CE-13001-23-31-000-2003-00663-01(0327-10)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2003-00663-01(0327-10)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACTO DE ELABORACION DE HOJA DE SERVICIOS – Acto sin cuantía de autoridad de carácter nacional. Competencia De acuerdo con el actual criterio de la Sala el presente es un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en atención a que si bien la elaboración de la hoja de servicios militares, es requisito para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, lo cierto es que esta actuación es adelantada por Entidad diferente a la que finalmente atiende el tiempo de servicio acreditado, reconoce y ordena el pago de dicha prestación. Es un procedimiento autónomo e independiente del reconocimiento de tiempos dobles y por tanto contrario a lo expresado por el actor en el sentido de que debe acudirse al artículo 134E para la determinación de la competencia, el aplicable es el artículo 134B
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
134 B
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00663-01(0327-10)
Actor: WILLIAM VIDALES PEÑA
Demandado: ARMADA NACIONAL Apelación Interlocutorios Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 13 de agosto de 2009, por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante el cual se declaró la falta de competencia funcional y la nulidad de todo
lo actuado. A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, William Vidales Peña solicitó del Tribunal Administrativo de Bolívar la nulidad del oficio No. 031049 de 3 de febrero de 2003, proferido por la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, por medio de la cual se niega el reconocimiento de tiempos dobles de servicios como militar, en calidad de Suboficial Primero (r). A título de restablecimiento del derecho solicitó le sea elaborada nuevamente la hoja de servicios, incluyendo un total de 6 años, 7 meses de tiempo doble de servicios. Así mismo se reajusten las cesantías y la asignación de retiro como Suboficial Primero de la Armada Nacional y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 178 del C.C.A. EL AUTO APELADO El Tribunal Administrativo de Bolívar mediante providencia de 13 de agosto de 2009, decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, al considerar que es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía y en la cual se controvierte un acto administrativo del orden nacional. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto (folios 125 y 126), fundamentado en lo siguiente: En el escrito de demanda se hizo una la estimación razonada de la cuantía, al
tiempo de la demanda, por tal motivo considera que el proceso si tiene cuantía. Con fundamento en el artículo 134E del Código Contencioso Administrativo, los jueces administrativos aplican los 3 años de las prestaciones para los miembros de la Fuerza Pública, supuesto tal que cobija a los empleados oficiales, pues aquellos tienen un tratamiento especial de las prestaciones sociales. Para resolver se, CONSIDERA El problema jurídico en el presente asunto se trata de determinar, si la competencia para conocer del proceso contra el acto que niega la elaboración de hoja de servicios militares con inclusión de tiempos dobles es un acto con o sin cuantía, para efecto de determinar la competencia. Lo anterior por cuanto el demandante considera que para tal efecto se debe aplicar el artículo 134E del C.C.A. y por su parte el tribunal, consideró competente era juez administrativo, en atención artículo 134B numeral 2. De acuerdo con el actual criterio de la Sala el presente es un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía en atención a que si bien la elaboración de la hoja de servicios militares, es requisito para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, lo cierto es que esta actuación es adelantada por Entidad diferente a la que finalmente atiende el tiempo de servicio acreditado, reconoce y ordena el pago de dicha prestación. Es un procedimiento autónomo e independiente del reconocimiento de tiempos dobles y por tanto contrario a lo expresado por el actor en el sentido de que debe acudirse al artículo 134E para la determinación de la competencia, el aplicable es el artículo 134B que textualmente dispone:
2. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que
carezcan de cuantía, cuando se trate de controversias que se originen en una relación laboral legal y reglamentaria o cuando se controviertan Actos Administrativos de carácter laboral expedidos por autoridades del orden nacional, con excepción de los actos referentes a la declaratoria de unidad de empresa y a la calificación de huelga, cuya competencia corresponde al Consejo de Estado en única instancia. (Subraya el despacho) En las anteriores condiciones se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía contra un acto de carácter nacional, caso en el cual su conocimiento está atribuido por ser de carácter laboral, a los juzgados administrativos, razón por la cual se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto se, R E S U E L V E Confírmase el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 13 de agosto de 2009, por el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia. Devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase.