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CE - 12333000202200022011SENTENCIA20220425160604

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 12333000202200022011SENTENCIA20220425160604
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01

Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGA

Demandado: JUZGADO3 ADMINISTRATIVODELCIRCUITO DE SANTAMARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDE TUTELAImprocedencia/ REQUISITO DESUBSIDIARIEDADIncumplimiento/ RECURSODEAPELACIÓNMecanismojudicialidóneoparacontrovertirtantoladecisiónqueresuelvemedidascautelarescomola queniegael trámitedeunanulidad/ INEMBARGABILIDADDELOSRECURSOS DEL ESTADO - Excepciones ProcedelaSalaaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlaparteactoraencontradelasentenciadictadael9defebrerode2022porelTribunalAdministrativodelMagdalena,mediantela cualse declaróimprocedenteel amparosolicitadorespectodeloscargoselevadoscontralasprovidenciasquedecretaronunosembargosydenegaronlassúplicasdelademandafrentealasolicituddenulidadpor no traslado de la liquidación del crédito.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda En escritopresentadoel 26 de enerode 2022,el municipiode Ciénaga(Magdalena),por conductodel jefede la oficinaasesorajurídica,instauródemandadetutelacontraelJuzgado3AdministrativodelCircuitodeSantaMarta,por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

2. Los hechos 2.1.El señorJoséMagdalenoAlgarínPérezy otrospresentarondemandaejecutiva en contra del municipio de Ciénaga. 2.2.Unavezsurtidoeltrámiterespectivo,medianteproveídodel10deagostode2021,elJuzgado3AdministrativodelCircuitodeSantaMartaresolvióobedecerycumplirlodispuestoporelTribunalAdministrativodelMagdalenaenprovidenciadel 19 de mayo de 2021 y, por tanto, ordenó seguir adelante con la ejecución. 2.3.Posteriormente,en autodel25deagostode2021,la referidaautoridadjudicialaprobóla liquidacióndelcréditopresentadaporla parteejecutanteydecretóel “embargode todotiporecursos,entreellos,los de destinaciónespecífica y los de sistema general de regalías”.

2.4.El26deagostode2021,dentrodeltérminolegal,elaquídemandanteseopusoa la liquidacióndelcréditoallegadaporla parteejecutantey, a suvez,presentó una liquidación del crédito alternativa. 2.5.El 31 de agostode 2021,el municipiodeCiénagapresentórecursodereposicióny, ensubsidiodeapelación,encontradelasdecisionesqueaprobaronla liquidacióny la quedecretómedidascautelares;adicionalmente,enescritoseparado,solicitólanulidaddetodoloactuadoapartirdel20deagostode2021,“por habersepretermitidola oportunidadde pronunciarserespectode laliquidación de crédito”. 2.6.El15deseptiembrede2021,laparteejecutantesolicitóelembargodelosrecursos del sistema general de participaciones. 2.7.Enprovidenciadel20deseptiembrede2021,elJuzgado3AdministrativodelCircuitodeSantaMartadecretóelembargodelosrecursosdelsistemageneraldeparticipaciones - educación. 2.8. Medianteautodel20deoctubrede2021,el referidojuzgadoadecuólasolicitud de nulidad y le dio trámite de recurso de reposición. 2Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

3. Fundamentos de la acción Laparteactoraseñalóquelaautoridadjudicialdemandadaincurrióenundefectosustantivo,alpretermitirlaoportunidadparadescorrereltrasladodelaliquidacióndelcréditopresentadaporlaparteejecutantey, asuvez,poradecuareltrámitedelanulidadplanteadaaldelrecursodereposición,“locualsóloprocedecuandoseinterpone el recurso que no es pertinente”.

Enlíneaconloanterior, indicóqueseconfiguróelaludidodefectoaldecretarlamedidacautelardeembargodelosdinerosque,acualquiertítulo,seencuentrenenlascuentasdelmunicipio,sinhacerdistinciónentrelosrecursosembargableseinembargables;adicionalmente,sostuvoqueseincurrióenundesconocimientodel precedentejurisprudencialqueha definidola excepciónal principiodeinembargabilidad,todavezquesehan“embargadorecursosinembargablesdelSGRcuandoeltítuloejecutivodeesteprocesonotieneunarelacióndirectaconlas actividades específicas a las cuales están destinados esos recursos”.

Asimismo,afirmóqueenelcasosubexaminesepresentóundefectofáctico,dadoquela autoridadjudicialaccionadanovaloróel acuerdodereestructuracióndepasivos aportado por el municipio de Ciénaga. Finalmente,afirmóqueenelcasosubexaminenoresultaexigibleelrequisitodesubsidiariedad,confundamentoenque“sibiennoseharesueltoelrecursodeapelacióndelcualconoceenTribunalAdministrativodelMagdalena,sehacenecesariounaproteccióntutelardeesteasunto,porcuantoesaapelaciónseconcedeen efectodevolutivo,y mientrascursaeserecurso,el JUZGADOTERCEROADMINISTRATIVODESANTA MARTA podríaentregarlosdinerosinconstitucionalmente embargados”. Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales al debido proceso,defensa y contradicción y tutela judicial efectiva, de los cuales es titular elMunicipio de Ciénaga, y han sido vulnerados por el JUZGADO TERCEROADMINISTRATIVO ORAL SANTA MARTA, en los hechos señalados. 3Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) SEGUNDO: En consecuencia, se ordene al JUZGADO TERCEROADMINISTRATIVO ORAL SANTA MARTA, declarar la nulidad de lo actuadodesde el 19 de agosto del 2021. Enel procesoejecutivo, JOSEALGARINYotros contra MUNICIPIO DE CIENAGA RAD47-001-3333-001-2016-00475-00.

TERCERO: Se revoquen las medidas cautelares de embargo sobre losrecursospertenecientesal sistemageneral deregalías, queseencuentranenlascuentasdeBancodeBogotá, GNBSUDAMERISyBancoDavivienda,porcuanto la destinación delosrecursosembargadosnotienerelaciónel origende los créditos judiciales cuyo cumplimiento se pretende.

CUARTO: Exhortar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de SantaMarta sobre la prohibición de embargar los recursos con destinaciónespecífica y sobre la prohibición de proferir decisiones con anterioridad alcumplimiento de los términos legalmente establecidos, esto es, garantizar eldebido proceso y el acceso a la administración de justicia.

4. Trámite en primera instancia 4.1.Medianteautodel26deenerode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionadaysevinculóalosaccionantesdelprocesoejecutivoidentificadoconel radicadoNo.2016-00475comotercerosinteresados en el proceso. 4.2.ElJuzgado3 AdministrativodelCircuitodeSantaMartarindióinforme,enelcualseñalóquemedianteautodel25deagostode2021seaprobólaliquidacióndel créditopresentadapor la parteejecutantey, esemismodía,en otraprovidencia,sedispusodecretarelembargosolicitado,enlossiguientestérminos(transcripción literal):

1. Decretar el embargoyretencióndelosdinerosquelaentidaddemandadaMUNICIPIO DE CIÉNAGA posea o llegare a poseer a cualquier títulofinanciero en las siguientes entidades bancarias: BANCO HSBC, BANCOCAJA SOCIAL, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCODAVIVIENDA,BANCO BANCOLOMBIA, BANCO HELMS DE CRÉDITO, BANCO DEBOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO SUDAMERIS COLOMBIA,BANCOBBVA,BANCOCITYBANKCOLOMBIA,BANCOPOPULAR,BANCOITAU, BANCOCOLPATRIA, BANCOAVVILLAS, VALORESBANCOLOMBIAS.A., BANCO BANISMO COLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA,BANCOOMEVA, BANCO CORPBANCA, BANCOPICHINCHA, FIDUCIARIADE OCCIDENTE.

Procede la medida sobrerecursospropios, delibredestinaciónoinversiónyde destinación específica de la entidad demandada depositados en dichascuentas, pues los de libre destinación o los propios exclusivamente, nohansido suficientes para el pago de la acreencia. 4Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

Se resalta que ella no se extiende hasta otro tipo de recursos como lospertenecientes al SGP por cuanto respecto a ellos no se ha realizado elestudio adicional correspondiente. Para la efectividad de la medida oficiar a las entidades destinatarias de lamisma a fin que se sirvan retener los dineros y ponerlos a disposición delJuzgado Tercero Administrativo de Santa Marta, depositándolo en lacuentadedepósitosjudicialesNo. 470012045003del BancoAgrariodeSantaMarta,hasta el límite de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DEPESOS ($4.500.000.000) de conformidad con el artículo 599 del CGP.Advertir igualmente que se trata de un proceso ejecutivo cuyo título deejecuciónesunasentenciajudicial enlaquesereconocieronprestacionesdeíndole laboral. Precisóquelamedidasedecretóconfundamentoenqueseencuadrabadentrodelasexcepcionesalprincipiodeinembargabilidad,todavezque“setratadeuncréditocontenidoenunadecisiónjudicialenla queinclusivesereconocieronderechosdeíndolelaboralylaentidadestataldeudoranoatendiólosplazosquela ley dispone para su cancelación”. Indicóqueenproveídodel13deseptiembrede2021seordenó“elrechazodeladenominadaoposicióna la liquidación”y, porconsiguiente,no se repusoladecisióndel25deagostode2021yseconcedióelrecursodeapelaciónanteelTribunalAdministrativodel Magdalena,el cualse encuentraactualmenteentrámite.

Adicionalmente,medianteautodel20deseptiembrede2021,seresolvióunanuevasolicituddemedidascautelarespresentadaporla parteejecutante,así(transcripción literal):

1. Decretar el embargo y retención de los dineros que por concepto delSistemaGeneral deParticipaciónSector EducaciónposeaollegareaposeerlaentidaddemandadaMUNICIPIODECIÉNAGAenlassiguientesentidadesbancarias: BANCO HSBC, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO AGRARIO DECOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO BANCOLOMBIA, BANCOHELMS DE CRÉDITO, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE,BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, BANCO BBVA, BANCO CITYBANKCOLOMBIA, BANCO POPULAR, BANCO ITAU, BANCO COLPATRIA,BANCO AV VILLAS, VALORES BANCOLOMBIA S.A., BANCO BANISMOCOLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA, BANCOOMEVA, BANCOCORPBANCA, BANCO PICHINCHA, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE.

2. Para la efectividaddelamedidaoficiar alasentidadesdestinatariasdelamisma a fin que se sirvan retener los dineros y ponerlos a disposición delJuzgado TerceroAdministrativodeSantaMarta, depositándolosenlacuentadedepósitosjudicialesNo. 470012045003del BancoAgrariodeSantaMarta,hasta el límite de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE

5Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

PESOS ($4.500.000.000) de conformidad con el artículo 599 del C.G.P.Advertir igualmente que se trata de un proceso ejecutivo cuyo título deejecución es una sentencia judicial en la que se reconocieron prestacioneslaborales relacionadas con la fuente educación, actividad a la que estádestinada el recurso pretendido en embargo. Sostuvoqueparalaaplicacióndelamedidafrentearecursosdelsistemageneraldeparticipaciones– educaciónsetuvoencuentaque“laobligaciónreclamadaguardabarelaciónconlafuenteeducacióna laqueestabadestinadoelrecursopretendido en embargo, de lo que se derivaba la procedencia de la medida”. Asimismo,enproveídodel20deseptiembrede2021,seratificólaprimeramedidacautelar. Medianteprovidenciadel19 deoctubrede2021,serechazóla “solicituddelevantamientodeembargopresentadaporlaejecutada”y, asuvez,seconcedióelrecursodeapelacióninterpuestoporlaparteactoracontraladecisióndel20deseptiembre de 2021. Deotrolado,porautodel19deoctubrede2021,seadecuólasolicituddenulidadpresentadapor el municipiode Ciénaga“a trámitede recursoscontralaprovidenciadefecha25deagostode2021”y,asuvez,serepusoparcialmenteladecisióndel25 de agostode 2021“dejándosetambiénsinefectosla ordenprimeradelautodel13 de septiembrede 2021relativaa la oposicióna laliquidaciónpresentadaporla ejecutada,sinquesepresentarael recursodeapelaciónfrenteadichaordenmodificadaconformealoprevistoenelartículo446del C.G.P.”.

4.3. ElseñorJoséMagdalenoAlgarínPérez,porconductodeapoderadojudicial,sostuvo que la solicitud de amparo resultaba improcedente. Alrespecto,señalóque“elJuzgadoactuóenderechoybajoelimperiodelaleyydelaconstitución,yaquetambiéndebetenerseencuentaquelosrecursosdebenserembargables,repito,portratarsedeunosempleadosdelsistemaeducativo,porlotantoesunrecursopertenecientealsistemageneraldeparticipación,gozande embargabilidad”. 6Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciadel 9 de febrerode 2022,el TribunalAdministrativodeMagdalenadeclaróimprocedentela solicituddeamparorespectodeloscargoselevadosencuantoa lasprovidenciasquedecretaronunosembargosydenególassúplicasdelademandafrentea lasolicituddenulidadpornotrasladodelaliquidación del crédito.

Comosustentodesudecisión,señalóquela parteactorapretendedejarsinefectoslasprovidenciasproferidasel25deagostoyel20deseptiembrede2021;sinembargo,precisóqueaúnseencuentranentrámitelosrecursosdeapelaciónpresentados por la parte actora contra los referidos autos. Deotrolado,encuantoa la nulidadporomitirel trasladodelaliquidacióndelcréditoseindicóquelaautoridadjudicialaccionada“procedióasubsanarelyerroadvertidoatravésdelaordenaciónimpartidaenelautoadiado19deoctubredel2021”.

Sobreelparticular, explicóqueelJuzgado3AdministrativodelCircuitodeSantaMarta,enproveídodel19deoctubrede2021,precisóque“lascausalesdenulidadseencuentrantaxativamenteenunciadasenelartículo133delC.G.Pyquecualquierotrairregularidadnoprevistaendichocanondebíaseralegadamediantelosrecursoscorrespondientes”y, enesesentido,adecuólasolicituddenulidadal trámiteel recursode reposición,en cuyaresoluciónestudiólasconsideracionesexpuestasporelmunicipiodeCiénagayrepusoparcialmenteladecisión del 25 de agosto de 2021. De conformidad con lo anterior, concluyó (transcripción literal): … se avizora con claridad que las garantías constitucionales del enteterritorial tutelantenoseencuentranafectadas, comoquieraquesi bienensumomento el juzgado accionado profirió una decisión judicial sin valorar ytomar en consideración los argumentos planteados por el MUNICIPIO DECIÉNAGA en torno a la liquidación del crédito que aportó el extremoejecutante, con posterioridad a ello, se subsanó el yerro concerniente,procediendo en consecuencia el ente judicial encartado en virtud de suautonomíafuncional adesatar unexamenceñidoyajustadoalosprincipiosygarantías que rigen al debido proceso garantizando el derecho decontradicción y defensa del aquí accionante. 7Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

6. La impugnación

6. La impugnación Laanteriorsentenciafueimpugnadaporlaparteactora,lacualafirmóqueenelcasosubexaminenoresultabaaplicableelrequisitodesubsidiariedad,porcuantolosmediosordinariosnoresultansuficientesparaevitarunperjuicioirremediable.Al respecto, sostuvo que (transcripción literal): El juzgadoaccionadoembargóindistintamentelosdinerosdestinadosparalapara suplir necesidades básicas insatisfechas y destinadas al gasto públicosocial (artículo 366 constitucional), vulnerando así derechos de toda unacomunidad. Esta situación se agrava aún más cuando, como se explicó, laejecución de la medida cautelar de embargo ni el proceso están suspendidos.

Enesesentido,señalóqueenel casobajoestudioseconfiguróundefectosustantivopor ignorarel precedentejurisprudencialsobreel principiodeinembargabilidad de dineros del sistema general de regalías. Finalmente,encuantoa la solicituddenulidad,precisóquesepresentó“porhabersepretermitidola oportunidadparadescorrerlaliquidacióncrédito,locualaúnnosecorrige,apesarquesisepresentóliquidaciónalternativalacualnosevaloró”y, enesesentido,señalóque“laleynolofacultaaljuzgadoparaencausaruna solicitud de nulidad, al trámite de un recurso”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.

Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales 8Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.

  • Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.- Que no se trate de sentencias de tutela.

A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena Contenciosa de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. 9Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

  • El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 1 . 1

1 . 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de lo 10Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

2. Caso concreto Enelpresenteasunto,laparteactorapretendequesedeclarelanulidaddetodoloactuadoenelprocesoejecutivoidentificadoconelradicado2016-00475desdeel 19deagostode2021y, deotrolado,quesedejensinefectolasmedidascautelaresdeembargodecretadasrespectodelosrecursospertenecientesalsistemageneralderegalías,queseencuentrandepositadosenlascuentasdeBancodeBogotá,GNBSudamerisy BancoDavivienda.Asílascosas,laSalaabordará el estudio de dichos cargos. 2.1. Nulidad procesal Laparteactoraalegó,ensíntesis,queseconfiguróundefectosustantivo,aladecuarel trámitede nulidadal deunrecursodereposición,porcuantotalsituación“sólo procede cuando se interpone el recursoque no es pertinente”.

Al respecto,se tieneque,medianteproveídodel19deoctubrede2021,elJuzgado3AdministrativodelCircuitodeSantaMartaresolvió“adecuarlasolicituddenulidadpresentadaatrámitederecursoscontralaprovidenciadefecha25deagostode 2021”y, a su vez,repusoparcialmenteel precitadoauto,confundamento en lo siguiente (trascripción literal): Descendiendo al caso de marras, se tiene que el apoderado del extremopasivoconsidera,comoyasedijo,queenel subexaminesubsisteunacausalde nulidad consistente en haber este Despacho pretermitido el traslado deltrabajo de liquidación aportado por el demandante. Delasolicituddenulidadcorriótrasladodirectamentelapartequelapresentómedianteenvíosimultaneoal buzóndelaactora,sinqueestasepronunciarasobre el particular. Pues bien, en relación con lomanifestadopor laparteejecutada, esprecisoindicar que en el artículo 133 del C.G.P., se encuentra una enunciacióntaxativa de las causas de nulidad que se pueden invocar en un procesojurídico. En cuanto a cualquier otra irregularidad no prevista en el artículomencionado ha dicho la Corte Constitucional: (…). Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

11Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Enesteorden, setienequenoquedóal arbitriodelasparteslaposibilidaddealegar una causal de nulidad por cualquier causa, sino que la misma debeenmarcarsedentrodelascausalesenlistadasenlanormaprocesal civil,estoquiere decir que el apoderado al momento de solicitar una nulidadprocesaldebe circunscribirse única y exclusivamente a dichas causales. Así pues, de presentarse inconformidad con alguna actuación procesal y lamisma no encuadre como causal de nulidad, se debe presentar el recursoprocedente. Amén de lo señalado, se tiene que efectivamente dentro de estetrámitedeejecución y en particular frente al procedimiento de liquidación, se presentóuna irregularidad, cual fue que esta agencia pretermitió parcialmente y enformainvoluntariael trasladodel trabajoallegadoporlaactora,conformealoregladoenel artículo446del C.G.P. numerales2y3,enconcordanciaconelartículo 201A del C.P.A.C.A. tal cual hace referencia la parte ejecutada, alhaberseexpedidolaprovidenciaqueresolvióaprobarlaliquidacióndel créditoun día antes de la finalización del término previsto en la norma, puesdichotrasladofenecíael 26deagosto,mientrasquelaprovidenciafueproferidaconfecha 25 y notificada en estado No. 39 del mismo 26.

No obstanteloanterior, tal situaciónnoconfiguraensí mismounacausal denulidad de las antes enunciadas, requiriendo la norma que se haya debidoalegar vía recurso, lo cual efectivamente acaeció con el memorial reciéncargadoal expedienteenel quelaejecutadasolicitadecretarlanulidaddeloactuadodesdeel viernes20deagostodel 2021ysi nofuereconcedidodichanulidad interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra elauto con fechado 25 de agosto del 2021, que aprueba la liquidación. Así lascosas, correspondeentoncesdarletrámitealapresentecomorecursode reposición frente al auto del 25 de agosto que resolvió aprobar laliquidación del crédito. Alrespecto,convieneprecisarqueellegisladorcontemplóuninstrumentoidóneoyeficazparacuestionarladecisiónqueahoraatacalaentidadaccionanteporvíadetutela. En efecto, el artículo 321 2 del Código General deProceso prevé: ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primerainstancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…).

6. El queniegueel trámitedeunanulidadprocesalyel quelaresuelva(sedestaca).

2 Norma aplicable envirtuddelodispuestoenel parágrafo2° del artículo243delaLey 1437de2011. 12Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)

Enesesentido,antelaprocedenciadelrecursodeapelacióncontraladecisión19deoctubrede2021y la evidenciadequela parteactoranointerpusorecursoalgunocontradichadecisión,consideralaSalaquelaaquíaccionantenopuedepretenderacudiralaaccióndetutelaconelpropósitodesubsanarsuinactividaden el procesoejecutivoy así reabrirla discusiónrespectode unadecisióndebidamenteejecutoriada,razónporla cualseconsideraquenosecumpleeneste caso el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. 2.2. Medidas cautelares Medianteautodel25deagostode2021,laautoridadjudicialaccionadaresolviólasolicitudde medidascautelarespresentadapor la parteejecutante,así(transcripción literal): Decretar el embargo y retención de los dineros que la entidad demandadaMUNICIPIO DE CIÉNAGA posea o llegare a poseer a cualquier títulofinanciero (…). Procede la medida sobrerecursospropios, delibredestinaciónoinversiónyde destinación específica de la entidad demandada depositados en dichascuentas, pues los de libre destinación o los propios exclusivamente, nohansido suficientes para el pago de la acreencia. Se resalta que ella no se extiende hasta otro tipo de recursos como lospertenecientes al SGP por cuanto respecto a ellos no se ha realizado elestudio adicional correspondiente. Frentea la anteriordecisiónel municipiode Ciénagainterpusorecursodereposición y, en subsidio, de apelación. Enproveídodel13 de septiembrede 2021,el Juzgado3 AdministrativodelCircuitodeSantaMartadecidiónoreponerla providenciadel25deagostode2021y, porconsiguiente,concedió,enelefectodevolutivo,elrecursodeapelacióninterpuesto por la parte actora.

Posteriormente,el15deseptiembrede2021,laparteejecutantesolicitó“extenderla medidacautelara losrecursosquedevengueel Municipioinclusivea lospertenecientesalSistemaGeneraldeParticipaciones”, peticiónquefueresueltamedianteautodel20deseptiembrede2021,enelcualseresolviólosiguiente(trascripción literal): 13Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Actor: MUNICIPIO DE CIÉNAGADemandado: JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA) Así, si bienel CódigoGeneral del Procesoensuartículo594hareiteradolaimposibilidaddeembargar losrecursosincorporadosal PresupuestoGeneralde la Nación, de la Seguridad Social y las cuentas del Sistema General deParticipación, lociertoesquedeconformidadalodispuestoporlaHonorableCorte Constitucional en sentencia C-313 de 2014, dicha prohibición no esabsolutaydebeservaloradaatendiendolasparticularidadesdel caso;asílascosascomoquieraquesepretendeel pagodeunaacreenciacontenidaen una decisión judicial en la que se reconocieron prestacioneslaborales relacionadas con la fuente educación, actividad alaqueestádestinada el recurso pretendido en embargo, y la entidad estataldeudora no atendió los plazos que la ley disponeparasucancelación,es procedente la medida solicitada. (…).

RESUELVE:

(…).

RESUELVE:

1. Decretar el embargo y retención de los dineros que por concepto delSistemaGeneral deParticipaciónSector EducaciónposeaollegareaposeerlaentidaddemandadaMUNICIPIODECIÉNAGAenlassiguientesentidadesbancarias: BANCO HSBC, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO AGRARIO DECOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO BANCOLOMBIA, BANCOHELMS DE CRÉDITO, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE,BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, BANCO BBVA, BANCO CITYBANKCOLOMBIA, BANCO POPULAR, BANCO ITAU, BANCO COLPATRIA,BANCO AV VILLAS, VALORES BANCOLOMBIA S.A., BANCO BANISMOCOLOMBIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA, BANCOOMEVA, BANCOCORPBANCA, BANCO PICHINCHA, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE (sedestaca).

Inconformeconlaanteriordecisión,elmunicipiodeCiénagapresentórecursodereposición y, en subsidio, de apelación. Enautodel19deoctubrede2021,laautoridadjudicialaccionadanorepusoladecisióndel20deseptiembrede2021y, comoconsecuencia,concedió,enelefecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Antedichopanorama,laSubsecciónadviertequefrenteaesteaspectolasolicituddeamparotampococumpleconel requisitodesubsidiariedad,porlasrazonesque pasan a explicarse a continuación: 14Radicación número: 47001-23-33-000-2022-00022-01Ac

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