CE-13001-23-31-000-2010-00063-01(2171-10)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-13001-23-31-000-2010-00063-01(2171-10)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
BONIFICACION POR COMPENSACION – Reconocimiento / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO – Bonificación por compensación Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues se trata de establecer, si de verse involucrados en tal situación, al encontrarse dentro del grupo de funcionarios para los que se creó la bonificación por compensación, tienen derecho a la nivelación salarial que se solicita en el escrito de la demanda. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste interés directo en el resultado del proceso, además de que tienen un pleito pendiente con la entidad demandada, por lo que se configuran las causales de impedimento invocadas.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre del año dos mil diez (2010) Radicación numero: 13001-23-31-000-2010-00063-01(2171-10)
Actor: CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Demandado: DIRECCION ADMINISTRATIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, para conocer del presente proceso.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C. C. A, el señor Carlos Francisco García Salas, quien se desempeña como Magistrado del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cartagena, acudió a través de apoderado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad de la Resolución 2735 de 18 de junio de 2009, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se ordena el reintegro de los dineros entregados al demandante en cumplimiento de un fallo de tutela que ordenó el pago de la bonificación por gestión judicial desde el año 2001.
2. Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto, que confirmó la Resolución 2735 de 18 de junio de 2009 al resolver el recuso de apelación interpuesto.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se ordene a la entidad accionada abstenerse de seguir persiguiendo la devolución del dinero recibido.
4. Ordenar a la accionada a cumplir el fallo en los términos de los artículos 176 y siguientes del C. C. A.
Una vez repartido el proceso y previo a la admisión de la demanda, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, se declararon impedidos, por considerar que estaban incursos en las causales de impedimento consagradas en el numeral 1° del artículo 150 del C. P. C. C O N S I D E R A C IO N E S D E L A S A L A La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la
Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, su impedimento para conocer del presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, la acción está dirigida contra los actos que ordenaron el reintegro de los valores pagados al actor en cumplimiento de una decisión de tutela que fue revocada posteriormente por el Consejo de Estado, es decir, que la presente acción contra la demandada está relacionada con la aplicación del Decreto 610 de 1998, por el cual se creó la bonificación por compensación entre otros funcionarios, para los Magistrados de los Tribunales Administrativos. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C. P. C. es causal de impedimento: “(...) 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal alegada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal tienen un innegable interés, pues se trata de establecer, si de verse involucrados en tal situación, al encontrarse dentro del grupo de funcionarios para los que se creó la bonificación por compensación, tienen derecho a la nivelación salarial que se solicita en el escrito de la demanda.
En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar les asiste interés directo en el resultado del proceso, además de que tienen un pleito pendiente con la entidad demandada, por lo que se configuran las causales de impedimento invocadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Segunda,
R E S U E L V E
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para llevar a cabo el sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.