🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 12_680012331000200900675011SENTENCIA20220613163820_TCListadoTitulados133131850571612368-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 12_680012331000200900675011SENTENCIA20220613163820_TCListadoTitulados133131850571612368-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056)

Actor: SONIA GAMA ORTEGA Y OTROS

Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE EN ENFRENTAMIENTO MILITAR Síntesis del caso: el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue abatido en una operación militar que pretendía evitar la consumación de una extorsión en la cual él participaba, pero, su familia alega que se trató de una ejecución extrajudicial motivo por el cual solicita que se declare la responsabilidad de la entidad demandada por su muerte y la consecuente indemnización de perjuicios.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2008 (fl. 5 cdno. 1), los señores Sonia Gama Ortega actuando en nombre propio y en el de sus hijas menores de

edad Sonia Tatiana y Nelly Johana Nieto Gama; Jenny Jazmín Nieto Gama y José Miguel Nieto Barajas promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las 2 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes SONIA GAMA ORTEGA, SONIA TATIANA, KELLY YOJANA, GENNY YAZMÍN NIETO GAMA Y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, por la muerte violenta de nuestro hijo y hermano WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), acaecida el día 09 de MAYO de 2.006, en la vía San Gil – Charalá, estación de gasolina ‘LA MIEL’, en un falso positivo realizado por miembros del grupo GAULA, adscrito a la Quinta Brigada del Ejército Nacional.

SEGUNDA: Condenar a La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto Perjuicios Morales a favor de SONIA GAMA ORTEGA, madre de la víctima, la suma de SEISCIENTOS (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a favor SONIA TATIANA, KELLY YOJANA Y GENNY YAZMIN NIETO GAMA hermanas de la víctima, la suma de

CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas. Y a favor del Señor JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, padrastro de la víctima la suma de CUATROCIENTO (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERA: Condenar a La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de daño emergente, a favor de la señora SONIA GAMA ORTEGA la suma de

OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (8'500.000.oo).

CUARTA: Condenar a La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar la totalidad de los perjuicios materiales, causados a favor de SONIA GAMA

ORTEGA, SONIA TATIANA, KELLY YOJANA, GENNY YAZMÍN NIETO GAMA Y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, en la modalidad de lucro cesante y cuya liquidación deberá verificarse sobre las siguientes bases: 1.- Un salario mensual de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($835.237) salario mensual, que devengaba WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), como empleado del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA. 2.- El cálculo de la vida probable de WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, (q.e.p.d.), y de sus padres SONIA GAMA ORTEGA y JOSÉ MIGUEL NIETO BARAJAS, de sus hermanas SONIA TATIANA,

KELLY YOJANA Y GENNY YAZMIN NIETO GAMA. 3.- Actualizar la condena según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 09-MAYO-2006 y el que exista cuando se profiera el fallo. 4.- La fórmula de matemáticas financiera aceptada por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta los dos periodos aceptados por la jurisprudencia a saber: a) El período 3 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia vencido o consolidado que va de la fecha de la ocurrencia del hecho (09-MAYO-2006), hasta la ejecutoria del fallo, y b) El período futuro que se calculará, para los demandantes, entre la ejecutoria del fallo y la edad probable de la víctima y de sus progenitores y hermanos del señor WÍLHEM ÁNDERSON CARRILLO GAMA, entre la misma ejecutoria y su mayoría de edad.

QUINTA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL, por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, darán cumplimiento a ella y de acuerdo a los términos indicados en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” (fl. 89 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original). 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 9 de mayo de 2006 el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama se desplazó

a San Gil (Santander) por motivo de que en días anteriores había vendido un vehículo automotor al señor Gustavo Salamanca Hernández, cuyo traspaso tenía que realizarse en Bogotá, para lo cual, el primero le entregaría los documentos a una persona en San Gil que se encargaría de llevarlos a Bogotá. 2) Para ello tuvo que efectuar un cambio de turno en la Empresa Acueducto Metropolitano de Bucaramanga ESP, en donde laboraba en esa época. 3) Cuando se abastecía de combustible para su motocicleta en la estación de gasolina denominada “La Miel” ubicada en la vía que conduce de San Gil a Charalá, perdió la vida a manos de miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional. 4) Los miembros del ejército, al parecer, estaban en desarrollo de una operación que buscaba evitar la extorsión de la cual era víctima el señor José Vicente Porras Buenahora (dueño de la estación) por parte de los señores Juan de Jesús Chaparro y Diego Fernando Gómez Gelvez, en curso de la cual los uniformados abrieron fuego contra todas las personas que se encontraban en la zona e impactó al joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama causándole la muerte. 4 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia Con base en los anteriores hechos la parte demandante efectuó el siguiente razonamiento de responsabilidad: 1) Los miembros del ejército alegan que la muerte fue producto de un cruce de

disparos en desarrollo de la aludida operación, pero, no se encontraron residuos de disparo en las manos de la víctima, las cuales, por el contrario, estaban “ejerciendo la empuñadura de las manecillas de su motocicleta” y tenía el casco en la cabeza, lo cual “desvirtúa toda posibilidad de un actuar belicoso de la víctima frente al operativo desarrollado por el Ejército Nacional” (fl. 2 cdno. 1). 2) Lo que busca la entidad demandada “es justificar su accionar irresponsable escudándose en la legalidad de una orden de operaciones para tratar de hacer permanecer la impunidad de crímenes atroces en la población civil como el que hoy nos ocupa, violando principios fundamentales constitucionales, derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la población civil” (fl. 2 cdno. 1). 3) “El señor Wílhem Ánderson Carrillo Gama fue brutalmente asesinado en un falso positivo realizado por miembros del grupo GAULA adscrito a la Quinta Brigada del Ejército, el día 09 de mayo de 2006, en predios de la estación de servicio La Miel sobre la carretera que de San Gil conduce a Charalá” (fl. 91 cdno. 1). 4) La entidad demandada incurrió en falla del servicio por “obrar con marcada imprudencia y negligencia al margen de la ley 906 de 2004 y en contravía del nuevo sistema penal oral acusatorio, al hacer uso indiscriminado de las armas oficiales que portaban los miembros del GAULA” (fl. 92 cdno. 1).

  1. El GAULA “no obró en cumplimiento de la orden de operación Boyacá I, en defensa de la integridad y seguridad del personal civil en el momento en que se encontraba en el lugar de los hechos, ya que es inaudito que, siendo este grupo superior en personal y armas, fácilmente había podido identificar y doblegar a los 3 supuestos extorsionistas, intimándoles captura y no asesinándolos atrozmente como lo hicieron. Este comportamiento antijurídico se aparta de manera ostensible del Derecho de la Haya o Derecho de Guerra, que hace parte

5 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia del Derecho Internacional Humanitario y cuyas normas no respetaron los miembros del GAULA” (fl. 93 cdno. 1).

2. Posición de la demandada La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fl. 73 cdno. 1) sostuvo que la misión táctica no. 030 BOYACA I del 9 de mayo de 2006, desarrollada por el Grupo Gaula Militar – Santander en el municipio de San Gil, se hizo con el fin de evitar el pago de una extorsión de la que venía siendo víctima un comerciante de la región, el señor José Vicente Porras Buenahora, por parte de los señores Wilhelm Anderson Carrillo Gama, Juan de Jesús Chaparro Gómez y Diego Fernando Suárez Gelves, al parecer de las ONT-ELN-FARC y/o delincuencia organizada, quienes fueron dados de baja en enfrentamiento militar y a quienes

se les incautó material de guerra (pistolas, revólveres, municiones y granadas). Dicha operación inició a las 22:00 horas del día anterior con un desplazamiento táctico motorizado en dos vehículos desde el puesto de mando del Grupo Gaula de la Quinta Brigada de Bucaramanga (Santander) y desde San Gil vía a Charalá se inició infiltración a pie hasta llegar a la estación de servicio La Miel, en donde se presentó el enfrentamiento con miembros de la delincuencia organizada en el cual murió el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama. Por estos hechos se dio apertura a las investigaciones penal y disciplinaria en contra de los uniformados implicados, pero, ambas fueron terminadas prematuramente por encontrar que los hechos sucedieron en enfrentamiento. Por consiguiente, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, pues, la actuación de los miembros del Gaula fue legítima y los demandantes no probaron lo contrario. Propuso la excepción que denominó “inimputabilidad del daño a la entidad demandada por culpa exclusiva de la víctima” porque fue la conducta contraria a la ley de la víctima la causante de los hechos cuya responsabilidad se le imputa, puesto que él, junto con las otras dos personas, estaban extorsionando a un comerciante y atacaron con armas de fuego a los uniformados. 6 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia

3. Alegatos de conclusión de primera instancia 1) La entidad demandada (fl. 172 cdno. 1) alegó que las pruebas practicadas en

el proceso dan cuenta de que no hubo ningún tipo de irregularidad en la acción desplegada por los militares que participaron en la operación militar en la que fue abatido el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama, operación que fue producto de un estudio de inteligencia de varios meses de anticipación con base en la denuncia hecha por un tercero, de manera que se debe acceder a la excepción propuesta en la contestación de la demanda dado que el actuar de la víctima fue ilícito y culpable por estar acompañado de dos personas más en la comisión del delito de extorsión. 2) La parte demandante (fl. 182 cdno. 1) expuso que se encuentra probado que la víctima no tenía antecedentes penales, que el día de los hechos se hallaba en el lugar por motivo del contrato de compraventa de su automóvil y que no pudo ser vinculado en el delito de extorsión, así como también, que nunca disparó un arma de fuego y, por lo tanto, no participó en ningún enfrentamiento con personal del Ejército Nacional. Por otro lado, contrario a lo dicho por la entidad accionada, en el operativo sí hubo irregularidades, pues, de ello dio cuenta la propia Fiscalía General de la Nación cuando decidió archivar el proceso iniciado por el supuesto delito de extorsión. Se trató de un asesinato por el actuar desmedido de la fuerza pública con armas de dotación oficial cuyo uso es catalogado como actividad peligrosa, motivo por el cual el daño causado es responsabilidad de la entidad accionada.

4. La sentencia apelada 1) El Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión –

Despacho no. 1 denegó las pretensiones de la demanda (fl. 201 cdno. ppal.) por

considerar que la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama no tuvo origen en el ámbito privado y personal de los militares ni estuvo aislado de la prestación del servicio, sino que, se configuró en desarrollo de una operación 7 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia militar planeada y ejecutada por miembros activos del Ejército Nacional que actuaron en tal condición y en legítima defensa. 2) Con el material probatorio allegado al proceso el a quo concluyó que ante las amenazas de extorsión recibidas por el señor José Vicente Porras Buenahora, propietario de la estación de servicio La Miel, a quien se le exigían 50 millones de pesos, se adelantó la Misión Táctica no. 30 Boyacá 1, la cual inició el 8 de mayo de 2006 a las 22:00 horas en dicha estación ubicada en la vía que de San Gil conduce a Charalá. 3) Se fijaron como fecha y lugar de entrega del dinero producto de la extorsión el 9 de mayo de 2006 en la aludida estación de gasolina a las 4:30 horas, momento en el cual se hizo presente Wílhem Ánderson Carrillo Gama en compañía de Diego Fernando Suárez Gelves quien iba como parrillero de la motocicleta que conducía el primero, también se hizo presente el señor José del Carmen Barbosa Patiño, quien se desplazaba a pie. En el lugar se encontraba un empleado de la estación de servicio (Jimmy Humberto Zuluaga Osorio) a quien le preguntan por el señor José Vicente, este

último se acercó y le entregó el dinero al parrillero de la moto, momento en el cual se identificaron en voz alta los miembros del Gaula del Ejército Nacional, pero, los implicados en el delito abrieron fuego y este fue repelido por los militares, de ello dieron cuenta las declaraciones del mencionado empleado y la víctima de la extorsión (José Vicente Porras Buenahora) rendidas en el proceso penal seguido en contra de los militares que participaron en el operativo. 4) Las pruebas ubican al joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama como integrante de la banda de extorsionistas y no como un ciudadano víctima de un supuesto actuar ilegal de parte de la fuerza pública con el alegado falso positivo, toda vez que, no se pudieron establecer los motivos por los cuales se efectuó su desplazamiento al municipio de San Gil, pues, ni su madre ni su compañera permanente conocían de esa situación, además, le solicitó a su compañero de trabajo el cambio de turno de manera intempestiva con el supuesto de que tenía un familiar enfermo, aspecto que no fue corroborado por los familiares y, por último, resulta sospecho e inhabitual que a esas horas de la madrugada tendría 8 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia el encuentro con el tramitador de tránsito para llevar a cabo la supuesta compraventa del automóvil en Bogotá. 5) El hecho de no haberse encontrado restos en el cuerpo de la víctima de

antimonio, bario y plomo no permite excluirlo del actuar conjunto de los extorsionistas debido a que las pruebas apuntan a su participación en el punible. En consecuencia, el daño no es jurídicamente imputable al Ejército Nacional, pues, el proceder del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama influyó de manera determinante en la producción del hecho dañoso.

5. El recurso de apelación La parte demandante (fl. 217 cdno. ppal.) manifestó desacuerdo con la decisión de primera instancia porque todas las diligencias adelantadas ante la justicia penal militar estuvieron encaminadas a favorecer a los militares, sin garantías y objetividad para las víctimas, en lo cual se fundamentó el a quo para exonerar de responsabilidad a la entidad demandada y desconoció los aspectos señalados por la fiscalía que dieron cuenta de las irregularidades encontradas en el operativo.

La víctima nunca disparó contra los uniformados y estos “le ubicaron un arma en su mano para justificar y legalizar su muerte”, arma que era una pistola calibre 9mm marca Llama, de uso privativo de las fuerzas militares, además, el proceso penal fue archivado porque no se pudo determinar su participación en el hecho punible. Por esas razones y por las mismas expuestas en el escrito de alegatos de conclusión de primera instancia solicitó la revocatoria del fallo objeto de apelación.

6. Las alegaciones de conclusión en segunda instancia Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

9 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056)

Actor: Sonia Gama Ortega y otros

Reparación directa - apelación de sentencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada en tiempo la demanda1 corresponde a la Sala determinar si la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama es imputable a la entidad demandada por haber incurrido en una supuesta ejecución extrajudicial o, si se trató de una dada de baja en enfrentamiento militar, caso en el cual la conducta de la víctima sería determinante en la producción del daño.

La sentencia de primera instancia será confirmada por cuanto se encontró probado que la actuación de los agentes del Gaula fue provocada por la actuación de la víctima y dos personas más en un enfrentamiento armado iniciado por ellas en el curso de un operativo militar que buscaba evitar la comisión de una extorsión. En la primera parte del análisis de la imputación la Sala expondrá que la utilización de armas de dotación oficial se encuentra probada, así como también la actuación de la víctima provocadora de la reacción de los agentes; en la segunda, hará referencia al uso legítimo de las armas de fuego por parte de las

autoridades estatales como causal exonerativa de responsabilidad. 1 Como el fallecimiento del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama acaeció el 9 de mayo de 2006 (fl. 102 cdno. 1), el plazo para interponer la demanda vencía el 10 de mayo de 2008 (no hubo audiencia de conciliación prejudicial) y dado que esta se instauró el 9 de mayo de 2008 se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. 10 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia

2. Análisis probatorio De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes: 1) Según el certificado civil de defunción el joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama falleció el 9 de mayo de 2006 (fl. 102 cdno. 1). 2) El señor José Vicente Porras Buenahora presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación el 25 de abril de 2006 porque recibía varias llamadas de un hombre que se presentó como “jefe de la organización” que le exigía la suma de $50’000.000 con la amenaza de secuestro de su esposa e hijos, una de las cuales la grabó y la presentó a las autoridades (fl. 28 cdno. 2). 3) La Misión Táctica No. 30 “BOYACÁ I” planeada por el Gaula Militar de

Santander, para evitar la entrega del dinero como consecuencia de la extorsión de la cual era víctima el señor José Vicente Porras Buenahora, fue la siguiente:

“MISIÓN

EL GRUPO GAULA MILITAR SANTANDER CON LA UNIDAD DE

OPERACIONES A 00-04-09-02 PLANEA Y EJECUTA UNA MISIÓN TÁCTICA ANTIEXTORSIÓN CONTRA MIEMBROS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA A PARTIR DEL DÍA 08 MAYO 200622:00, EFECTÚAN UN MOVIMIENTO TÁCTICO TERRESTRE

MOTORIZADO E INFILTRACIONES A PIE CON EL FIN DE UBICAR

EL SITIO DONDE AL PARECER SE PRODUCIRÁ LA ENTREGA DE

DINERO PRODUCTO DE UNA EXTORSIÓN A UN CIUDADANO DE

LA REGIÓN, NEUTRALIZAR E IDENTIFICAR A MIEMBROS DE

ESTA ORGANIZACIÓN AL MARGEN DE LA LEY O BANDA DE

DELINCUENCIA ORGANIZADA, PARA DAR CAPTURA A LOS

INTEGRANTES, PRESERVANDO EL ORDEN CONSTITUCIONAL,

LA VIGENCIA DE LAS INSTITUCIONES, EL FORTALECIMIENTO DE

LA SOBERAÍA, APLICANDO EL RESPETO A LOS DERECHOS

HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y/O

EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA PROCEDER DE ACUERDO

A LA LEY.

EJECUCIÓN

(…). Maniobra. Consiste en desarrollar una misión táctica antiextorsión en la jurisdicción del municipio de San Gil, Valle de San José con el fin de evitar el pago de una extorsión que viene siendo víctima un

11 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia comerciante de la región, por delincuentes al parecer de las ONT-ELNFARC y/o delincuencia organizada. Primera Fase. (Alistamiento y Concentración) Las unidades comprometidas en la presente misión táctica se concentrarán en sus respectivas áreas en Bucaramanga el día ‘D-1’ y hora ‘H’. Segunda Fase. (Infiltración) ZORRO/1 A (00-04-09-02) al mando del SS. AGUILAR PICO LEONARDO. A partir del 0822:00 mayo-2006 inicia movimiento táctico terrestre motorizado desarrollando maniobras de contraguerrillas mediante el empleo de las técnicas de avance vigilado con reconocimiento selectivo a puntos críticos desde Bucaramanga, Piedecuesta, Aratoca, (…), San Gil (…) hasta el punto de disloque se desembarcan e inicia infiltración a pie hacia el objetivo estación de servicio La Miel kilómetro 08 vía San Gil Charalá (…), en donde se cubrirá la entrega del dinero por parte de la víctima y si oponen resistencia armada proceder de acuerdo a la constitución y la ley. Tercera Fase. (Exfiltración) De acuerdo al desarrollo de la situación operacional y a orden del comando de la unidad esta fase táctica es en la que el comandante retira el personal o unidades del área utilizando operaciones de engaño, esta requiere un alto grado de disciplina y seguridad, no se descarta que el enemigo se reorganice y se ubique en la ruta que se

realiza la exfiltración de las unidades comprometidas en la misión. (…). INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN - A partir del día 0816:00 MAYO – 2006 el Grupo Gaula Militar Santander entra en acuartelamiento de primer grado. - Las tropas deben dar estricto cumplimiento a las normas de los

DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO. (…). - Se deben definir los campos de tiro dentro del dispositivo que se vaya a tomar con el fin de evitar accidentes con los hombres que van a entrar a desarrollar la operación, esto con el fin de contrarrestar cualquier ataque que se presente por parte de los bandidos. (…). - En todo momento se debe extremar las medidas de seguridad, tanto pasivas como activas para evitar contratiempos y sorpresas en el desarrollo de la operación. (…). - En caso de que alguno de los grupos entre en contacto con los terroristas, inmediatamente debe reportar al resto del personal para el apoyo oportuno y cierre de las vías de escape del enemigo. 12 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia (…). - En todo momento se debe tener el control de las armas. - En caso de capturas o bajas los procedimientos los realizará la Fiscalía General de la Nación o Justicia Penal Militar según competencia. (…). - Las armas de apoyo se deben utilizar para batir áreas de blancos (grupos de terroristas) y no como armas individuales. (…). - Prevalece sobre cualquier cosa la vida de los civiles.

  • Se respetará la vida de los terroristas que se entreguen. (…). - Maneje los posibles blancos como sospechosos hasta que se confirme su verdadera identidad. (…). - Dispare al blanco que presente mayor peligrosidad primero. (…). - Durante el desarrollo de las operaciones se debe intensificar la búsqueda de las informaciones y aplicar en todo momento la inteligencia de combate. - En la operación se debe evitar comprometer la población civil en caso de presentarse enfrentamiento armado. (…). - El cumplimiento de esta orden de operaciones se hace desde su iniciación hasta su terminación dentro del orden jurídico existente sin excepción de procedimientos. La contravención a la norma, acarrea la comisión de un delito, donde el cumplimiento de la misión no será justificación de conductas anormales o punibles. (…). - Para todas las operaciones se debe tener como objetivo principal el respeto a la población civil y conservación de la vida.” (fl. 17 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). 4) En el informe de patrullaje de la misión táctica referida en precedencia y rendida por el comandante de la misión Leonardo Fabio Aguilar Pico se consignó

lo siguiente: 13 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia “HORA DE SALIDA: A partir de las 22:00 horas del día 08 de mayo del 2006 desde el puesto de mando del Grupo Gaula en la Quinta Brigada ubicado en Bucaramanga hasta el objetivo.

(…).

RUTA DE REGRESO: A partir del 0914:00-MAY-06 (…) tomando la vía que de Charalá conduce a San Gil-Aratoca-PescaderoPiedecuesta-Bucaramanga, hasta el puesto de mando ubicado en las instalaciones de la Quinta Brigada.

(…).

RESULTADOS OBTENIDOS

BAJAS EXTORSIONISTAS

WÍLHEM ÁNDERSON CARERILLO GAMA (…).

JUAN DE JESÚS CHAPARRO GOMEZ (…).

DIEGO FERNANDO SUAREZ GELVEZ (…).

MATERIAL INCAUTADO 01 PISTOLA MARCA LLAMA CAL 9MM (…). 01 REVOLVER MARCA LLAMA CAL 38 (…). 01 REVOLVER MARCA COLT CAL 38 (…).

MUNICIÓN CALIBRE 9 MM (…).

MUNICIÓN CALIBRE 38.

01 GRANADA DE MANO TIPO PIÑA.

01 MOTOCICLETA YAMAHA 125 PLACAS PVU-62ª.

CONDICIONES DE LA PATRULLA. El personal de cuadros y soldados de la unidad se encontraba con la moral en alto, en razón a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se desarrolló la operación. Las decisiones tomadas fueron acertadas porque siempre se mantuvo la unidad de mando y control en cada uno de los equipos organizados para evitar el pago de la extorsión. ASPECTOS POSITIVOS Inteligencia de combate: la inteligencia de combate fue buena ya que se tuvo conocimiento de la presencia de miembros de la ONT FARC, quienes han estado sobre la zona en los últimos días cobrando algunas extorsiones, por tal razón se realiza un análisis de la

información y de los indicios obtenidos anteriormente dentro del campo de combate, permitiendo así orientar las acciones ofensivas, determinando los puntos críticos del área y la actitud en general de la población civil.

Disciplina: la disciplina del personal comprometido en la operación fue excelente ya que la unidad realizó una excelente infiltración hasta el objetivo propuesto por el comandante de la operación, las misiones a los individuos fueron desarrolladas a cabalidad por todos los miembros de la patrulla permitiendo con ello el resultado obtenido.

(…)

ASPECTOS NEGATIVOS

Ninguno. 14 Expediente 68001-23-31-000-2009-00675-01 (57.056) Actor: Sonia Gama Ortega y otros Reparación directa - apelación de sentencia CONCLUSIONES - Se consolidó el objetivo de acuerdo a la misión asignada, gracias a la excelente infiltración y disciplina por parte del personal participante en la misión. - Se realizó un excelente planeamiento, asignando misiones a cada uno de los hombres que iba a participar en la misión táctica, se dieron instrucciones claras de lo que debe cumplir cada uno en el movimiento y por último la organización de los equipos de combate para las acciones en el objetivo. - La inteligencia obtenida para el desarrollo de la operación fue buena y se verificó especialmente con la inteligencia de combate gracias a la red de cooperantes que se encuentran en nuestro departamento. - La moral de los hombres siempre estuvo en la paciencia y perseverancia que los caracteriza. - Siempre se mantuvo la unidad de mando.” (fl. 25 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original).

  1. Hechos probados en el proceso disciplinario:

a) Con base en el anterior informe rendido por el comandante de la Misión Táctica Boyacá I, mediante auto proferido el 10 de mayo de 2006 se ordenó la apertura de indagación preliminar disciplinaria no. 005 de 2006 con el fin de verificar si la muerte del joven Wílhem Ánderson Carrillo Gama y las otras dos personas en manos de militares de la Quinta Brigada del Gaula Militar Santander se trató de una conducta constitutiva de falta disciplinaria (fl. 4 cdno. 2). b) En el curso de dicha indagación los militares implicados en la operación (Jair Javier García Polo, Yimmi Zuluaga Osorio, Efraín Niño Plazas, Santos Casildo Jáuregui Nocua, Abel Antonio Castillo Silva y José del Carmen Barbosa Patiño, militares profesionales residenciados en el Gaula Militar de Santander con sede en Bucaramanga) rindieron declaraciones juramentadas y todas fueron coincidentes en afirmar lo siguiente: “El día 08 aproximadamente a las 10 de la noche, salimos del Grupo, y llegamos a San Gil aproximadamente a las 01:00 del 09 de Mayo, seguimos por la vía a Charalá y desembarcamos más adelante, de allí nos dirigimos a pie a campo traviesa hasta llegar a una estación de gasolina, allí nos ubicamos estratégicamente para neutralizar a los extorsionistas (…), aproximadamente a las 04:40, lleg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...