CE-13001-23-31-000-1989-07367-01(19429)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1989-07367-01(19429)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por omisión de requisitos ambientales en otorgamiento de licencia ambiental / LICENCIA AMBIENTAL – Requisitos OMISIÓN DE REQUISITOS AMBIENTALES EN OTROGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL – Se configuró En cuanto al otorgamiento de la licencia para construir la urbanización con más de 500 casas en el lecho del arroyo Matute donde la inundación era predecible, no existe evidencia probatoria alguna que demuestre esta afirmación de los demandantes. Por el contrario, i) la resolución 05 de 1984 da cuenta de que la urbanización se construiría sobre un lote de terreno de propiedad privada, adquirido por la sociedad Ghisays y Romero Limitada según consta en la Escritura Pública 1936 de mayo 2 de 1984, otorgada en la Notaría Primera del círculo de Cartagena y ii) la comunicación del 3 de diciembre de 1985, suscrita por el director de la Regional Bolívar del Inderena da cuenta de que los terrenos son potencialmente urbanizables y que los urbanizadores construirían respetando una franja de 50 metros con respecto a la ribera del arroyo Matute. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Inexistente por falta de nexo causal No es posible sostener que la construcción de la urbanización Villa Rosita ocasionó un efecto sobre el arroyo Matute que provocó la inundación aguas arriba, hasta alcanzar los cerros o lomas del municipio de Turbaco. Las reglas de la experiencia indican que en casos como estos, generalmente las inundaciones ocurren aguas abajo, no a la inversa y el testimonio del señor Borda Martelo
confirma que así sucedió en este caso. (…) habrá de concluirse que el material probatorio allegado al expediente permite establecer que el cambio del uso del suelo, el otorgamiento de la licencia de construcción y la omisión de las obras de dragado a cargo de la administración municipal, son condiciones que pudieron haber sumado en la producción del daño, pero no lleva a la conclusión de que esos mismos factores sean la causa adecuada de la inundación y los daños cuya reparación pretenden los demandantes. (…) Dado que no se demostró la falla del servicio de planeación en que los demandantes fundan sus pretensiones y no se estableció el nexo de causalidad entre el daño y los hechos y omisiones que los demandantes atribuyen a la entidad demandada, se impone confirmar la sentencia de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) Radicación número: 13001-23-31-000-1989-07367-01(19429)
Actor: BELIZA ISABEL HERAZO QUIÑONES Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGENA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA – ACCIÓN DE REPARACIÓN DRECTA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores, por intermedio de apoderado, contra la sentencia del 2 de junio de 1999 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las
pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Los señores Beliza Isabel Herazo Quiñonez, Sandra del Carmen Teherán Polo, Samuel Betancourt Tom, Jairo de Jesús Olivera Serrano, Beatriz Ruiz Castro, Antonio Domingo Chima Torrente y Rocío del Carmen Almanza Méndez, Marlene del Carmen Cochez Palencia, Soraya del Carmen Carmona de Venera, Dionisio Venera Arnedo, Víctor José Babilonia Negrete, Lucía del Carmen Suárez Negrete, Onelia María Martínez Rodríguez, Hipólito Berrio Pérez, Argenida López de Berrio, Esteban Gedeón Lambis Pájaro, Lira Esther Roa de Alarcón, Nurys del Carmen Jaraba Morales, Amaury de Jesús Ligardo Castillo, Inés Isabel Herrera Rodríguez, William Valderrama Hoyos, Rosalba Varela Macías, Ruth del Carmen Padilla de De Luque, Cristóbal Horacio Caicedo, María Elena López Solano, Jairo Díaz Vega, Adalgiza Herazo Prestán, Amaury Aguilar Iriarte, Julio Francisco Ayola, Mabel del Carmen Pacheco Ramírez, José Antonio Salcedo Cárdenas, Liris del Carmen Solana Cárdenas, José Luis de Oro Mejía, Carmen de Oro Mejía, Ruby del Real de Cabrales, Elber Gustavo Cabrales Moreno, Flore de María Sánchez, Zura del
Carmen Castellanos Enriquez, Adonay Rincón Bedoya, Yaneth Candelaria Solórzano Nassif, Audberto Antonio García Martínez, Luis Gabriel Salcedo Guzmán, Mirtha María Buelvas Fernández, César José Aschook Vélez, Lilia Cristina Madero Barrios, José Joaquín Giraldo Zuluaga, Edith del Socorro Muñoz
Puello, Augusto Enrique Coronado Vásquez, Yadira Alvarado Bula, Eidy del Rosario Barrios Chacón, Jorge Luis Llamas Durán, Deyci Elena García Luna, Aracely Suárez Villalba, Jairo Enrique Sabalza Ramírez, Francisco de Paula Reyes Reyes, Ángela Patricia Chacón Virgues, Letty Josefina y Daniel Eduardo Arias Torres, Pablo Francisco Llorente Brango, Margarita Pestana Coneo, Dora Elena Guerrero Custode, Pedro Pablo Giraldo Arcila, Joaquín Pablo Ramírez Franco, Nelsy de Jesús Giraldo Cantero, Angelina Rosa Galván Mestra, Jairo Antonio Marzán Manzur, Oscar Luis Jiménez Martínez, Ana Felicia Soracá Corrales, Eva Carolina Hernández Romero, Libia del Carmen Bonfante De la Rosa, Marcel Franco Elles, Benjamín Sarabia Cabarcas, Julia Eneida Almeida Muñoz, Ignacio Murillo Bravo, Omaira Zurita López, Ángel Rafael Barreto Ramos, Ormi Cecilia Castillo Ramos, Alfredo Castillo Espinosa, Bertha Alicia Agudelo de Castillo, Hernando Marrugo Seña, Ena Luz Jiménez Mendoza, José Antonio Gómez Salcedo, Glenia Rodríguez de Gómez, Orieta Perneth Pájaro, Nacira Vergara Pájaro, Mercedes Sofía Arenas Elles, Modesto Lara Montes, Piedad Consuelo Carmona Romero, Víctor Augusto Rodríguez Lozano, Jairo Echenique Orozco, Rebeca Josefina Martínez Pereira, Josefina Castellón Villadiego, Rafael Gómez Suárez, María Orozco González, Adolfredo Peñaranda Torres, Carmen Aguilar de Peñaranda, José Santos Cortina Gutiérrez, Elvira Rosa Villalba
Jiménez, Gladis Celmira Castilla Primo, Level Causado Puente, Walter Santander Hoyos Vergara, Carmen Elena Lafauri Castellar, Campo Elías Garizabal Brieva, Alfonso Lenin Garizabal Urruchurtu, Ángel Alfonso Berrio Puerta, Hilda Juana Jiménez Zabala, Reynaldo Manuel Domínguez Márquez, Luz Marina Piñeres Espitia, Mayra del Socorro Valdelamar de Morón, Inés Victoria Acuña Guerrero, Noel del Cristo Tapia Rodríguez, Edilma Díaz Avendaño, María Candelaria Maza de Herrera, Alejandro Rafael Herrera Lobo, Tarcila Orozco Álvarez, Víctor Manuel De Ávila Barón, Mary Luz Villa de De Ávila, Álvaro Enrique Martínez Contreras, Ena Luz Wilchez de Martínez, Edilma Aracely Prado Hoyos, Macario Felipe Sanabria Guzmán, Doris Esther Pedroza Castillo, Walter Enrique Marenco Rodríguez, Dalia Daza Núñez, Nidia Poveda Villafañe, José de los Santos Sibaja Vergara, Miryam Cecilia Cano Sharp, Rita Janeth Gómez Pedroza, José Joaquín Nieto Fonseca, Walfredo Torres García, Emilce Pautt de Torres, Oswaldo Devoz Cardona, María Esther Castillo Arnedo, José de Carmen Cabrera Mantilla, María del Amparo Suárez Bonilla, Betty del Carmen Avilez de González, David González Berrio, Mariela Esther De Ávila Almagro, Raúl E. Ríos Jiménez, Rosalina del Carmen Cedrón Gómez, Samuel Valiente Vizcaíno, Leonor María Contreras
Teherán, Alcides Antonio Granados Oviedo, Josefa Cristina Arvilla, Hernán Montes Morelo, Yanira Antonia Núñez Aldana, Carlos Arturo Cruz Rojas, Moraima María Alcalá Martínez, Eulalia del Carmen Ordoñez Payares, Martín Fernando Torres Niz, Santiaga Elisa Figueroa Mendoza, Álvaro Ortiz, Mabel Ramírez de Marriaga, Héctor de la Barrera Martínez, Esther de Ávila Morales, Francisco Olave Lorduy, Lily Margarita Coronado Vergara, Lisbeth Margarita Pérez Castillo, Miryam del Socorro Mena Ahumedo, Alfredo Carrillo Montero, Piedad Castro de la Peña, María Eugenia Romero Ibañez, Gilberto Puello Salas, Eduardo José Iriarte Porto, Mercedes de los Dolores Vivero Díaz, Javier de la Peña Pereira, Victoria Eugenia Llanos Cañate, Salvador de Jesús Albarracín Vega, Luis Francisco Albarracín Vega, Delfina Araujo Romero, Héctor Berrio López, Cecilia Díaz Gómez, Francisco Rivera Osorio, Nelly Carvajal Gómez, Edwin Alvear Morales, Norma María Isabel Castro Arrieta, Ana Feria de Cabarcas, Ronald María Cabarcas Ayola, Nina del Pilar Viaña Aponte, Enrique Guerra Ramírez, Yesenia María Guerra Díaz, Zoraida del Socorro Sierra Vergara, Anel Rueda Villalba, Lucila Enith Mora Martínez, Judith Mercedes Díaz Payares, Gilberto Enrique Díaz Torres, Mercedes Isabel Diago Bustillo, Oscar Castro Arzuza, Libia Guerrero Jurado, Jorge de Jesús Bello
Guardo, Carlos Antonio Simancas García, Gladis Irene Beltrán Ariza, María Isabel Quiroz Morales, Jairo Pimienta González, Rosina Herrera Rubio, Julio Medina De Ávila, Negia Custode Herrera, Rubén Darío Nieto Beltrán, Luz Margarita Bustamante de Nieto, María Nhora Ledesma de Manyoma, Ruth María Amaya Hernández, Luis Carlos Rodríguez Vega, Juana Mercedes Marimon Castilla, José David Correa Herrera, Rosalba Pachón de Correa, Rafael Enrique Jiménez Torres, Rosiris María Torres Carrasquilla, Estella del Carmen García Jurado, Gladis Olimpia Muñoz Vélez, Carlos Ramón Vallejo Villadiego, Iris del Socorro Bernal Garzón, Álvaro Ramiro Rosero Pérez, Juana Morelo Diz, Lucila del Carmen Pinto Pérez, Tanith del Carmen Velasco Santiago, Jairo Antonio Morales Jiménez, Aurora Isabel Ferro del Río, Pedro Claver Vallejo Villadiego, Luz Carime Guarín Álvarez, Enith Periñán Paternina, Roberto Morales Barrios, Julio César Contreras Anaya, Beatriz María Gastelbondo Buendía, Horacio Segundo Tous Pérez, Concepción María Rodríguez Almario, Lidys María del Toro Flórez, Rosario de Jesús Mora Pérez, Francisco Tomás Correa Brigante, Gilberto Caneda Quintana, Luz Marina Hernández Rico, Eduardo Segundo Osorio Pertuz, Cira Raquel De la Hoz De León, Dionisio Miguel y Carlos Antonio González Mestra, Álvaro Luis Tuñón Heras, Bernarda del Rosario Hidalgo de Tuñón, José del Carmen Ortega Ochoa, Celia María Tapia Márquez, Mercedes Bossa Rosso, Álvaro José Jiménez
Martínez, Bertha Torres Velásquez, Alejandro Felipe Vargas Guerrero, Judith Fernández Hernández, Alfonso Castillo Herrera, Esther Cecilia Betel Pérez, Nancy Judith Morales de Osuna, Manuel Osuna Ruiz, Judith Calvo Flórez, Emilia Chan Siem, Marlon Rafael Barrios Suarez, Glenia Alvarado Bula, Alejandro Segundo Jiménez Garrido, Hernando Meneses Velaides, Rosario Jiménez Gulloso, José Olivo Sánchez Carrillo, Aida Isabel Llinás de Sánchez, Aurelio Corcho Cáceres, Rafaela Antonia Gómez Bula, Miryam Josefina Pardo de Tarra, Marco Fidel Tarra Zúñiga, Ligia Beatriz Torres Tous, Argemiro Durango Lozano, Gladis Esther Villadiego Esquivel, Agustín Carmelo Jiménez Gómez, Ingrid Silva Borre, Ramiro José Quiroz Tirado, Silvia del Carmen Tirado de Quiroz, Jairo Antonio Marrugo Londoño, Teresa María Acosta Marrugo, María Rafaela Tapia Viana, María Elena Padilla Martínez, Yesid Varela Vélez, Miguel Ángel Castillo Franco, Yadira Esther Rodríguez Redondo, Álvaro Antonio Puello Bonfante, Mery Roca Guerrero, Aura Rosa Jiménez Bayona, Dagoberto del Castillo Pacheco, Calixto Gilberto de Aguas Castillo, Gustavo Herrera Salguedo, Amalfi María Ayola Ardila, Julio César Gómez Julio, Edilbia Meza Cardoza, Amelsi Salas de los Reyes, Alberto Banquez Edna, Benjamín Herrera Muñoz, Nelba Esther Manotas Yepes, Homer Antonio Villareal Almestica, Piedad Beleño Palacio, Fabiola Cabeza Cuadro, Gerardo Quinayas
Muñoz, Gloria Marlene Ávila Rodríguez, José de la Cruz Verdugo Iriarte, Ramiro Francisco López González, Isabel Cristina Feria Rodiño, Bridis Frías Hernández, Gloria Crison Mendoza, Idalid Correa Rojas, Alexander de la Candelaria Baños Rubio, Rosario del Carmen Múnera Valiente, Edith González de Crespo, Luis Eduardo Crespo Martínez, Alberto Luis Yepes Buelvas, Heleida Yepes de Yepes, Marbel Márquez Castellar, Carmen Muñoz Watts, Pedro Antonio Granados Martínez, Miryam Esperanza Daza Padilla, Rafael Ríos Araujo, Paulina Cuesta Sánchez, Enith Morales de Rodríguez, José Luis Rodríguez Redondo, Jaime José Ricardo Merlano, Luz Marina Cano Urshela, Clarissa del Carmen Díaz Sevilla, Saúl Dueñas Parra, María Cristina Vásquez Dueñas, Eugenio Bolaños Blanquicett, Emilsa Isabel Ruiz de Bolaños, Miryam y Cecilia del Socorro Coneo Alcalá, César Julio Cantillo Pérez, Uberlit Elena Guerrero Castro, Mary Ignacia Urriola Torres, Janeth del S. Taffur González, José Miguel González Peralta, Etiel Acosta Trejo, Ana Matilde Moreno Domínguez, Carlos Ulises Núñez Suárez, Nelly Esther Gómez Ramos, Glenis Roa Díaz, Julián Alberto Velasco Velasco, María de la Concepción Visbal de Velasco, Hortencia María Fonseca Izaguirre, María Rosario Mendoza Jiménez, Tomás Tercero Illueca Llerena, Gelder Luis Ramos Espinoza, Roberto Rafael Ramos Julio, Francia Elena Marrugo Correa, Alfredo Raúl Grau
Smalbach, Ubil Esther Lugo Medina, Esilda Barrios Aguilar, Alejandrina Colorado de Roa, Fernando Edmundo Roa Garzón, Carlos Julio Sarria Fernández, Lucila del Rosario Guzmán de Sarria, Fabio Alfonso Bernal Castro, Meybin Amaris Mora, Antonio José Guardo Coronado, Emiro Alberto Martínez Yepes, Sofía del Carmen Puello Lois, Xenia Ballestas Eljach, Francisco Javier Miranda Mercado, María Ávila Restrepo Restrepo, Heberto Enrique Ardila Herrera, Rafael Enrique Escobar Suárez, Luis Alfonso Dita Morato, Rosalba María Nino Navarro, Hernando José Múnera Cavadia, Marina Isabel Cabrera de León, Luis Abel Ávila Rivera, Enrique Dita Morato, Lutel Cecilia Bustos Yepes, Tito Daniel Vásquez Miranda, Hebles Mercedes Gómez Ortega, Ricardo Maza Badel, Elsina Regina Torres de Maza, Gabriel Enrique Pájaro Julio, María del Socorro Camargo de Pájaro, Erwin Quintero Gil, Martha Cecilia Espinosa, Alberto José Illueca Llerena, Martha Vargas Herrera, Ena Alicia Ortega Beleño, María de la Paz Montenegro Gutiérrez, José Florián Castro, Sara Gamarra Cabarcas, Constantito Berrio Bertel, Elsa Ramona Lara de Berrio, Beatriz María Ávila Cassiani, Jorge Isaac Ibargüen Bueno, Juan Francisco Anaya Álvarez, Gladis Rodil de López, Miguel Jiménez Martínez, Bertha Cuadrado Salcedo, Plinio Rafael Durango Padilla, Ana Bertha Peluffo Blanco, Elida Rosa Herazo de León, Cristóbal León Romero, Camilo Arango Guzmán, Luz
Amparo González de Arango, Farides de las Mercedes Franco Barbosa, Clara Esther Polo Vides, Nubia y Orlando Ramírez Hernández, Joaquín Fernando Gary Díaz, Beatriz Helena Passo Henao, Gabriela Correa Ángel, Gustavo Rafael Posso Romero, Ana María Zarante Rodríguez, Alba Elena Cardona de Ramos, Jhonny Ramón Rubio Licona, Enrique Orozco Villadiego, Rosa María Ribón de Orozco, Guillermo Fajardo Berrio, Yamile Lefranc Florián, Casilda Padilla de Urriola, Dagoberto Jiménez Cabarcas, Yasmina del Carmen Pérez Hernández, Julia Emma Marrugo de Castillo, Aníbal Castillo Britto, Estrella del Socorro Villalobos Castro, Afiffe de Jesús Sabbag Díaz, Dioselina Tovar Villeros, Joaquín Antonio Romero García, Orlando Sánchez Escalante, Olga Jiménez de Sánchez, Oscar Julio Ortiz, Lía de Jesús Estrada Díaz, Luis Eduardo Puentes Lorduy, Dilia Rosa Ospino de Puentes, Mary Rodríguez de Sarmiento, Mercedes Pérez Polo, Sebastián José Mercado López, Betty Gallardo Pérez, Elsa Leonor Martínez Saldarriaga, Bertha de Jesús Bossio Ramos, Marina Isabel Anaya Sossa, Fabio Vega Santoya, Sixta Tulia Ojeda de Martínez, Catalina del Carmen Castro Rodríguez, Silvio José Jiménez Espinosa, Mabel Josefina Pulgar Rodríguez, Rafael Arturo Ordoñez Suárez, Fabiola Judith Forestiery Hernández, Luis Santiago Puello Castro, Margolina Suárez de Puello, Sol María Nieto de Baena, Esperanza
Ibarra Ramírez, Rafael Eduardo García Arrieta, Myladis López Manjarrés, Cielo María Borja Abello, Luis Eduardo Martínez Garcés, Candelaria del Socorro Ortiz López, Hernando Alberto Cabarcas Barrios, Beatriz del Carmen Morales Guerrero, Pedro Nolasco Bello Valencia, María Eugenia del Carmen Orozco, Álvaro Zambrano Pedroza, Elsa Batista de Zambrano, Julio Enrique Díaz Pérez, Luz María Marín Anzoátegui, Débora del Carmen García López, Rafael García Mendoza, Jorge Eliécer Castillo Blanco, Manuela Navarro de Castillo, Margarita Clavo Flórez, Humberto Puello Rueda, Álvaro Manuel Anaya Núñez, Evelis Elena Villegas Aguilar, Luis Carlos Ochoa Romero, Carlos Emilio Forestiery Hernández, Ana del Socorro Rebollo, Enelis María Parra Almanza, Humberto Enrique Pardo Caicedo, Gertrudis Paternina Recuero, Luis Eduardo Guerrero Castro, Nurys Esther Pérez de Guerrero, Martha Arrieta Meza, Hernán Julio Barrios, Carmen Cáceres Sánchez, Zenón Palacios Mayo, Fernando Polo Pacheco, María Elena Valdelamar Castillo, Felipe García Martínez, Aura Judith García García, Delcy Marrugo Torrente, Gabriel Hurtado Salcedo, Petrona Navarro Gómez, Carlos Enrique Gómez Polo, Nasly del Carmen Madero de Posada, Julio Constantino Gutiérrez Tapia, Esther Melina Teherán Díaz, Julio César Vega Luna, Miguel Simón Solano Almario, Yanis Calderón Amador, Carmen Cecilia Vélez Rumie, Maira Rosario Roncallo Salcedo, Miguel de Jesús Castellón Álvarez, Lucina y
Francisco Antonio Cabarcas Castillo, Jayces del C. Rubio Licona, Leandro José Arroyo Pérez, María del Cristo Anaya Contreras, Nélida Orozco Palmera, Rodolfo Garcés Uribe, Nerys del Carmen Acosta Salcedo, Liana Hurtado de Hernández, Garcy Hernández Herrera, Julia Anselma Alvarino López, Rodolfo Grau Cabrera, María de la Luz Cabrera Barrios, Delcy María Morelos Díaz, Manuela Martínez Ruiz, Ricardo Elles Solórzano, María Rosalba Sánchez Elles, Álvaro Moisés Berrio Cadena, Tomás Reyes Rizo, Juana Menco Gómez, Daniel Menco Rivera, Eduardo Orozco González, Angelina Robles López, Agustín Zambrano Martínez, Euclides Enrique Martínez Martínez, Carmen Cenobia Gómez Castañeda, Henry Ortiz García, Amalfi Contreras Castellanos, Alfonso Arrieta Munarriz, Maida Luz Harris de Arrieta, Jorge Luis Solano Almario, Rosa Darnely Millán Velasco, Dunia del Rosario Haddad Vega, Ledys Margoth Naranjo, Tomás Enrique Pereira Salcedo, Carmen Alicia Castellar de Pereira, Clemente Machuca López, Florentina Machuca, Nancy Lambis Soto, Pastor Romero Bustos, Antonio Carlos Aguilar Salcedo, Esther Lina y Etilvia Teherán Díaz, Rafael Antonio Herazo Carvajal, Malena Cecilia Tapia Barreto, Luis Alfonso Ramírez Castellón, Teresa de Jesús Polo Sandoval, Aura Isabel Espeleta Martínez, Benjamín Castellar Teherán, María del Rosario Figueroa Blanco, Nancy Margarita Torres de Pájaro, Vivian del
Carmen Muñoz de Guerrero, Euclides Rafael Pimienta Pimienta, Bomer Ángel Torres Palomino, Hugo Heraldo Niebles Rodríguez, Edilsa María de Aguas Cova, Miltón Emiro Silva Ariza, María Seigmar Amaya, Rosalba Pérez Díaz, Alejandro Fox Muñoz, Nerys María Moreno Vega, Carmen Tulia Castro Cárdenas y Samuel Enrique García Zabala, en calidad de propietarios de viviendas ubicadas en la urbanización “Villa Rosita”, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda contra el municipio de Cartagena, para que “(…) previos los trámites de un proceso ordinario contencioso administrativo” se lo declare administrativamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados por haber permitido la construcción de la urbanización, que tres (3) años más tarde resultó afectada por dos inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del arroyo Matute1. 1.1 Pretensiones El apoderado de los demandantes impetró las siguientes pretensiones y condenas -folios 43 a 69, cuaderno principal-: Primera.- Que el municipio de Cartagena, Oficina de Planeación Municipal, es administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes (…) por el hecho de haber permito la Junta de Planeación Municipal, cuyo presidente es el Alcalde Mayor de Cartagena, se construyera la urbanización “Villa Rosita” de la misma ciudad, en una zona que no se encuentra clasificada como “zona residencial”, ya que a través de la Resolución No. 04 de fecha 5 de abril de 1984, se clasificó la zona en donde se levantó “Villa Rosita”,
como Zona de Normas Mínimas, por parte de la Junta de Planeación Municipal, extralimitándose en lo aprobado en el Acta No. 2 de fecha 29 de marzo de 1984, en donde no aparece la aprobación de la Zona ya citada. Además porque se permitió la construcción de la referida urbanización sin el lleno de los requisitos legales exigidos para la construcción de Urbanizaciones, lo que dio como resultado la inundación total de la urbanización “Villa Rosita” en dos ocasiones, la primera el día 26 para amanecer el día 27 de noviembre de 1987 y la segunda el día 18 de octubre de 1988, inundaciones que dejaron a los demandantes en la más completa miseria, pues perdieron todos sus enseres domésticos y elementos de trabajo en dos ocasiones consecutivas. Así mismo tuvieron como consecuencia las inundaciones, el debilitamiento de las paredes de las viviendas, hechos ocurridos en la ciudad de Cartagena, daños y perjuicios que tuvieron como causa la FALTA O FALLA EN EL SERVICIO, puesto que era obligación el Municipio de Cartagena, cumplir con el deber de proteger la vida, honra y bienes de sus ciudadanos. Segunda.- Que como consecuencia de lo anterior el Municipio de Cartagena, Oficina de Planeación Municipal, deberá pagar los perjuicios materiales con indexación, los que se estiman en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) mcte., para cada uno de los demandantes o en la cantidad que se compruebe mediante una justa tasación pericial dentro del proceso, o mediante trámite incidental del artículo 308 del C. de P.C., y Artículo 178 del Decreto 01 de
1984. Tercera.- Así mimo el Municipio de Cartagena, Oficina de Planeación Municipal, deberá pagar los perjuicios morales que se ocasionaron a mis poderdantes, mediante el pago del equivalente en moneda nacional de Un mil (1.000) gramos oro, para cada uno de los demandantes, el precio que tengan el día de la ejecutoria de la sentencia, según el precio que certifique el Banco de la República, conforme a reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado”. 1.2 Hechos alegados 1 La demanda fue presentada el 14 de marzo de 1989 -folios 1 a 40 del cuaderno principal-. En apoyo de las pretensiones el apoderado del actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos: 1.2.1 La Junta de Planeación Municipal de Cartagena aprobó ilegalmente el cambio de uso del suelo de una zona residencial de densidad media, a media alta, en un área adyacente a las urbanizaciones Anita, La Concepción y El Recreo, porque no realizó los correspondientes estudios técnicos, la clasificó como “zona de normas mínimas” sin autorización y otorgó licencia a la sociedad Ghisays y Romero Limitada para construir allí la urbanización Villa Rosita, sin cumplir los requisitos exigidos en materia ambiental. 1.2.2 La Urbanización se construyó sobre el lecho del Arroyo de Matute, lo que ocasionó inundaciones desde antes de que se entregaran las viviendas a los compradores. Y la administración municipal permitió la entrega de los inmuebles privados y recibió los espacios públicos a pesar de las advertencias del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena vertidas
en el “Plan de Ordenamiento Arroyo Matute”, en el sentido de que ese desarrollo urbanístico no contaba con estudios de suelos, no planteaba soluciones sanitarias ni manejo de aguas servidas, no consideraba que el Arroyo Matute presentaba alteraciones físicas, hidrológicas y sanitarias que degradan las condiciones ambientales, ni contaba con concepto previo de ese Instituto. 1.2.3 El 27 de noviembre de 1987 y el 18 de octubre de 1988 se presentaron inundaciones provocadas por el Arroyo Matute, que afectaron las bases, puertas y ventanas de las viviendas de la urbanización Villa Rosita y ocasionaron la pérdida de muebles y enseres, causando a sus propietarios daños consistentes en el pago de trasteos y arrendamientos, la reposición de los elementos deteriorados, la adecuación de los inmuebles afectados y afección moral por el sufrimiento, la desesperación y el peligro de muerte al que quedaron expuestos al sobrevenir estas catástrofes. 1.3 Fundamentos de la responsabilidad Se sostiene en la demanda que el municipio de Cartagena incumplió el deber de proteger la vida, honra y bienes de sus ciudadanos, incurriendo en falla del servicio, porque i) la Junta de Planeación Municipal, sin consideraciones de orden técnico, como estudios de suelos y planes de manejo de aguas residuales y de impacto ambiental, cambió el uso del suelo, lo reclasificó como de normas mínimas y otorgó licencia “[c]on el fin de permitir en forma ilegal la construcción de
la Urbanización Villa Rosita”-págs. 32 y 33 de la demanda-; ii) las edificaciones autorizadas por la entidad demandada sobre el lecho del Arroyo Matute causaron contaminación ambiental, en los términos de los artículos 6º y 16 de la Ley 23 de 1973 e inundaciones desde el inicio de las obras; iii) la administración municipal omitió tomar las medidas para evitar que las viviendas de la urbanización inundada fueran comercializadas afectando a los compradores y iv) la actuación irregular de la administración local dio como resultado que las inundaciones presentadas después de la entrega de las viviendas afectaran a sus propietarios.
2. Trámite de primera instancia 2.1 Intervención pasiva El municipio de Cartagena a través de apoderado se opone a las pretensiones, niega los hechos y afirma que i) aprobó el cambio del uso del suelo y expidió las Resoluciones 04 y 05 de 1984 con sujeción al Decreto 184 de 1978, especialmente a sus artículos 68, 528 y 592, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y atendiendo al bienestar y progreso comunitarios; ii) la urbanización Villa Rosita no ha tenido inundación diferente a la del 26 de noviembre de 1987, ocurrida por una gran precipitación pluviométrica, imprevisible, irresistible y ajena a la administración municipal, que ocasionó el desbordamiento de arroyos, el rompimiento de represas y el taponamiento de los box-coulvert, entre otros desastres y iii) no están probadas la afirmaciones de la demanda en cuanto al daño y al nexo causal (folios 381 a 384, cuaderno principal).
El apoderado del municipio demandado propuso excepciones de i) falta de derecho para pedir, fundada en que los demandantes todavía deben las viviendas a la corporación que las financió y que la inundación del 26 de noviembre de 1987 se presentó en gran parte de la ciudad de Cartagena, afectando, entre otros sectores, los de Mamonal, Policarpa Salavarrieta, Simón Bolívar, Las Palmeras y Chaplundum, por causa de una temporada de lluvias fortuita y extraordinaria que desbordó distintas represas y arroyos cercanos a la ciudad y ii) de pleito pendiente, en razón a que previamente a esta demanda los actores iniciaron acciones civiles y penales contra la firma constructora y la corporación financiera del proyecto. 2.2 Concepto del Ministerio Público En opinión de la señora agente del Ministerio Público aunque existe confusión sobre el tipo de acción ejercida por los actores, del análisis de los hechos y conforme al principio iura novit curia, acogido por la jurisprudencia de esta Corporación, debe interpretarse que se trata de una reparación directa, por falla del servicio a cargo de la administración municipal. Con apoyo en los elementos probatorios que obran en el expediente, el Ministerio Público sostiene que el municipio demandado incurrió en falla del servicio porque i) el director de la junta de planeación municipal mediante la Resolución 05 de 1984 permitió la construcción de la urbanización Villa Rosita sin el lleno de los requisitos legales, al clasificar la zona como de normas mínimas sin autorización de la Junta y otorgar las licencias de construcción y de factibilidad de servicios sin
el concepto previo del Inderena, ii) la administración municipal omitió adelantar las obras necesarias para corregir y mitigar el deterioro ambiental, ocasionado en el arroyo Matute con la construcción de la urbanización, incumpliendo el deber constitucional de proteger el medio ambiente y iii) la entidad demandada no controló que la entrega de las viviendas y de las zonas públicas de la urbanización Villa Rosita se hiciera, por parte del constructor, previo cumplimiento de las medidas exigidas por el Inderena para mitigar el grave impacto ambiental. Respecto al daño, el Ministerio Público manifiesta que “la primera inundación”, presentada el 27 de noviembre de 1987, fue de tal magnitud que es imposible que habiendo llegado el nivel del agua casi hasta un metro antes el techo de las viviendas, no se dañaran los inmuebles y los muebles, incluyendo los vehículos parqueados frente a las casas y que, si bien no está determinado el perjuicio material, la severidad de la catástrofe demuestra que los habitantes de la urbanización estuvieron en peligro de muerte y sufrieron miedo y desesperación que los afectó moralmente. Agrega que se probó el nexo causal entre la afectación moral y la falla del servicio, porque el director regional del Inderena le remitió el Plan de Ordenamiento Arroyo Matute advirtiéndole la necesidad de “…determinar una posición respecto a la entrega de la urbanización Villa Rosita por parte de la firma Ghisays y Romero, pues como usted bien sabe, las inundaciones que ocurren en algunos sectores de dicha urbanización tienen relación directa con los problemas que presenta el Arroyo Matute”.
Concluye el Ministerio Público que estando demostrados la falla del servicio, el daño moral y el nexo causal, se debe condenar al municipio demandado a indemnizar los perjuicios morales ocasionados a los demandantes. 2.3 Sentencia de primera instancia La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones. Para el efecto sostuvo que i) no hay relación directa entre el otorgamiento de la licencia de construcción, que se presume legal, el informe del Inderena y la inundación presentada en la urbanización Villa Rosita; ii) el estudio y las recomendaciones que hizo el Inderena a la administración municipal contienen un ambicioso programa para ser realizado por un conjunto de instituciones del orden nacional, municipal y por particulares, que excede el ámbito de la co
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