CE - 127_110010324000201500035001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103105843-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 127_110010324000201500035001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103105843-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00
Actoras: BAXTER HEALTH CARE S.A. Y OTROS Asunto: Acepta desistimiento de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO Durante la audiencia de pruebas llevada a cabo el 4 de octubre del presente año, el apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO solicitó el desistimiento del testimonio técnico de la señora ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO, - experta que suscribió el concepto técnico aportado al proceso con la contestación de la reforma de la demanda-, prueba decretada en la audiencia inicial celebrada en el presente proceso el 6 de junio de
2022. Igualmente, dicho apoderado solicitó que el concepto técnico aportado por la entidad demandada fuera tenido en cuenta como prueba documental. 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00
Actoras: BAXTER HEALTH CARE S.A. Y OTROS Frente a lo anterior, en la misma audiencia, la parte actora manifestó que estaba de acuerdo con el desistimiento de la prueba testimonial decretada; sin embargo, solicitó NO tener en cuenta el concepto técnico como prueba documental, dado que no habían tenido la oportunidad de controvertirlo.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y
decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en las normas traídas a colación y comoquiera que a la fecha la prueba testimonial solicitada por la parte demandada no ha sido practicada y el apoderado se encuentra facultado para desistir, el Despacho procederá a aceptar dicho desistimiento. 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00
Actoras: BAXTER HEALTH CARE S.A. Y OTROS Ahora, en lo que respecta al concepto técnico, es pertinente advertir que el mismo fue debidamente aportado por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con la contestación de la reforma de la demanda1 y se decretó como prueba documental en la audiencia inicial2 celebrada el 6 de junio de 2022, sin que la parte actora haya presentado recurso alguno o manifestado su inconformidad en esa etapa procesal, razón por la cual no es procedente su solicitud de no tener en cuenta dicho documento como prueba en el presente litigio.
Asimismo, es importante advertir que el concepto técnico aportado
por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no se considera un dictamen pericial sino una prueba documental, como lo ha sostenido esta Sección3. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 Visible a folios 151 a 168 del expediente físico. 2 Página 11 del acta de la audiencia, minuto 21:57 de la grabación. “[…] Tiénense como pruebas, en cuento fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la demanda y su reforma y por la entidad demandada con las contestaciones de la demanda y su reforma, así como los antecedentes administrativos de las resoluciones demandadas que obran en el anexo físico núm. 1.” 3 Entre otros: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 24 de noviembre de 2021, expediente 2013-00404-00, Magistrado Ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. 4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00035-00
Actoras: BAXTER HEALTH CARE S.A. Y OTROS R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial de la
señora ANGÉLICA MARÍA RAMÍREZ CANO.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera