CE-13001-23-31-000-2006-00585-01(18861)A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2006-00585-01(18861)A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SIN EFECTO – Se presenta cuando existe conciliación entre el demandante y la DIAN en una fecha anterior a la de la sentencia / CONCILIACION TRIBUTARIA DE LA LEY 1607 DE 2012 – Procede su aprobación cuando se acredita la totalidad de los requisitos prescritos en esa ley / INTERESES MORATORIOS – Son objeto de conciliación en un cien por ciento según la Ley 1607 de 2012 / TERMINACION DEL PROCESO TRIBUTARIO – Se presenta una vez aprobado el Acuerdo Conciliatorio con la DIAN de la Ley 1607 de 2012 Esta Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las súplicas de la demanda, el 1° de agosto de 2013, notificada por edicto el 9 de septiembre del presente año. De lo anterior, se evidencia que el pago del impuesto discutido y la presentación de la solicitud de conciliación a la DIAN, se efectuaron con antelación a la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cotecmar; por lo tanto, la Sala dejará sin efecto la sentencia aludida, porque como antes se anotó, la actora cumplió los requisitos para gozar del beneficio establecido en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 699 de 2013, antes de la sentencia definitiva. (…) La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial
COTECMAR, el 28 de junio de 2013, ante la U.A.E. DIAN (…) La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de los intereses moratorios generados por la determinación del impuesto en el acto administrativo demandado, por valor de $1.260.216.000. (…) Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703281554 6, en el que consta que el 22 de mayo de 2013, realizó el pago de la suma de $485.387.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión 060642005000023 del 14 de diciembre de 2005. (…) La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial COTECMAR y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTICULO 147 / DECRETO 699 DE
2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00585-01-(18861)
Actor: CORPORACION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARITIMA Y FLUVIAL - COTECMAR
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial COTECMAR y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2006, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial COTECMAR con NIT. 806.008.873-3, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 060642005000023 del 14 de diciembre de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Cartagena, en relación con el impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente al año 20021.
2. El 25 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, negó las súplicas de la demanda2. Decisión que fue apelada por la parte demandante3.
3. El 1° de agosto de 2013, esta Sala confirmó la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las súplicas de la demanda4.
4. El 28 de junio de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante la 1 Folios 2 a 36 del cuaderno principal 2 Folios 216 a 239 del cuaderno principal 3 Folio 241 a 265 del cuaderno principal 4 Folios 314 a 338 del cuaderno principal U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20135.
5. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos
contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. 5 Folios 382 a 384 del cuaderno principal 6 Folio 360 a 364 del cuaderno principal.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA. 2.1. El 28 de junio de 2013, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto del acto administrativo demandado en este proceso7. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 196 del 23 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma total de $1.260.216.000 que corresponde a intereses, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto
699 de 2013. 2.3. El 30 de septiembre de 20139, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción -0expedido por la División de Gestión de Cobranzas o 7 Folios 382 a 384 del cuaderno principal 8 Folios 377 a 378 del cuaderno principal. 9 Folios 373 a 374 del cuaderno principal. División de Gestión de Intereses $1.260.216.000 Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $1.260.216.000 2.4. El 10 de octubre de 201310, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo por medio de cual la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2002 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el 6 de abril de 2006. 3.2. Estado del proceso. La sociedad actora, mediante recibo oficial N° 490703281554 6 de fecha 22 de mayo de 2013, pagó el ciento por ciento del impuesto en discusión, que equivale a la suma de $485.387.000 y radicó la solicitud de conciliación, ante la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Cartagena el 28 de junio de 2013. Esta Sala decidió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las súplicas de la demanda, el 1° de agosto de 2013, notificada por edicto el 9 de septiembre del presente año11. De lo anterior, se evidencia que el pago del impuesto discutido y la presentación de la solicitud de conciliación a la DIAN, se efectuaron con antelación a la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Cotecmar; por lo tanto, la Sala dejará sin efecto la sentencia aludida, porque como antes se anotó, la actora cumplió los requisitos para gozar del beneficio establecido en el artículo 10 Folio 360 a 364 del cuaderno principal. 11 Folios 314 a 338 del cuaderno principal 147 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 699 de 2013, antes de la sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013. La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial COTECMAR, el 28 de junio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial. La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de los intereses
moratorios generados por la determinación del impuesto en el acto administrativo demandado, por valor de $1.260.216.000. 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703281554 6, en el que consta que el 22 de mayo de 2013, realizó el pago de la suma de $485.387.00012, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Liquidación Oficial de Revisión 060642005000023 del 14 de diciembre de 200513. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012. Según certificación de la Jefe del Grupo Interno de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, de fecha 29 de agosto de 2013, la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2012, arrojó un saldo a favor por valor de $464.524.00014 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera 12 Folio 385 del cuaderno principal 13 Folios 58 a 72 del cuaderno principal. 14 Folio 381 del cuaderno principal habido lugar. Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2002. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por el apoderado de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial COTECMAR y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN15. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 10 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales16. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, mediante certificación del 29 de agosto de 2013, manifestó que “A la fecha, el contribuyente COTECMAR, NIT. 806.008.873-3 no ha suscrito Acuerdo de Pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”17
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 15 Folios 373 a 374 del cuaderno principal
16 Folio 360 a 364 del cuaderno principal. 17 Folio 381 del cuaderno principal En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DÉJASE SIN EFECTO la sentencia proferida por esta Sección el 1° de agosto de 2013, notificada por edicto el 9 de septiembre del presente año, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: APRUÉBASE EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN suscrito entre la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial COTECMAR NIT. 806.008.873-3 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con Liquidación Oficial de Revisión N° 060642005000023 del 14 de diciembre de 2005, por medio de la cual se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso N° 130012331000200600585 01
(18861).
TERCERO: RECONÓCESE PERSONERÍA a la doctora BELKYS LINDER MOSQUERA MANYOMA, como apoderada de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y fluvial COTECMAR, en los términos y para los fines del poder, visible en el folio 1.
CUARTO: RECONÓCESE PERSONERÍA al doctor JUAN ROBERTO MEJIA MANSILLA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 365.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Presidenta