CE - 12333000201900257011AUTOQUEADMITE20221114163702
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 12333000201900257011AUTOQUEADMITE20221114163702
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 17001-23-33-000-2019-00257-01
Demandante: Jorge Hernán Hoyos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 17001-23-33-000-2019-00257-01
Demandante: Jorge Hernán Hoyos
Demandados: Municipio de Manizales y Otros
AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN
Los apoderados judiciales de los demandados, Municipio de Manizales (Caldas) y la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, interpusieron recurso de apelación el 14 de julio de 2021, en contra de la sentencia del 9 de julio de 202 1, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, la cual fue notificada a las partes electrónicamente, el 12 de julio de 2021, dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
Ahora bien, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que:
(…) 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes.
(…) 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes.
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso. (Destaca el despacho)
6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. (…).
En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez en finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.Radicado: 17001-23-33-000-2019-00257-01
Demandante: Jorge Hernán Hoyos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo anterior el Despacho RESUELVE:
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo anterior el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación promovido s por los apoderados judiciales de los demandado s, Municipio de Caldas y Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en contra de la sentencia de l 9 de julio de 2021 , proferida por el Tribunal
Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.