendrían resultados y seria continuar haciendo inversiones perdidas en adicionales, en pozos profundos, acueductos por
que de parte de la comunidad aportamos para el desarrollo del Proyecto, dado que otras medidas no tendrían resultados y seria continuar haciendo inversiones perdidas en adicionales, en pozos profundos, acueductos por gravedad o suministro del preciado líquido por carro tanques sin que ningún de estos de solución de raíz al problema. Cabe anotar que ya se han perdido $30.000.000.000 millones de pesos pues esos han sido pañitos de agua tibia, o se han convertido en elefantes blancos, obras inconclusas conformando un detrimento patrimonial de los recursos públicos del estado.
Por lo anterior como Accionante y gestor del proceso quedo atento a la continuación del proceso y a la debida respuesta.”4
Como fundamento jurídico de las anteriores solicitudes aludieron al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). Arguyeron que las medidas cautelares tienen estrecha relación con las pretensiones de la acción popular y están sustentadas en razones de hecho y cartas de intención que permitirán avanzar en soluciones a la problemática que motivó la demanda.
4 Ibidem.6
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Por último, solicitaron te ner como pruebas las siguientes: (i) d ocumento del valor de la consultoría, (ii) c arta de intención de la Empresa PEGAS , (iii) carta de
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Por último, solicitaron te ner como pruebas las siguientes: (i) d ocumento del valor de la consultoría, (ii) c arta de intención de la Empresa PEGAS , (iii) carta de intención radicada ante la gobernación y la alcaldía por la multinacional de Corea del Sur TKR Inc. HANSOOLK, (iv) carta de intención de la empresa Agua Técnicos Casanare SAS y (v) acta 0003 del día 23 de abril de 2021.
II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Mediante auto proferido el 11 de agosto de 20215, el Tribunal Administrativo de Casanare decretó medidas cautelares . Para el efecto, referenció los siguientes antecedentes: (i) memorial presentado por los accionantes el 11 de mayo de 2021, (ii) auto del 24 de mayo de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las entidades que conforman la pasiva de la solicitud , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA, para que se pronunciaran al respecto y se solicitó: censo de población, informe actividades productivas autorizadas y las actividades administrativas ejecutadas por las autoridades e indicación del acceso y fuentes de agua potable, (iii) resumió los argumentos presentados por la Secretaría de Obras Públicas de Yopal, EAAAY, el Departamento de Casanare, el Procurador 23 Judicial II Ambiental y Agrario, Corporinoquia y Acuatodos, (iv) aludió a la audiencia de pruebas llevada a cabo el 22 de junio de 2021, en la que se requirió al Municipio de Yopal para que completara la información con destino al cuaderno de medidas
pruebas llevada a cabo el 22 de junio de 2021, en la que se requirió al Municipio de Yopal para que completara la información con destino al cuaderno de medidas cautelares y se clarificara aquella relativa a la regulación de usos de suelo y consumo de agua, (v) se refirió a la presentación y explicación del proyecto del macroacueducto realizada por la parte actora y al informe complementario aportado por la Secretaría de Obras Públicas de Yopal.
De acuerdo con lo anterior, consideró procedente decidir con base en las disposiciones contenidas en el literal h) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA, subrogado por el art. 20 de la Ley 2080 de 2021.
5 Contenidas en el documento denominado “35_ED_29AUTO11AGO2021PD(.pdf) NroActua 2”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso 85001233300020190016401, consultado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=8500123330 002019001640111001037
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En este orden, abordó el “ espectro de las medidas cautelares” 6 e indicó que los demandantes solicitan la construcción del acueducto multi veredal que beneficiaría a los habitantes de los corregimientos El Morro, La Ñiata, La Chaparrera y Mata de
En este orden, abordó el “ espectro de las medidas cautelares” 6 e indicó que los demandantes solicitan la construcción del acueducto multi veredal que beneficiaría a los habitantes de los corregimientos El Morro, La Ñiata, La Chaparrera y Mata de Limón; mientras que las autoridades demandadas se oponen al considerar que lo solicitado constituye una solución definitiva, por lo que debe ser objeto de análisis de fondo en el curso del proceso.
Aseguró que los reportes de las autoridades requeridas indican que: i) la mayoría de las veredas de los corregimientos en mención no cuentan c on infraestructura para el tratamiento de agua potable y los habitantes se abastecen de fuentes veraneras y agua lluvia, y ii) en aquellas veredas en las que existe pozo profundo, éstos operan parcialmente, de manera intermitente o con dificultades, mientras que en otros está presente la estructura sin el sistema de tratamiento.
En esta línea, puso de presente la solicitud del Ministerio Público encaminada a que se emitan órdenes en sede de medidas cautelares destinadas al suministro de agua potable para uso y consumo humano en las condiciones y cantidades necesarias para la subsistencia de los habitantes de los distintos corregimientos.
Conforme a lo expuesto, calificó de inviable la aspiración de los actores populares de anticipar las órdenes propias del fallo, pero consideró que la problemática requiere de intervenciones urgentes mientras se define la viabilidad de la construcción del macroacueducto veredal ob jeto de la acción popular y , en esa medida, manifestó que sus órdenes cautelares se destinarán a forzar el suministro permanente de agua potable apta para uso humano en cantidad suficiente, que
construcción del macroacueducto veredal ob jeto de la acción popular y , en esa medida, manifestó que sus órdenes cautelares se destinarán a forzar el suministro permanente de agua potable apta para uso humano en cantidad suficiente, que según los estándares internacionales avalados por la Corte Constitucional es de cincuenta ( 50) litros persona día, hasta cuando se obtengan alternativas para superar totalmente la problemática, pues no puede mantenerse a las comunidades durante más meses o años sin solución alguna a la espera del desenlace del juicio, pues no disponer del líquido vital afecta derechos fundamentales, cuya dimensión colectiva es objeto del proceso de la referencia.
6 Ibidem.8
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La medida antes descrita fue impuesta a cargo del Municipio de Yopal y el Departamento de Casanare en virtud de los principios de concurrencia y complementariedad. El Tribunal advirtió que las autoridades podían identificar, organizar y ejecutar medios alternativos para proveer el agua, pues son prevalentes los fines sobre las formas y decidió lo siguiente:
“RESUELVE:
1° DECRETAR a título de medida cautelar, con carácter indefinido, la orden de suministrar agua apta para uso humano a los residentes permanentes de las 28 veredas que hacen parte de los corregimientos de El Morro, La Ñiata, La Chaparrera y Mata de Limón del municipio de Yopal, en cantidad no menor a
suministrar agua apta para uso humano a los residentes permanentes de las 28 veredas que hacen parte de los corregimientos de El Morro, La Ñiata, La Chaparrera y Mata de Limón del municipio de Yopal, en cantidad no menor a 50 litros persona día, conforme a los parámetros de la consideración quinta (5ª) de la motivación.
1.1 Plazo para entregar plan de trabajo, preferiblemente concertado, hasta diez (10) días siguientes a notificación del auto.
1.2 Plazo para iniciar suministro efectivo: hasta diez (10) días adicionales al que precede.
1.3 Obligados: YOPAL y CASANARE, primario el municipio; por concurrencia y complementariedad el departamento, con eventual solidaridad si no logran acuerdo oportuno, según se indica en motivación.
2° Denegar las demás peticiones de cautelares, introducidas por los actores populares.
3° ORDENAR que se rindan los informes consecutivos con resúmenes ejecutivos de productos obtenidos en cada fase y se acrediten resultados eficaces para lograr los fines de cada medida, en los plazos señalados en motivación. Periodicidad: quincenal; responsables: alcalde y gobernador, sin perjuicio de expresa delegación en funcionarios.
4º Exhortar a la Defensoría Regional del Pueblo – Casanare y al personero municipal de Yopal a que ejerzan vigilancia periódica del desarrollo y resultados de estas cautelas; si encuentran novedades relevantes, que estorben eficaz cumplimiento, darán inmediato aviso al proceso.
5° Por Secretaría ábrase cuadernillo separado de medidas cautelar es, con
de estas cautelas; si encuentran novedades relevantes, que estorben eficaz cumplimiento, darán inmediato aviso al proceso.
5° Por Secretaría ábrase cuadernillo separado de medidas cautelar es, con copias digitales de demanda, audiencias de pacto, petición de medidas y el presente auto; allá se incorporarán los informes, resultados y demás actuaciones propias de esa cuerda.
NOTIFÍQUESE. Al tiempo, remítase copia a buzones de sujetos procesales y autoridades exhortadas; insértese en repositorio y SAMAI.”7
III. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS
7 Ibidem.9
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3.1. Contra la precitada decisión la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación8, el cual fue allegado vía correo electrónico a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare el 14 de agosto de 2021. La petición principal est á destinada a que se revoque la decisión que negó las peticiones cautelares y que en su lugar las mismas sean decretadas.
Para los fines expuestos, reiter ó las solicitudes hechas en el memorial de 11 de mayo de 2021 y arguyó que las medidas apuntaban a d ecisiones definitivas y concretas, mientras que las decretadas por el Tribunal eran provisionales. En ese
Para los fines expuestos, reiter ó las solicitudes hechas en el memorial de 11 de mayo de 2021 y arguyó que las medidas apuntaban a d ecisiones definitivas y concretas, mientras que las decretadas por el Tribunal eran provisionales. En ese sentido, reprochó que el Tribunal no se pronunció frente a cada uno de los puntos planteados en la petición de medida cautelativa, por lo que desconoció su alcance e importancia y el esfuerzo y aportes de muchos de los actores involucrados.
3.2. Por su parte el apoderado del Municipio de Yopal, mediante comunicación electrónica enviada a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare el 18 de agosto de 202 1, interpus o recurso de alzada 9 en contra de la s decisiones contenidas en la providencia de l 11 de agosto de la misma anualidad, bajo los argumentos que se resumen a continuación:
En primera medida se refirió a la solicitud cautelar presentada por la parte actora mediante memorial del 11 de mayo de 2021 y transcribió las pretensiones elevadas. Con base en ello, aseguró que no existe relación entre lo solicitado por el acto r popular y lo ordenado como medida cautelar por el Tribunal Administrativo de Casanare y manifestó que de la petición se corrió traslado para que el municipio se pronunciara, pero sobre el escrito de oposición no hubo valoración integral, especialmente en lo que respecta a las pruebas aportadas y las consideraciones planteadas.
8 Visto en el documento denominado “37_ED_31RECURSOSREPAPE(.pdf) N roActua 2”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso
planteadas.
8 Visto en el documento denominado “37_ED_31RECURSOSREPAPE(.pdf) N roActua 2”, visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso 85001233300020190016401, consultado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=8500123330 00201900164011100103 9 Visto en el documento denominado “39_ED_33RECURSOAPELACION(.pdf) NroActua 2”, visto en el índ ice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso 85001233300020190016401, consultado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=8500123330 0020190016401110010310
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De acuerdo con lo anterior, indicó que el recurso de apelación se interponía con base en el informe que realizó la Secretaría de Obras Públicas, del cual trajo apartes que se transcriben a continuación:
“1. DECRETAR a título de medida cautelar, con carácter indefinido, la orden de suministrar agua apta para el consumo humano a los residentes permanentes de las 28 veredas que hacen parte de los corregimientos, el Morro, La Niata, la chaparrera y mata de Limón, del municipio de Yopal, en cantidad no menor a
suministrar agua apta para el consumo humano a los residentes permanentes de las 28 veredas que hacen parte de los corregimientos, el Morro, La Niata, la chaparrera y mata de Limón, del municipio de Yopal, en cantidad no menor a 50 litros persona día…”
En primer lugar es preciso indicar que como bien lo indica el TAC, para poder atender el requerimiento en las condiciones establecidas en la consideración 5 del auto, es imprescindible establecer los requerimientos técnicos, logísticos y económicos de la solución:
1. Cantidad de agua
Con base en la información oficial con que cuenta la SOPY, respecto a los sistemas rurales, se tiene que para las veredas (no se incluyen los centros poblados) de los corregimientos Morro, La Niata, la chaparrera y mata de Limón presentan una población de 5508 personas. -
Con base en lo anterior, y de conformidad con las instrucciones del Tribunal Administrativo de Casanare, se requerirá de 275.400 litros/día
2. Medios de Distribución
Dadas las actuales circunstancias de la infraestructura para la presta ción de servicios, el Municipio ha venido abasteciendo a las comunidades, mediante entrega de agua vía carrotanque, siendo ésta la alternativa más expedita para atender la orden del TAC.
Así las cosas, considerando el empleo de carrotanques dobles de 20000 litros, se requerirán como mínimo 14 carrotanque diarios.
3. Requerimientos logísticos
En razón al importante número de veredas a atender (37 veredas de los cuatro corregimientos sin incluir los 3 centros poblados, NO 28 como se pretende
3. Requerimientos logísticos
En razón al importante número de veredas a atender (37 veredas de los cuatro corregimientos sin incluir los 3 centros poblados, NO 28 como se pretende hacer ver), la dispersión de las viviend
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