CE-13001-23-31-000-2000-0006-01(AP-059)-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2000-0006-01(AP-059)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO A UN AMBIENTE SANO - Contaminación con aguas negras / CONTAMINACIÓN - Protección del derecho a un medio ambiente sano. Contaminación con aguas negras De los hechos de la demanda y de las pruebas allegadas, resulta claro que esta se orienta a buscar la protección de los derechos colectivos al ambiente sano y a la conservación y restauración de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. La Sala acoge y prohija la decisión del Tribunal en términos de que existe vulneración del derecho a un medio ambiente sano y la solución no puede consistir en volver al cauce original del Juan Angola porque ello implicaría la demolición de la pista del aeropuerto, a todas luces inconveniente para el Distrito de Cartagena. En el mismo orden, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de alejar del área a la comunidad mas afectada por ambas contaminaciones, para lo cual previó en el fallo varias etapas, con las que también, en líneas generales, está de acuerdo la Sala, excepción hecha de lo dispuesto en los literales b3 y b4 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto ordena que los dineros destinados al pago de las indemnizaciones sean entregados por la AEROCIVIL y ACUACAR a EDURBE para que ésta última efectúe los pagos a las familias afectadas, aspecto que se modificará en esta providencia, al tiempo que se ordenará la demolición de las viviendas cuyos poseedores hayan sido desalojados previa indemnización. CONTAMINACIÓN SONORA - Protección del derecho a un medio ambiente sano. Ruido de aviones / DERECHO A UN AMBIENTE SANOContaminación ambiental y sonora. Protección
Contaminación Sonora. Afirma el demandante que la contaminación sonora es producida por el ruido de los aviones y señala como responsable a la Aeronáutica Civil, debido a que cuando ejecutó los trabajos de ampliación de la pista del aeropuerto Rafael Núñez, no construyó las barreras protectoras para aislar el ruido, según lo ordenó el Ministerio del medio Ambiente en la Resolución No. 1168 de 1996, por medio de la cual le otorgó licencia ambiental para ejecutar dichas obras. Así las cosas, observa la Sala que existen múltiples y variadas alternativas para dar solución a la problemática de contaminación sonora, que han debido ser implementadas por la Aeronáutica Civil, dentro de los términos establecidos en la Resolución No. 1168 de 1996, pero que esta entidad incumplió, con lo cual ha causado un grave problema de contaminación ambiental y sonora a los habitantes de los barrios San Francisco y Siete de Agosto, que es preciso hacer cesar de inmediato, ordenando a la entidad responsable de dicha contaminación que a partir de la notificación del presente fallo proceda a adquirir las viviendas que se encuentran mas próximas a la pista y a colocar una barrera artificial de 4 metros de altura para proteger a los demás habitantes del sector de los ruidos producidos por el tráfico de las aeronaves.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0006-01(AP-059)
Actor: PERSONERIA DISTRITAL DE CARTAGENA
Demandado: EDURBE S.A. Y OTROS Acción Popular Procede la Sala a resolver la impugnación contra la providencia dictada el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se acogieron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES El señor Personero Distrital de Cartagena presentó una acción popular contra Edurbe S.A, Aguas de Cartagena E.S.P. S.A, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Corporación Autónoma Regional del Canal del DiqueCARDIQUEy el Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADISporque según él, están vulnerando los derechos e intereses colectivos indicados en los literales a), g) y h) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, de los habitantes de los sectores de Rincón Guapo y Loma de Vidrio del barrio San Francisco. PETICIONES Solicita se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la realización de las obras necesarias para rectificar el Caño Juan Angola en su curso original que tenía antes de realizarse el canal paralelo, tal y como está dispuesto en la Resolución No. 1168 del 31 de octubre de 1996 en el numeral 5.10 y que como consecuencia se suprima o elimine el canal paralelo a la pista del Aeropuerto Rafael Núñez, y se disponga su relleno y sellado según las indicaciones del Ministerio del Medio Ambiente. Se ordene a la Empresa de Aguas de Cartagena ACUACAR S.A. eliminar los vertimientos de aguas servidas existentes en el sector conforme a lo indicado en
la Resolución No. 0344 de CARDIQUE. Se ordene a la Aeronáutica Civil que realice las obras tendientes a proteger a los habitantes de la zona aledaña al aeropuerto del ruido emanado de las operaciones propias del mismo, según lo dispone la Resolución No. 1168 de 1996, del Ministerio del Medio Ambiente. Se ordene a la entidad que resulte responsable dentro de esta solicitud, realizar las obras tendientes a recuperar paisajísticamente la zona afectada. Se ordene al Director del DADIS implementar un programa especial de promoción y de diagnóstico de la salud física y sicológica en especial la auditiva, de los moradores y querellantes de esta zona, haciendo énfasis en los niños. HECHOS Manifiesta el demandante que a raíz de un atentado con explosivos contra la pista del aeropuerto en su sector central ocurrido a finales de la década del 80, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil tomó la decisión de sellar la boca que comunicaba el Caño Juan Angola con la Ciénaga de la Virgen y abrir un canal al lado occidental de la pista y a lo largo de la misma; desde ese momento empezó el vía crucis de los residentes en los sectores Loma de Vidrio, San José y Rincón Guapo en San Francisco, pues con los trabajos de dragado se rompieron ductos del alcantarillado que vertían a la Ciénaga derramando su contenido al canal recién construido, la presencia de estos emisarios generó una problemática ambiental de grandes proporciones que se sumó a la afectación sonora resultante de la expansión de la pista y el tránsito de aeronaves generadoras de altos niveles de ruido a menos de 70 m de distancia de las casas.
El vertimiento de aguas servidas desde la Estación de Bombeo El Oro se suspendió en teoría en el Caño Juan Angola pero continúa irregularmente vertiendo en el canal paralelo a la pista a la altura del sector Loma de Vidrio de San Francisco, extendiendo una ola nauseabunda a todo el sector, con el favorecimiento de las brisas. CARDIQUE ha venido contratando relimpias de poco efecto que han causado otro problema, al dejar acumulados los lodos que extraen del canal frente a las residencias del barrio San Francisco, lo que además afecta la situación urbanística y el paisaje, alterando considerablemente la topografía de la zona. Las anteriores condiciones han generado un ambiente propicio para la proliferación de agentes patógenos que provocan la aparición de patologías infecciosas transmisibles entre sus moradores. Además, el sostenimiento del canal paralelo a la pista resulta muy costoso debido a las relimpias y dragados que hay que realizar constantemente y que producen poco efecto, además del peligro que representan para la comunidad. Si el canal paralelo a la pista llegase a ser sellado y el caño Juan Angola recuperase su ruta original entrando en línea recta a la Ciénaga entre Crespo y el Siete de Agosto el sistema hídrico resultante sería mucho más dinámico, más utilizable y más bello paisajísticamente y generaría además un proceso de recuperación de los cuerpos de agua que se conectan con la Ciénaga, ya que se obtendría mayor oxigenación, mucho más, cuando entre en funcionamiento la Bocatoma Estabilizadora de Mareas con lo que la comunidad se recuperaría de
todos los agravios sufridos y mejoraría su calidad de vida. TRAMITE PROCESAL Por auto de julio 4 de 2000, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda (fls.47); el 19, 21, 24 de julio y 1º de agosto de 2000 las entidades demandadas presentaron escrito de contestación de demanda (fls. 59 a 241); el día 17 de agosto de 2000 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento pero no se concretó ningún acuerdo (folio 191194); mediante auto de noviembre 16 de 2000 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls.250).
Contestación de la demanda: 1.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil manifiesta que, efectivamente, a raíz de la explosión terrorista del box coulvert de la pista del Aeropuerto Rafael Núñez, la alcaldía a través de la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. EDURBE, en ejecución de contrato que celebró con la Aeronáutica Civil para el efecto, realizó unos trabajos de emergencia en el canal paralelo a la pista tales como la construcción del nuevo canal para la conexión entre la Ciénaga de la Virgen y el caño Juan Angola, así como la relimpia del mencionado caño para conectar el canal paralelo con la Ciénaga en la cabecera 36 sur, de acuerdo a lo requerido por el INDERENA. Entre las razones que justifican la ejecución de dicha obra se mencionan las siguientes: a)La prolongación del canal proyectado servirá de barrera para el acceso de personas y animales a la pista disminuyéndose el riesgo de accidentalidad en la
operación aérea, el robo de luces y el vandalismo en los sistemas de ayuda a la navegación aérea. b) La interconexión hidráulica de la Ciénaga de la Virgen, con la sección transversal del flujo de 90 m2 establecida en los estudios técnicos efectuados por EDURBE S.A., para el mejoramiento de los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena. c)La prolongación de la pista para la adaptación aérea del tipo jet obligó la construcción del box-coulvert, con dos cuerpos de dimensiones reducidas cuya capacidad hidráulica no permitía el adecuado intercambio de aguas entre el caño Juan Angola y la Ciénaga de la Virgen. Esta construcción aceleró el proceso de sedimentación del caño y facilitó la invasión a sus orillas por la expansión urbana. Este último proceso se ha controlado con la ejecución de las obras del eje de desarrollo. Asegura que los problemas de contaminación ambiental, sedimentación y malos olores son producto de otras razones muy diferentes a la operación del aeropuerto como son la sedimentación de la boca del caño derivado del colector de aguas negras “El Oro” y las basuras arrojadas por parte de la comunidad aledaña a este cuerpo de agua, como lo concluye el estudio de impacto ambiental del “Aeropuerto Rafael Núñez”. El sellamiento del canal paralelo a la pista implicaría una nueva licencia ambiental y afectación a la operación aeroportuaria; agrega que se debe reconocer la responsabilidad de la comunidad y de las autoridades locales por permitir allí la construcción de urbanizaciones. Que la desviación del caño fue realizada por la
Aerocivil, previa autorización de todas las entidades y se construyó con la pendiente necesaria para el flujo y reflujo de las aguas a la Ciénaga de la Virgen. Propone la excepción de falta de legitimación por pasiva. 2.- El Departamento Administrativo Distrital de Salud de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias -DADIS-, a través de su director, manifiesta que el Aeropuerto de Crespo viene funcionando con antelación al asentamiento poblacional que constituyen los sectores de Rincón Guapo y Loma de Vidrio del barrio San Francisco, lo cual significa que fueron las comunidades las que se situaron alrededor del aeropuerto. Que la responsabilidad en la atención de salud y ambiente sano no es exclusiva del Estado, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional y 3º de la Ley 10 de 1990, todos los ciudadanos deben propender por la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud y que el incumplimiento de esta norma es evidente ya que todos los niños de la zona nadan en las aguas contaminadas, lo cual acentúa los problemas de morbilidad denunciados. Manifiesta que esa entidad ha venido realizando de manera permanente una serie de programas de capacitación tendientes a lograr nuevos y mejores hábitos de salud por parte de las comunidades asentadas en el barrio San Francisco, dentro de los cuales se encuentra el Plan de Atención Básica, que comprende esencialmente la promoción y prevención en salud; que además elaboró un diagnóstico situacional de la zona norte de la ciudad de Cartagena, que ha servido para la formulación de los diferentes programas de salud
contenidos en 10 cuadros que muestran los estudios realizados a los habitantes del sector; reitera que está dispuesto a continuar con la misma política de atención en salud a través de los Centros y Puestos de Salud que funcionan en el sector del barrio San Francisco así como a implementar los programas de saneamiento ambiental dentro del marco de sus competencias y de las posibilidades presupuestales de la empresa y en colaboración con las demás entidades del Estado toda vez que la problemática planteada por el demandante es multisectorial y para poder disponer de los recursos se necesita el apoyo del Departamento y la Nación, a fin de que destinen las partidas necesarias para la realización de esas obras (fls. 86-89).
3. La Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar EDURBE S.A., a través de apoderado judicial, manifiesta que ha venido desarrollando el proyecto para el mejoramiento de caños, lagunas y ciénagas de Cartagena elaborado por la firma Hidrotec, Ingenieros Consultores, con la financiación de FONADE y el BID, estudio que señala que entre los varios hechos y fenómenos urbanos que han sido causa de la interrupción del sistema hídrico y la degradación de sus aguas se encuentra la ampliación de la pista del aeropuerto que cegó casi totalmente la comunicación del caño Juan Angola con la Ciénaga de la Virgen y que dejó como conexión únicamente dos tuberías de escasa capacidad y el vertimiento de las aguas servidas, sin tratamiento previo, a los cuerpos de aguas de la ciudad.
Como parte de la solución a esta problemática se formuló el proyecto de
intercomunicación Caño Juan Angola - Ciénaga de la Virgen, a través de la construcción de un canal paralelo a la pista del aeropuerto, obra ésta que se llevó a cabo mediante convenio entre el Fondo Aeronáutico Nacional y EDURBE, cuyo objeto fue la realización de los trabajos de limpieza, canalización y desviación del Caño Juan Angola en el sector paralelo a la pista del aeropuerto y la reubicación de 56 viviendas que se encontraban en el área del proyecto. Agrega, que la construcción del canal paralelo fue la solución mas adecuada a esa problemática toda vez que permite la comunicación caño-ciénaga y el transporte acuático de las comunidades pesqueras de la zona y en el futuro, se podría implantar un sistema de transporte público intermodal. Entre las acciones que ha ejecutado EDURBE para el mejoramiento de este caño menciona los dragados a la Laguna de Marbella, Caño Juan Angola, sector de La Curva, Puente Canapote, Delta Puente Benjamín Herrera, Canal de Dilución Laguna de Chambacú; construcción de puentes vehiculares y peatonales en Canapote, Benjamín Herrera y Alfonso Romero Aguirre; construcción de las siguientes vías marginales: Caño Juan Angola, sector La Curva-Puente Canapote, sector Puente Alfonso Romero Aguirre-Benjamín Herrera; obras de urbanismo y paisajismo del caño Juan Angola; adquisición de predios, reubicación y mejoramiento de las condiciones de vida de las familias que se encontraban en el cauce del caño. A la fecha se han adquirido 619 predios de los cuales 514 han sido adquiridos directamente por EDURBE y 105 por el Distrito de
Cartagena. Concluye afirmando que con el conjunto de obras realizadas ha contribuido a mejorar el medio ambiente de la ciudad, aunque entiende que esta es solo una etapa del proyecto ya que sus resultados solo se lograrán en la medida en que las demás entidades, tales como el Ministerio de Transporte en su compromiso de saneamiento de la Ciénaga de la Virgen (ya en ejecución), el Distrito de Cartagena y ACUACAR ejecuten el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (en proceso) y DAMARENA implemente el programa de Reforestación y Control de Erosión del Cerro de la Popa. Finalmente, manifiesta que de las obras del canal paralelo solo resta la ejecución de la última etapa que le corresponde al Ministerio del Transporte, consistente en el dragado y conexión final del canal paralelo con la Ciénaga de la Virgen, que se espera estén finalizados para el mes de octubre. Estas obras, aunadas a las de limpieza de las aguas de la Ciénaga de la Virgen a través de la Bocana, permitirán que las aguas oxigenadas y limpias de la ciénaga circulen a través de los caños y éstos se saneen a través del proceso de dilución. 4) El Ministerio del Medio Ambiente, a través de apoderado judicial, manifiesta que el punto crucial de la demanda radica en el manejo del saneamiento ambiental de la Bocana y los caños de Cartagena, lo cual está enmarcado dentro de un plan de manejo integral del sistema de tratamiento de aguas residuales, (proyecto del Ministerio del Transporte y del Gobierno Holandés) que contempla el saneamiento de la Ciénaga de la Virgen y de los caños internos. Comprende
además, la profundización y rectificación del canal, para lo cual CARDIQUE ha requerido al Distrito a fin de que se suspendan los vertimientos al caño y realizó una relimpia. El proyecto está en ejecución y estará finalizado aproximadamente en dos meses, razón por la cual consideran que debe vincularse al Distrito de Cartagena y a la empresa de acueducto y alcantarillado de la misma ciudad. Además, porque de conformidad con la Ley 142 de 1994 a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios les corresponde el tratamiento de las aguas residuales y excepcionalmente, a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º ibídem. 5) La Empresa Aguas de Cartagena S.A., por medio de apoderada judicial, manifiesta que está fuera de toda discusión que los actuales vertimientos al canal paralelo a la pista del aeropuerto Rafael Núñez fueron originados a finales del año 1991 cuando la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A, EDURBE, realizó de manera urgente la rectificación de dicho canal, con el objeto de habilitar la comunicación del caño Juan Angola con la Ciénaga de la Virgen, la cual se había interrumpido como consecuencia de la destrucción del box coulvert que cruzaba la pista del aeropuerto. En esa oportunidad fueron removidos los tramos del alcantarillado que interferían con el nuevo trazado del canal, dejando por lo menos tres vertimientos directos a este cuerpo de agua en el barrio Siete de Agosto sin que la entidad en mención procediera a dejar las obras en el estado en que las encontró. Es decir, EDURBE realizó unas obras de alcantarillado antes
de la constitución de Aguas de Cartagena S.A. y correspondería a ella asumir la reparación de lo que dejó en mal estado. Acuacar lo único que ha hecho es intentar realizar mejoras a estos hechos cumplidos realizados por Edurbe para ofrecer un mejor servicio a los usuarios. De otra parte, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y la Sociedad Aguas de Cartagena S.A. Acuacar, celebraron el contrato para la gestión integral de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual fue debidamente publicado en la Gaceta Distrital No. 046 del 21 de junio de 1995 y se encuentra actualmente en ejecución; en dicho contrato se tienen como obligaciones de Aguas de Cartagena S.A, entre otras, mantener, operar y explotar los sistemas de acueducto y alcantarillado, más no la de realizar obras de reposición o expansión, que le corresponden al Distrito de Cartagena en virtud de la cláusula 20 del citado contrato, y es al Distrito de Cartagena como propietario de ella, a quien le corresponde realizar las inversiones. Seguidamente, enumera unas soluciones definitivas a la problemática, contempladas en el Plan Maestro de Alcantarillado del Distrito de Cartagena, entre las cuales se encuentran la solución al problema de los vertimientos de aguas residuales en el canal paralelo a la pista y todos los demás que actualmente se hacen en la Bahía de Cartagena y en la Ciénaga de Tesca, que se encuentran contenidos en el oficio No. 003 del 15 de febrero de 2000; refuerzo y extensión del colector Crespo - El Oro que recogería los vertimientos de las
redes del barrio Siete de Agosto, obra incluida dentro de los proyectos de saneamiento que ya tienen financiación por el Banco Mundial y que se construirán entre mayo de 2000 y marzo del 2001; nueva impulsión El OroSan Francisco, redes de alcantarillado San FranciscoLa María y colector San Francisco - María Auxiliadora, colectores que resolverían el problema del barrio San Francisco; las redes y el colector de esta zona se vienen ejecutando desde finales del año anterior y contemplan la instalación de las nuevas redes del barrio San Francisco y la construcción del colector de alcantarillado desde dicho barrio hasta la estación de bombeo María Auxiliadora y la nueva impulsión de la estación El Oro, incluida en el proyecto Banco Mundial, programada para su construcción entre enero y agosto de 2001, pero estas obras no pueden entrar en funcionamiento hasta tanto no se ponga en servicio el sistema de rebombeo de María Auxiliadora - Tabú - Ricaurte, que encauzan todas las aguas que actualmente se vierten a la Ciénaga de la Virgen, hacia la estación de bombeo de Paraíso para su disposición final. Insisten en que la solución definitiva para los vertimientos del caño Juan Angola se encuentra integrada en el Plan Maestro de Alcantarillado que vienen ejecutando, que para la Ciénaga de la Virgen, la cuenca de los barrios Siete de Agosto y San Francisco se tienen recursos asegurados dentro del crédito Banco Mundial del proyecto de disposición final de vertidos a través de un emisario submarino, el cual es de conocimiento de Cardique. Manifiesta que la solución propuesta por la Personería Distrital de suprimir o
eliminar el canal es un planteamiento sin fundamento técnico cuya ejecución generaría inconvenientes de carácter económico y técnico, tales como trasladar el problema hacia otro núcleo poblacional, porque las aguas represadas buscarían otro medio de salida; que por ello la ejecución del Plan Maestro pretende de manera sistemática y armonizada dar solución integral al problema. Además el taponamiento impone el cumplimiento de unas obras cuya ejecución por su magnitud y carácter inmediato responden a una solución instantánea que pueda realizarse en un plazo perentorio, y las obras previstas en el Plan Maestro de Alcantarillado responden a un proceso secuencial para su ejecución en el que las prioridades están sujetas a que para dar servicio a un elemento es preciso que el inmediatamente anterior este en capacidad de funcionar. Finalmente, propone las siguientes soluciones definitivas: a. Relocalización de la tubería de impulsión de la estación de bombeo de alcantarillado de El Oro, en la zona aledaña a la desembocadura del caño Juan Angola. Este proyecto tiene previsto realizar obras de dragado y rectificación de la desembocadura del caño Juan Angola a la Ciénaga de la Virgen. b. Construcción de sifones en las descargas de aguas negras de El Oro y el barrio San Francisco en el caño Juan Angola. Su objetivo es garantizar el intercambio de aguas entre la Ciénaga de la Virgen y el Mar Caribe y contempla entre sus componentes la rectificación del caño Juan Angola. 6) CARDIQUE, por medio de apoderado especial constituido para el efecto, manifiesta que los hechos señalados por los demandantes se dieron mucho antes
de que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUEnaciera a la vida jurídica, como autoridad ambiental creada mediante la Ley 99 de
1993. Esta Corporación asumió las funciones que venía desempeñando el Inderena Regional Bolívar, a partir del 18 de enero de 1995, cuando se posesionó el Director de la Corporación, por lo que resulta evidente que el deterioro ambiental que se presentaba en los sectores Rincón Guapo y Loma de Vidrio del barrio San Francisco y Siete de Agosto fueron anteriores a la existencia de la
Corporación. El Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 1168 de octubre 31 de 1996 otorgó la licencia ambiental a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para la ejecución de las obras de ampliación del aeropuerto internacional Rafael Núñez, y en el numeral 5-10 de la precitada resolución le ordenó que en coordinación con las autoridades distritales y ambientales regionales efectuara el dragado y rectificación del caño Juan Angola en el tramo correspondiente a la desviación de su cauce original, como mínimo en los últimos 450 mts., permitiendo el normal flujo y reflujo de sus aguas con la Ciénaga de la Virgen, labor que debía incluir la apertura de la boca de salida del caño a la ciénaga de la Virgen; esta resolución fue objeto de recurso de reposición, resuelto mediante Resolución No. 0200 del 12 de marzo de 1997, que en su parte considerativa expresó: “ Si bien es cierto que la Aerocivil no es la única responsable de la situación sanitaria del Distrito de Cartagena en este
aspecto, además que la contaminación del caño y los problemas de olores ofensivos allí existentes datan de tiempo atrás, que estos impactos no tienen relación directa con los impactos que generará la construcción de la plataforma y vía de acceso, y que dentro del estudio de impacto ambiental no asume la ejecución de estas acciones dentro del Plan de Manejo Ambiental, es igualmente cierto que el problema de colmatación en el tramo final del caño Juan Angola, se agudizó al desviar su cauce original para ampliar la pista del aeropuerto, contrario a lo afirmado por el recurrente. Que por lo tanto es la Aeronáutica Civil la entidad que debe liderar la solución a este problema mediante la rectificación y el dragado periódico del mismo en el sector afectado y especialmente en los últimos 450 mts, como lo ordena la resolución recurrida. Lo anterior en coordinación con las autoridades locales” Agrega, que al existir un acto administrativo expedido por el Ministerio del Medio Ambiente que ordenó realizar estas acciones, resulta improcedente incoar esta acción popular, ya que lo procedente sería iniciar una acción de cumplimiento. Finalmente, manifiesta que las dos únicas obras de dragado adelantadas por Cardique, a través de la empresa Proyectos S.A, con quien se suscribió el contrato 106 de 1998, suscitó protestas por parte de la comunidad asentada en ese sector, en especial con respecto al manejo de los lodos, producto del dragado, hasta el punto de que los habitantes del sector interpusieron una tutela que en primera instancia aceptó las pretensiones de los demandantes, pero posteriormente fue revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de
Familia, por considerar que no existió vulneración alguna del derecho a la salud, a la vida, a disfrutar de un ambiente sano, ya que por el contrario, dichas obras tienden a garantizar los derechos colectivos, al igual que el convenio interadministrativo celebrado entre Cardique y Edurbe S.A. que busca garantizar el saneamiento de los cuerpos internos de agua de la ciudad, caños, lagos, bahías y ciénagas, el mejoramiento de su calidad y el desarrollo urbano de sus áreas de influencia, para que su estructura físico espacial y de servicios permita a sus habitantes unas mejores condiciones de vida, dentro de un criterio de desarrollo sostenible. Propone las siguientes excepciones de fondo: a) Improcedencia de la acción, porque la Ley 472 del 5 de agosto de 1998 en su artículo 9 establece que la acción popular procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. Dice que con las actuaciones de Cardique no se ha incurrido en acciones u omisiones que violen o amenacen violar los derechos colectivos invocados por esa comunidad, pues por el contrario, esa Corporación ha adelantado actuaciones administrativas tendientes a eliminar la afectación que se estaba causando al cuerpo de agua del canal paralelo, ordenándole a ACUACAR la cancelación de esos vertimientos con fundamento en las competencias señaladas en la ley, lo que condujo a imponer sanciones por la renuencia en su cumplimiento. b) Falta de legitimación en la causa por pasiva: Manifiesta que no existe legitimación en la causa con respecto a Cardique, porque las Corporaciones Autónomas son coordinadoras y líderes de la gestión ambiental en la región, lo
cual significa que intervienen en los procesos de planificación a fin de que la variable ambiental sea tenida en cuenta en todos los planes, programas y proyectos que deban ejecutar los entes territoriales para dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales; ello no quiere decir que éstas no puedan ejecutar proyectos para la protección del medio ambiente como efectivamente se hizo al ejecutar las obras de dragado en el canal paralelo, pero dicha actividad constituye una tarea complementaria de la acción de otras entidades que de manera principal tienen tal responsabilidad, como es el caso de la empresa Aguas de Cartagena, ACUACAR, de eliminar los vertimientos de aguas residuales domésticas a ese cuerpo de agua y de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, con relación a las obligaciones impuestas por el Ministerio del Medio Ambiente que se desprenden del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental de las operaciones del aeropuerto internacional Rafael Núñez. 7) DAMARENA El Departamento Administrativo del Medio AmbienteDAMARENA - por medio de apoderado judicial, manifiesta que algunos de los hechos que originaron la presente demanda ocurrieron antes de que existiera el ente ambiental, c
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