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Consejo de Estado

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Título
CE - 12333000201900520021AUTOQUEADMITE20221119104812
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 150012333000201900520-02

Actor: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja

Demandado: Corporación A utónoma Regional de Chivor -Corpochivor;

Municipio de Garagoa y Empresas Públicas de Garagoa S.A. E.S.P.

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO Este De spacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Consideraciones

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuesto s por el Municipio de Garagoa y por la Corporación Autónoma Regional de ChivorCorpochivorcontra la sentencia proferida e l 24 de noviembre de 2020

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuesto s por el Municipio de Garagoa y por la Corporación Autónoma Regional de ChivorCorpochivorcontra la sentencia proferida e l 24 de noviembre de 2020 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. único de radicación: 150012333000201900520-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Garagoa y por la Corporación Autónoma Regional de Chivor -Corpochivorcontra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Tribuna l

Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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