CE-13001-23-31-000-1995-10520-01-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1995-10520-01-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SENTENCIA – Corrección oficiosa por error aritmético o de transcripción en la parte resolutiva En el presente asunto, luego de revisar la actuación, encuentra la Sala que efectivamente, por error de trascripción, en la sentencia del 4 de octubre de 2007 se colocó como parte demandante a la sociedad “Transporte de Carga Expreso Bolivariano S.A.”, cuando lo cierto es que la sociedad actora es “Transporte de Carga Expreso Bolivariano Ltda.”
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) Radicación número: 13001-23-31-000-1995-10520-01
Actor: TRANSPORTE DE CARGA EXPRESO BOLIVARIANO LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Procede la Sala a resolver acerca de la corrección de la sentencia de 4 de octubre de 2007, proferido por esta Corporación al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la DIAN. (fls. 67 a 76) Para resolver, SE CONSIDERA: 1.- En cuanto a la corrección de las providencias judiciales, el artículo 310 del
Código de Procedimiento Civil prevé que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Así mismo, señala esa disposición que lo antes dispuesto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- En el presente asunto, luego de revisar la actuación, encuentra la Sala que efectivamente, por error de trascripción, en la sentencia del 4 de octubre de 2007 se colocó como parte demandante a la sociedad “Transporte de Carga Expreso Bolivariano S.A.”, cuando lo cierto es que la sociedad actora es “Transporte de Carga Expreso Bolivariano Ltda.” 3.- En consecuencia, en virtud de la facultad prevista en la norma antes citada, se corregirá el citado proveído en el sentido de señalar que la sociedad es “Transporte de Carga Expreso Bolivariano Ltda.” Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: CORRÍGESE la sentencia del 4 de octubre de 2007, en el sentido de señalar que la sociedad actora es “Transporte de Carga Expreso Bolivariano Ltda.” SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 6
de mayo de 2010.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidente