CE-13001-23-31-000-2004-01494-04(ACU)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2004-01494-04(ACU)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO PARCIAL DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE
DESACATO / IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA / ORGANIZACIÓN DE LOS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE - En el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias / VERIFICACIÓN DEL PAGO DE TASAS DE USO DE LAS ÁREAS OPERATIVAS DE LOS TERMINALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE / IMPOSIBILIDAD DEL INCIDENTADO DE PRESENTAR INFORME MENSUAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS - Por suspensión en el ejercicio de su cargo / OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA NORMA - De tracto sucesivo [C]omo lo concluyó la Sección Quinta en la sentencia de cumplimiento, que el Alcalde Mayor de Cartagena, en tanto es autoridad de tránsito local y jefe de Policía, debe garantizar que los vehículos hagan uso de los terminales de transporte terrestre, que transiten por las vías de salida e ingreso a los terminales y que no se recojan pasajeros por fuera de la terminal de transporte; de otro lado, también debe asegurarse que las empresas de transporte paguen las tarifas de las tasas de uso , todo ello para que se eliminen los denominados ‘terminalitos’.” (…) la Sala entiende que aprobada la política pública, con las características con la que fue realizada por la Alcaldía de Cartagena y la inclusión de obras como calles, andenes, un nuevo terminal de transportes y aquellas previstas en el plan de desarrollo, conlleva un tiempo adicional sin que el funcionario pueda continuar
cumpliendo, por cuanto en la actualidad no funge como Alcalde Distrital por haber sido suspendido en el ejercicio del cargo por el respectivo ente de control. Echa si de menos la Sala los informes mensuales sobre el avance de las obras con posterioridad a la implementación de las políticas públicas en la materia, no obstante lo cual resulta evidente la imposibilidad que le asiste al hoy incidentado de presentarlas al no fungir en el cargo. En este orden de ideas, si bien no puede tenerse por totalmente cumplida la sentencia de cumplimiento, por contener esta obligaciones de tracto sucesivo, lo cierto es que al proceso se allegaron elementos de convicción que acreditan acciones efectivas encaminadas a la normalización de la situación que dio lugar a que la Sección Quinta del Consejo de Estado dispusiera la observancia del mandato imperativo e inobjetable contenido en las normas (…) Así las cosas, encuentra la Sala que en el caso no concreto concurre el requisito objetivo indispensable para sancionar al funcionario por el incumplimiento del fallo y no se cumpliría la finalidad del incidente de confirmar la sanción impuesta, por lo que se levantará, con la precisión de que no se tendrá por plenamente cumplida la orden por las consideraciones expuestas en precedencia y el tracto sucesivo de las obligaciones impuestas.
FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997ARTÍCULO 8 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 10 / LEY 393 DE 2007 - ARTÍCULO 29 / DECRETO 585 DE 1989 - ARTÍCULO 5 /
DECRETO 2762 DE 2001 - ARTÍCULO 22 / DECRETO 2762 DE 2001ARTÍCULO 23
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 13001-23-31-000-2004-01494-04
Actor: MANUEL ANTONIO GASCA ROBLES
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y revisa en grado de consulta la providencia del 22 de febrero de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró en desacato al señor Manuel Vicente Duque Vásquez en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para la época en que se tramitó el incidente, y lo sancionó con una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes1.
Lo anterior, en razón del incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 31 de agosto de 2006 y del auto del 23 de octubre de 2014, proferidos por la Sección Quinta de esta Corporación, en sede de impugnación la primera y consulta de desacato la segunda en la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Providencias que ordenaron el cumplimiento
1.1. Mediante sentencia de 31 de agosto de 2006 esta Corporación ordenó “… al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por intermedio de la dependencia que corresponda, el cumplimiento de los artículos 5 del decreto No. 585 del 9 de Julio de 1989 de la Alcaldía Mayor de Cartagena y el 22 y 23 del decreto 2762 del Gobierno Nacional2, norma de la cual se acreditó renuencia. (…) El alcalde mayor de Cartagena de Indias reportará mensualmente al Tribunal Administrativo de Bolívar las actuaciones cumplidas en obediencia esta sentencia.” La orden de cumplimiento se impartió con fundamento en que: 1 Suma que debía ser consignada en el término perentorio de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la notificación, en la cuenta No 3-0070-000030-4 DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS, del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Folio 945 del expediente. 2 Los artículos 22 y 23 del Decreto 2762 de 2001 establecen: “Artículo 22. Colaboración de las autoridades de tránsito. Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, las autoridades de transporte y tránsito nacionales y locales, velarán para que las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con el presente decreto y exigirán el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso. Igualmente controlarán que las empresas transportadoras hagan uso de las vías de salida
e ingreso a los terminales, y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte. Artículo 23. Cumplimiento de las normas. Las autoridades de policía colaborarán con los gerentes de las terminales para velar por el cumplimento de las normas establecidas por este decreto”. “De acuerdo con las normas anteriores el Alcalde Mayor de Cartagena está obligado a velar porque las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con el decreto examinado y a exigir el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de uso. Igualmente a controlar que las empresas transportadoras hagan uso de las vías de salida e ingreso de los terminales, y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte, pues reúne tanto la condición de autoridad de tránsito local como de jefe de policía, conforme a lo expuesto al examinar el incumplimiento del artículo 5º del Decreto 0585 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Cartagena”.3 1.2. El 29 de marzo de 2007 el accionante presentó incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del fallo en que incurrió el Alcalde del Distrito de Cartagena, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante providencia de 8 de junio de 2007 que resolvió no imponer sanción pero amonestar al funcionario, con el fin de que adoptara las medidas pertinentes para dar cabal cumplimiento a la orden que le fue impartida. 1.3. Nuevamente, el 17 de agosto de 2007, se presentó incidente de desacato contra el Distrito de Cartagena, que fue conocido por el Tribunal Administrativo de
Bolívar el 27 de enero de 2011, en el sentido de no declarar en desacato al funcionario del ente territorial demandado encargado de la observancia de la orden, pero le ordenó al Alcalde del Distrito de Cartagena que en acatamiento del fallo del Consejo de Estado rindiera informe, dentro de los diez (10) días siguientes, de las actuaciones que hubiera desarrollado para darle cumplimiento, de acuerdo con la orden impartida que incluye el envío mensual de informes. 1.4. El 14 de abril de 2011 el señor Manuel Antonio Gasca Robles formuló por tercera vez incidente de desacato contra el Distrito de Cartagena, en cuanto éste no había dado efectivo cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corporación el 31 de agosto de 2006, al tiempo que había desconocido lo ordenado en el auto anterior, ante lo cual el Tribunal en providencia de 17 de noviembre de 2011 declaró en desacato al alcalde de la autoridad territorial con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.5. La decisión anterior fue confirmada por auto de esta Sección el 4 de junio de 2012, providencia en que se precisó que las obligaciones que tiene que cumplir el alcalde con fundamento en el fallo del 31 de agosto de 2006 son: “… garantizar que los vehículos hagan uso de los terminales de transporte terrestre, que transiten por las vías de salida e ingreso a los terminales y que no se recojan pasajeros por fuera de la terminal de transporte, por otra parte, deben igualmente asegurar que las empresas de transporte paguen las tasas de uso, todo ello para
que se eliminen los denominados ‘terminalitos’”. 1.6. Nuevamente, el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en la solicitud de desacato elevada por la parte actora, el 9 de junio de 2014, declaró el 3 Folio 933 vuelto del expediente. desacato y sancionó al señor Dionisio Vélez Trujillo, en su condición de alcalde del Distrito de Cartagena para la época con multa equivalente a tres (3) SMLMV. 1.7. El proveído anterior fue objeto de consulta, en la que la Sección Quinta de esta Corporación dispuso el 23 de octubre de 2014: “REVOCAR el auto dictado el 9 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En su lugar, CONCEDER el término de tres (03) meses al Alcalde Mayor de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo para que diseñe e implemente una política pública para atender las obligaciones impuestas en el fallo de 31 de agosto de 2006, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva…”. Lo anterior sobre la base de considerar que no se encuentra demostrada la responsabilidad subjetiva del funcionario, a quien no se le puede exigir que ningún vehículo de trasnsporte público infrinja las normas de tránsito, en particular la que proscribe recoger y dejar pasajeros en sitios no autorizados. En esta providencia se consideró que lo que sí es exigible al alcalde que fungía para la época es que “… adopte medidas continúas y duraderas en los sitios en que con frecuencia se presenta dicha infracción, estos son, los “terminalitos”, a fin
de realizar un control eficiente, en los términos de la sentencia proferida por esta Corporación.” Con fundamento en lo anterior, se le concedió el término de tres (3) meses para que diseñara y adelantara una política pública para atender las obligaciones impuestas en el fallo del 31 de agosto de 2006, la cual debía contener, como mínimo los siguientes aspectos: “(i) Mecanismos para exigir el comportamiento que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso (artículo 22 del Decreto 2762 de 2001); (ii) Control para que las empresas trasnsportadoras hagan uso de las vías de salida e ingreso y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte, (artículo 22 del Decreto 2762 de 2001); (iii) cumplimiento de las disposiciones del Decreto 585 de 1989 (artículo 50), mandatos que indiscutiblemente están a cargo del Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena y (iv) reportes mensuales de tales asuntos”. En esta providencia igualmente se precisó que, vencidos los tres (3) meses, el primer informe a rendir por parte del Alcalde Mayor de Cartagena ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, deberá incluir la política pública referida y las herramientas para su implementación. Luego deberá cumplir con la rendición de informes mensuales sobre ejecución y efectividad de las medidas adoptadas.
2. Incidente de desacato de la referencia Mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2015 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, el accionante promovió incidente de desacato por el
supuesto incumplimiento del fallo del 31 de agosto de 2006 y del auto del 23 de octubre de 2014, proferidos por la Sección Quinta de esta Corporación, en sede impugnación la primera y en grado jurisdiccional de consulta la segunda, dentro de la acción constitucional de la referencia. El actor sustentó la petición en que “… siendo la ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, la responsable directa de este asunto, porque así lo contempla y ordena el fallo del Consejo de Estado de fecha 31 de Agosto de 2006, y no avoca su conocimiento sino que lo remite a una autoridad que no tiene parte en este asunto, como lo es el Director Territorial del Ministerio de Transporte en Cartagena, constituyéndose este hecho en la prueba reina que confirma la falta de voluntad del señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, DR. DIONISIO VÉLEZ TRUJILLO, en dar cumplimiento al fallo…”. 2.2. Trámite del incidente Por auto del 21 de septiembre de 20164, el Tribunal Administrativo de Bolívar, vinculó al trámite incidental de desacato al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, quien fue elegido Alcalde Mayor de la ciudad de Cartagenta de Indias y tomó posesión del cargo el 1º de enero de 2016, concediéndole el término de tres (3) días para que remitiera un informe sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia en los estrictos términos indicados por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Así mismo, declaró la terminación del incidente respecto del señor Dionisio Vélez Trujillo, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, ante el hecho notorio de que éste ya no fungía como Alcalde de ese ente territorial. La providencia se notificó por estado fijado el 21 de septiembre de 2016; por medios electrónicos –el 4 de octubre de 2016– a los correos stadminbol@notificaciones.gov.co y postmarter cartagena.gov.co, y finalmente, mediante oficio No. 0569 JAPO del 4 de octubre de 2016 dirigido al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su condición de Alcalde, según constancias visibles a folios 750 a 751. 2.3. Contestación del incidente Por escrito de 12 de octubre de 20165, la apoderada judicial del Distrito de Cartagena6 remitió informe rendido por el Subdirector del DATT7 en el cual informó, respecto del cumplimiento de la sentencia de 31 de agosto de 2006, lo siguiente: 4 Folios 748 a 750 del expediente. 5 Folios752 a 755 del expediente. 6 La profesional allegó poder otorgado por la señora María Eugenia García Montes en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el cual obra a folio 756 del expediente. 7 Folios 778 del expediente. “…1. El DATT diariamente ubica 2 unidades, en todo el recorrido de la Carretera La Cordialidad Terminal de Transportes, con el fin de que cumplan sus servicios regulando y coordinando el tráfico y la movilidad
del sector. Por lo que semanalmente, la Subdirección Operativa de esta entidad, emite la denominada orden de servicios, mediante la cual se lleva a cabo la asignación del cuerpo uniformado del DATT, logrando de esta forma, mitigar o disminuir el impacto de la movilidad del sector.
2. La actividad descrita en el punto anterior, es reforzada por las unidades de Policía Urbana de Tránsito, que ubica la Policía Nacional, a lo largo del mismo sector, con el fin de dar acompañamiento en los procedimientos de tránsito que se llevan en ese lugar, en materia de control y vigilancia, así mismo ejecutando actividades de regulación y sanción en la zona de la Cordialidad, a los buses intermunicipales que dejan y recogen pasajeros fuera de la Terminal de Transportes.
3. Así las cosas, y como resultado de los constantes controles ejercidos por las unidades uniformadas de ésta Entidad, me permito enviar a su despacho, listado de órdenes de comparendos elaboradas durante el mes de septiembre de 2016, en las afueras de la Terminal de Transportes de Cartagena, a los conductores de vehículos de transporte intermunicipal que han violado las normas de tránsito relativas al embarque y desembarque de pasajeros en zonas no permitidas. Lo anterior se anexa mediante (03 folios)”8.
En memoriales del 20 y 24 de enero de 20179, la funcionaria reiteró que según los informes rendidos por los funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, se han realizado gestiones tales como disponer diariamente de varias unidades en todo el recorrido de la carretera La
Cordialidad – Terminal de Transportes, con el fin de regular y coordinar el tráfico y la movilidad del sector, actividad reforzada por unidades de la Policía Urbana de Tránsito. Agregó que se encuentra trazada un estrategia para atenuar el comportamiento vehicular en la zona señalada teniendo en cuenta lo resuelto por el Consejo de Estado, relacionado con la implementación de una política pública que imparta una solución definitiva y completa a la problemática reseñada, consistente en: (i) la implementación de nuevos horarios para la regulación vehicular; (ii) la educación vial; y, (iii) la señalización. 2.4. Auto de formal apertura del incidente de desacato El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 2 de diciembre de 201610, dispuso “… PRIMERO: Abrir incidente de desacato No.2 con ocasión de la sentencia de fecha 31 de agosto de 2006 y la providencia de fecha 23 de octubre de 2014, emtidas por el Consejo de Estado; SEGUNDO: TENER como autoridad incidentada al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indías (…)”. 8 Folios 778 a 781 del expediente. 9 Folios 827ª 833 y 836 10 Folios 817 y 818 del expediente. Fundamentó el auto de apertura del incidente en que la referida autoridad no ha dado cumplimiento a la orden impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia y en el auto interlocutorio en que el juez constitucional precisó el alcance, conforme a la declaración del actor, de que persiste la situación fáctica que motivó la presente acción.
La decisión fue notificada por estado del 2 de diciembre de 201611 y por medios electrónicos a los mismos correos referidos en precedencia, según constancia obrante a folio 86. 2.5. Intervención posterior al auto de apertura del incidente La Subdirectora Jurídica del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, informó que la entidad territorial diseñó un plan de acción para mitigar los efectos producidos por la terminal satélite y se encuentra trazada una nueva estrategia para atenuar el comportamiento vehicular, en la medida en que los anteriores operativos puestos en marcha no arrojaron resultados positivos. Adjuntó en cuatro (4) folios el plan de mejoramiento vehicular suscrito por el Director del DATT12. 2.6. Auto que decreta pruebas El a quo dictó auto del 1º de febrero de 2017, por medio del cual tuvo como pruebas legalmente allegadas los informes presentados por la apoderada de la entidad territorial y decretó de oficio el medio de convicción consistente en oficiar al DATT para que acreditara la elaboración de la política pública ordenada por el Consejo de Estado. En esta oportunidad procesal la Subdirectora Jurídica del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena presentó los siguientes documentos13, que –a su juicio– acreditan la observancia de la orden del juez constitucional: (i) Contrato de obras de señalización vial suscrito entre la Alcaldía Mayor de Cartagena y el Consorcio Señales la Heroica, cuyo objeto principal es restablecer la red vial del área urbana del Distrito de Cartagena, con el fin de organizar la movilidad mediante la implementación de dispositivos de
seguridad vial, demarcación de líneas de control y bordes del pavimento, señalización de las zonas de alto flujo vehicular e implementación y señalización en terminales satélites de la ciudad. (ii) Cronograma de actividades de educación vial, adelantadas por la gestión operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena. 11 Folio 819 del expediente del incidente. 12 Folios 819 a 825 del expediente. 13 Folios 910 a 930. 2.7. Providencia sancionatoria Con proveído del 22 de febrero de 201714, el Tribunal Administrativo de Bolívar, declaró en desacato al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y lo sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 31 de agosto de 2006 y el auto del 23 de octubre de 2014 proferidas por el Consejo de Estado. El a quo constitucional consideró que las pruebas allegadas a la actuación valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica daban cuenta de que aún subsiste la problemática que motivó la decisión en la acción de cumplimiento, después de más de once años de haberse proferido, al continuar operando los denominados “terminalitos”. Agregó que, no se acreditó que se hubiese diseñado e implementado la política pública que ordenó el Consejo de Estado ni que se haya exigido por intermedio del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte la cancelación de las tarifas
de la tasa de uso, obligación que surge del artículo 22 del Decreto 2762 de 2001, en la medida en que ninguno de los informes hace referencia a esta situación. Reconoció que se han adelantado acciones encaminadas al cumplimiento, pero éstas “no han sido ni suficientes, ni revelan ser unas medidas continuas, duraderas y efectivas, constitutivas de una verdadera política pública que solucione la problemática que motivó el ejercicio de la acción de cumplimiento, se impone al Tribunal tenerlas solo como factor para dosificar la sanción por desacato objetivo y subjetivo, al no resultar dichas medidas conjugadoras de la situación frente a la cual se emitieron las órdenes judiciales de cumplimiento de normas cuya efectividad debe garantizarse”. En esta oportunidad, manifestó que “…se impuso al entonces alcalde que de manera expresa y por escrito, durante el empalme a efectuar con quien lo sucediera, informara sobre el fallo, la política pública y las medidas adoptadas para implementarla, y que de igual modo, se informara al Tribunal sobre lo anterior, siendo categórico el Consejo de Estado en indicar que ‘en todo caso, quien funja como primer mandatario distrital de Cartagena, deberá desarrollar una política pública en los términos arriba expuestos’. Acorde con ello, y si bien la responsabilidad del desacato es personal, lo cierto es que conociendo la administración de su ineludible deber de acatar el fallo, no hay excusas para que después de más de un (1) año de fungir el señor Manuel Vicente Duque García (sic) al frente del Distrito de Cartagena, se continúe omitiendo la conducta debida”.
La decisión sancionatoria fue notificada por medios electrónicos a los correos antes referidos y mediante oficio del 27 de febrero de 2017 al señor Manuel Antonio Gasca Robles, según constancias obrantes a folio 946 del expediente. 14 Folios 938 a 945 del expediente. 2.8. Recurso de apelación Mediante escrito radicado el 2 de marzo de 2017, la señora Alexandra Muñoz Avendaño15, obrando en calidad de apoderada especial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, interpuso recurso de apelación contra la decisión sancionatoria. Precisó que la finalidad del incidente de desacato más que sancionar al funcionario es el cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional. Manifestó que la entidad ha venido demostrando durante el trámite del proceso la labor encaminada a velar y controlar la problemática planteada e igualmente aportó la propuesta para el mejoramiento vehicular en terminales satélites que se constituyó en el punto de partida para la adopción de la política pública exigida. El documento fue estudiado y dio lugar al definitivo denominado “POLÍTICA
PÚBLICA PARA ATENDER EL FUNCIONAMIENTO IRREGULAR DE LA
TERMINAL DE TRANSPORTE DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS,
OCASIONADA POR AUTOMOTORES QUE RECOJEN Y DEJAN PASAJEROS
FUERA DE SUS INSTALACIONES”.
Afirmó que igualmente el Consejo de Gobierno del municipio aprobó el plan de gobierno denominado “PRIMERO LA GENTE PARA UNA CARTAGENA SOSTENIBLE Y COMPETITIVA”, que incluyó la línea estratégica de desarrollo
urbano, la de espacio público y movilidad. Allegó al proceso el cd contentivo de la política pública y el documento acompañado del primer contrato que se celebró para ejecutarla16. El recurso de apelación fue concedido mediante auto del 8 de mayo de 2017, visible a folio 1001 del expediente, notificado por medios electrónicos a los intervinientes. 2.9. Actuaciones en el trámite de la consulta 2.9.1. Auto que decretó la notificación del funcionario Mediante proveído del 27 de junio de 201717, el despacho de la magistrada que funge como ponente, antes de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, ordenó la notificación personal efectiva del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito Turístico de Cartagena18. 15 Según poder especial obrante a folio 943 del expediente, otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ente territorial. 16 Ver folios 957 a 999. 17 Folio 1006 del expediente. 18 Quien fungía como Alcalde del Distrito de Cartagena, para el momento en que se le impuso la sanción. Para efectos de proceder a la notificación, el Director Administrativo del Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena, mediante oficio del 13 de julio de 201719, informó que el correo electrónico personal del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, es comunicacionesmanoloduque@gmail.com. La Secretaría General de la Corporación, envió el 18 de julio de 2017,20 al señor
Duque Vásquez a la dirección de correo suministrada, el oficio de notificación No. 49.682 adjuntándole el contenido de las providencias del 22 de febrero y 27 de junio de 2017 y del escrito del 21 de octubre de 2015, por el cual el actor promovió incidente de desacato. Así mismo, remitió el oficio No. 50845 del 24 de julio de 2017 a la dirección de residencia del funcionario, según constancia obrante a folio 1015, no obstante lo cual se constató que para la época de remisión de la notificación el funcionario fue privado de la libertad por orden judicial. En consecuencia, ante la ausencia de certeza sobre la efectividad de la notificación, mediante auto del 23 de agosto de 2017, se dispuso oficiar al INPEC para conocer el establecimiento carcelario en el que estaba recluido, para logar la notificación personal del funcionario y se remitió la notificación al funcionario a través del Director del Establecimiento Carcelario de Sabanalarga – Atlántico21. Con ocasión de esta notificación, intervino nuevamente en el proceso la apoderada del ente territorial, en el cual actualizó el informe rendido con ocasión del recurso de apelación interpuesto y precisó cada una de las actuaciones realizadas para ejecutar las políticas públicas adoptadas22, destacando ampliamente las siguientes:
1. Implementación de nuevos horarios para la regulación vehicular;
2. Educación vial.
3. Nuevas señalizaciones;
4. Implementación del sistema de transporte masivo – TRANSCARIBE;
5. Mesas de trabajo y acercamiento con la terminal de transporte.
Allegó los documentos que contienen las políticas públicas aprobadas; los
registros fotográficos del sector, junto con la planilla de distribución de turnos de los agentes de tránsito en la Terminal de Transporte; la relación de comparendos impuestos en razón de las actividades regulatorias y sancionatorias; el informe del 27 de julio de 2017 sobre las campañas educativas llevadas a cabo para contrarrestar los problemas; el acta de inicio de obras del contrato 193 de 2016 para la señalización de la estructura de la red vial del área urbana del Distrito de Cartagena y todo lo relacionado con el cobro de las “tasas de uso”, con el informe de las autoridades distritales encargadas de su fijación y cobro. 19 Folio 1013 del expediente. 20 Folios 1115 del expediente. 21 Las constancias de estas notificaciones obran a folios 1118 a 1125. 22 Folios 1017 a 1024. Presentó igualmente el documento denominado “Acta de la actividad del Alcalde” sobre evaluación del plan, estudios realizados, seguimientos a la implementación de las políticas establecidas. Igualmente, en virtud de requerimiento efectuado por el despacho de la magistrada que funge como ponente se obtuvo certificación en la que consta que el señor Manuel Vicente de Jesús Duque Vásquez se desempeñó como Alcalde desde el 1º de enero de 2016 hasta el 23 de mayo de 2017, por suspensión provisional ordenada por la Procuraduría, posteriormente fue privado de la libertad y no se ha reintegrado al cargo. Actualmente se desempeña como alcalde el señor Sergio Alfonso Londoño Zurek,
identificado con la cédula de ciudadanía número 1.128.044.416, en encargo23.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Distrito de Cartagena y, de ser el caso, revisar en grado de consulta la providencia del 22 de febrero de 2017, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 393 de 199724.
2. Cuestión previa referida a la legitimación de quien interpuso el recurso de apelación En relación con las intervenciones presentadas por la apoderada judicial del Distrito de Cartagena, mediante poder otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ente territorial y particularmente del recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatoria, la Sala precisa que la entidad pública accionada carece de legitimación en la causa para intervenir en el presente trámite, toda vez que el incidente de desacato –en consideración a su naturaleza sancionatoria– no se adelanta contra la autoridad accionada sino contra el funcionario encargado del cumplimiento, habiéndose en el presente caso in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.