CE-13001-23-31-000-1997-11877-01(1604-03)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-1997-11877-01(1604-03)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
SUPRESION DE CARGO - Inexistencia de la falta de competencia por infracción de las directivas presidenciales que congelaron unas plantas de personal. Acto que define la situación jurídica del demandante / FALSA MOTIVACION - Inexistencia El debate se orienta a definir si el retiro del demandante se produjo mediando competencia en quien lo dispuso y a definir sobre las acusaciones de falsa motivación alegadas en la demanda y la apelación. Resulta indudable que la supresión del cargo que ocupaba el actor aconteció en virtud de la expedición del Decreto del Gobierno Nacional número 1744 de 1996 que es el Acto General que le sirvió de causa o “motivación” a los Actos particulares que definieron la situación jurídica laboral de quienes fueron retirados del servicio. Por ello la Resolución 5484 de 24 de septiembre de 1996 que no suprime cargo alguno, es para el demandante el acto particular que define la situación de orden laboral cuyo origen o causa remota es el acto general. Si los actos acusados expedidos por el Director General de la entidad demandada, no suprimieron cargos en la entidad y su contenido se limitó a definir la situación particular de quienes no resultaron incorporados en la planta de personal por la Supresión decretada por otra autoridad (Gobierno Nacional), -al que corresponde otro marco de competencias fijadas en la Constitución y la ley-, resulta improcedente e inocuo consultar la aplicación de las directivas Presidenciales que congelaron las plantas de personal de entidades del orden nacional frente al acto particular que dispuso el retiro del servicio del actor. Dicho análisis pudo hacerse frente al Acto General que suprimió los cargos, expedido por el Gobierno Nacional y no frente al Acto
particular que ejecutó tal decisión. Por ello se desestimarán los cargos relacionados con falta de competencia por infracción de las directivas presidenciales que congelaron las plantas de personal en las entidades del orden nacional. Se observa del contenido del Acto Particular (Resolución 5484 de 24 de septiembre de 1996): que la entidad motivó adecuadamente su decisión con los soportes correspondientes; que el actor optó por la indemnización y ella le fue reconocida; y que cualquier imprecisión en que se haya incurrido respecto de la fecha de los actos, resulta inocua frente a la validez de los mismos por ser un yerro formal que no afectó los derechos de contradicción y de defensa que al particular corresponden, ni pudo inducirlo a un error sobre el contenido material de la decisión de la administración.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 13001-23-31-000-1997-11877-01(1604-03)
Actor: MOISÉS LORDUY JIMENEZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, de 13 de febrero de 2002, en el proceso iniciado por MOISÉS LORDUY JIMÉNEZ contra la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.
ANTECEDENTES MOISÉS LORDUY JIMENEZ por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para que se declare la nulidad de los siguientes actos: La Resolución 5484 de 24 de septiembre de 1996, expedida por el Director General, por medio de la cual se le retiró del servicio por supresión del cargo; La Resolución 5738 de 4 de octubre de 1996 por la cual se liquidaron prestaciones sociales; y La Resolución 6440 de 12 de noviembre de 1996 que resolvió un recurso y agotó la vía gubernativa. A título de restablecimiento del derecho, pide que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y el pago de todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir, entre el retiro del servicio y su revinculación efectiva y que se declare para todos los efectos, que no ha existido solución de continuidad en la relación de trabajo. Asimismo solicita, que se de cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Informa que en el momento del retiro, se encontraba vinculado como empleado público en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en el cargo de Auxiliar III nivel 12 grado 09 y que fue removido mediante el acto demandado. Acusa de incompetencia del funcionario que lo expidió, por desconocer el contenido del decreto 1421 de 1995 “Por el cual se congelan las
plantas de personal en la Rama Ejecutiva del orden Nacional”; y de falsa motivación por fundamentarse en razones contrarias a la realidad en cuanto la Resolución 5484 de 24 de Septiembre considera para su decisión el oficio 261-001113 de fecha posterior (septiembre 25 del mismo año). LA SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Bolivar, denegó las pretensiones de la demanda. Sobre el cargo de incompetencia manifiesta que el decreto de congelación de plantas de personal no regula la situación del actor porque “... exceptúa de su aplicación los retiros de personal que deban efectuar entidades públicas del orden nacional como resultado de un proceso de reestructuración...” En relación con la falsa motivación considera que la motivación del Acto fue la reestructuración de la entidad y que “..la aceptación de la indemnización no constituye el motivo de la supresión del cargo..”. LA APELACION El demandante presentó oportunamente recurso de apelación. Solicita que se revoque la sentencia y reitera los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES Del texto de los actos administrativos demandados se deduce que la modificación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que dio origen al conflicto planteado en la demanda, se implementó con el Decreto del Gobierno Nacional 1744 de 1996 mediante el cual se suprimieron de la Planta Global de la entidad unos cargos ubicados en el Aeropuerto “Rafael Núñez” de Cartagena. El retiro del servicio se hizo efectivo mediante la Resolución 5484 fechada el 24 de septiembre de 1996 expedida por el Director General de la
institución en la que dispuso la fecha de desvinculación y el valor de la indemnización correspondiente, previa la opción propuesta por la entidad mediante comunicación 261-00-1113 fechada el 25 de febrero de 1996 y acogida por el actor según consta en el folio 53 del expediente. El debate se orienta a definir si el retiro del demandante se produjo mediando competencia en quien lo dispuso y a definir sobre las acusaciones de falsa motivación alegadas en la demanda y la apelación. Esta Sala ha reiterado que la supresión de cargos es una causa de retiro del servicio prevista para los empleados públicos indistintamente si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa que encuentra justificación en que el interés particular de los empleados públicos está llamado a ceder ante el interés general de mejoramiento del servicio. Por tal motivo, respecto de empleados de carrera administrativa, no se puede entender que el derecho a la estabilidad laboral comporte la obligación de la administración de mantener a un funcionario indefinida e incondicionalmente en el empleo. Resulta indudable que la supresión del cargo que ocupaba el actor aconteció en virtud de la expedición del Decreto del Gobierno Nacional número 1744 de 1996 que es el Acto General que le sirvió de causa o “motivación” a los Actos particulares que definieron la situación jurídica laboral de quienes fueron retirados del servicio. Por ello la Resolución 5484 de 24 de septiembre de 1996 que no suprime cargo alguno, es para el demandante el acto particular que define la situación de orden laboral cuyo origen o causa remota es el acto general.
En esta medida el acto particular (Res. 5484) es susceptible del control de legalidad respecto de la competencia que corresponde al funcionario que lo expide, o de desviación del poder o falsa motivación en que pueda incurrir dicho funcionario en el marco de las competencias que le son propias dentro del proceso de Supresión. No resulta acertado realizar un juicio sobre competencia o falsa motivación para suprimir empleos, frente a un funcionario que no tomo tal decisión. Si los actos acusados expedidos por el Director General de la entidad demandada, no suprimieron cargos en la entidad y su contenido se limitó a definir la situación particular de quienes no resultaron incorporados en la planta de personal por la Supresión decretada por otra autoridad (Gobierno Nacional), -al que corresponde otro marco de competencias fijadas en la Constitución y la ley-, resulta improcedente e inocuo consultar la aplicación de las directivas Presidenciales que congelaron las plantas de personal de entidades del orden nacional frente al acto particular que dispuso el retiro del servicio del actor. Dicho análisis pudo hacerse frente al Acto General que suprimió los cargos, expedido por el Gobierno Nacional y no frente al Acto particular que ejecutó tal decisión. Por ello se desestimarán los cargos relacionados con falta de competencia por infracción de las directivas presidenciales que congelaron las plantas de personal en las entidades del orden nacional. En relación con la acusación de falsa motivación igualmente dirá la Sala que no le asiste razón al actor en su argumento. Con razonamiento similar al desarrollado para el cargo anterior, observa la Sala que producida la Supresión por parte de la autoridad competente (Gobierno Nacional), las únicas motivaciones pertinentes del Acto Particular que
dispone el retiro del funcionario resultan ser la existencia de una Acto General de Supresión de cargos y la adecuación del funcionario a las opciones que la ley otorga para acoger la indemnización o la reincorporación. Sobre el particular se observa del contenido del Acto Particular (Resolución 5484 de 24 de septiembre de 1996): que la entidad motivó adecuadamente su decisión con los soportes correspondientes; que el actor optó por la indemnización y ella le fue reconocida; y que cualquier imprecisión en que se haya incurrido respecto de la fecha de los actos, resulta inocua frente a la validez de los mismos por ser un yerro formal que no afectó los derechos de contradicción y de defensa que al particular corresponden, ni pudo inducirlo a un error sobre el contenido material de la decisión de la administración. Los actos que definieron la situación laboral del actor en el proceso de Supresión, gozan de presunción de legalidad que no fue desvirtuada. Ello impone confirmar la sentencia apelada por las razones consignadas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A CONFIRMASE la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolivar de 13 de febrero de 2002 en el proceso promovido por MOISÉS LORDUY JIMÉNEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda, por las razones atrás expuestas.
COPIESE, NOTIFIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA
Ausente
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria Ad.hoc.