CE-13001-23-31-000-2002-2924-01_20020531-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2002-2924-01_20020531-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Se revoca la decisión puesto que la demanda si fue subsanada en debida forma El Tribunal inadmitió la demanda porque no se cumplió el requisito señalado en el artículo 139 del C.C.A., modificado por el Artículo 25 del Decreto 2304 de 1989, de agregar a la demanda copia hábil del acto acusado, ni se manifestó bajo la gravedad del juramento la imposibilidad de hacerlo. La demandante subsanó la omisión en escrito presentado dentro de la oportunidad legal. (…). [A]compañó además las solicitudes de la copia del acto acusado, presentadas a la Delegación Departamental de la Registraduría en Bolívar el 13 y 28 de febrero (…). De manera que, conforme a lo anterior, es indudable que la demanda fue oportunamente corregida, como lo había dispuesto el Tribunal, y en tales condiciones, correspondía al Magistrado Ponente ordenar a las autoridades electorales la remisión de copia del acto acusado. Por lo tanto procede revocar el auto que rechazó la demanda, para que la primera instancia resuelva sobre su admisión, teniendo en cuenta que el acto acusado ya obra en el proceso porque fue allegado por la misma demandante en fecha posterior a la del auto apelado (…), si bien éste aún no se había notificado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-2924-01(2924)
Actor: LUZ MILADI CAVADIA REYES Demandado: BENJAMÍN LOPEZ ESCOBAR – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL – BOLÍVAR - PERÍODO 2002-2004
Referencia: Nulidad Electoral Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por la demandante contra el auto del 12 de marzo de 2002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por el cual rechazó la demanda de nulidad del acto que declaró la elección del señor Benjamín López Escobar como Alcalde de ese municipio para el periodo 2002-2004, con motivo de los comicios realizados el 13 de enero de 2002, contenido en el Acta General de Escrutinios del Municipio de San Cristóbal, Bolívar, del 15 de enero de ese año.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 19 de febrero de 2002, el Magistrado Ponente inadmitió la demanda porque no se aportó copia hábil del acto demandado, ni la demandante manifestó hallarse en la circunstancia prevista en el artículo 139 inciso 4 del C.C.A., y previno a la actora para que subsanara el defecto señalado, en el término previsto en el artículo 143 del C.C.A., so pena de rechazarla. 2.- Dentro del término señalado, la demandante adicionó la demanda
manifestando bajo la gravedad del juramento que el acto acusado no estaba publicado pero había solicitado copias hábiles, el 13 y 18 de febrero del presente año, a la Delegada Departamental de la Registraduría Nacional de Bolívar, y anexó la constancia de presentación (folios 35 y 36); dijo también que las había solicitado en forma verbal sin obtener respuesta. La providencia apelada El Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la demanda, en aplicación del artículo 143 del C.C.A., porque concluyó que la actora no había subsanado el defecto que impidió su admisión. La apelación La demandante argumenta que en la corrección de la demanda presentada oportunamente, el 1° de marzo de 2002, hizo la manifestación bajo juramento, de que el acto administrativo no se podía aportar en copia auténtica, porque no le había sido entregada por la Delegada Departamental, a pesar de pedirla por escrito en dos oportunidades, y también verbalmente, por lo cual solicita que se revoque el auto que rechazó la demanda y en su lugar se admita. CONSIDERACIONES El Tribunal inadmitió la demanda porque no se cumplió el requisito señalado en el artículo 139 del C.C.A., modificado por el Artículo 25 del Decreto 2304 de 1989, de agregar a la demanda copia hábil del acto acusado, ni se manifestó bajo la gravedad del juramento la imposibilidad de hacerlo. La demandante subsanó la omisión en escrito presentado dentro de la oportunidad legal, en los siguientes términos: “Muy respetuosamente, por medio del presente escrito, me permito
subsanar la demanda, adicionando a los hechos de la demanda, el siguiente: HECHOS SEXTO. Que manifiesto bajo la gravedad del juramento que se considerará prestado con la presentación de la demanda, que el acto acusado en la demanda de nulidad de la referencia, no ha sido publicado, además cursa dentro de la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para Bolívar, derechos de petición calendados de 13 y 28 de febrero del año en curso, a fin que se remita copia auténtica de dicho documento para allegarlo al proceso de la referencia, así mismo se ha solicitado ante dicha entidad en forma verbal sin encontrar respuesta positiva para los mismos fines anteriormente expuestos, así como también se solicitó en el acápite de pruebas de la demanda, se colige entonces que el original de este acto de elección del alcalde de San Cristóbal Bolívar, debe reposar en las oficinas de la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para Bolívar y-o Registraduría Municipal de San Cristóbal Bolívar, información que se suministra con el objeto que el Magistrado Ponente ordene su remisión antes de la admisión de la demanda, según lo establece el inciso cuarto del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo. ........” (folios 33 y 34). La demandante acompañó además las solicitudes de la copia del acto acusado, presentadas a la Delegación Departamental de la Registraduría en Bolívar el 13 y 28 de febrero (folios 35 y 36). De manera que, conforme a lo anterior, es indudable que la demanda fue oportunamente corregida, como lo había dispuesto el Tribunal, y en tales
condiciones, correspondía al Magistrado Ponente ordenar a las autoridades electorales la remisión de copia del acto acusado. Por lo tanto procede revocar el auto que rechazó la demanda, para que la primera instancia resuelva sobre su admisión, teniendo en cuenta que el acto acusado ya obra en el proceso porque fue allegado por la misma demandante en fecha posterior a la del auto apelado (folios 39 y 49), si bien éste aún no se había notificado (folio 38 vto). Con base en lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Revócase el auto del 12 de marzo de 2002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por el cual se rechazó la demanda de nulidad electoral presentada por la ciudadana Luz Miladi Cavadia Reyes, en nombre propio, contra el acto que declaró la elección del señor Benjamín López Escobar como Alcalde de San Cristóbal, Bolívar, para el periodo 2002-2004, con motivo de los comicios realizados el 13 de enero de 2002, contenido en el Acta General de Escrutinios del Municipio del mismo municipio, del 15 de enero de este año. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que resuelva sobre la admisión de la demanda. Reconócese al doctor Sergio Elías Sierra Varela, portador de la Tarjeta Profesional No. 41.664 del Consejo Superior dela Judicatura, como apoderado del señor Benjamín López Escobar, en los términos del poder conferido (folio 53). Cópiese, notifíquese y cúmplase. El presente auto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidente
MARIO ALARIO MENDEZ ROBERTO MEDINA LOPEZ
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario