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CE-13001-23-31-000-1997-09059-01(13472)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-13001-23-31-000-1997-09059-01(13472)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Acreditados / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA La Sala habrá de conceder el recurso extraordinario interpuesto, debido a que se satisfacen los supuestos previstos en la ley para la súplica extraordinaria. (…) el memorial satisface esos supuestos, por lo siguiente: el abogado que lo propuso allegó el poder especial; presentó el recurso a tiempo y ante la Sección falladora; adujo violación directa de normas que afirma son sustanciales y expuso los motivos de infracción

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 13001-23-31-000-1997-09059-01(13472)A

Actor: FÉLIX HERNÁN RODRÍGUEZ VILLANUEVA

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA

I. ANTECEDENTES:

A. Esta Sección profirió sentencia el día 10 de abril de 2003, mediante la cual revocó la proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el día 1 de noviembre de 1996 (fols. 134 a 164 c. 5).

B. Félix Hernán Rodriguez interpuso recurso extraordinario de súplica contra ese fallo (fols. 1 a 9 c. ppal).

Para resolver se

III. CONSIDERA: La Sala habrá de conceder el recurso extraordinario interpuesto, debido a que se satisfacen los supuestos previstos en la ley para la súplica extraordinaria. El artículo 194 del C. C. A. exige los siguientes elementos: “( ) En el escrito que contenga el recurso de indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la Sección o Subsección falladora que lo concederá o rechazará” (inc. 2º art. 194) Y el memorial satisface esos supuestos, por lo siguiente: el abogado que lo propuso allegó el poder especial; presentó el recurso a tiempo y ante la Sección falladora; adujo violación directa de normas que afirma son sustanciales y expuso los motivos de infracción (fols. 1 a 9 c. ppal).

Por lo tanto, RESUELVE: PRIMERO. Concédese el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de abril de 2003, por esta Sección. SEGUNDO. Notifíquese personalmente esta decisión al señor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. TERCERO. Reconócese personería a la doctora Luz Beatriz Pedraza Bernal, portadora de la tarjeta profesional N° 11.351 del Consejo Superior de la

Judicatura, para actuar como apoderada judicial de Félix Hernán Rodríguez Villanueva. CUARTO. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

German Rodríguez Villamizar Presidente María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez Ricardo Hoyos Duque Ramiro Saavedra Becerra

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