CE-13001-23-31-000-2006-01141-01(AC)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2006-01141-01(AC)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
LIBRETA MILITAR - Cuota de compensación militar; vulneración de derechos al trabajo y al mínimo vital / CUOTA DE COMPENSACION MILITAR - Vulneración de derechos al trabajo y al mínimo vital: pago sin recargos En el presente caso pretende la parte actora por el mecanismo de la acción de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la educación que considera vulnerados con el monto que debe pagar por concepto de la expedición de la libreta militar como reservista de segunda categoría. El amparo al derecho al trabajo que solicita el actor afecta directamente el derecho al mínimo vital, toda vez que sin libreta militar el actor no podría ser aceptado en un empleo, limitándosele los deseos de superación o de ayudar a su familia, máxime en este caso, que tal como lo manifiesta en el escrito de tutela, su núcleo familiar depende única y exclusivamente de los ingresos de su padre. Es pertinente indicar que el actor es bachiller y por su situación económica, al depender exclusivamente de su padre, no ha podido continuar sus estudios, ni cancelar el valor que el Ejército Nacional le liquidó como cuota de compensación militar por su libreta, al resultar no apto para prestar el servicio por diferentes motivos de salud que le aquejan, debido a unas heridas con arma de fuego que le propinaron, según consta en el parte médico que obra en el expediente. Por lo demás, la tutela en este caso, corresponde al recurso disponible para controvertir el valor que resultaba exagerado para las condiciones económicas del actor. La duración del trámite de un reclamo, en el presente caso, no puede hacer más gravosa la situación del actor con intereses o sanciones moratorias. En razón a
las consideraciones expuestas esta Sala revocará el fallo impugnado y en su lugar, amparará el derecho del señor LORENZO SERPA PÉREZ, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se encuentre en firme esta providencia, pague, sin recargo, el valor de la cuota ordinaria que le fue liquidada, es decir, la suma de $711.000, para que le sea expedida la correspondiente libreta militar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006) Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01141-01(AC)
Actor: LORENZO SERPA PEREZ
Demandado: EJERCITO NACIONAL DISTRITO MILITAR No. 14
Referencia: Asuntos Constitucionales - Acción de Tutela – FALLOSe decide la impugnación interpuesta por la Personera Delegada en Derechos Humanos de Cartagena, en nombre del señor LORENZO SERPA PÉREZ, contra la sentencia de 24 de agosto de 2006, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR que negó las pretensiones dentro de la acción de tutela instaurada por el actor contra el EJÉRCITO NACIONAL DISTRITO
MILITAR No.14.
En sentir del actor se le vulneraron los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad, al trabajo y a la educación.
ANTECEDENTES
HECHOS
Se sintetizan en los siguientes:
La doctora NASLY MARGARITA SÁNCHEZ ZAPATERO en su calidad de Personera Delegada para los Derechos Humanos y Acciones de Tutela, de la Personería Distrital de Cartagena, inició acción de tutela en nombre del señor LORENZO SERPA PÉREZ contra el Distrito Militar No. 14 porque éste le facturó al joven SERPA la suma de $650.000 (hasta 31 de julio 2006) ó de $813.000 (hasta 30 de agosto de 2006) según la fecha de pago, valor que corresponde al pago de la libreta militar de segunda categoría. Señaló la actora que el joven SERPA no es apto para prestar el servicio militar obligatorio, ya que presenta agresión con disparo de arma de fuego que afectó considerablemente su salud. Que luego de que el accionado recibió la documentación exigida para liquidar el valor a pagar y sin tener en cuenta que quien sufraga los gastos de la familia SERPA PÉREZ es su padre, quien se desempeña como conductor de taxi, le facturó las sumas ya mencionadas, monto que les es imposible pagar por cuanto el padre del joven, debido a su actividad económica, no posee los medios para hacerlo, teniendo en cuenta además que la madre del joven es ama de casa.
PETICIÓN En la demanda se dijo: “Solicito señor juez que se declaren vulnerados los derechos fundamentales a la educación, el trabajo y la igualdad al joven LORENZO SERPA PÉREZ.
Solicito señor juez que se ordene a la entidad encargada de estudiar la documentación necesaria para expedir el costo de Libretas Militares que tenga en cuenta la realidad material del joven y expida una orden de pago
con un costo prudente para el mismo.” CONTESTACIÓN La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, con escrito presentado el 15 de agosto de 2005, informó que la liquidación de la cuota de compensación militar se estableció conforme lo prevé la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de octubre 11 del mismo año que indican que para dicha liquidación se tendrá en cuenta los documentos relativos a declaración de renta y complementarios de ingresos y retenciones y la hoja de datos diligenciados por el ciudadano en el Distrito Militar. Que el señor FRANKLIN ALBERTO SERPA VERGARA padre del actor, aportó un certificado de ingresos expedido por contador público por valor de $420.000 mensuales y que mediante certificado expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena, se manifiesta que la madre del joven tiene una propiedad avaluada en $39.708.000, lo que hace que según el artículo 58 de la mencionada ley arroje la suma liquidada, pues, para los reservistas de segunda clase, la cuota de compensación militar será el 50% para regulares y 60% para bachilleres y el señor SERPA PÉREZ pertenece a éstos últimos. Indicó que según el Decreto 2048 de 1993, capítulo XV, artículo 62, Literal C, Bachilleres, la fórmula para la liquidación de la cuota de compensación militar es: $420.000 x 60% = 252.000= $39.708.000 x 1% = 398.000= O sea la sumatoria arroja el valor de $650.000 más $61.000= correspondientes a
los derechos de laminación, para un gran total de $711.000=. Recordó que la Ley 48 de 1993, en su artículo 41, literal d) y artículo 42, literal c), para indicar que “...los que no paguen los recibos después de treinta días se incrementan en un 25% sobre el valor de la cuota extraordinaria mas por cada mes que dejen vencer.” Es decir, que si dejaron vencer la cuota extraordinaria, según la Ley y el valor actual de unos nuevos recibos, sería una nueva cuota de compensación militar por valor de $1.017.000=, más el recibo del Decreto 2350 por $61.000 y éstos serían los últimos recibos que se expiden. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión, con fallo de 24 de agosto de 2006, denegó la acción por improcedente, al considerar que la asignación del valor a pagar por la libreta militar del actor se tomó basada en los parámetros y normas internas que lo justifican. Señaló además que no hay evidencia que permita concluir que el actor se encuentra ante un inminente perjuicio irremediable IMPUGNACIÓN La Personera Delegada en Derechos Humanos de la Personería Distrital de Cartagena, impugnó el fallo sin sustentarlo, el 28 de agosto de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela es el mecanismo que tiene toda persona, por sí misma o por interpuesta persona, para acudir al Juez constitucional con el fin de que le sean protegidos los derechos constitucionales fundamentales que estime le son vulnerados por la autoridad pública. La referida acción se torna improcedente
cuando el agraviado tenga a su disposición otros medios de defensa judicial, excepto que de no actuar el juez, se le cause un perjuicio irremediable. En el presente caso pretende la parte actora por el mecanismo de la acción de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la educación que considera vulnerados con el monto que debe pagar por concepto de la expedición de la libreta militar como reservista de segunda categoría. El amparo al derecho al trabajo que solicita el actor afecta directamente el derecho al mínimo vital, toda vez que sin libreta militar el actor no podría ser aceptado en un empleo, limitándosele los deseos de superación o de ayudar a su familia, máxime en este caso, que tal como lo manifiesta en el escrito de tutela, su núcleo familiar depende única y exclusivamente de los ingresos de su padre. Es pertinente indicar que el actor es bachiller y por su situación económica, al depender exclusivamente de su padre, no ha podido continuar sus estudios, ni cancelar el valor que el Ejército Nacional le liquidó como cuota de compensación militar por su libreta (fl. 5), al resultar no apto para prestar el servicio por diferentes motivos de salud que le aquejan, debido a unas heridas con arma de fuego que le propinaron, según consta en el parte médico que obra a folio 10 del expediente. Para la Sala, el hecho de haber presentado la tutela a través de la Personera Distrital de Cartagena quien le colaboró en su elaboración, muestra su buena fe en la actuación. Por lo demás, la tutela en este caso, corresponde al recurso disponible para controvertir el valor que resultaba exagerado para las condiciones económicas
del actor. La duración del trámite de un reclamo, en el presente caso, no puede hacer más gravosa la situación del actor con intereses o sanciones moratorias. En razón a las consideraciones expuestas esta Sala revocará el fallo impugnado y en su lugar, amparará el derecho del señor LORENZO SERPA PÉREZ, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se encuentre en firme esta providencia, pague, sin recargo, el valor de la cuota ordinaria que le fue liquidada, es decir, la suma de $711.000, para que le sea expedida la correspondiente libreta militar. En mérito a lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA : Revócase el fallo impugnado, en su lugar, AMPÁRASE el derecho al mínimo vital del señor LORENZO SERPA PÉREZ para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se encuentre en firme esta providencia, pague el valor de la cuota ordinaria que le fue liquidada por su libreta militar, es decir la suma de $711.000, sin intereses ni recargos, a fin de que le sea expedida la misma. Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente Ausente