CE-13001-23-31-000-1990-07770-01 (5806)-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1990-07770-01 (5806)-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRUEBAS DE OFICIO – En cualquiera de las instancias el juez puede decretar las que considere necesarias para esclarecer los hechos / AUTO PARA MEJOR PROVEER [L]a Sala observa que no hay claridad respecto de algunos aspectos que inciden directamente sobre la materia a decidir. Por lo tanto, invocando la facultad que el inciso segundo del artículo 169 del C. C. A. le confiere al Juez Administrativo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dispone la práctica oficiosa de las siguientes pruebas: Que se solicite a las oficinas de Almaviva S.A., ubicadas en el Bosque, Diagonal 22 núm. 53 - 43 de la ciudad de Cartagena, para que, con destino al expediente, envíe la totalidad de la correspondencia cruzada entre la sociedad Constructora Sáenz y Cia. Cobe Ltda. y la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, solicitada con ocasión del trámite de los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución Núm. 0542 de 15 de octubre de 1987, mediante la cual se ordenó a la actora el pago de una suma de dinero, amparada por la Póliza Núm. 11392 (Anexo a la Póliza Núm. 08 – 2667)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2000) Radicación número: 13001-23-31-000-1990-07770-01 (5806)
Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FÉNIX DE COLOMBIA S.A. SEGUROS
FENIX Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Presentado el proyecto de fallo en el presente negocio, la Sala observa que no hay claridad respecto de algunos aspectos que inciden directamente sobre la materia a decidir. Por lo tanto, invocando la facultad que el inciso segundo del artículo 169 del
C. C. A. le confiere al Juez Administrativo, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dispone la práctica oficiosa de las siguientes pruebas: Que se solicite a las oficinas de Almaviva S.A., ubicadas en el Bosque, Diagonal 22 núm. 53 - 43 de la ciudad de Cartagena, para que, con destino al expediente, envíe la totalidad de la correspondencia cruzada entre la sociedad Constructora Sáenz y Cia. Cobe Ltda. y la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, solicitada con ocasión del trámite de los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución Núm. 0542 de 15 de octubre de 1987, mediante la cual se ordenó a la actora el pago de una suma de dinero, amparada por la Póliza Núm. 11392 (Anexo a la Póliza Núm. 08 – 2667).
Notifíquese La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 27 de julio de 2000.
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
Presidente