CE-13001-23-31-000-1994-09612-01(15184)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1994-09612-01(15184)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADICIÓN A LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA
ADICIÓN A LA SENTENCIA / SENTENCIA COMPLEMENTARIA
[S]e observa que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 311 del C.P.C., aplicable en los procesos contencioso administrativos por disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la adición de la sentencia procede mediante sentencia complementaria únicamente cuando aquella omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA CONTRA EL ESTADO / PAGO DE LA CONDENA / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / NEGACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA En el presente caso, los artículos 115 del C.P.C y 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo contienen disposiciones que deben ser cumplidas respecto de toda sentencia proferida por esta jurisdicción así ella no haga alusión a las mismas, por lo cual resulta improcedente la solicitud elevada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 13001-23-31-000-1994-09612-01(15184)
Actor: IGNACIA ISABEL MADRID ROCHA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La apoderada de la parte actora presentó memorial solicitando adicionar la Sentencia proferida por la Sala el 11 de diciembre de 2003 dentro del expediente de la referencia, en el sentido de que se ordene dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A en lo pertinente, teniendo en cuenta respecto de los intereses lo señalado en la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999 proferida por la Corte Constitucional y que se expidan copias auténticas a costa del interesado de conformidad con lo señalado en el art 115 del
C.P.C. Al respecto, se observa que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 311 del C.P.C., aplicable en los procesos contencioso administrativos por disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la adición de la sentencia procede mediante sentencia complementaria únicamente cuando aquella omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En el presente caso, los artículos 115 del C.P.C y 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo contienen disposiciones que deben ser cumplidas respecto de toda sentencia proferida por esta jurisdicción así ella no haga alusión a las mismas, por lo cual resulta improcedente la solicitud elevada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E PRIMERO: Niégase la solicitud elevada por el apoderado de la parte actora.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente de Sala