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CE-13001-23-31-000-1995-10107-01(19562)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-13001-23-31-000-1995-10107-01(19562)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 3 de abril de 2003, ante esta Corporación. INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / DEMANDANTE / BENEFICIARIO / PRUEBA DOCUMENTAL Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 8 del cuaderno 2 del expediente. ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVANo lesiona los intereses de la Nación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR MUERTE DE AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA /

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[C]on el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente que llevaría a declarar la responsabilidad estatal lo que es congruente con lo pedido en la demanda y, que aquél se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 23

EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL / COSA JUZGADA La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva

de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 13001-23-31-000-1995-10107-01(19562)A

Actor: FRANCISCO ANGÉLICA VALENCIA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL Referencia: CONCILIACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la conciliación judicial celebrada entre las partes el 3 de abril de 2003, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos al 75% del valor de la condena impuesta por el tribunal a favor de cada uno de los beneficiarios que se relacionan en la parte resolutiva de la sentencia, para un total de 2.500 gramos de oro”. “2. Que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará el valor de la indemnización en bonos TES clase B redimibles a 10 años”. Los hechos que originaron la conciliación se resumen así: El 21 de marzo de 1994 el Cabo Segundo del Ejército, Luis Roberto Angélica Restrepo, en cumplimiento de la orden de su comandante el Mayor

Carlos Narváez Arciniegas, junto con otros compañeros cruzaron el río Santo Domingo, en el sector denominado Carmen del Cucú, Municipio de San Pablo Bolívar, en una canoa pequeña, en búsqueda de un campamento de insurgentes del Ejército de Liberación Nacional ELN, ubicado al otro lado del río, pero cuando iniciaron el viaje, la canoa se volteó arrojando sus tripulantes al agua, desapareciendo el Cabo Angélica. Resaltan los demandantes, que la víctima al igual que sus compañeros militares cumplían órdenes relativas al restablecimiento del orden público y actuaban en zona de conflicto insurgente y por tal motivo portaban su dotación militar tanto logístico como de armamento. Hacen notar que para el operativo, los miembros del ejército no fueron dotados de los elementos necesarios para la navegación fluvial, aparte de que se les hizo abordar un bote que no sabían maniobrar, ni ser expertos en natación. Los padres y hermanos del occiso presentaron demanda, por lo que el Tribunal Administrativo de Bolívar en sentencia de 9 de octubre de 2000 declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército, por los perjuicios causados a los demandantes y la condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Francisco Angélica Valencia (Padre) 1000 gr. oro b) Dora Elfi Restrepo de Angélica (madre) 1000 gr. oro c) Andrea Paola Angélica Restrepo (Hermana) 500 gr. oro d) Eider Ferney Angélica Restrepo (Hermano) 500 gr. oro

e) Liliana Mercedes Angélica Restrepo (Hermana) 500 gr. oro El tribunal no reconoció el pago de perjuicios materiales reclamados por los actores, dado que no aportaron prueba idónea que indicara la dependencia económica de los padres con la víctima de manera precisa, periódica y cuantificable. Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 75% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes es la siguiente: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Francisco Angélica Valencia (Padre) $23.814.630 (71.73 salarios) b) Dora Elfi Restrepo de Angélica (madre) $23.814.630 (71.73 salarios) c) Andrea Paola Angélica Restrepo (Hermana) $11.113.494 (33.47 salarios) d) Eider Ferney Angélica Restrepo (Hermano) $11.113.494 (33.47 salarios) e) Liliana Mercedes Angélica Restrepo (Hna.) $11.113.494 (33.47 salarios) ___________

TOTAL DE LA CONDENA: $80.969.742

Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos que obran a folios 3 a 8 del cuaderno 2 del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional -Policía, pues existe prueba suficiente que llevaría a declarar la responsabilidad estatal lo que es

congruente con lo pedido en la demanda y, que aquél se realizó según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Primero. Aprobar la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 3 de abril de 2003. Segundo. Declarar terminado el proceso respecto de las partes por conciliación total. Tercero. Declarar que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. Cuarto. Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO

GOMEZ Presidente de Sala

ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

Ausente

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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