CE-13001-23-31-000-2004-00104-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2004-00104-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SEVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Suspensión del servicio. Corte del servicio / INTERRUPCION DEL SERVICIO DE ENERGIA - No se vulneran los derechos colectivos si es por mora en el pago Le corresponde a la Sala determinar si el municipio de Mahates y ELECTRICARIBE S.A. ESP violan los derechos colectivos invocados por el actor, al interrumpir el servicio de energía eléctrica en el corregimiento de San Basilio de Palenque, a causa de la mora en el pago de las facturas. Según lo establecen los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, respectivamente, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios, y en todo caso cuando existe falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, “sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual” ; y el incumplimiento del contrato de prestación del servicio, por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. No le asiste razón al demandante al alegar la violación de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por la reiterada interrupción del servicio de energía eléctrica en el corregimiento de San Basilio de Palenque, pues ellas se encuentran justificadas por el grave y reiterado
incumplimiento del pago del servicio público, por parte de sus habitantes.
FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 140 / LEY 142 DE 1994ARTICULO 141
NOTA DE RELATORIA: Sobre la interrupción de servicios públicos por mora, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 16 de agosto de 2007, Rad.:
2000-00678-01, M.P. Camilo Arciniegas Andrade ALUMBRADO PUBLICO - Concepto / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A SU PRESTACION EFICIENTE Y OPORTUNAVulneración por ineficiente e inoportuna prestación del servicio de alumbrado publico en municipio de Mahates / IMPUESTO DEL ALUMBRADO PUBLICO - No puede cobrarse si la prestación del servicio es inadecuada El artículo 2° del Decreto 2424 de 2006 define alumbrado público como el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito; y que comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. En efecto, de las pruebas reseñadas, se observa que el municipio de Mahates ha celebrado varios acuerdos con el fin de “repotencializar” el alumbrado público en el municipio de Mahates y sus corregimientos; y que específicamente en lo que respecta al corregimiento de
San Basilio de Palenque, se han instalado 32 luminarias para alumbrarlo. Sin embargo, es claro del escrito de demanda; del oficio de 18 de marzo de 2011, suscrito por el actor y dirigido al Consejo de Estado; del oficio de 16 de marzo de 2011, suscrito por el Alcalde de Mahates y dirigido al Consejo de Estado; y del certificado de 16 de marzo de 2011, suscrito por el Inspector de Policía del corregimiento de San Basilio de Palenque; que la cobertura del alumbrado público en el corregimiento de San Basilio de Palenque únicamente abarca de manera completa sus principales vías y parques, y que los sectores diferentes a los descritos no gozan de la prestación eficaz y oportuna del servicio. Según lo establece el artículo 4° del Decreto 2424 de 2006, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, y deben prestarlo directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público; y para ello tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación. De lo anterior se colige que el Tribunal Administrativo de Bolívar erró al considerar que el municipio de Mahates no violaba derechos colectivos, pues es claro que en el corregimiento de San Basilio de Palenque no se presta de manera eficiente y oportuna el servicio de alumbrado público, y que es el ente territorial la entidad responsable de prestarlo, directa o indirectamente, y de
garantizar que ello se haga en condiciones eficientes y oportunas. La Sala advierte que el municipio no podrá realizar el cobro del impuesto de alumbrado público en el corregimiento de San Basilio de Palenque, hasta tanto no se preste de manera adecuada, de lo cual dará constancia el Comité de verificación de este fallo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 2
NOTA DE RELATORIA: Sobre el servicio de alumbrado público, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 11 de marzo de 2010, Rad.: 2004-0107900(16667), MP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00104-01(AP)
Actor: CRECENCIANO ESCORCIA REYES
Demandado: ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLANTICA ELECTROCOSTA S.A. E.S.P Se decide la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar desestimó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 12 de agosto de 2004, el señor Crecenciano Escorcia Reyes, entabló acción popular contra la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. -
ELECTROCOSTA, para reclamar protección a los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, que estimó violados por la reiterada interrupción del servicio de energía eléctrica y por la falta de alumbrado público, en el corregimiento de San Basilio de Palenque. Mediante auto de 8 de marzo de 20081, el Tribunal Administrativo de Bolívar vinculó al Alcalde de Mahates como parte en el proceso y ordenó notificarlo personalmente.
1.1. HECHOS
1.2. El demandante afirma que el servicio público de energía prestado por ELECTROCOSTA, en el corregimiento de San Basilio de Palenque, es ineficiente e inoportuno. Manifiesta que la empresa de servicios públicos domiciliarios realiza “racionamientos” repetitivos, los cuales han llegado a prolongarse hasta por 48 horas semanales. Sostiene que el valor de las facturas de energía ha aumentado, a pesar de los “racionamientos”. Asegura que no todos los habitantes del corregimiento gozan del servicio de energía eléctrica. Indica que el corregimiento es intransitable en horas de la noche, debido a que ELECTROCOSTA retiró las lámparas de los postes de luz. Aduce que a los habitantes del corregimiento de San Basilio de Palenque se les sigue cobrando el impuesto de alumbrado público. Advierte que las situaciones descritas violan los derechos colectivos de los 1 Folio 249 consumidores y usuarios, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
2. PRETENSIONES
El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1°. Ordenar a la empresa ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. - ELECTROCOSTA , para que inicie y lleve hasta su culminación los actos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura del servicio público de energía eléctrica del corregimiento de San Basilio de Palenque, con el fin de que cubra las necesidades de toda la población (…) además, [que] el servicio sea eficiente, oportuno y continuo. 2° Ordenar al demandado prestar el servicio de alumbrado público que se le está cobrando a los usuarios del corregimiento de San Basilio de Palenque. 3° Que se suspenda el cobro del impuesto de alumbrado público hasta que sea restablecido totalmente el servicio a todos los usuarios del corregimiento. 4° Que se condene en costas y a los gastos del proceso, al demandado.”2
3. LAS CONTESTACIONES 3.1. ELECTROCOSTA, mediante apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no violó derechos colectivos.
Sostuvo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 3735 de 20033, que el municipio de Mahates es una “zona especial”, y que según el “ACUERDO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ZONAS ESPECIALES”, celebrado con el mismo, la prestación del servicio de energía se encuentra condicionada a la “disposición de pago de los usuarios”. Manifestó que la prestación del servicio de energía eléctrica en el corregimiento de San Basilio de Palenque es discontinua, debido a que se encuentran en mora
2 Folio 4 3 “Artículo 18. Esquemas diferenciales de prestación del servicio. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 3491 de 2007, el cual, a su turno, fue derogado por el artículo 12 del Decreto 1123 de 2008> Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Redes de Energía Eléctrica y los Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios de los siguientes esquemas diferenciales de prestación del servicio: a) Medición y facturación comunitaria; b) Facturación con base en proyecciones de consumo; c) Pagos anticipados del servicio público, y d) Períodos flexibles de facturación.” de más de 90 días en el pago del servicio, más del 50% de los usuarios del municipio de Mahates. Precisó que el 82% de los usuarios de energía eléctrica en San Basilio de Palenque, mantienen una deuda con la entidad, que asciende a $222.120.367.oo millones de pesos. Afirmó que al corregimiento se le suspende el servicio de energía 8 horas, dos (2) veces por semana. Adujo que la entidad competente para ampliar la cobertura de las redes eléctricas del corregimiento es el municipio de Mahates. Manifestó que dentro de su objeto social no comprende la prestación del servicio de alumbrado público. Aseguró que la acción popular es improcedente, pues se encamina a controvertir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de suministro de
energía eléctrica. 3.2. El municipio de Mahates, mediante apoderado, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda. Indicó que ELECTROCOSTA realiza racionamientos de luz para forzar a los usuarios, que son deudores morosos, a pagar sus facturas. Afirmó que ha pagado a la entidad prestadora gran parte del dinero que le adeudaba por concepto del servicio de energía. Estableció que en mayo de 2004 el corregimiento de San Basilio de Palenque pagó únicamente el 2% del total del consumo energía eléctrica. Sostuvo que luego de diversas reuniones con representantes de ELECTROCOSTA y de la comunidad, se ha logrado incentivar una cultura de pago del servicio público. Adujo que en marzo de 2005 los habitantes del corregimiento de San Basilio de Palenque pagaron el 23% del consumo de energía eléctrica. Manifestó que instaló 35 luminarias en los postes de luz del corregimiento. 3.3. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actuando como tercera interesada en las resultas del proceso, afirmó que en diciembre de 2003 suscribió un “Acuerdo de Mejoramiento” del servicio con ELECTROCOSTA. Sostuvo que el 2 de septiembre de 2004 ELECTROCOSTA suscribió un “Acuerdo Comunitario” con el municipio de Mahates, debido a que éste último se encontraba catalogado como “municipio de difícil acceso”. Informó que ELECTROCOSTA suspende la prestación del servicio en el municipio de Mahates los días lunes, miércoles y viernes, de 8:00 am a 4:00 pm. Estableció que al municipio le compete prestar el servicio de alumbrado público.
4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 24 de mayo de 2005 con la asistencia del actor, y de los representantes del municipio de Mahates, de ELECTROCOSTA, y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se declaró fallida debido a que el Ministerio Público no compareció a la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSION 5.1. El Municipio de Mahates sostuvo que ELECTROCOSTA dejó de hacer racionamientos de energía, debido a que el 70% de los usuarios paga oportunamente sus facturas. Sin embargo, no especificó a partir de qué fecha ello comenzó a ocurrir.
Manifestó que la cultura de pago del servicio de energía eléctrica motivó la disminución en los cortes de energía. Adujo que el corregimiento de San Basilio de Palenque ha tomado mayor conciencia acerca del pago que debe realizar por concepto del servicio público de energía eléctrica. 5.2. ELECTROCOSTA reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó, conforme las pruebas allegadas al proceso, que el servicio en el municipio de Mahates y en el corregimiento de San Basilio de Palenque se normalizó sin hacer mención alguna a la fecha de ocurrencia de este hecho. 5.3. El actor reiteró que las entidades demandadas violan derechos colectivos. Adujo que ELECTROCOSTA y el municipio de Mahates prestan de manera ineficiente e inoportuna el servicio de energía eléctrica y de alumbrado público, en San Basilio de Palenque. Manifestó que los Acuerdos celebrados entre el municipio de Mahates y
ELECTROCOSTA, en virtud de los cuales se pactó la prestación intermitente del servicio de energía eléctrica, violan el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Denunció como sospechosos los testimonios solicitados por ELECTROCOSTA, debido a que se decretaron respecto de funcionarios de esa misma entidad.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Bolívar desestimó las pretensiones de la demanda, por considerar que ELECTROCOSTA y el municipio de Mahates, no violaron los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.
Manifestó que la prestación discontinua del servicio de energía se encuentra justificada en la mora de más de 90 días en el pago del servicio, por más del 50% de los usuarios del municipio de Mahates; y en los niveles de pérdida, superiores al 40%, que ha tenido ELECTROCOSTA en el sector. Adujo que no es viable discutir controversias derivadas del “ACUERDO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN ZONAS ESPECIALES” en sede popular.
III. LA IMPUGNACION El actor replicó la decisión manifestando que el a quo no se refirió a la violación a los derechos colectivos de los consumidores y usuarios; a la falta de cubrimiento del servicio de energía en todo San Basilio de Palenque; y a la deficiente infraestructura que se tiene del mismo en dicho corregimiento.
Insistió que en que el “ACUERDO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ZONAS ESPECIALES”, suscrito entre ELECTROCOSTA y el municipio
de Mahates, es ilegal.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios consideró acertada la decisión tomada en la sentencia proferida el 22 de junio de 2006, por
el Tribunal Administrativo de Bolívar. Manifestó que las interrupciones del servicio de energía eléctrica en el corregimiento de San Basilio de Palenque fueron fijadas en el “ACUERDO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ZONAS ESPECIALES”. 4.2. ELECTROCOSTA reiteró los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión de primera instancia. Agregó que por escritura pública 3049 del 31 de diciembre de 2007 reformó sus estatutos y solicitó que en adelante se le hiciera alusión como ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., habida cuenta que dicha entidad la había absorbido. 4.3. El actor y la Alcaldía de Mahates guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 5.1. Caso Concreto En el presente caso, el actor pretende que se amparen los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, que estimó violados por la reiterada interrupción del servicio de energía eléctrica y por la falta de alumbrado público, en el corregimiento de San Basilio de Palenque. Del material probatorio se destaca: Cinco (5) facturas de energía, de ELECTROCOSTA, por consumo del servicio en San Basilio de Palenque, de 11 de noviembre de 2003, dos (2) de 11 de febrero de 2004, 13 de mayo de 2004 y 12 de junio de 2004, respectivamente a cargo de los señores Ana Herrera, Escarnación Reyes, Lauriana Herazo, Ambrosio Salgado C. y Antonio Herazo.4 Copia del “ACUERDO [BO_032-04] DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ZONAS ESPECIALES”, de 2 de septiembre 4 Folios 6 a 10 de 2004, celebrado por el Alcalde de Mahates, y los representantes
de la comunidad de la Zona Especial de Mahates y de ELECTROCOSTA, mediante el se establecen las condiciones de la prestación del servicio de energía eléctrica al suscriptor comunitario, destacando la continuidad en la prestación del servicio, la facturación y las causales de suspensión del servicio. Se destaca: Acuerdo No. Bo_032-04 Comercializador ELECTRIFICADORA DE LA COSTA
S.A. E.S.P. ELECTROCOSTA S.A.
E.S.P. - Zona Bolívar Suscriptor Comunitario Usuarios del servicio de energía de los municipios de Mahates Clase de Usuario Zona de Difícil Gestión; Área Rural de Menor Desarrollo Límites y Ubicación El municipio de Mahates corresponde a la agrupación conformada por los municipios de San Juan Nepomuceno, el Guamo, Mahates, Arjona, Calmar y Arroyo Hondo(…) Representante Suscriptor Robinson Herrera Ríos
Comunitario Municipios: Municipio de Mahates Punto de Conexión y Entrega de Medidor Vectron 21175279
Energía Nivel de Tensión 2 Periodo de Facturación Mensual Lugar de Entrega de la Factura Municipio de Mahates Duración del Acuerdo 1 año Periodos de Continuidad De acuerdo al Anexo 1 Pago Anticipado NO Carga Contratada Anexos: Hacen parte integrante de éste Acuerdo las Condiciones Generales y los Anexos 1, 2, 3 y 4. (…) CONDICIONES GENERALES PRIMERACONSIDERACIONES: Para la celebración de éste Acuerdo, las partes tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que dentro del marco de la Política de Participación Comunitaria
impulsada por el Gobierno Nacional, se han desarrollado mesas de trabajo con la presencia de la zona especial, el municipio, las empresas prestadoras de servicios públicos y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a fin de estudiar alternativas de soluciones a la problemática de la prestación del servicio de energía eléctrica, en determinadas zonas de la Costa Atlántica. (…)
3. Que mediante la Ley 812 de 2003 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, “hacia un Estado comunitario”, en el cual se establecieron medidas, a fin de aminorar la crisis del sector distribuidor y comercializador y para fomentar la participación de los usuarios en la solución de la crisis, con miras a garantizar la prestación del servicio. Entre éstas medidas, se contempló el desarrollo de esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos para zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades de difícil gestión; todas estas denominadas genéricamente zonas especiales.
4. Que mediante el Decreto 3735 de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó las herramientas y mecanismos consagrados en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, para hacer frente a la problemática que afecta la prestación del servicio público de energía eléctrica, y definió las zonas especiales a las que resultaban aplicables, contemplando entre ellas las zonas de difícil gestión y las áreas rurales de menor desarrollo.
5. Que en su artículo 18, el mencionado Decreto dispuso que con el objeto de que los usuarios ubicados en las zonas especiales pudieran acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía
eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, la zona especial, definida como tal, organizada como suscriptor comunitario, debía celebrar un Acuerdo de prestación del servicio que regulara los esquemas de prestación diferencial del servicio con el comercializador que ella escogiera. (…) En consecuencia, la zona especial, en su calidad de SUSCRIPTOR COMUNITARIO, ELECTROCOSTA, en su condición de distribuidor y comercializador, y el municipio, han decidido celebrar el presente acuerdo. SEGUNDAEl presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de prestación del servicio público de energía eléctrica al SUSCRIPTOR COMUNITARIO, bajo los esquemas diferenciales de prestación del servicio definidos en la Ley 812 de 2003, su Decreto Reglamentario 3735 de 2003 y de acuerdo con lo establecido en este documento. (…) Partes: en este Acuerdo lo serán el SUSCRIPTOR COMUNITARIO, el municipio y ELECTROCOSTA.
Periodo de continuidad: Es el periodo o los periodos diarios o semanales que acuerda la empresa de servicios públicos con un suscriptor comunitario, dentro de los cuales la empresa suministrará continuamente el servicio. El periodo de continuidad podrá ser de definición horaria en un solo día, o diaria, en una semana, o cualquier combinación que a bien tenga a acordar la empresa y el suscriptor comunitario. En todo caso, el periodo de continuidad estará en función del pago que efectivamente realice el suscriptor comunitario.
Representante del suscriptor comunitario: Es la persona natural o jurídica elegida por el grupo de usuarios que conforman el suscriptor
comunitario para representarlo y que cuenta además con el reconocimiento del alcalde municipal. (…) CUARTADE LA MEDICIÓN Y FACTURACIÓN COMUNITARIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3735 de 2003, las partes acuerdan acogerse al esquema de medición y facturación comunitaria, para lo cual ELECTROCOSTA ha instalado, a su propio costo, los equipos de medida requeridos para ello en el punto de conexión, partir del cual se entrega la energía a la zona especial y ha efectuado las adecuaciones técnicas y eléctricas del caso, con el fin de aislar la zona especial de cualquier otro tipo de usuarios. (…) SEXTA - FACTURACIÓN Y PAGO: La factura comunitaria de cobro del servicio de energía y cargos asociados a ésta, tales como terceros autorizados por la ley y materiales suministrados al suscriptor comunitario, será emitida por ELECTROCOSTA al suscriptor comunitario con el periodo de facturación estipulado, y entregada a su representante para su pago dentro del plazo establecido en la misma, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a cinco (5) días. La factura comunitaria del servicio de energía emitida por ELECTROCOSTA prestará mérito ejecutivo sin que haya lugar a los requerimientos para ser constituido en mora. ELECTROCOSTA aplicará en la factura comunitaria de cobro los subsidios y las contribuciones, de acuerdo con la correspondiente distribución efectuada por el REPRESENTANTE del suscriptor comunitario y la normatividad aplicable. (…) OCTAVOPERIODO DE CONTINUIDAD: Las partes han convenido el periodo de continuidad establecido en el anexo 1 dentro del
cual ELECTROCOSTA suministrará continuamente el servicio. Este periodo de continuidad se ha establecido teniendo en cuenta las necesidades del suscriptor comunitario, su capacidad de pago y con el propósito de incentivar el uso racional y eficiente de la energía y el mejoramiento progresivo de los índices de recaudo y pérdidas, en procura de garantizar la prestación del servicio de energía a la comunidad.
NOVENA - CARTERA: La factura comunitaria de energía incluirá también la parte correspondiente de la cartera anterior (…) DÉCIMA TERCERA - DURACIÓN DEL ACUERDO: El presente acuerdo tendrá la duración establecida en las condiciones particulares, pero se entenderá prorrogado automáticamente, salvo que termine de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de terminación del acuerdo.
DECIMA CUARTA - SUSPENSION DEL SERVICIO: ELECTROCOSTA podrá suspender el suministro de energía al suscriptor comunitario en el punto de conexión, por cualquiera de las siguientes causas, atribuibles a éste o a su representante:
1. Por mora en el pago de la factura comunitaria excluyendo mora en el pago de la cartera DÉCIMA OCTAVA - APLICACIÓN DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: La suscripción del Acuerdo de facturación y medición comunitaria implica la suscripción de un contrato de servicios públicos ente ELECTROCOSTA y el suscriptor comunitario y, por lo tanto, sustituye los contratos de servicios que estuvieren vigentes con cada usuario en particular que pertenezca a la zona especial de prestación del servicio público. Las condiciones no pactadas en este Acuerdo serán suplidas por lo establecido en el Decreto 3735 de 2003 y demás
normas que se expidan sobre la materia, así como por lo establecido en el contrato de condiciones uniformes, siempre que el mismo resulte aplicable a los esquemas de diferenciales de prestación del servicio aquí establecidos. (…)
ANEXO 1
PERIODOS DE CONTINUIDAD
RECAUDO HORAS DE HORAS DE CONTINUIDAD INTERRUPCIÓN 0% 360 360 10% 360 360 20% 360 360 30% 360 360 40% 442 278 50% 488 232 60% 543 186 70% 581 139 80% 72090% 720100% 720Los periodos de continuidad del servicio de energía eléctrica serán calculados con base en el recaudo y conforme a lo acordado en la Tabla No. 1. (…) Cada tres meses, y dentro de los primeros diez días del mes siguiente, se revisará el periodo de continuidad, si éste va unido a una meta de recaudo y ésta no se ha cumplido. Los días y horas de interrupción del servicio serán así:
DURACIÓN HORARIO ENERGÍA
DÍA HORA FIN
(HORAS) INICIO (Kwh/mes) Lunes 8 8:00am 4:00pm 12.110 Martes Miércoles 8 8:00am 4:00pm 12.110 Jueves Viernes 8 8:00am 4:00pm 12.110 Sábado Domingo Total 24 36.331 (…) La cartera anterior al Acuerdo comunitario se tratará así:
1. La cartera de los usuarios de la zona especial por concepto de energía, materiales, mano de obra, otros servicios, etc., será
trasladada al suscriptor comunitario como único cliente, sin embargo, cada usuario de la zona especial mantendrá la obligación legal y comercial de responder por la misma y ELECTROCOSTA podrá, en cualquier momento, reclamarla por las vías legales.
2. Los acuerdos de pago suscritos anteriormente a la firma del Acuerdo serán mantenidos.
3. Los usuarios que hasta la fecha del Acuerdo no hayan pactado el pago de su cartera, ELECTROCOSTA los financiará, utilizando los planes ofrecidos para cada tipo de tarifa, y mensualmente se les facturará la cuota parte correspondiente, de acuerdo con los planes vigentes.
4. ELECTROCOSTA aplicará los montos girados del FOES para amortizar la cartera de cada usuario y posteriormente a la puesta al cobro corriente.
5. La amortización de la cartera con aportes del FOES se aplicará en orden cronológico, iniciando con las deudas mas antiguas.
MAHATES
Información Número de Clientes Cartera Total ($) Comercial por Tipo de Cliente Alumbrado Público 1 24.918.338 Comercial 54 36.577.608 Industrial 1 3.199.450 Oficial 23 25.973.517 Residencial Estrato 1 2.468 572.809.573 Residencial Estrato 2 1.220 237.884.072 Residencial Estrato 3 42 7.741.000 Total 3.809 909.103.558 (..)”5 Copia del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, mediante el cual ELECTROCOSTA se obliga a suministrar el servicio de energía a cambio de una remuneración
monetaria. Se destaca: “OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es definir las condiciones de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en virtud del cual ELECTROCOSTA se obliga a suministrar a sus CLIENTES el servicio de energía eléctrica, en condiciones de calidad y eficiencia, a cambio de una remuneración monetaria, de acuerdo al régimen tarifario vigente. ELECTROCOSTA prestará sus servicios en los Departamentos de Bolívar, Sucre y Córdoba. No obstante lo anterior, la empresa podrá prestar sus servicios en todo el territorio nacional, conforme a la regulación de la CREG. (…) CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA: El consumo facturable a CLIENTES con medición colectiva se determinará así: primero determinará el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del quipo de medida entre dos lecturas 5 Folios 85 a 101 y 120 consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores usuarios. La determinación del consumo a CLIENTES subnormales con quienes ELECTROCOSTA tenga vigente un contrato de prestac
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