CE-13001-23-31-000-1992-03774-01(13774)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1992-03774-01(13774)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / CARRO BOMBA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA / OMISIÓN EN EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL /
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / HECHO PREVISIBLE / HECHO
RESISTIBLE / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / OMISIÓN EN EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA / CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO /
ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL RIESGO EXTRAORDINARIO / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / PRINCIPIO DE PREVISIBILIDAD / PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN
CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE
CONFLICTO ARMADO / ZONA CON ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO /
RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / PROSPERIDAD DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA
[E]s pertinente recordar en primer término que la autoridad administrativa enjuiciada era conocedora de las amenazas efectuadas por el mencionado Centro Comercial, que tales amenazas referían a la colocación de un carro bomba, y en
segundo término que pese al conocimiento de tal situación el demandado en desarrollo de su competencia de brindar seguridad y adoptar medidas dirigidas a prevenir el mencionado atentado, se limitó a efectuar patrullajes sobre el centro y a revisar a las personas que ingresaban al centro, omitiendo cualquier control sobre los vehículos y en especial sobre los que se parqueaban en los alrededores del centro, donde precisamente fue colocado el carro bomba que posteriormente estalló causando los daños indicados. […] No cabe duda que las conductas de omisión de la Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) fue causa determinante y eficiente en la producción de los daños ocasionados contra el Centro Comercial de Bocagrande, en el referido atentado terrorista. Para responder el cuestionamiento que hizo la Nación en los alegatos de segunda instancia, no sobra advertir que las entidades encargadas de la preservación del orden público, de la seguridad y protección ciudadana, no son detentadoras de obligaciones de resultado donde la no consecución de un fin determinado provoca automáticamente la deducción de una falla en el servicio, pero si tienen a su cargo una carga obligacional que debe ser valorada en cada caso dentro de las circunstancias específicas y los instrumentos y medios a su alcance, con el fin de definir si existió incumplimiento, por acción o por omisión, de dicha autoridad y si el mismo fue relevante en la causación del daño.
RESPONSABILIDAD POR TERRORISMO / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA / RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / ACTO TERRORISTA /
CONFIGURACIÓN DEL TERRORISMO / ELEMENTOS DEL TERRORISMO /
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DE TERRORISMO / RECURSOS DEL
TERRORISMO / CONDICIÓN DE SUBVERSIVO / FALLA DEL SERVICIO DE
PROTECCIÓN / FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO / CAUSALES DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRUEBA DE LA FALLA DEL SERVICIO / PREVISIBILIDAD DEL DAÑO / HECHO
PREVISIBLE / RIESGO PREVISIBLE / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO /
DAÑO CAUSADO POR PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / FALLA DEL
SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO / PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO /
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN / EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La responsabilidad del Estado por actos terroristas parte del supuesto de que el acto o la conducta dañosos son perpetrados por terceros ajenos a él, trátese de delincuencia común organizada o no, subversión o terrorismo. Para explicar esta situación la jurisprudencia ha aplicado, según el caso, los regímenes de responsabilidad por falla y por riesgo, según el caso; así: RESPONSABILIDAD POR FALLA cuando el daño se produce como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia, es decir, cuando la imputación se refiere a la actuación falente o irregular de la
Administración por su actuar omisivo, al no utilizar todos los medios que a su alcance tenía con conocimiento previo (previsible) para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero. Para determinar si la conducta del Estado fue anómala o irregular, por acción o por omisión, frente al hecho dañoso perpetrado por el tercero debe analizarse si para la Administración y para las autoridades era previsible que se desencadenara el acto terrorista. Este aspecto constituye uno de los puntos más importantes a analizar dentro de este régimen, pues no es la previsión de la generalidad de los hechos (estado de anormalidad del orden público) sino de aquellas situaciones que no dejan casi margen para la duda, es decir, las que sobrepasan la situación de violencia ordinaria vivida […]. Queda claro entonces que la sola circunstancia de que el afectado no haya solicitado protección previa especial no siempre será causal que permita exonerar a la administración de su deber de protección y vigilancia sino dependiendo del caso particular pueden existir otras circunstancias indicadoras que permitieran a las autoridades entender que se cometería un acto terrorista. Si del estudio fáctico y probatorio se concluye que para la Administración sí existieron circunstancias que indicaban la probabilidad de comisión de un acto terrorista y no obstante teniendo algo más que una suposición omitió tomar las medidas necesarias para prestar el servicio de vigilancia y protección y ese acto terrorista causó daños le sería imputable responsabilidad a título de falla dada la transgresión a su deber de proteger a las personas y bienes de los residentes en el país […].
RIESGO EXCEPCIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO CAUSADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA / TEORÍA
DEL RIESGO EXCEPCIONAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / MODALIDAD DE
LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / PROCEDENCIA DE LA TEORÍA
DEL RIESGO EXCEPCIONAL / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / ALTERACIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO / DAÑO CAUSADO POR PERTURBACIÓN DEL ORDEN
PÚBLICO / FALLA DEL SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO / PERTURBACIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS
PÚBLICAS / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS
CARGAS PÚBLICAS / ELEMENTOS DE LA CAUSACIÓN DE PERJUICIOS /
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE
CAUSALIDAD / RIESGO CREADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO RESPONSABILIDAD POR RIESGO EXCEPCIONAL cuando en un actuar legítimo la autoridad coloca en riesgo a unas personas en aras de proteger a la comunidad. La Sala ha precisado que los elementos estructurales de esta forma de responsabilidad son: “Un riesgo de naturaleza excepcional para los administrados que aparece por la amenaza potencial contra los instrumentos de
acción del Estado - instrumentales, humanos y de actividad - en época de desórdenes públicos provenientes y propiciados por terceros que luchan contra el mismo Estado y que se concreta con el ataque real de esos instrumentos y la consecuencia refleja en los administrados (personas o bienes), que quebranta la igualdad frente a las cargas públicas. El daño a bienes protegidos por el derecho. El nexo de causalidad, entre el daño y la conducta de riesgo creada por el Estado, con eficiencia de producir aquel ... La responsabilidad patrimonial del Estado se ve comprometida cuando en ejercicio de sus actividades y obrando dentro del marco de las disposiciones legales, utiliza recursos o medios que colocan a los particulares o a sus bienes en situación de quedar expuestos a un riesgo de naturaleza excepcional; éste dada su gravedad excede las cargas normales que deben soportar los particulares como contrapartida de las ventajas que resulta de la existencia de dicho servicio público. La Sala no desconoce que el daño en sí mismo considerado no lo produjo el Estado, sino un tercero, pero si advierte que para su producción el mencionado riesgo sí fue eficiente en el aparecimiento del mismo”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por riesgo excepcional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de febrero de 1999, rad. 10731, C. P. Ricardo Hoyos Duque; sentencia de 10 de agosto de 2000, rad. 11585, C. P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TÍTULO DE
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO /
REQUISITOS DE LA FALLA DEL SERVICIO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD En este caso se emprenderá su estudio bajo la aplicación del régimen de falla en el servicio porque las primeras imputaciones fácticas y jurídicas de la demanda parten del proceder falente, por omisión, de los demandados. Los elementos configurativos de dicha responsabilidad son la falencia de la Administración por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; el daño antijurídico y el nexo de causalidad eficiente entre la anomalía administrativa y el daño.
CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DERECHO AL ORDEN PÚBLICO /
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / FACULTADES DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL / DEBERES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL /
INTEGRACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / FUNCIONES DE LA FUERZA
PÚBLICA / DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA /
OBLIGACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / RESPONSABILIDAD DE LAS
FUERZAS MILITARES / FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES /
FINALIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES / ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS
MILITARES / FACULTADES DEL DAS / COMPETENCIA DEL DAS /
FUNCIONES DEL DAS / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Deberes de los demandados en relación con la preservación y mantenimiento del orden público y protección de la vida, honra, vida y bienes de la ciudadanía, para el día 17 de mayo de 1990, fecha de ocurrencia de los demandados. […] De acuerdo con el decreto ley 2.218 de 1984 se le indicaron al citado Ministerio y al Comandante General de las Fuerzas Militares, en el artículo 21, las de dirigir y coordinar “el empleo de la Policía Nacional, ( ) el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país en el cumplimiento de sus misiones en relación con .la defensa nacional ( )”. […] Cartagena detentaba para el año de 1990 la calidad de Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que adquirió mediante el Acto Legislativo 1 de 1987, pero dada la ausencia de una reglamentación especial, se encontraba sujeta al régimen municipal ordinario, contenido en el decreto ley 1.333 de 1986 […].
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2.218 DE 1984 - ARTÍCULO 21 / LEY 1333
DE 1986 / DECRETO LEY 2335 DE 1971 - ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 2335
DE 1971 - ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 2335 DE 1971 - ARTÍCULO 4
ACTO TERRORISTA / ATAQUE TERRORISTA / GRUPOS TERRORISTAS /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTO TERRORISTA /
DEBERES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESPONSABILIDAD
DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FACULTADES DEL DAS / COMPETENCIA DEL DAS / FUNCIONES DEL DAS / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE
CARTAGENA DE INDIAS / FUNCIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL /
ALCALDE / CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DERECHO AL ORDEN
PÚBLICO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DEBER DE
PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA
PÚBLICA
[A]l momento del atentado terrorista la Nación tanto por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional como del Departamento Administrativo de Seguridad - DAScumplía funciones relacionadas con la defensa y mantenimiento del orden público y que tales funciones debían cumplirse en algunos casos de manera coordinada con las demás autoridades. Se resaltan las funciones a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad de adopción de las medidas de protección y prevención a los particulares contra riesgos, peligros o amenazas que puedan generar perturbaciones del orden público. Por su parte el Distrito Especial de Cartagena a través del Alcalde contaba con precisas funciones en esa materia, en su condición de Jefe de la Policía, pudiendo emitir órdenes de carácter obligatorio, las cuales debían ser atendidas diligentemente con el fin de conservar el orden público en el territorio de su jurisdicción. Entonces y para este caso se advierte, inicialmente, que todos los demandados tienen obligaciones, respecto de las
cuales la parte aduce, en la demanda, omisión por parte de aquellos. FALLA DEL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRUEBA DE LA FALLA DEL SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / ACTO
TERRORISTA / ATAQUE TERRORISTA / CENTRO COMERCIAL / AMENAZA /
AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / AMENAZA A LA SEGURIDAD PÚBLICA / SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE AUTORIDAD POR AMENAZA DE MUERTE / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / POLICÍA
NACIONAL / CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / MANTENIMIENTO DEL
ORDEN PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DELITOS
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO / DERECHO AL ORDEN PÚBLICO / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / FALLA DEL SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL La administración del centro comercial Bocagrande de manera conjunta con su Junta Directiva, frente a las amenazas recibidas las siguientes medidas, comunicó ese hecho a la Policía y a la Armada Nacional y les solicitó colaboración; además redobló la vigilancia de celaduría. Este hecho se probó con la prueba testimonial anterior […]. No se demostró que el D. A. S. y el Distrito Especial de Cartagena de Indias conocieron de las amenazas recibidas por la administración del Centro
Comercial de Bocagrande sobre el posible atentado terrorista. […] La Policía y la Armada Nacional ejecutaron […] acciones en respuesta a la solicitud de protección formulada por los administradores del Centro Bocagrande […]. [L]a Sala estima que si bien las entidades públicas demandadas todas tenían […] competencia en materia de dirección, guarda y preservación del orden público, protección de la ciudadanía frente a los riesgos, peligros y amenazas que pudieran desembocar en perturbaciones o, en otras palabras, que eran titulares del contenido obligacional señalado, en la demanda, lo cierto es que sólo se probó el incumplimiento por parte de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional). Es así como el acervo probatorio muestra que ésta persona jurídica en esa dependencia administrativa tuvo conocimiento sobre las amenazas que se cernían sobre el Centro Comercial y, por tanto, es sobre ella que puede hacerse el juicio de responsabilidad propuesto. CARRO BOMBA / ARTEFACTO EXPLOSIVO / DAÑO CAUSADO A CIVIL CON ARTEFACTO EXPLOSIVO / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL
SERVICIO / ACREDITACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / ACTO
TERRORISTA / ATAQUE TERRORISTA / CENTRO COMERCIAL / AMENAZA A
LA SEGURIDAD PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / FALLA DEL SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO / MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL / FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Singularmente sobre la conducta asumida por la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), el Consejo de Estado advierte que pese a que dicha entidad adoptó medidas dirigidas a la protección del Centro Comercial de Bocagrande y a la ciudadanía en general, a través de la realización de patrullajes, revisión de personas etc, omitió otras de suma importancia como son las de revisión o control sobre los vehículos, de prohibición de parqueo de éstos en los alrededores del centro etc, descuidando así uno de los frentes de acción utilizados comúnmente para esa época por los terroristas, la colocación del carro bomba y centrándose en el control de personas y de paquetes, los cuales resultaron inocuos a la hora de prevenir el atentado. Se destaca el hecho de que el carro bomba fue colocado en la parte exterior del centro, donde estalló produciendo innumerables daños. Lo anterior es óbice para colegir que se establecieron procesalmente omisiones a obligaciones administrativas, constitutivas de falla en el servicio, configurándose entonces el primer elemento de responsabilidad.
DAÑO INDEMNIZABLE / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CERTEZA DEL DAÑO Para que pueda hablarse de daño indemnizable es necesario que concurrentemente se reúnan unos requisitos, relativos a que el daño sea cierto, presente o futuro, no eventual; particular, a las personas que solicitan reparación y que recaiga sobre un bien jurídicamente tutelado.
DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DERECHO DE
PROPIEDAD / LOCAL COMERCIAL / DESTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DESTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA /
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DAÑO
PATRIMONIAL / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE / PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES / INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR La sociedad […] era titular del derecho de propiedad sobre el local comercial […] ubicado en el centro Bocagrande. […] En dicho local comercial funcionaba el establecimiento de comercio […]. La Boutique […] así como la mayor parte de la mercancía, muebles y enseres que allí se encontraban el día de los hechos, quedaron totalmente destruidos. […] El centro comercial de Bocagrande también
sufrió serios daños que debieron ser asumidos por todos los copropietarios. […] Los daños anteriores produjeron la suspensión en la explotación del establecimiento de comercio […]. A raíz de esos hechos la sociedad […] por una parte, incurrió en gastos dirigidos a la reparación del local destruido, al pago de la cuota de copropiedad fijada en forma extraordinaria para la reparación de las zonas comunes y por otra, dejó de percibir las ganancias obtenidas normalmente en la explotación del mencionado establecimiento de comercio. […] [E]sos daños, además, reúnen las calidades objetivas de ciertos, particulares y además recayeron sobre bien jurídicamente tutelado como es el del patrimonio; así: Daño emergente consistente en las pérdidas de mercancías, muebles y enseres y en las averías producidas en el local comercial […] y en el centro comercial. Lucro cesante consistente en las utilidades o ganancias dejadas de percibir por la sociedad demandante, teniendo en cuenta que a raíz de la destrucción del local comercial, la sociedad quedó en imposibilidad de seguir explotando el establecimiento de comercio […]. NEXO DE CAUSALIDAD / CONCEPTO DE NEXO DE CAUSALIDAD / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / PRESUNCIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO En relación con los hechos que participan en la producción de un daño, es
importante diferenciar las imputaciones fácticas y jurídicas, entendidas las primeras como las indicaciones históricas referidas a los hechos en los cuales el demandante edifica sus pretensiones; o el simple señalamiento de las causas materiales, en criterio de quien imputa, que guardan inmediatez con el hecho y que, se considera, contribuyeron desde el punto de vista físico a la concreción del daño. En tanto que las segundas imputaciones, las jurídicas, aluden a la fuente normativa de deberes y de obligaciones (constitucionales, legales, administrativas, convencionales o contractuales) en las cuales se plasma el derecho de reclamación.
NEXO DE CAUSALIDAD / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD /
PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO /
IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DEL TERCERO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHO DEL TERCERO / ACTO TERRORISTA / MUERTE DE CIVIL / EXPLOSIÓN DE
ARTEFACTO EXPLOSIVO / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO / MEDIDAS DE PROTECCIÓN / INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO POR OMISIÓN / FALLA DEL SERVICIO POR
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / FALLA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN / AMENAZA A LA SEGURIDAD PÚBLICA En materia del nexo causal que debe abordarse participa de una condición especial, como lo indican las pruebas, consistente en que el acto terrorista perpetrado […] en el centro comercial de Bocagrande de la ciudad de Cartagena, desde el punto de vista de la causalidad meramente física, no fue un acto proveniente del Estado y tampoco se cumplió con la participación material de éste, por tanto se trata inicialmente del hecho de un tercero. No obstante, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, el análisis que debe hacerse para determinar la obligación de la Administración de reparar o compensar un daño causado a un particular, según el caso, no puede quedarse en el simple terreno de la fenomenología física, ya que existen otras causas no necesariamente materiales, las cuales se relacionan con el incumplimiento o extralimitación de las autoridades públicas a su carga obligacional y que pueden constituirse en un momento determinado en causas eficientes en la producción de un daño; estas causas son las denominadas “causas jurídicas”. Particularmente se está en presencia, en este proceso, de tal situación (causalidad jurídica), porque aunque desde el punto de vista material o físico el atentado terrorista perpetrado sólo puede ser imputado a un tercero no identificado, que fue quien colocó el artefacto explosivo en la parte exterior del mencionado centro comercial,
al examinar la carga obligacional legal que pesaba en la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), expuesta ampliamente en el capítulo de falla, se encuentra que su conducta omisiva fue determinante y eficiente en la producción del hecho y que, por lo tanto, existe un claro nexo de causalidad entre las omisiones Estatales ya concluidas antes y los daños ocasionados a la parte actora. Como lo ha indicado la Sala en anteriores oportunidades de no haberse omitido por el Estado el deber u obligación que le era exigible y previsible se habría interrumpido, con su acción, el proceso causal impidiendo la producción de la lesión.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de protección del Estado, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 23 de agosto de 2001, rad. 12975, C. P.
María Elena Giraldo Gómez; sentencia de 21 de febrero de 2002, rad. 12789, C.
P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA / REGULACIÓN JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / OBLIGACIÓN SOLIDARIA / SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / DAÑO CAUSADO POR HECHO DEL TERCERO / OMISIÓN EN EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL / FALLA
DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA,
VIGILANCIA Y CUIDADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO /
DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO /
RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / INEXISTENCIA DE
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
CONCURRENCIA DE CULPA
[S]i bien puede considerarse que en este caso participaron en la producción del hecho dañoso, tanto la conducta del tercero quien lo provocó materialmente, como la conducta de omisión del Estado quien no adoptó las medidas pertinentes tendientes a prevenirlo, tratándose del concurso de conductas distintas a la de la víctima, se genera una obligación solidaria y, por lo tanto, el dañado puede exigir la obligación de indemnización a cualquiera de las personas que participaron en su producción del daño, como ya se indicó (arts. 2.344 y 1568 Código Civil). Por consiguiente, cuando la conducta del tercero no es única y por tanto no es exclusiva sino coparticipada o cooperada en forma eficiente y adecuada con la de otra (s) persona (s), el afectado puede pedir la declaratoria de responsabilidad de uno o de todos los deudores solidarios (art. 1571 ibídem). Por lo tanto la actuación de un tercero cooperada con otra persona no es constitutiva de exonerante de responsabilidad, pues para que constituyera exonerante se requeriría que además de que fuera exclusiva rompiera el nexo de causalidad, entre la conducta demostrada contra el demandado y el daño causado a los demandantes. Debe
recordarse que: la solidaridad de los deudores se produce en relación con la parte demandante y que entre los deudores solidarios la obligación de cada uno es conjunta y, por lo tanto, admite división o separación (art. 1579 ibídem). [E]l demandante puede dirigir su demanda por hechos como el descrito - concurrencia conductas entre demandado y tercero - contra uno de estos o contra todos (art. 1579 ibídem). Lo expuesto permite colegir que sí se reunieron particularmente los tres requisitos necesarios para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por lo tanto, la sentencia apelada será confirmada en dicho punto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2344 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO - 1568 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1571 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1579
DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / CÁLCULO
DEL DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR
DAÑO EMERGENTE / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / RECONOCIMIENTO
DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE /
DESTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / DESTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA /
PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA / PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO / DAÑO PATRIMONIAL / REPARACIÓN DE BIEN INMUEBLE
Los perjuicios derivados de la pérdida de mercancías fueron valorados […] de acuerdo con la estimación efectuada por los peritos en la experticia rendido en este proceso, la cual tuvo como fundamento tanto los libros contables de la sociedad […], como la certificación expedida por Contador Público en la que se hace una relación discriminada de la mercancía averiada. […] Finalmente en relación con los gastos derivados de la reparación del inmueble, el Tribunal los fijó […] acogiendo también la estimación efectuada por los peritos. La Sala encuentra que tal determinación es razonable porque los peritos se fundamentaron en la certificación emitida por contador público que relaciona las reparaciones efectuadas en el local y su cuantía […]. Por consiguiente se confirmará la estimación de los perjuicios efectuada por el Tribunal por concepto de mercancías, muebles y enseres averiados y daños y reparación del inmueble […].
LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE /
LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE
FUTURO / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
PRESUPUESTOS DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE
LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES / INDEMNIZACIÓN POR LO
DEJADO DE PERCIBIR / RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL /
DESTRUCCIÓN DE LOCAL COMERCIAL / VENTA DE LA MERCANCÍA /
PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
DECLARACIÓN DE RENTA / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE Ahora en relación con el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, consistente en las utilidades dejadas de percibir por el demandante a raíz de la destrucción del establecimiento de comercio […]. [E]ntiende el Consejo de Estado que de la prueba testimonial y pericial practicada en el proceso, surge con evidencia la ocurrencia del perjuicio material consistente en el lucro cesante que sufrió la Sociedad demandante como consecuencia de la interrupción de su actividad comercial en el establecimiento de comercio […], ubicado en el Centro Comercial Bocagrande de la Ciudad de Cartagena, a partir del estallido de un carro bomba […]. Así mismo, se tendrá como fecha límite máxima para cuantificar la pérdida la que corresponde al día en que la sociedad demandante arrendó el local comercial […]. Ante la imposibilidad de determinar de manera particular los ingresos que percibía la sociedad demandante a través de la Boutique afectada, la Sala procederá a repartir por partes iguales entre los tres establecimientos de comercio la renta percibida por la sociedad, durante el período arriba fijado, con el objeto de asignar un porcentaje objetivo que sirva de fundamento para establecer el lucro cesante reclamado. En este punto es
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