CE-13001-23-31-000-1991-7829-01(12924)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1991-7829-01(12924)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACIÓN - Demoras en la ejecución del contrato Todas las pruebas demuestran que las demoras en la ejecución del contrato fueron compartidas: unas del contratante y otras del contratista. No obstante, lo anterior debe entenderse y así se probó que la causa eficiente de las demoras en la ejecución del contrato son endilgables a CORELCA. Lo anterior porque si bien algunas de las modificaciones en el plazo del contrato fueron convenidas por las partes (en las cuales se dejaron a salvo las demás estipulaciones contractuales) en otras modificaciones, por contratos adicionales, el contratista expresó claramente su voluntad respecto a lo siguiente: -que la suscripción no implicaba su renuncia a los extracostos; así quedó anotado en el acta suscrita previamente al contrato adicional 58B; -que la suscripción de otros adicionales obedeció a causas que no le fueron imputables a ISOLUX, tales como la imposibilidad de nacionalización de los equipos dada la carencia de partida presupuestal de CORELCA para pagar los impuestos respectivos; -que incluso previo al cambio del sitio de la obra de la subestación Sincé, ISOLUX le manifestó a CORELCA que la demolición de la obra ya construida en Sincé generaría sobrecostos no incluidos a la propuesta. Además que entonces CORELCA incurrió en irregularidad al ofertar la construcción de una de las subestaciones en un sitio no disponible para ello por estar ya construida una infraestructura. Se concluye entonces que los incumplimientos imputados a CORELCA, por el demandante, sí son ciertos. Por otra parte, todo el marco jurídico
normativo y jurisprudencial, sirve y provee de elementos jurídicos y de interpretación conjunta de los mismos para estudiar las situaciones del caso. La Sala encuentra que se demostró que CORELCA pagó parcialmente las obligaciones situación que dice de su incumplimiento parcial, en su obligación de pago. Por consiguiente se configuran entonces los elementos de responsabilidad contractual: el incumplimiento del contratante (conducta antijurídica), el daño cierto padecido por el contratista y el nexo de causalidad entre el daño y la conducta omisiva de
CORELCA.
REVISIÓN Y REAJUSTE DE PRECIOS - Pacto de fórmulas contractuales para el reajuste de precios corresponde a las partes, salvo casos imprevisibles En la revisión y reajuste de precios, tratado en artículo 86 del decreto ley 222 de 1983, se aprecia que aunque el legislador autorizó el pacto de fórmulas contractuales para el reajuste de precios (matemáticas o no) no las reguló en si mismas, terreno de vacío que lo suplen las partes dentro de la autonomía de la voluntad y respetando las bases de la realidad económica. Queda claro entonces que la revisión de precios por las partes es consecuencia de su propia previsión en el contrato y de acuerdo con la fórmula acordada, cuando ocurra en la realidad la variación de los costos determinantes de los precios. Esto no significa que si durante la ejecución del contrato varían los costos determinantes de los precios que no podían ser previsibles al momento de ofertar o de celebrar el contrato - que eran imprevisibles - el afectado no pueda reclamar el restablecimiento económico. Se reitera así la jurisprudencia de la Sala.
2 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ PERJUICIOS MATERIALES CONTRACTUALES - Reconocimiento de daño emergente y lucro cesante / EQUILIBRIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL CONTRATO - Ruptura e indemnización de perjuicios La actora solicitó la indemnización de los perjuicios materiales sufridos con ocasión de dos situaciones diversas, cuales son: -Por el incumplimiento contractual del contratante público por demora en la legalización del contrato, -Por la modificación del objeto y plazo del contrato y -Por el no pago de unas facturas y por el pago tardío de otras, correspondientes a obras y suministros. Frente a los dos primeros puntos los perjuicios se hicieron consistir en la repercusión negativa en los costos indirectos y directos, en la demora en la obtención de beneficios en divisas, en la mora en los pagos en moneda local, en la compensación por insuficiencia, de una parte, en la fórmula de reajuste de obra civil e interés técnico y, de otra parte, en la fórmula de reajuste del suministro FOB, todo por $264’.207.531.46. Al respecto la Sala observa que la afirmación de perjuicios, por ser definida, era materia de pruebas; y resulta que el demandante no cumplió ni con los requisitos de precisión en la demanda sobre esos hechos ni aportó ni solicitó el decreto de medios de convicción para representarlos en jucio. En relación con el último de los puntos – por el no pago de facturas y por el retardo parcial en el pago de otras - ISOLUX sí demostró los daños (emergente y el lucro
cesante) de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.613 y 1.614 del Código Civil, atinentes, respectivamente por la no obtención a tiempo del “saldo insoluto” y por la falta de provecho o utilidad de las sumas debidas. Probado entonces el perjuicio y demostrado el nexo de causalidad eficiente con la conducta de incumplimiento administrativo contractual, se pasará a medir los perjuicio o pérdidas y, luego, a fijar la indemnización. Se recuerda que el daño emergente surgió de la prueba de la infracción al contrato, por no pagar – total y parcialmente algunas facturas - y el lucro cesante sobre las sumas de dinero se presume legalmente por la pérdida del interés legal civil anual del 6%. Esto último lo consagra el Código Civil ; enseña que no es necesario probar los perjuicios cuando el acreedor sólo cobra intereses, pues basta el solo hecho del retardo (num. 2º art. 1.617 ibídem). El daño emergente corresponderá al valor histórico, actualizado, para cada factura, al momento en que se dicta esta sentencia. Y luego para actualizar este valor al mes anterior a que se dicta esta sentencia (enero de 2002), la fórmula a aplicar es: Valor histórico por el índice final dividido por el Índice inicial.El Lucro cesante será el resultado de multiplicar el valor histórico, por los intereses civiles legales (art. 1.617 num. 1 C.C) y el período transcurrido, desde el momento en que nació la obligación de pago hasta el correspondiente en el que se dicta este fallo. Respecto a las que se cancelaron parcialmente y tardíamente, el Daño emergente, corresponderá al valor histórico
actualizado pero esta vez sólo sobre la suma parcial efectivamente cancelada. Para tal efecto cada una de las sumas pagadas se actualizará a la fecha en que debieron ser canceladas. El Lucro cesante Será el resultado de multiplicar el valor histórico de las sumas parciales canceladas como abonos a las facturas, por los 3 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ intereses civiles legales (art. 1.617 num. 1 C.C) desde el momento en que nació la obligación de pago (se reitera 60 días siguientes a la fecha de la factura término que tenía la administración para cancelar, cláusula 8 del contrato) hasta el día en que efectivamente se pagaron y luego actualizarlo con el índice del mes anterior a la fecha en que se dicta este fallo. Sentencia 7829 del 02/02/14. Ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ. Actor:
ISOLUX S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D. C., febrero catorce (14) de dos mil dos (2.002).
Radicación número: 13001-23-31-000-1991-7829-01(12924)
Actor: ISOLUX S.A.
Demandado: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA –
CORELCA
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia denegatoria proferida por el Tribunal
Administrativo de Bolívar, el día 3 de septiembre de 1996 (fol. 350 c. ppal).
II. Antecedentes procesales: A.Actuación en la primera instancia.
1. Demanda:
4 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ ISOLUX S.A. demandó, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el día 10 de octubre de 1990, a CORELCA (Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica). a. Pretensiones. “PRIMERA. Que CORELCA incumplió el contrato No. CLI-058-83 suscrito el 17 de junio de 1983 con sus correspondientes adiciones, los contratos CLI-058-A-86 de fecha 14 de junio de 1986, CLI-058-B-88 de fecha 22 de junio de 1988, Otro si de fecha 13 de diciembre de 1988, CLI-058-C-89 de fecha 19 de mayo de 1989, CLI-058-D-90 de fecha 17 de enero de 1990 celebrados con ISOLUX S.A., debido a que por culpa imputable al contratante se modificó el objeto y plazo del contrato, y como consecuencia se produjo la ruptura del equilibrio financiero del mismo, en detrimento de los intereses económicos del contratista. Todos los documentos anteriormente mencionados, se hallan en original en el expediente que reposa en la Oficina de la Entidad Contratante. SEGUNDA. Que, de la misma manera, CORELCA incumplió el contrato CLI-058-83 de fecha de 17 de junio de 1983 y las adiciones que se relacionaron en la petición anterior, por no haber reconocido y pagado a tiempo el valor de las actas de obras, de los reajustes de las obras y de los
suministros a que se refieren las Actas Nos. 1 de fecha octubre 31 de 1985, Acta No. 2 de fecha diciembre 6 de 1985, Acta No. 3 de fecha febrero 21 de 1986, Acta No. 4 de fecha marzo 15 de 1986, Acta No.5 de fecha abril 8 de 1986, Acta No.6, de fecha mayo 8 de 1986, Acta No.7 de fecha junio 19 de 1986, Acta No.8 de fecha agosto 2 de 1986, Acta No.9 de fecha septiembre 11 de 1986, Acta No.10 de fecha noviembre 18 de 1986, Acta No.11 de fecha diciembre 9 de 1986, Facturas de reajuste de las anteriores actas Nos: Factura M-3485 de fecha diciembre 8 de 1985 correspondiente al reajuste provisional de las actas Nos. 1 y 2, Factura No. M-0286 de fecha marzo 3 de 1986 correspondiente al reajuste provisional del acta No.3, Factura M-00786 de fecha abril 9 de 1986 correspondiente al reajuste provisional de las actas Nos. 4 y 5, Factura M-00986 de fecha mayo 13 de 1986 correspondiente al reajuste definitivo de las actas Nos. 4 y 5, Factura M-01886 de fecha junio 19 de 1986 correspondiente al reajuste provisional de las actas Nos. 6 y 7, Factura M02086 de fecha julio 9 de 1986 correspondiente al reajuste definitivo de las actas Nos. 6 y 7, Factura M-02586 de fecha agosto 2 de 1986 correspondiente
al reajuste provisional del acta No.8, factura M-03186 de fecha octubre 8 de 1986 correspondiente al reajuste definitivo del acta No.8, Factura M-03686 de fecha noviembre 20 de 1986 correspondiente al reajuste provisional de las actas Nos. 9 y 10, factura M-03986 de fecha diciembre 9 de 1986 correspondiente al reajuste provisional de las Actas Nos. 10 y 11, factura M5 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ 00187 de fecha enero 19 de 1987 correspondiente al reajuste definitivo de las actas Nos. 9 y 10, factura M-00287 de fecha febrero 3 de 1987 correspondiente al reajuste definitivo de las actas números 10 y 11, factura M00487 de fecha febrero 9 de 1987 correspondiente al reajuste provisional del acta No.12, factura M-00587 de fecha marzo 18 de 1987 correspondiente al reajuste provisional del acta No.12, factura M-00587 de fecha marzo 18 de 1987 correspondiente al reajuste definitivo del acta No.12, factura M-01687 de fecha abril 15 de 1987 correspondiente al reajuste provisional de las actas Nos. 13 y 14, factura M-03187 de fecha julio 27 de 1987 correspondiente al reajuste definitivo de las actas Nos. 13 y 14, factura M-00888 de fecha julio 11 de 1988 correspondiente al reajuste de la factura de suministro local No. M4386. Igualmente las facturas de anticipo de moneda local Nos. M-001-84 de fecha enero 27 de 1984 y M-002-84 de fecha enero 27 de 1984.
Facturas de suministro CIF, Nos. T-878/84 de fecha noviembre de 1984 correspondiente al embarque No.1 factura T-894/84 de fecha diciembre 15 de 1984 correspondiente al embarque No.2, factura T-020/85 de fecha abril 11 de 1985 correspondiente al embarque No.3, factura T-126/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.4, factura T-136/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.5, factura T-127/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.6, factura T120/85 de fecha diciembre 7 de 1985 correspondiente al embarque No.7, factura T-130/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.8, factura T-125/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.9, factura T-124/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.10, factura T-129/85 de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.11, factura T-131/85-C de fecha noviembre 11 de 1985 correspondiente al embarque No.12, factura T-009/85C de fecha enero 17 de 1986, factura T-009/85-C de fecha enero 17 de 1986, factura T-032/86 de fecha marzo 6 de 1986 correspondiente al embarque No.14 factura T-036/86 de fecha marzo 11 de 1986, correspondiente al embarque No.15, factura T-039/86 de fecha marzo 18 de 1986 correspondiente al embarque No.16, factura T-040/86 de fecha marzo 20 de
1986 correspondiente al embarque No.17, factura T-038/86 de fecha marzo 13 de 1986 correspondiente al embarque No.18, factura T-097/86 de fecha junio 26 de 1986 correspondiente al embarque No.19, factura T-096/86 de fecha junio 26 de 1986 correspondiente al embarque No.21, factura T-099/86 de fecha julio 26 de 1986 correspondiente al embarque No.22, factura T-108 de fecha julio 11 de 1986 correspondiente al embarque No.23, factura T-109/86 de fecha julio 11 de 1986 correspondiente al embarque No.24, factura T118/86 de fecha julio 30 de 1986 correspondiente al embarque No.25, factura T-116/86 de fecha julio 30 de 1986 correspondiente al embarque No.26, factura T-117/86 de fecha julio 30 de 1986 correspondiente al embarque No.27, factura 115/86 de fecha julio 30 de 1986, correspondiente al embarque 6 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ No.27, factura T-149/86 de fecha octubre 6 de 1986 correspondiente al embarque No.28, factura T-147/86 de fecha octubre 6 de 1986 correspondiente al embarque No.28, factura T-178/86 de fecha diciembre 17 de 1986 correspondiente al embarque No.29, factura T-179/86 de fecha diciembre 22 de 1986 correspondiente al embarque No.29, factura T-180/86 de fecha diciembre 22 de 1986 correspondiente al embarque No.29, factura T128/86 de fecha septiembre 10 de 1986 correspondiente al saldo final, factura T-129/86 de fecha septiembre 10 de 1986 correspondiente al saldo final, factura T-153/86 de fecha octubre 10 de 1986 correspondiente al saldo final. Además, las facturas por concepto de reajuste del suministro FOB: Factura 001/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.1, factura 002/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.2, factura 003/86 de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.3, factura 004/86R de fecha marzo 7 de 1986, correspondiente al embarque No.4, factura 006/86R de fecha marzo 7 correspondiente al embarque No.5, factura 005/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.6, factura 008/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.7, factura 007/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.8, factura 009/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.9, factura No.010/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.10, factura 011/86R de fecha marzo 7 de 1986 correspondiente al embarque No.11, factura T-050/86 de fecha abril 11 de 1986 correspondiente al embarque No.12, factura T-045/86 de fecha abril 11 de 1986 correspondiente al embarque No.13, factura T-046/86 de fecha abril 11 de 1986 correspondiente al embarque No.14, factura T-047/86 de fecha abril 11 de
1986 correspondiente al embarque No.15, factura T-048/86 de fecha abril11 de 1986 correspondiente al embarque No.17, factura T-049/86 de fecha abril 11 de 1986 correspondiente al embarque No.18, factura T-130/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.19, factura T-131/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.20, factura T-132/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.21, factura T-133 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.22, factura T-134/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.23, factura T-135/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.24, factura T-136/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.25, factura T-137/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.26, factura T-138/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.27, factura T-139/86 de fecha septiembre 12 de 1986 correspondiente al embarque No.27, factura T-155/86 de fecha octubre 20 de 1986 correspondiente al embarque No.28, factura T-154/86 de fecha octubre 20 de 1986 correspondiente al embarque No.28, factura T-183/86 de fecha octubre 20 de 1986. También, las facturas de reajuste de fletes y seguros que a continuación relaciono: 7 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924
ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________
Factura T-008/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.1, factura T-009/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.2, factura T-068/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embargo No.3, factura T-069/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.4, factura T-010/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.5, factura T-070/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.6 de fecha abril 30 de 1986, factura T-011/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.7, factura T-012/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.8, factura T-071/86 de fecha abril 4 de 1986 correspondiente al embarque No.9 factura T-072/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.10, factura T-073/86 de fecha abril 30 de 1986 correspondiente al embarque No.11, factura T-077/86 de fecha mayo 9 de 1986 correspondiente al embarque No.12, factura T-076/86 de fecha Mayo 9 de 1986 correspondiente al embarque No.13, factura T-102/86 de fecha julio 3 de 1986 correspondiente al embarque No.14, factura T-115/86 de fecha julio 3 de 1986 correspondiente al embarque No.15, factura T-101/86 de fecha julio 3 de 1986 correspondiente al embarque No.17, factura T-014/86 de fecha julio 3 de 1986 correspondiente al embarque No.18, factura T-159/86 de fecha
noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.19, factura T-160/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.20, factura T-161/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.21, factura T-162/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.22 factura T-163/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.23-24, factura T-164 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.25-26, factura T-165/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.27, factura T-166/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.27, factura T-168/86 de fecha noviembre 14 de 1986 correspondiente al embarque No.28, factura T-184/86 de fecha diciembre 31 de 1986 correspondiente al embarque No.29. Estas no reconocidas y pagadas en tiempo, fueron presentadas por el contratista, y aprobadas de conformidad con el contrato por los funcionarios competentes de CORELCA. TERCERA. Que en virtud de las peticiones anteriores se condene a CORELCA a pagar a ISOLUX S.A., el valor de los perjuicios materiales ocasionados y los que se sigan causando hasta la fecha del pago por incumplimiento del contrato CLI-058-83 de fecha junio 17 de 1983 y sus adiciones, los contratos adicionales CLI-058-A-86 de fecha junio 14 de 1986, CLI-058-B-88 de fecha junio 22 de 1988, Otrosí de fecha 13 de diciembre de
1988, CLI-058-C-89 de fecha mayo 19 de diciembre de 1988, CLI-058-D-90 de fecha 17 de enero de 1990, CLI-058-E-90 de fecha julio 19 de 1990, perjuicios cuya discriminación liquidada al 31 de diciembre de 1988 es como sigue: 8 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924
ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________
1. Repercusión Costos Indirectos
1.1. Gastos Generales de Dirección Corporativa (“Over Head”)
PTAS 23.703.988,64
US$ 43.410.25
FS 579.408,25 $ COL 39.091.211,15
1.2. Gastos División Productiva del Comercio Exterior
PTAS. 16.571.107
US$ 30.296
FS 404.061 $ COL 23.037.920
2. Costos Directos Incurridos
2.1. En Casa Matriz PTAS 47.660.815 2.2. En Colombia $ COL 43.331.873,76
3. Demora obtención beneficio en divisas
PTS 2.515.871,56 FS 59.365,72 US$ 3.651,67
4. Mora en los pagos en moneda local $ COL 20.297.310
5. Compensación por insuficiencia en fórmula de reajuste de obra civil, interés técnico y decreto 222/83 $ COL 144.449.216,55
6. Compensación por insuficiencia en fórmula de reajuste del suministro FOB.
PTAS 5.457.800,68
US$ 10.441,71 FS 163.982,15 9 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924
ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________
RESUMEN TOTAL
PTAS 95.909.582,88
US$ 87.800.09
FS 1.206.817,12 $ COL 264.207.531,46
CUARTA. Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro de los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes que regulen, modifiquen o adicionen esta materia. En caso de que así no lo hiciere se condene a CORELCA a pagar los intereses moratorios correspondientes sobre el saldo insoluto hasta cuando se produzca al pago, liquidados estos a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria para los créditos de libre asignación, o sea el doble de tales intereses de la tasa nombrada con las limitaciones que señale la ley y la respectiva resolución de la Superintendencia Bancaria a partir de la fecha desde la cual se produzca la mora.
PETICIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA. A la primera y segunda principales: Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “CORELCA”, es responsable de los daños de toda índole sufridos por ISOLUX S.A., imputables a la omisión de CORELCA, por no haber cancelado el valor de las obras y suministro de materiales a que se refieren las actas de obra y reajuste, relacionadas en la petición segunda de esta demanda, trámite administrativo conducente para el pago, con anterioridad al 22 de marzo de 1985 en que debió vencer el contrato CLI-05883 de fecha junio 17 de 1983. SEGUNDA. A la primera y segunda principales y primera subsidiaria: Que
CORELCA es responsable de los perjuicios irrogados a ISOLUX S.A., por el hecho de no haber adoptado, o propuesto al organismo, una vez vencido el término del contrato No. CLI-058-83 de fecha junio 17 de 1983, un procedimiento idóneo para pagar las sumas que adeuda a ISOLUX S.A., por concepto de las obras que ésta ejecutó y los materiales que la contratista suministró para la ejecución del diseño, fabricación, pruebas, pruebas en fábricas, suministro, transporte hasta los sitios de entrega, incluido fletes y seguros de transporte, diseño y construcción de obras civiles, montaje electromecánico y puesta en operación de las subestaciones Gambote, Sincé, El Carmen y Zambrano, así como el suministro de equipos para la subestación Chinú y que se encuentran debidamente relacionados en las ya nombradas Actas de Obras Nos. 1 de fecha 31 de octubre de 1985, No.2 de fecha diciembre 6 de 1985, No.3 de fecha febrero 21 de 1986, No.4 de fecha marzo 15 de 1986, No.5 de fecha abril 8 de 1986, No.6 de fecha mayo 8 de 1986, 10 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924
ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________
No.7 de fecha junio 19 de 1986, No.8 de fecha agosto 2 de 1986, No.9 de fecha septiembre 11 de 1986, No.10 de fecha noviembre 18 de 1986, No.11 de fecha diciembre 9 de 1986, No.12 de fecha febrero 6 de 1987, No.13 de
fecha marzo 14 de 1987, No.14 de fecha abril 14 de 1987, y del contrato principal que ya se ha mencionado con sus respectivos adicionales y otrossi. TERCERA. A la primera y segunda principal y a las anteriores subsidiarias: Que CORELCA se enriqueció, sin causa legal alguna, a expensas del patrimonio de ISOLUX S.A., al haber ingresado al patrimonio de aquella las obras y materiales que se han descrito pormenorizadamente, en las actas y facturas de reajuste que se indican en la petición segunda principal de esta demanda, sin que hasta la fecha haya sido cancelado su valor total a la contratista. Que en consecuencia, se condene a CORELCA, a reembolsar a mi poderdante ISOLUX S.A., el valor actualizado de las obras ejecutadas, gastos realizados y materiales suministrados por esta en provecho de aquella, junto con sus correspondientes frutos” (fols. 151 a 161 c. ppal). b. Hechos: “1. Historia de Contrato No. CLI-058-83 de fecha junio 17 de 1983: Antecedentes El Estado Colombiano a través del Gobierno Nacional y por conducto de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica “CORELCA”, establecimiento público descentralizado, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, organizado de acuerdo a las disposiciones constitucionales y a disposiciones legales que reglamentan, adicionan, modifican y regulan la materia y en especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución Nacional, decreto 1050 de 1968, decreto 3130 de 1968, ley 59 de 1967 y decreto
reglamentario 963 de 1972, con la finalidad de desarrollar y perfeccionar la prestación del servicio de energía en la Costa Atlántica electrificando un número determinado de aldeas, corregimientos y municipalidades para impulsar la economía agropecuaria de la región que estaban atendidas o que poseían o poseen sistemas menos tecnificados de electrificación, notoriamente deficientes y onerosos, decidió impulsar el Programa de Electrificación Rural de la Costa Atlántica “Percas” al iniciarse la pasada década. 11 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924 ISOLUX VS. CORELCA ________________________________________________________ Un cuidadoso estudio de las necesidades energéticas en el área conllevó a la necesidad de incentivar la electrificación de la región mediante la ejecución de los proyectos de transmisión, subtransmisión y distribución, los cuales se han realizado por partes habida cuenta de la infraestructura previa necesaria, el alcance de los recursos económicos y la magnitud del programa. La primera parte del citado proyecto consistente en desarrollar las líneas de alta tensión y sus correspondientes subestaciones se ha venido ejecutando como fundamento previo del programa de electrificación ya que constituye básicamente la infraestructura necesaria para completar los venideros proyectos de subtransmisión y distribución que irrigarán el servicio público hacia los diversos sectores que utilizan y requieren la energía eléctrica. El Estado Colombiano a través del Gobierno Nacional (Ministerio de Minas y Energía – CORELCA) después de adelantar las gestiones pertinentes, las cuales fueron publicitadas por la prensa nacional obtuvo del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF, un crédito por la suma de
US$36.000.000.oo que constituyen un porcentaje cercano al 50% de la inversión total proyectada. El saldo se ejecuta con recursos del Estado Colombiano a través del gobierno Nacional (presupuesto nacional, CORELCA y Electrificadoras) y los usuarios. Especificaciones del Proyectos Para lo que nosotros atañe, dentro del proyecto se encuentran identificadas subestaciones eléctricas de 66/34.5/13.8 KV, con una capacidad de 32 MVA. Para ejecutar lo anterior se abrió el 1981 la licitación pública internacional C147 para el suministro, diseño, construcción, montaje y puesta en operación comercial de las subestaciones (esta licitación está dividida en dos grupos) de Zambrano, Sincé (Posteriormente se cambió por San Jacinto) Gambote y El Carmen, de las zonas de Bolívar y Sucre, además del suministro de equipos por la subestación Chinú de la zona de Córdoba. Todo esto de conformidad con el Artículo 247 del Decreto 222 de 1983. Licitación, Adjudicación y Ejecución del Contrato
A. Licitación La licitación C-147 se abrió el 22 de octubre de 1981, y se cerró el 25 de febrero de 1982, fecha en la cual se dio lectura a las diferentes ofertas y en la que teniendo en cuenta las condiciones técnicas de precio, plazo de entrega y legales exigidos para los licitantes, ISOLUX S.A., ocupó el primer lugar.
12 Sentencia dictada dentro del expediente No. 12.924
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B. Adjudicación Mediante resolución #523 de octubre 1982, emanada del Director
General de “CORELCA”, y previo concepto favorable y autorización de su Consejo Directivo, el Estado Colombiano adjudicó a ISOLUX S.A., la parte mencionada y descrita en nuestro punto II de la licitación referenciada.
C. Contrato
a. Suscripción. El 17 de junio de 1983 se firmó el contrato CLI-058-83 denominado la relación entre Estado Colombiano (Gobierno Nacional. Ministerio de Minas y Energía “CORELCA”) e ISOLUX S.A.: “CORELCA” y “El contratista” respectivamente. Dicho contrato tiene como objeto: La ejecución por parte del contratista del diseño, fabricación, pruebas en fábrica, suministro, transporte hasta los sitios de entrega incluidos los fletes y seguros de transportes, diseño y construcción de obras civiles, montaje electromecánico y puesta en operación de las subestaciones Gambote, Sincé, El Carmen, Zambrano, así como el suministro de equipo para la subestaci
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