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CE-13001-23-31-000-2006-01489-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-13001-23-31-000-2006-01489-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCURSO DE MERITOS - Error en inadmisión corregido en vía gubernativa: invulneración de derechos fundamentales / INADMISION EN CONCURSO DE MERITOS - Error corregido en vía gubernativa no vulnera derechos fundamentales / PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE JUZGADO ADMINISTRATIVO - Requisito de experiencia De lo reseñado, forzoso es concluir que la entidad demandada al inadmitir al actor en el Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, convocado mediante Acuerdo 11 de 16 de agosto de 2006, erró al citar la causal que motivó tal decisión, pero la misma fue corregida a través de la Resolución núm. 137 de 14 de noviembre de 2006, advirtiendo que la causal correcta se refería a la falta de acreditación de la experiencia profesional, lo que descarta la vulneración de los derechos que invoca del actor. En efecto, para acreditar la experiencia profesional el Acuerdo núm. 011 de 16 de agosto de 2006, en el artículo 2°, numeral 4.5.6., señaló que quienes hayan ejercido la profesión de manera independiente, podrán anexar certificaciones de las personas naturales, entidades públicas o privadas a las que hubiere prestado sus servicios, con indicación de las fechas exactas (día, mes y año) de vinculación y retiro y, la dedicación (tiempo completo, medio tiempo), requisito que no cumplió el actor, si se

tiene en cuenta que la certificación que aportó con dicho fin, aparece suscrita por él mismo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C. veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 13001-23-31-000-2006-01489-01(AC)

Actor: ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLIVAR Referencia: ACCION DE TUTELA Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 17 de noviembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que denegó la tutela interpuesta.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA I.1. ALBERTO JAIME FADUL ORTIZ, obrando a través de apoderado, en escrito presentado ante la Oficina Judicial de Cartagena el 26 de octubre de 2006, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso. I.2.- La violación antes enunciada la infiere la actora, en síntesis, de lo siguiente: 1º: Afirma que mediante Acuerdo 011 de 16 de agosto de 2006 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos

de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, y el Distrito Administrativo de Bolívar y San Andrés Islas, señalando los requisitos generales y específicos que debían acreditar los aspirantes. 2°: Agrega que se inscribió oportunamente para los cargos de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos, Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y Equivalente y Oficial Mayor o Sustanciador del Circuito y Equivalentes, allegando para tal efecto los siguientes documentos: “-Solicitud de inscripción: Dos (2) folios - Copia del documento de identidad: Un (1) folio. - Copia del diploma de Abogado: Un (1) folio. - Copia del diploma de asistencia al Seminario de conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena: Un (1) folio. - Copia del diploma de asistencia al curso de introducción a los computadores: Un (1) folio. - Copia del diploma del Seminario Taller de interpretación Constitucional y análisis de Jurisprudencia: Un (1) folio. - Certificación de experiencia profesional (dos años): Un (1) folio.”. 3°: Señala que el 4 de octubre de 2006 la Sala Administrativa Seccional de la Judicatura expidió la Resolución núm. 117 de 2006, a través de la cual se decidió sobre la admisión de aspirantes al Concurso de Méritos; y que en el artículo 2° dispuso inadmitirlo a dicho Concurso bajo el argumento de que no acreditó el

requisito mínimo de estudios exigidos para optar al cargo, decisión contra la cual no procedían recursos en la vía gubernativa. 4°: Indica que la causal señalada para su inadmisión no le puede ser aplicada (no acreditar requisito mínimo de estudios para optar por el cargo), por cuanto es abogado de la Universidad de Cartagena, Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre, ha realizado varios seminarios y diplomados en diversas áreas del campo jurídico, aunque algunos de los cargos para los cuales optó no exigían ser abogado, tan solo estudiante de tercer año de derecho. Por lo anterior, solicita que se le protejan los derechos invocados, revocando parcialmente la Resolución 117 de 2006 y, en su lugar, se ordene su inclusión en la lista de admitidos al concurso de méritos en comento. II.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.2.1-. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se opuso a las pretensiones de la solicitud de tutela, aduciendo al efecto, lo siguiente: Afirma que debido a un error de digitación al momento de consolidar toda la información sobre los aspirantes admitidos e inadmitidos al concurso de méritos, se invocó la causal núm. 2, cuando para este factor “EL DE REQUISITOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS”, el actor cumple a cabalidad con ellos, no sucediendo lo mismo con la exigencia normativa de la “EXPERIENCIA”, tal como está consignado en el artículo 2°, numeral 4.5.6. del Acuerdo núm. 011 de 16 de agosto de 2006, toda vez que al formulario de inscripción anexó una certificación

expedida por él mismo en la que se avala una experiencia determinada contraviniendo las reglas del concurso en que participaba, situación que fue rectificada de oficio por esa Sala y a petición de la parte interesada. II.- EL FALLO IMPUGNADO Para denegar la solicitud de tutela el juez de primera instancia, que lo fue el Tribunal Administrativo de Bolívar, adujo, en síntesis, que el actor si bien no pudo atacar en vía gubernativa la Resolución núm. 117 de 4 de octubre de 2006, sí tuvo otra herramienta cual era la revocatoria directa, la cual no utilizó, por lo que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar inició proceso de revisión oficiosa que concluyó con la Resolución núm. 137 de 14 de noviembre de 2009, que en su artículo 2° dispuso no revocar la resolución; y respecto al actor estableció lo siguiente: “Causal 3: Luego de la revisión de la hoja de vida se constató que sí acredita título profesional de abogado, no obstante, se verificó que no acredita experiencia profesional en debida forma y que por error de transcripción se señaló la causal 2, no cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos por el Acuerdo 011 de agosto de 2006…”. Señaló que en la primera etapa del concurso de méritos se brindó a los ciudadanos interesados en ser parte de él la posibilidad de que se inscribieran y aportaran al momento de la inscripción los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos para cada cargo. Agregó que como quiera que el actor no acreditó correctamente su experiencia

profesional en consecuencia, la decisión de inadmitirlo en el concurso estuvo ajustada a derecho, lo que impide predicar vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En cuanto a la violación del derecho a la igualdad, sostuvo que el aquí demandante tuvo la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, por lo que su inadmisión no comporta transgresión alguna de dicho principio. III-. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo de primera instancia, manifestando que el a quo dejó de lado que los actos administrativos son públicos y están revestidos de una presunción de legalidad y de veracidad por lo tanto, al acudir a la administración de justicia para solicitar que fuesen amparados sus derechos fundamentales la defensa se basó en la causal que aparece señalada en el artículo 2° de la Resolución núm. 117 de 4 de octubre de 2006, no siendo de recibo la contestación del demandado de que se cometió un simple error de digitación, puesto que tal posición implicaría, en su opinión, una flagrante violación al derecho al debido proceso, por lo que es necesario la claridad de los motivos para la exclusión, ya que no se puede inadmitir por una causal para que después cuando el perjudicado con la decisión ha desvirtuado las bases que le sirven sustento a ésta, se le cambie la causal de inadmisión. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Pretende el actor a través de la acción bajo examen la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bolívar, al disponer en el artículo 2° de la Resolución núm. 117 de 2006 1, su inadmisión en el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo núm. 011 de 16 de agosto de 2006, por no acreditar el requisito mínimo de estudios exigidos para optar al cargo para el cual se inscribió, cuando había cumplido con tal requisito, por lo que solicitó ordenar a la Corporación demandada revocar parcialmente la citada resolución y proceder a admitirlo al concurso de méritos. De las pruebas allegadas al proceso, la Sala advierte lo siguiente: En el disco compacto visible a folio 16, obra la Resolución núm. 117 de 4 octubre de 2006, la que en lo pertinente, prevé: “RESOLUCIÓN No. 117 de 2006 (Octubre 4) Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa Calina, Islas, convocado mediante el Acuerdo No. 011 de Agosto 16 de 2006. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 101, 164 y 165 de la Ley 270 de 1996

RESUELVE: [...] ARTICULO 2 : INADMITIR al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de

empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de 1 “Por medio de la cual se fijó el listado definitivo de los inadmitidos al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y santa Catalina Islas, convocado mediante Acuerdo 11 de 16 de agosto de 2006.” los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, convocado mediante Acuerdo No. 011 de Agosto 16 de 2006, por las causales que se indican al pie de página, a las siguientes personas: [...] 78'741.746 - FADUL ORTIZ ALBERTO JAIME Profesional Universitario de Juzgados Administrativos - Grado 16 2 C Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y Equivalentes - Nominado 2 C Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito y EquivalentesNominado 2 C A folios 66 a 76 obra el expediente administrativo del actor, en el que se encuentra el formulario de inscripción con los siguientes anexos:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía

2. Fotocopia del diploma por el cual la Universidad de Cartagena el 24 de junio de 2004 le otorga el título de abogado.

3. Fotocopia del acta de grado número 1065 de 30 de junio de 2006 por medio del cual el Instituto de Especialización de la Universidad Libre le otorgó el título de Especialista en derecho Procesal.

4. Fotocopia del diploma por el cual la Universidad de Cartagena y la Academia Superior de Educación y Liderazgo de 27 de julio de 2002 certifica que asistió al Diplomado en Contratación Estatal.

5. Fotocopia del diploma por el cual la Cámara de Comercio de Cartagena certifica que participó el Seminario Nivel I de Conciliación.

6. Fotocopia del diploma por el cual la Universidad de Cartagena certifica que asistió al seminario taller de interpretación constitucional y análisis de jurisprudencia desarrollado en la universidad de Cartagena.

7. Fotocopia del diploma por el cual el Centro Educativo Innovaciones Generales S.A. certifica que asistió al curso de introducción a los computadores de 31 de enero de 1992.

8. Oficio suscrito por el actor en el que certifica lo siguiente: “Por medio del presente escrito certifico bajo la formalidad del juramente, que me he desempeñado en el ejercicio de la profesión de abogado como litigante a tiempo completo desde el día 24 de julio de 2004 y hasta el día de hoy, 1 de septiembre de 2006”.

A folios 82 a 96 obra copia de la Resolución núm. 137 de 4 de noviembre de 2006, que en lo pertinente señala:

“RESOLUCIÓN No. 137 de 2006

(Noviembre 14) Por la cual se decide acerca de las solicitudes de Revocatoria Directa de la Resolución No. 117 de octubre 04 de 2006 y demás Peticiones impetradas por los Aspirantes inadmitidos al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio, de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, convocado mediante Acuerdo 011 de Agosto 16 de 2006; y se adiciona y corrige la Resolución No. 117 de fecha 04 de Octubre de 2006. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 101, 164 y 165 de la Ley 270 de 1996.

RESUELVE: … ARTÍCULO SEGUNDO: NO REVOCAR la Resolución No. 117 de Octubre 04 de 2006, por medio de la cual se decidió acerca de la admisión o inadmisión de los Aspirantes al Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de

empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, y Administrativos de Bolívar y San Andrés, Providencia y Santa

Catalina, Islas convocado mediante Acuerdo 011 de Agosto 16 de 2006; en lo atinente a la inadmisión de los siguientes aspirantes quedando incólume su calidad de INADMITIDOS para los cargos que se señalan y por las razones que a continuación se exponen: (…)

- FADUL ORTIZ ALBERTO JAIME - C.C. No. 78.741.746

  • Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. - Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y Equivalentes Nominado - Oficial Mayor o Sustanciador de juzgado de Circuito y Equivalentes Nominado - Causal 3: Luego de la revisión de la hoja de vida se constató que sí acredita título profesional de abogado, no obstante, se verificó que no acredita experiencia profesional en debida forma y que por error de trascripción se señaló la causal 2, no cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos por el Acuerdo 011 del 16 de Agosto de 2006 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

De lo reseñado, forzoso es concluir que la entidad demandada al inadmitir al actor en el Concurso de Méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y Administrativos de Bolívar y San Andrés,

Providencia y Santa Catalina Islas, convocado mediante Acuerdo 11 de 16 de agosto de 2006, erró al citar la causal que motivó tal decisión, pero la misma fue corregida a través de la Resolución núm. 137 de 14 de noviembre de 2006, advirtiendo que la causal correcta se refería a la falta de acreditación de la experiencia profesional, lo que descarta la vulneración de los derechos que invoca del actor. En efecto, para acreditar la experiencia profesional el Acuerdo núm. 011 de 16 de agosto de 2006, en el artículo 2°, numeral 4.5.6. (folio 59), señaló que quienes hayan ejercido la profesión de manera independiente, podrán anexar certificaciones de las personas naturales, entidades públicas o privadas a las que hubiere prestado sus servicios, con indicación de las fechas exactas (día, mes y año) de vinculación y retiro y, la dedicación (tiempo completo, medio tiempo), requisito que no cumplió el actor, si se tiene en cuenta que la certificación que aportó con dicho fin, según consta a folio 76, aparece suscrita por él mismo. Cabe señalar que para los cargos en que se inscribió el actor, esto es, Profesional Universitario de Juzgados Administrativos, Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal y Equivalente y Oficial Mayor o Sustanciador del Circuito y Equivalentes, según consta a folio 56, como experiencia profesional se requería: para el primer cargo, dos años de experiencia profesional; para el segundo, un año de experiencia profesional relacionada; y para el tercero, cuatro de experiencia relacionada, respectivamente. Ahora, es de resaltar que el numeral 3, del artículo 164, de la Ley 270 de 7 de marzo

de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia-, señala que las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa, lo que justifica la improcedencia de recurso alguno contra la Resolución 117 de 4 de octubre de 2006 y evidencia que no se transgredió derecho alguno por dicho motivo. Las consideraciones precedentes conducen a la Sala a confirmar el fallo impugnado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : CONFÍRMASE el fallo impugnado. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de marzo de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

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