CE - 12333000202100086011AUTOQUEREVOCA20221214122257
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 12333000202100086011AUTOQUEREVOCA20221214122257
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 520012333000202100086-01
Actores: Defensoría del Pueblo -Regional Putumayo, José Gilberto Melo, Dilio
Vallejo Ceballos, William Andrés Ramírez y Fredy Jair Tovar
Demandados: NaciónMinisterio de Justicia y del Derecho, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC-. Departamento de Putumayo y Municipio de Mocoa
Vinculado: Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Nariño concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. La Defensoría del Pueblo – Regional Putumayo presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses2
Núm. único de radicación: 520012333000202100086-01
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colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público.
2. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la sentencia de 30 de marzo de 20222, accedió a las pretensiones de la demanda.
3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDinterpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo3.
II. CONSIDERACIONES
4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 4, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3255 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.
- 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 4, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3255 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar.
5. En esta Sección6 se ha considerado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo.
6. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Nariño: i) mediante la sentencia de 30 de marzo de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y, ii) mediante auto de 19 de mayo de 2022, conced ió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Instituto
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI. 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5 “[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respec tivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”.
diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respec tivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018; C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025 -03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03.3
Núm. único de radicación: 520012333000202100086-01
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Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los rec ursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Nariño.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD contra la sentencia de 30 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal
interpuestos respectivamente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD contra la sentencia de 30 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administra tivo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado